Saltar al contenido

Tu pensión, entre dos países

Pensionistas españoles en el extranjero: dónde tributa tu pensión

Cobrar una pensión española viviendo fuera parece sencillo hasta que llegan dos cartas: una de Hacienda española y otra de la administración del país donde vives. Casi siempre, solo una de las dos tiene razón.

La distinción que lo decide todo

Los convenios de doble imposición no tratan igual todas las pensiones. La línea que separa un caso de otro no es cuánto cobras, sino de dónde viene el dinero:

Tipo de pensiónRegla habitual del convenioDónde tributas
Pensión pública por servicios prestados al Estado, a una comunidad autónoma o a un ayuntamiento: clases pasivas, funcionariosArtículo de funciones públicas Normalmente solo en España, el Estado que paga
Pensión de la Seguridad Social por una vida laboral en el sector privado Artículo de pensionesNormalmente solo en tu país de residencia
Planes de pensiones y rentas privadasArtículo de pensiones Normalmente solo en tu país de residencia

Dicho de otro modo: un maestro jubilado de la enseñanza pública y un jubilado que cotizó toda su vida en una empresa privada, viviendo los dos en el mismo pueblo de Francia, pueden tributar en países distintos por sus respectivas pensiones. No es una anomalía: es lo que dice el convenio.

Cada convenio tiene su matiz

Los convenios siguen el modelo de la OCDE, pero no son idénticos. Algunos reparten la tributación, otros tienen reglas especiales para pensiones de Seguridad Social, y unos pocos permiten gravar en los dos Estados con deducción. Antes de mover nada, hay que leer el convenio concreto de tu país.

Lo que suele ir mal

El problema casi nunca es la norma: es la mecánica. Estos son los tres escenarios que vemos una y otra vez:

  1. Te siguen reteniendo en España una pensión que no tributa aquí. El pagador retiene porque no le consta tu condición de no residente, y tú pagas dos veces hasta que lo reclamas.
  2. No te retienen nada y España sí tenía derecho a gravar, porque tu pensión es pública. La deuda se acumula en silencio y aparece años después con recargos.
  3. Declaras en los dos países por prudencia, y acabas adelantando un dinero que tardarás mucho en recuperar, si lo recuperas.

Con el intercambio automático de información entre administraciones, la opción de no hacer nada dejó de existir hace tiempo: tu país de residencia sabe que cobras de España, y España sabe dónde resides si lo has comunicado.

Los papeles que resuelven el 90 % de los casos

  • Certificado de residencia fiscal expedido por la administración del país donde vives, y expresamente a los efectos del convenio con España. Un certificado de empadronamiento no vale.
  • Comunicación al pagador de tu condición de no residente, para que aplique el convenio y deje de retener, o retenga al tipo correcto.
  • Modelo 210 para regularizar lo que corresponda o pedir la devolución de lo retenido de más, con el plazo de cuatro años de prescripción corriendo.
  • Certificados de retenciones de cada ejercicio, que son la prueba de lo que te descontaron.

El orden importa: primero el certificado, después la comunicación al pagador, y por último la devolución de lo retenido de más. Empezar por el final alarga el proceso meses.

El caso de las dos pensiones

Mucha gente cobra más de una, y ahí es donde el convenio deja de ser una lectura y pasa a ser un cálculo. Un funcionario jubilado que además cotizó unos años en el sector privado puede tener una pensión que tributa solo en España y otra que tributa solo donde reside, a la vez y en el mismo año.

Eso obliga a separarlas desde el origen, porque el pagador es el mismo y la retención se practica sobre el conjunto. Si no se separan, se acaba tributando de más por la parte que no tocaba, y recuperarlo es un procedimiento, no una casilla.

Cómo se para la retención

Hay dos caminos y no dan el mismo resultado, ni en tiempo ni en dinero:

Antes de que te paguenCuando ya te han retenido
Qué se haceSe acredita la residencia ante el pagador con el certificado de tu paísSe pide la devolución de lo retenido de más
Cuánto tardaEfecto casi inmediato en la siguiente nóminaMeses, y hay que justificar cada ejercicio por separado
Plazo—Cuatro años desde el fin del plazo de presentación de cada ejercicio
El certificado caduca todos los años

Vale doce meses. Y no basta con uno cualquiera: si el convenio es lo que se quiere aplicar, tiene que ser el certificado emitido a efectos de convenio, que es un documento distinto del ordinario. El pagador que sabe de esto rechaza el que no es.

Y el año en que vuelves

Volver a España no es un trámite: es un cambio de régimen fiscal completo. El año en que superas los 183 días pasas a tributar aquí por tu renta mundial, incluida esa pensión y todo lo que tengas fuera, con las obligaciones informativas que eso arrastra.

Ese cambio no se prorratea: o eres residente el año entero o no lo eres. Por eso la fecha del traslado importa tanto, y por eso conviene mirarlo antes de mudarse y no en la campaña de renta siguiente.

Tu caso, en dos minutos

Empieza por tu pensión desde el extranjero

El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.

Empezar con este formulario →

Y lo que tienes todavía en España

Casi ningún pensionista que se va se lleva todo. Lo que queda aquí sigue generando obligaciones, y son exactamente las de cualquier no residente:

  • El piso. Si lo alquilas, modelo 210 anual por el arrendamiento. Si no, imputación de rentas por los días a tu disposición.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, si el valor de tus bienes en España supera el mínimo exento aplicable. Lo tienes explicado en la sección de Patrimonio.
  • Las cuentas y los fondos en bancos españoles, cuyos rendimientos pueden llevar retención en origen.

Y si algún año vuelves y superas los 183 días, cambias de estatuto: pasas a tributar por tu renta mundial, aparecen el modelo 720 y el Patrimonio por obligación personal, y conviene planificar ese ejercicio antes de que ocurra, no después.

Así trabajamos tu pensión desde el extranjero

Revisamos tu convenio y el tipo de pensión que cobras, preparamos el certificado y la comunicación al pagador, calculamos y presentamos los modelos 210 que correspondan —por la pensión, por el inmueble o por ambos— y reclamamos las devoluciones de los ejercicios no prescritos.

Te escribimos en español, inglés o francés, y trabajamos con el asesor que tengas en tu país de residencia: nosotros contestamos por España y le damos los datos que necesite. No asesoramos sobre el Derecho fiscal de otros países, y preferimos decirlo antes.

Lo que nos preguntan sobre tu pensión desde el extranjero

Cobro la pensión de la Seguridad Social y vivo en Francia. ¿Dónde tributo?

Con el convenio en la mano, una pensión de Seguridad Social por una vida laboral privada suele tributar solo en el país de residencia. Hay que comprobar el convenio concreto y acreditar tu residencia.

Soy funcionario jubilado. ¿Cambia algo?

Bastante. Las pensiones por servicios prestados al Estado suelen tributar solo en España, aunque vivas fuera. Es la diferencia más importante de toda esta materia.

Me han retenido de más durante años. ¿Lo puedo recuperar?

Sí, dentro del plazo de prescripción de cuatro años, presentando el modelo 210 de devolución por cada ejercicio y aportando los certificados.

¿Tengo que presentar el modelo 720 si vivo fuera?

No. El 720 es para residentes fiscales en España.

¿Y si vuelvo a España?

El año en que superes los 183 días pasas a tributar por tu renta mundial, con todo lo que eso implica. Conviene planificarlo antes del traslado.

Decisiones sobre tu pensión desde el extranjero

Lo que más nos preguntan de esta línea no es cómo se rellena un modelo: es si conviene una cosa o la otra.

Pensión pública o Pensión de la Seguridad Social

Ver la comparativa →

Pensionistas en el extranjero, a fondo: 5 guías

Pensión pública o privada: el artículo que lo decide todo

Artículos 18 y 19 del modelo OCDE: por qué una pensión de la Seguridad Social y una de función pública tributan en países distintos, con ejemplos por convenio.

Leer la guía →

Cómo recuperar lo que te han retenido de más

El modelo 247, la comunicación al pagador, el modelo 210 de devolución y el plazo de cuatro años para reclamar ejercicios anteriores.

Leer la guía →

El certificado que necesita tu pagador

Cuál pedir, ante qué administración, cuánto dura y cómo se lo haces llegar a quien te paga la pensión.

Leer la guía →

Si vives fuera y conservas casa en España

La combinación de pensión, imputación de rentas e Impuesto sobre el Patrimonio, que es la que más requerimientos genera.

Leer la guía →

El año en que vuelves a España

Recuperar la residencia fiscal, la tributación mundial, el modelo 720 del primer año y el régimen de impatriados para retornados.

Leer la guía →

Compruébalo en la fuente

No hace falta que nos creas: esto es lo que dice la ley.

Enlaces al Boletín Oficial del Estado. Se abren en una pestaña nueva.

Tu pensión desde el extranjero, de principio a fin

Cuéntanos tu caso en dos minutos. Te decimos qué te toca, con qué plazos y cuánto costaría.

Ver mi caso en dos minutos
Reservar citaWhatsApp