Quién declara y por qué
| Si eres… | Tributas por |
|---|---|
| Residente fiscal en España | Obligación personal: todo tu patrimonio mundial |
| No residente | Obligación real: solo los bienes y derechos situados en España |
Los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes, lo que en la práctica cambia mucho el resultado.
El mínimo exento de tu comunidad
El mínimo exento estatal son 700.000 €, pero las comunidades pueden fijar el suyo y varias lo han hecho. La diferencia no es menor: con el mismo patrimonio, un residente en Cataluña empieza a tributar 200.000 € antes que uno en Aragón, y uno en la Región de Murcia, tres millones después.
Mueve tu comunidad y tus cifras y mira qué sale:
| Comunidad | Mínimo exento | Con discapacidad | Bonifica la cuota |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 700.000 € | 1.250.000 € con discapacidad del 33 al 64 %; 1.500.000 € desde el 65 % | Sí, de la cuota íntegra |
| Aragón | 700.000 € | — | No |
| Asturias | 700.000 € | — | No |
| Illes Balears | 3.000.000 € | — | No |
| Canarias | 700.000 € | — | No |
| Cantabria | 700.000 € | — | Sí, de la cuota íntegra |
| Castilla-La Mancha | 700.000 € | — | No |
| Castilla y León | 700.000 € | — | No |
| Cataluña | 500.000 € | — | No |
| Extremadura | 500.000 € | 600.000 € del 33 al 49 %; 700.000 € del 50 al 64 %; 800.000 € desde el 65 % | Sí, de la cuota íntegra |
| Galicia | 700.000 € | — | Parcial |
| Madrid | 700.000 € | — | Sí, hoy transitoria mientras exista el impuesto estatal |
| Región de Murcia | 3.700.000 € | — | Transitoria: por la diferencia entre las dos cuotas |
| Navarra | foral | — | Normativa foral propia |
| País Vasco | foral | — | Normativa foral propia |
| La Rioja | 700.000 € | — | Transitoria: por la diferencia entre las dos cuotas |
| Comunitat Valenciana | 1.000.000 € | 1.000.000 € también en los supuestos de discapacidad que fija su norma | No |
| Ceuta y Melilla | 700.000 € | — | No |
Cifras del Manual práctico de Patrimonio de la Agencia Tributaria. Son de las que más se mueven de todo el sistema: las revisamos cada campaña y confirmamos la aplicable a tu caso antes de calcular nada.
Que tu comunidad bonifique la cuota no te libra del impuesto: te cambia de acreedor. Es justamente lo que activa el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que es estatal y se queda con lo que la comunidad ha dejado de cobrar. Y sobre todo, la bonificación quita la cuota pero no la obligación de declarar.
Los números que deciden
- Mínimo exento: 700.000 € en la normativa estatal. Algunas comunidades lo modifican.
- Vivienda habitual: exenta hasta 300.000 € por titular.
- Escala estatal: del 0,2 % al 3,5 %, por tramos, salvo que tu comunidad tenga la suya.
Hay que presentar declaración si la cuota sale a ingresar o si el valor de tus bienes y derechos supera los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero por bonificación. En Andalucía y en Madrid esto se incumple constantemente.
Y el impuesto de las grandes fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, modelo 718, grava patrimonios superiores a 3.000.000 € y actúa donde la bonificación autonómica dejaba la cuota a cero. De lo pagado en Patrimonio se deduce en ese impuesto, de modo que no se paga dos veces, pero son dos declaraciones distintas.
Los no residentes, que son la mitad de los casos
Un no residente con un piso en España puede estar obligado al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real: solo por los bienes y derechos situados aquí. Y aquí hay dos cosas que casi nadie sabe.
La primera: puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes en España, lo que en la práctica cambia el resultado por completo, porque los mínimos exentos y las bonificaciones no se parecen entre sí.
La segunda: la deuda hipotecaria que pesa sobre el inmueble reduce la base, pero solo en la parte que corresponde a los bienes situados en España. Es el ajuste que más se olvida y el que más veces convierte una declaración con cuota en una sin ella.
La exención de hasta 300.000 € es de la vivienda habitual. Un no residente que tiene aquí una segunda residencia no la aplica, por mucho que sea la única casa que tenga en España.
Lo que se valora distinto de como uno cree
| Bien | Cómo se valora |
|---|---|
| Inmuebles | El mayor de tres: valor catastral, valor comprobado por la Administración o precio de adquisición. No el de mercado de hoy. |
| Cuentas | El mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre, para que no valga vaciarla en Nochevieja. |
| Acciones cotizadas | El valor de negociación media del cuarto trimestre. |
| Participaciones no cotizadas | Por el valor teórico del último balance aprobado, con reglas propias. Es donde más discusión hay. |
| Seguros de vida | Por su valor de rescate, aunque no lo hayas rescatado. |
| Joyas, arte y vehículos | Valor de mercado a 31 de diciembre, que hay que poder justificar. |
La empresa familiar merece párrafo aparte: puede quedar exenta si se cumplen los requisitos de participación, funciones de dirección y porcentaje de retribución. Son requisitos que se comprueban año a año, no una vez, y perderlos sin darse cuenta es más fácil de lo que parece.
Tu caso, en dos minutos
Tu Impuesto sobre el Patrimonio: tu mapa de obligaciones
El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.
Cómo se valora el patrimonio
Cada tipo de bien tiene su regla de valoración, y no siempre es la que uno esperaría:
| Bien | Valor que se declara |
|---|---|
| Inmuebles | El mayor de tres: valor catastral, valor comprobado por la Administración o precio de adquisición |
| Cuentas bancarias | El mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre |
| Valores cotizados | Valor de negociación media del cuarto trimestre |
| Seguros de vida | Valor de rescate |
| Joyas, arte y vehículos | Valor de mercado a 31 de diciembre |
| Deudas | Se restan por su valor nominal, salvo las contraídas para adquirir bienes exentos |
La regla de los inmuebles explica muchas sorpresas: una casa comprada cara en una comunidad con valores catastrales bajos tributa por el precio pagado, no por el catastro.
Están exentos, entre otros, los bienes afectos a una actividad económica ejercida de forma habitual y directa, y las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos de dirección y retribución. Son exenciones potentes y con requisitos estrictos: se comprueban cada año, no se dan por hechas.
Así trabajamos tu Impuesto sobre el Patrimonio
Montamos tu inventario de bienes y deudas, aplicamos el mínimo exento y la exención de vivienda, y te decimos con claridad si estás obligado a declarar y cuánto sale. Para los no residentes, además, valoramos qué normativa autonómica te corresponde.