¿Te das de alta este trimestre? Si te das de alta antes del 31 de diciembre de 2026, tu primer modelo 303 y tu primer 130 se presentan del 1 al 30 de enero de 2027, junto con el 390 anual.
Dos ventanillas, no una
Hacerse autónomo no es un trámite: son dos. Uno en la Agencia Tributaria, que te incorpora al censo de empresarios, profesionales y retenedores. Otro en la Tesorería General de la Seguridad Social, que te da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA.
Ninguna de las dos avisa a la otra, y cada una tiene sus plazos:
| Hacienda | Seguridad Social | |
|---|---|---|
| Qué se presenta | Modelo 036 | Alta en el RETA |
| Cuándo | Antes de iniciar la actividad | Desde el día de inicio, y se puede adelantar hasta sesenta días naturales |
| Qué decide | Epígrafe, obligaciones periódicas, IVA, retenciones | Base de cotización, mutua, coberturas |
| Qué cuesta | Nada | La cuota mensual, desde el primer día del mes de alta |
La declaración censal simplificada quedó suprimida por la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde entonces todas las altas, modificaciones y bajas censales se hacen con el modelo 036. Si alguien te ofrece tramitar «el 037», está trabajando con información de hace dos años.
El epígrafe del IAE: la decisión que más dura
En el modelo 036 hay que declarar bajo qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas vas a ejercer. Parece burocracia y es lo contrario: el epígrafe define qué actividad estás autorizado a facturar, y de ahí cuelga casi todo lo demás.
La primera bifurcación es entre las dos secciones de las tarifas:
| Sección primera · empresariales | Sección segunda · profesionales | |
|---|---|---|
| Quién | Comercio, hostelería, industria, transporte, alquiler | Actividades que se ejercen por cuenta propia con titulación o cualificación: abogados, arquitectos, diseñadores, programadores, consultores |
| Retención en factura | No se retiene | 15 %, o 7 % el año de alta y los dos siguientes |
| Modelo 130 | Siempre, salvo módulos | No, si al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención |
El error clásico es elegir un epígrafe demasiado estrecho. Si te das de alta solo en «servicios de programación» y al año siguiente empiezas a impartir formación, esa segunda factura no está amparada: hay que ampliar el censo antes, no después. El error contrario — marcar seis epígrafes «por si acaso» — también tiene coste, porque cada uno arrastra sus obligaciones.
La exención del IAE cubre a quien lleva menos de dos años de actividad y a quien factura menos de un millón de euros (artículo 82 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). En la práctica, casi ningún autónomo llega a pagarlo: declarar el epígrafe no es lo mismo que pagar el impuesto.
Las casillas que marcan tu vida los próximos años
La segunda mitad del 036 es una lista de casillas que fijan tus obligaciones periódicas. Marcarlas mal no da un error inmediato: da un requerimiento dieciocho meses después por no presentar un modelo que ni sabías que te correspondía, o al revés, una declaración negativa que nadie te pidió y que ahora tienes que seguir presentando cada trimestre.
- IVA. Régimen general, recargo de equivalencia o actividad exenta. De aquí sale el modelo 303 trimestral y el 390 de enero.
- IRPF. Estimación directa simplificada, normal o módulos, y si te toca el modelo 130.
- Retenciones. Si vas a tener personal (modelo 111) o a alquilar un local (modelo 115).
- Operaciones intracomunitarias. La casilla 582 es la que pide el alta en el ROI, que es obligatoria para operar con empresas de otros países de la Unión Europea. La tramitamos nosotros con el modelo 036.
- Afectación parcial de la vivienda. Si vas a trabajar desde casa y quieres deducir suministros, el porcentaje afecto se declara aquí. Deducir el 30 % de la parte afecta (artículo 30.2.5.ª de la Ley del IRPF) sin haberlo declarado antes es regalar el argumento en una comprobación.
La cuota: ya no la eliges tú del todo
Desde 2023 los autónomos cotizan por rendimientos netos reales. Eliges una base dentro del tramo que corresponde a lo que esperas ganar, pagas por ella durante el año, y al año siguiente la Seguridad Social cruza tus rendimientos reales con lo cotizado y regulariza: te devuelve el exceso o te reclama la diferencia.
Eso cambia el consejo clásico. Antes convenía poner la base mínima y olvidarse; ahora poner una base artificialmente baja no ahorra nada, solo aplaza. Y poner una alta sin necesidad inmoviliza dinero durante quince meses.
Se calcula sobre los rendimientos netos, sumando las cuotas de autónomo abonadas y restando después un 7 % de gastos genéricos (3 % para el autónomo societario). Es el número que de verdad decide tu tramo, y casi nunca coincide con el que uno tiene en la cabeza.
Te damos de alta nosotros en la Seguridad Social
El alta en el RETA la tramitamos nosotros, con tu número de afiliación y tu IBAN, y con la base de cotización y la mutua elegidas contigo antes de presentar nada. No tienes que entrar en ninguna sede electrónica ni pedir cita.
La tarifa plana: 86 € al mes el primer año
La cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 es de las pocas ayudas que siguen mereciendo la pena. En lugar de la cuota que te tocaría por tu tramo de rendimientos, pagas 86 € al mes durante los doce primeros meses.
La diferencia no es pequeña: la cuota mínima ordinaria de alguien que empieza ronda los 200 € y la de quien declara rendimientos medios sube bastante más, así que el primer año se ahorran fácilmente entre mil quinientos y tres mil euros.
| Condición | Qué significa exactamente |
|---|---|
| No haber sido autónomo hace poco | No haber estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores. Son tres si ya disfrutaste de esta misma reducción en su día. |
| Pedirla | No se aplica sola. Se solicita al dar el alta, y si no se pide en ese momento, el mes que pasa no se recupera. |
| Estar al corriente | Sin deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda. Si las hay, se requiere ponerse al día dentro del plazo que te den. |
| Mantener el alta | Si te das de baja y vuelves, el contador de los dos años empieza otra vez desde cero. |
| Devolverla si decae | Si se incumple algún requisito, lo reducido se reclama: es una bonificación condicionada, no un regalo. |
Si durante ese primer año tus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional, puedes seguir con la cuota reducida otros doce meses. También hay que pedirlo, y con una declaración de los rendimientos que esperas. Nosotros te avisamos antes de que se acabe el primer periodo: es la fecha que más se pasa por alto de todo el primer año.
Con una discapacidad reconocida del 33 % o más, o siendo víctima de violencia de género o de terrorismo, el periodo reducido es más largo. Si estás en alguno de esos supuestos, dilo en el formulario y lo aplicamos.
Mientras dura la cuota reducida no hay regularización al alza por ese periodo: pagas esos 86 € con independencia de lo que acabes ganando. Por eso conviene no perderla por no haberla pedido.
El importe lo fija la norma de cada ejercicio, así que lo confirmamos contigo en el momento del alta. Y si no entras en la tarifa plana, te decimos cuál es tu cuota real antes de dar de alta nada, no después.
Si además eres administrador de una sociedad
El autónomo societario tiene su propia base mínima, distinta de la del autónomo ordinario, y su acceso a la cuota reducida ha dado más de un pleito. Si vas a constituir una sociedad o ya eres socio con control efectivo, es de las cosas que conviene mirar antes de firmar nada.
Qué pasa si te das de alta tarde
Facturar sin estar de alta no es un vacío legal: es dos infracciones a la vez, una en cada administración.
| Consecuencia | |
|---|---|
| Seguridad Social | Alta de oficio con efectos retroactivos y reclamación de las cuotas no ingresadas, con recargo. El alta retroactiva no da derecho a la cuota reducida. |
| Hacienda | Alta censal fuera de plazo, más la regularización del IVA y del IRPF no declarados, con recargo si te adelantas tú o con sanción si llega antes el requerimiento. |
La diferencia entre las dos columnas de ese cuadro son, casi siempre, miles de euros, y depende únicamente de quién mueve ficha primero. Si llevas meses facturando sin alta, eso tiene arreglo y conviene hacerlo en el orden correcto: lo vemos en fuera de plazo.
Y si estás cobrando el paro
Entonces el orden cambia por completo, y el alta deja de ser el primer paso. Hay tres formas de combinar una prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, son excluyentes entre sí y todas se piden antes o dentro de plazos muy cortos. Darse de alta primero y preguntar después es el error que más dinero cuesta de todos los que vemos.
Ese caso lo llevamos por la vía de paro y alta de autónomo, que incluye el alta completa en Hacienda y en el RETA dentro del precio.
Tu caso, en dos minutos
Empieza por tu alta de autónomo
El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.
Cómo lo hacemos nosotros
Rellenas el formulario, que son ocho preguntas, y con eso ya sabemos qué epígrafes te tocan, qué casillas hay que marcar y si entras en la cuota reducida. Después hablamos quince minutos para cerrar las dos decisiones que no se pueden tomar por ti: la base de cotización y las coberturas.
Presentamos el 036 y el alta en el RETA, te mandamos ambos justificantes y un calendario con los modelos que te tocan durante los doce meses siguientes, con sus fechas. 210 € impuestos incl., una sola vez. Si hay prestación por desempleo de por medio, son 520 € e incluye todo lo anterior.
Lo que viene después del alta
El alta es un día. Lo de después es cada trimestre: el 303 del IVA, el 130 del IRPF si te corresponde, el 349 si facturas a la Unión Europea, los libros registro al día y el resumen anual en enero. Si quieres que eso lo llevemos nosotros, está en autónomos desde 69 € al mes, impuestos incluidos, y en autónomos internacionales si tus clientes están fuera.
No hace falta decidirlo ahora. Pero sí conviene saber, el día del alta, qué modelos vas a tener que presentar: casi todas las multas del primer año vienen de no saber que existía el plazo.