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IVA del 10 % en el alquiler turístico: fecha de entrada incierta · límite julio de 2028. El Congreso rechazó el 2 de octubre de 2026 el Real Decreto-ley 26/2026, que la fijaba en el 1 de diciembre de 2026, así que esa fecha ya no vale. El límite lo marca la Directiva (UE) 2025/516: julio de 2028. Lo tenemos preparado para cuando entre. Mientras tanto seguimos llevando lo que ya es obligatorio hoy: el modelo 303 por la inversión del sujeto pasivo de las comisiones de Airbnb y Booking, el ROI y el modelo 349.

Que lleven el IVA y el 303 de mi piso turístico

Los días mandan en el reparto

Calculadora del IVA del 10 % en el alquiler turístico

El IVA del 10 % para las estancias de hasta 30 noches no tiene fecha: el Congreso rechazó el decreto el 2 de octubre de 2026 y el límite es julio de 2028. Haz el número con tus cifras y ten decidido el precio para cuando entre.

Calculadora del IVA del 10 % en tu alquiler turístico

Tu IVA del 10 %, para cuando entre en vigor

Pon lo que facturas en un trimestre y lo que gastas, y compara las dos salidas.

Hoy, con el alquiler exento, no ingresas IVA pero tampoco deduces el de tus gastos. El 10 % de las estancias de hasta 30 noches no tiene fecha cierta: el Congreso rechazó el 2 de octubre de 2026 el decreto que la fijaba, y el límite es julio de 2028 (Directiva (UE) 2025/516).

Las dos salidas, y no hay una tercera

Subir el precio un 10 %. El huésped paga más, tú ingresas lo mismo y el IVA lo entregas a Hacienda. El riesgo es de mercado: si tu competencia no sube, pierdes reservas.

Mantener el precio. El importe que cobras pasa a incluir el IVA, así que tu ingreso real baja: de cada 110 € que cobras, 10 € dejan de ser tuyos. El golpe lo absorbes tú.

La compensación

En los dos casos empiezas a deducir el IVA de tus gastos: suministros, limpieza, comisiones de plataforma, reparaciones y muebles. Con gastos altos, eso recorta una parte del golpe.

La fórmula

IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible. Si mantienes el precio, el IVA repercutido se calcula «por dentro»: base = precio ÷ 1,10, y el IVA es la diferencia. El IVA de tus gastos es el que lleve cada factura, normalmente el 21 %.

Qué conviene tener hecho ya

  • Pedir todas las facturas de gastos a tu nombre: cuando el alquiler lleve IVA, el suyo se deducirá.
  • Tener al día tu alta censal (modelo 036): el inicio de operaciones sujetas se comunica cuando haya fecha.
  • Tener el registro de reservas ordenado, que es lo que permite separar las de más de 30 noches.

Cómo cambia tu contabilidad el día después

Pasar de exento a sujeto no es solo cobrar un 10 % más. Es entrar en una mecánica trimestral que hasta ahora no tenías:

  • Libros registro de facturas emitidas y recibidas, con los datos completos de cada operación.
  • Modelo 303 cada trimestre, con la base y la cuota separadas por tipos.
  • Resumen del año: quien solo arrienda inmuebles urbanos lo da en el 303 del cuarto trimestre, sin presentar el modelo 390.
  • Facturas con IVA desglosado a los huéspedes que las pidan, y muchos las piden.
  • Prorrata, si además tienes algún alquiler exento: estancias de más de 30 noches o vivienda habitual. Solo deduces la parte del IVA soportado que corresponde a la actividad sujeta.

El efecto sobre tu precio y sobre tu ocupación

La decisión de subir o absorber no es contable, es comercial. Tres criterios que ayudan a decidirla:

  1. Qué hace tu competencia directa. El IVA afecta a todo el mercado a la vez: subir no te deja fuera, te deja igual que a los demás.
  2. Cuánto pesa el precio en tus reservas. Un apartamento de temporada alta en zona tensionada aguanta mejor una subida que uno que compite por precio en temporada baja.
  3. Cuánto IVA soportado tienes. Con gastos altos, la deducción amortigua una parte notable del golpe y la opción de absorber deja de ser tan cara.

Lo que no es buena idea

Tres reacciones que salen mal

Pasar a estancias de más de 30 noches solo para evitar el IVA: es otro negocio, con otra demanda y otra ley de arrendamientos. Constituir una sociedad a toda prisa: no resuelve el IVA y añade Impuesto sobre Sociedades y contabilidad mercantil. Y dar el asunto por muerto: el decreto decayó, pero la directiva europea pone un límite, julio de 2028, y el día que entre cada estancia corta llevará IVA, lo hayas previsto o no.

Lo que ya era exigible y sigue siéndolo

Estar dado de alta en el censo, declarar el rendimiento en tu IRPF o en el modelo 210 y, si pagas comisiones a Airbnb o Booking, estar en el ROI y presentar el modelo 349 por la inversión del sujeto pasivo. Esa última es la que más incumplimientos genera. Hoy, con el alquiler exento, el IVA de esas comisiones es un coste; cuando el alquiler lleve IVA pasará a ser deducible.

Lo que nos preguntan sobre tu vivienda turística

¿Desde cuándo se aplica?

Hoy no tiene fecha. El Real Decreto-ley 26/2026 preveía el 1 de diciembre de 2026, pero el Congreso lo rechazó el 2 de octubre de 2026. El límite lo pone la Directiva (UE) 2025/516: julio de 2028.

¿Afecta a los alquileres de larga temporada?

No. Las estancias de más de 30 noches y el alquiler de vivienda habitual seguirán exentos.

Si ya presto servicios hoteleros, ¿me afecta?

Ya tributas al 10 %. No cambia tu tipo.

Los cálculos son una estimación con la norma vigente a 2 de octubre de 2026. Tu caso puede tener particularidades: para eso estamos.

Por qué se quiso cambiar, y en qué ha quedado

El alquiler turístico ocupa un sitio incómodo en el IVA. Para la ley es arrendamiento de vivienda, y por eso está exento; para el mercado funciona como alojamiento, y compite con hoteles que sí repercuten IVA. El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, quiso resolverlo igualándolo a la hostelería, con el 10 % para las estancias de hasta 30 noches, y preveía hacerlo desde el 1 de diciembre de 2026. El Congreso lo rechazó el 2 de octubre.

La consecuencia práctica es que hay tiempo, pero no indefinido: la Directiva (UE) 2025/516 marca julio de 2028 como límite. El precio y el margen conviene tenerlos recalculados antes de que haya fecha, y no con la temporada ya vendida.

La prorrata, el concepto que aparece de golpe

Si además del alquiler turístico tienes algún arrendamiento exento (de vivienda habitual, o estancias de más de 30 noches), tienes actividad sujeta y actividad exenta a la vez. Eso activa la regla de prorrata: solo puedes deducir el IVA soportado en el porcentaje que representan tus operaciones con derecho a deducción sobre el total.

En la práctica significa llevar la cuenta de dos mundos: los gastos que van íntegros a la actividad sujeta, los que van a la exenta y los comunes, que se reparten. Es la parte del cambio que más trabajo añade a una contabilidad que hasta ahora era sencilla.

Qué pasa con las reservas ya cobradas

Fue la pregunta más repetida en septiembre, y volverá: una reserva cobrada hoy para una estancia posterior a la entrada en vigor, ¿llevará IVA? La regla general es que el impuesto se devenga con la prestación del servicio, pero los pagos anticipados devengan IVA en el momento del cobro. Cuando haya norma nueva, cada reserva de ese tipo habrá que mirarla con sus dos fechas delante, la del cobro y la de la estancia.

Mientras tanto, lleva las reservas anotadas por fecha de cobro y de estancia, y no cierres precios a largo plazo sin una cláusula que contemple el IVA.

Tres decisiones que conviene tomar ya

  1. Tu política de precios. Subir, absorber o repartir. Conviene tener el número hecho y el anuncio preparado.
  2. Tu umbral de rentabilidad. Si absorber el 10 % te deja por debajo de lo que rinde un alquiler de temporada, esa es una conversación distinta y mejor tenerla con tiempo.
  3. Tu contabilidad. El día que el alquiler lleve IVA, cada factura de gasto a tu nombre valdrá su IVA: acostúmbrate ya a pedirlas así.

Si ya prestas servicios hoteleros

Quien presta servicios propios de la industria hotelera ya tributa al 10 %: repercute IVA, presenta el 303 cada trimestre y deduce el IVA de sus gastos. Cuando el 10 % alcance al resto de alquileres turísticos cortos, se unirán a ese mismo tipo, así que para él no cambiará nada.

Cómo se calcula el IVA «por dentro»

Cuando mantienes el precio, el importe que cobras pasa a ser el total con IVA incluido. Para separar la base se divide entre 1,10, no se resta el 10 %. Es un error clásico: si cobras 110 € con IVA, la base es 100 € y la cuota 10 €; restar el 10 % de 110 daría 99 €, que está mal y te hace declarar de menos.

Lo mismo pasa con el IVA soportado, que en tus gastos suele ser el 21 %: si una factura de 121 € tiene el IVA incluido, la cuota soportada son 21 €, no 25,41 €.

¿Prefieres que lo hagamos nosotros?

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