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Valorar, descontar y revisar

Impuesto sobre el Patrimonio: cuándo hay que declarar el 714

El impuesto que mucha gente cree que no le afecta porque su comunidad lo bonifica. La bonificación quita la cuota, no la obligación de declarar.

Quién declara y por qué

Si eres…Tributas por
Residente fiscal en EspañaObligación personal: todo tu patrimonio mundial
No residenteObligación real: solo los bienes y derechos situados en España

Los no residentes pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes, lo que en la práctica cambia mucho el resultado.

El mínimo exento de tu comunidad

El mínimo exento estatal son 700.000 €, pero las comunidades pueden fijar el suyo y varias lo han hecho. La diferencia no es menor: con el mismo patrimonio, un residente en Cataluña empieza a tributar 200.000 € antes que uno en Aragón, y uno en la Región de Murcia, tres millones después.

Mueve tu comunidad y tus cifras y mira qué sale:

ComunidadMínimo exentoCon discapacidadBonifica la cuota
Andalucía700.000 €1.250.000 € con discapacidad del 33 al 64 %; 1.500.000 € desde el 65 %Sí, de la cuota íntegra
Aragón700.000 €—No
Asturias700.000 €—No
Illes Balears3.000.000 €—No
Canarias700.000 €—No
Cantabria700.000 €—Sí, de la cuota íntegra
Castilla-La Mancha700.000 €—No
Castilla y León700.000 €—No
Cataluña500.000 €—No
Extremadura500.000 €600.000 € del 33 al 49 %; 700.000 € del 50 al 64 %; 800.000 € desde el 65 %Sí, de la cuota íntegra
Galicia700.000 €—Parcial
Madrid700.000 €—Sí, hoy transitoria mientras exista el impuesto estatal
Región de Murcia3.700.000 €—Transitoria: por la diferencia entre las dos cuotas
Navarraforal—Normativa foral propia
País Vascoforal—Normativa foral propia
La Rioja700.000 €—Transitoria: por la diferencia entre las dos cuotas
Comunitat Valenciana1.000.000 €1.000.000 € también en los supuestos de discapacidad que fija su normaNo
Ceuta y Melilla700.000 €—No

Cifras del Manual práctico de Patrimonio de la Agencia Tributaria. Son de las que más se mueven de todo el sistema: las revisamos cada campaña y confirmamos la aplicable a tu caso antes de calcular nada.

Lo que hay que entender de la bonificación

Que tu comunidad bonifique la cuota no te libra del impuesto: te cambia de acreedor. Es justamente lo que activa el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que es estatal y se queda con lo que la comunidad ha dejado de cobrar. Y sobre todo, la bonificación quita la cuota pero no la obligación de declarar.

Los números que deciden

  • Mínimo exento: 700.000 € en la normativa estatal. Algunas comunidades lo modifican.
  • Vivienda habitual: exenta hasta 300.000 € por titular.
  • Escala estatal: del 0,2 % al 3,5 %, por tramos, salvo que tu comunidad tenga la suya.
La trampa de los dos millones

Hay que presentar declaración si la cuota sale a ingresar o si el valor de tus bienes y derechos supera los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero por bonificación. En Andalucía y en Madrid esto se incumple constantemente.

Y el impuesto de las grandes fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, modelo 718, grava patrimonios superiores a 3.000.000 € y actúa donde la bonificación autonómica dejaba la cuota a cero. De lo pagado en Patrimonio se deduce en ese impuesto, de modo que no se paga dos veces, pero son dos declaraciones distintas.

Los no residentes, que son la mitad de los casos

Un no residente con un piso en España puede estar obligado al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real: solo por los bienes y derechos situados aquí. Y aquí hay dos cosas que casi nadie sabe.

La primera: puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes en España, lo que en la práctica cambia el resultado por completo, porque los mínimos exentos y las bonificaciones no se parecen entre sí.

La segunda: la deuda hipotecaria que pesa sobre el inmueble reduce la base, pero solo en la parte que corresponde a los bienes situados en España. Es el ajuste que más se olvida y el que más veces convierte una declaración con cuota en una sin ella.

Y la vivienda habitual, ojo

La exención de hasta 300.000 € es de la vivienda habitual. Un no residente que tiene aquí una segunda residencia no la aplica, por mucho que sea la única casa que tenga en España.

Lo que se valora distinto de como uno cree

BienCómo se valora
InmueblesEl mayor de tres: valor catastral, valor comprobado por la Administración o precio de adquisición. No el de mercado de hoy.
CuentasEl mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre, para que no valga vaciarla en Nochevieja.
Acciones cotizadasEl valor de negociación media del cuarto trimestre.
Participaciones no cotizadasPor el valor teórico del último balance aprobado, con reglas propias. Es donde más discusión hay.
Seguros de vidaPor su valor de rescate, aunque no lo hayas rescatado.
Joyas, arte y vehículosValor de mercado a 31 de diciembre, que hay que poder justificar.

La empresa familiar merece párrafo aparte: puede quedar exenta si se cumplen los requisitos de participación, funciones de dirección y porcentaje de retribución. Son requisitos que se comprueban año a año, no una vez, y perderlos sin darse cuenta es más fácil de lo que parece.

Tu caso, en dos minutos

Tu Impuesto sobre el Patrimonio: tu mapa de obligaciones

El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.

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Cómo se valora el patrimonio

Cada tipo de bien tiene su regla de valoración, y no siempre es la que uno esperaría:

BienValor que se declara
InmueblesEl mayor de tres: valor catastral, valor comprobado por la Administración o precio de adquisición
Cuentas bancariasEl mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre
Valores cotizadosValor de negociación media del cuarto trimestre
Seguros de vidaValor de rescate
Joyas, arte y vehículosValor de mercado a 31 de diciembre
DeudasSe restan por su valor nominal, salvo las contraídas para adquirir bienes exentos

La regla de los inmuebles explica muchas sorpresas: una casa comprada cara en una comunidad con valores catastrales bajos tributa por el precio pagado, no por el catastro.

Están exentos, entre otros, los bienes afectos a una actividad económica ejercida de forma habitual y directa, y las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos de dirección y retribución. Son exenciones potentes y con requisitos estrictos: se comprueban cada año, no se dan por hechas.

Así trabajamos tu Impuesto sobre el Patrimonio

Montamos tu inventario de bienes y deudas, aplicamos el mínimo exento y la exención de vivienda, y te decimos con claridad si estás obligado a declarar y cuánto sale. Para los no residentes, además, valoramos qué normativa autonómica te corresponde.

Dudas habituales sobre tu Impuesto sobre el Patrimonio

Mi comunidad lo bonifica al 100 %. ¿Tengo que declarar?

Si tus bienes superan los 2.000.000 €, sí, aunque la cuota sea cero.

Soy no residente con un piso en Marbella. ¿Me afecta?

Solo si el valor de tus bienes en España, menos deudas, supera el mínimo exento aplicable. Se declara por obligación real.

¿Se presenta con la renta?

Sí, en la misma campaña, de abril a junio.

¿Entra en la cuota mensual?

Sí para clientes nuestros. El inventario inicial, si hay mucho patrimonio que valorar, se presupuesta aparte.

Lo que hay que decidir con tu Impuesto sobre el Patrimonio

Lo que más nos preguntan de esta línea no es cómo se rellena un modelo: es si conviene una cosa o la otra.

Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto de Grandes Fortunas

Ver la comparativa →

Impuesto sobre el Patrimonio, a fondo: 5 guías

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Inmuebles, cotizadas, no cotizadas, fondos, seguros, planes de pensiones, vehículos y arte: la regla de valoración de cada uno.

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Cuota a ingresar o bienes por encima de dos millones: por qué la segunda se incumple tanto en comunidades con bonificación.

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La exención de la empresa familiar

Los cuatro requisitos —actividad, participación, funciones de dirección y remuneración— y qué pasa cuando falla uno.

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El impuesto de solidaridad

Cómo se relaciona con el Patrimonio autonómico, en qué comunidades muerde y cómo se descuenta la cuota.

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Dónde está escrito esto

Los textos consolidados en el BOE, por si quieres leer el original.

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