La distinción que lo decide todo
Los convenios de doble imposición no tratan igual todas las pensiones. La línea que separa un caso de otro no es cuánto cobras, sino de dónde viene el dinero:
| Tipo de pensión | Regla habitual del convenio | Dónde tributas |
|---|---|---|
| Pensión pública por servicios prestados al Estado, a una comunidad autónoma o a un ayuntamiento: clases pasivas, funcionarios | Artículo de funciones públicas | Normalmente solo en España, el Estado que paga |
| Pensión de la Seguridad Social por una vida laboral en el sector privado | Artículo de pensiones | Normalmente solo en tu país de residencia |
| Planes de pensiones y rentas privadas | Artículo de pensiones | Normalmente solo en tu país de residencia |
Dicho de otro modo: un maestro jubilado de la enseñanza pública y un jubilado que cotizó toda su vida en una empresa privada, viviendo los dos en el mismo pueblo de Francia, pueden tributar en países distintos por sus respectivas pensiones. No es una anomalía: es lo que dice el convenio.
Los convenios siguen el modelo de la OCDE, pero no son idénticos. Algunos reparten la tributación, otros tienen reglas especiales para pensiones de Seguridad Social, y unos pocos permiten gravar en los dos Estados con deducción. Antes de mover nada, hay que leer el convenio concreto de tu país.
Lo que suele ir mal
El problema casi nunca es la norma: es la mecánica. Estos son los tres escenarios que vemos una y otra vez:
- Te siguen reteniendo en España una pensión que no tributa aquí. El pagador retiene porque no le consta tu condición de no residente, y tú pagas dos veces hasta que lo reclamas.
- No te retienen nada y España sí tenía derecho a gravar, porque tu pensión es pública. La deuda se acumula en silencio y aparece años después con recargos.
- Declaras en los dos países por prudencia, y acabas adelantando un dinero que tardarás mucho en recuperar, si lo recuperas.
Con el intercambio automático de información entre administraciones, la opción de no hacer nada dejó de existir hace tiempo: tu país de residencia sabe que cobras de España, y España sabe dónde resides si lo has comunicado.
Los papeles que resuelven el 90 % de los casos
- Certificado de residencia fiscal expedido por la administración del país donde vives, y expresamente a los efectos del convenio con España. Un certificado de empadronamiento no vale.
- Comunicación al pagador de tu condición de no residente, para que aplique el convenio y deje de retener, o retenga al tipo correcto.
- Modelo 210 para regularizar lo que corresponda o pedir la devolución de lo retenido de más, con el plazo de cuatro años de prescripción corriendo.
- Certificados de retenciones de cada ejercicio, que son la prueba de lo que te descontaron.
El orden importa: primero el certificado, después la comunicación al pagador, y por último la devolución de lo retenido de más. Empezar por el final alarga el proceso meses.
El caso de las dos pensiones
Mucha gente cobra más de una, y ahí es donde el convenio deja de ser una lectura y pasa a ser un cálculo. Un funcionario jubilado que además cotizó unos años en el sector privado puede tener una pensión que tributa solo en España y otra que tributa solo donde reside, a la vez y en el mismo año.
Eso obliga a separarlas desde el origen, porque el pagador es el mismo y la retención se practica sobre el conjunto. Si no se separan, se acaba tributando de más por la parte que no tocaba, y recuperarlo es un procedimiento, no una casilla.
Cómo se para la retención
Hay dos caminos y no dan el mismo resultado, ni en tiempo ni en dinero:
| Antes de que te paguen | Cuando ya te han retenido | |
|---|---|---|
| Qué se hace | Se acredita la residencia ante el pagador con el certificado de tu país | Se pide la devolución de lo retenido de más |
| Cuánto tarda | Efecto casi inmediato en la siguiente nómina | Meses, y hay que justificar cada ejercicio por separado |
| Plazo | — | Cuatro años desde el fin del plazo de presentación de cada ejercicio |
Vale doce meses. Y no basta con uno cualquiera: si el convenio es lo que se quiere aplicar, tiene que ser el certificado emitido a efectos de convenio, que es un documento distinto del ordinario. El pagador que sabe de esto rechaza el que no es.
Y el año en que vuelves
Volver a España no es un trámite: es un cambio de régimen fiscal completo. El año en que superas los 183 días pasas a tributar aquí por tu renta mundial, incluida esa pensión y todo lo que tengas fuera, con las obligaciones informativas que eso arrastra.
Ese cambio no se prorratea: o eres residente el año entero o no lo eres. Por eso la fecha del traslado importa tanto, y por eso conviene mirarlo antes de mudarse y no en la campaña de renta siguiente.
Tu caso, en dos minutos
Empieza por tu pensión desde el extranjero
El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.
Y lo que tienes todavía en España
Casi ningún pensionista que se va se lleva todo. Lo que queda aquí sigue generando obligaciones, y son exactamente las de cualquier no residente:
- El piso. Si lo alquilas, modelo 210 anual por el arrendamiento. Si no, imputación de rentas por los días a tu disposición.
- El Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, si el valor de tus bienes en España supera el mínimo exento aplicable. Lo tienes explicado en la sección de Patrimonio.
- Las cuentas y los fondos en bancos españoles, cuyos rendimientos pueden llevar retención en origen.
Y si algún año vuelves y superas los 183 días, cambias de estatuto: pasas a tributar por tu renta mundial, aparecen el modelo 720 y el Patrimonio por obligación personal, y conviene planificar ese ejercicio antes de que ocurra, no después.
Así trabajamos tu pensión desde el extranjero
Revisamos tu convenio y el tipo de pensión que cobras, preparamos el certificado y la comunicación al pagador, calculamos y presentamos los modelos 210 que correspondan —por la pensión, por el inmueble o por ambos— y reclamamos las devoluciones de los ejercicios no prescritos.
Te escribimos en español, inglés o francés, y trabajamos con el asesor que tengas en tu país de residencia: nosotros contestamos por España y le damos los datos que necesite. No asesoramos sobre el Derecho fiscal de otros países, y preferimos decirlo antes.