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Tres bloques, tres comprobaciones

Modelo 720: bienes en el extranjero, umbrales y plazos

Es informativo: no se paga nada por presentarlo. Lo caro es no presentarlo.

Los tres bloques y el umbral

El 720 declara bienes y derechos situados en el extranjero, agrupados en tres bloques independientes. Cada uno tiene su propio umbral de 50.000 €:

ClaveBloqueQué entra
CCuentasCuentas y depósitos en entidades financieras
V · I · SValores, fondos y segurosAcciones y participaciones (V), fondos de inversión (I), seguros de vida y rentas temporales o vitalicias (S)
BInmueblesInmuebles y derechos sobre inmuebles
El umbral mira el total del bien, no tu parte

Dos cotitulares de una cuenta con 60.000 € declaran los dos, cada uno indicando su porcentaje. Es el error más repetido y el más fácil de evitar.

Cuándo hay que volver a presentarlo

Si ya lo presentaste un año, en los siguientes solo vuelves a declarar si:

  • El valor conjunto de un bloque sube más de 20.000 € respecto de lo último declarado, o
  • Se ha cancelado o extinguido algún bien que habías declarado.

Por eso importa llevar el histórico: sin saber qué declaraste el año pasado, no se puede decidir si hay que declarar este.

Plazo y sanciones

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Se presenta solo por internet.

El régimen sancionador específico, durísimo, fue anulado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, y la Ley 5/2022 adaptó la norma. Hoy se aplican las reglas generales de la Ley General Tributaria, que siguen siendo serias pero ya no desproporcionadas, y desapareció la imprescriptibilidad de la ganancia no justificada.

Si llevas años sin presentarlo

Regularizar por iniciativa propia sigue siendo mucho mejor que esperar. Y con el intercambio automático de información entre administraciones, esperar ya no es una estrategia.

Cómo se valora cada bien

La valoración es donde se cometen la mitad de los errores del 720, porque no es la misma regla para todo:

BienQué valor se declara
Cuentas bancariasSaldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre
Valores cotizadosValor de cotización a 31 de diciembre, o el de negociación medio del cuarto trimestre (la Agencia Tributaria admite los dos)
Fondos de inversiónValor liquidativo a 31 de diciembre
Seguros de vidaValor de rescate a 31 de diciembre
InmueblesValor de adquisición, no el de mercado

Para las cuentas hay que declarar los dos importes, y el umbral de 50.000 € se mira contra el mayor de los dos. En los inmuebles sorprende que se declare el coste histórico: una casa comprada hace veinte años por 80.000 € se declara por 80.000 €, aunque hoy valga el triple.

Los importes en otra moneda se convierten al tipo de cambio oficial a 31 de diciembre. Y cada bien lleva su clave, su subclave, su país y su porcentaje de titularidad: es una declaración de campos, no de totales.

Lo que más sanciones ha generado, y cómo está hoy

El 720 tuvo durante años un régimen sancionador propio, muy severo, con multas fijas por dato y sin plazo de prescripción para los bienes no declarados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022, lo declaró contrario al Derecho de la Unión, y la Ley 5/2022 lo modificó.

Lo que queda hoy es un régimen mucho más razonable: se aplican las sanciones generales de las declaraciones informativas, y los bienes no declarados ya no se imputan como ganancia patrimonial no justificada del ejercicio más antiguo sin prescribir. Eso no significa que presentar tarde salga gratis, pero sí que el riesgo dejó de ser desproporcionado.

Si te sancionaron con el régimen antiguo

Merece la pena revisarlo. Hubo un periodo en que se impusieron sanciones que después quedaron sin respaldo, y según en qué estado esté tu expediente puede haber vías. No prometemos nada: depende de si la liquidación es firme y de cómo se articuló en su día, y eso hay que leerlo.

Lo que la gente cree que no entra, y entra

  • Cuentas de neobancos y plataformas de pago con IBAN extranjero. Que la aplicación esté en español y el dinero venga de España no cambia dónde está abierta la cuenta.
  • Planes de pensiones y seguros de vida contratados fuera, que van en el bloque de valores y seguros aunque no se puedan rescatar todavía.
  • Acciones de la empresa para la que trabajas si están depositadas en una plataforma extranjera y ya son tuyas. Las opciones no ejercidas no, pero las acciones entregadas sí.
  • Inmuebles heredados en los que figuras como titular aunque no los uses ni los hayas visto. La titularidad es lo que cuenta, no el uso.
  • Ser autorizado en una cuenta de otra persona. Se declara, aunque el dinero no sea tuyo.

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Empieza por tus bienes en el extranjero

El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.

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Quién tiene que presentarlo, y quién no

Lo presenta quien es residente fiscal en España, y solo por eso. Un extranjero que lleve aquí más de 183 días en el año está obligado exactamente igual que un español, aunque todo lo que tenga fuera sea de antes de venir y no haya movido un euro.

Quien no es residente no presenta el 720, por mucho patrimonio que tenga fuera. Y quien está acogido al régimen del artículo 93 (el régimen Beckham) tampoco: la Agencia Tributaria lo dice en sus preguntas frecuentes del modelo, porque ese contribuyente no tributa por su renta mundial. Dos matices que sí conviene tener por escrito: la exoneración es de quien está en el régimen, así que el cónyuge o los hijos que no se hayan acogido pueden estar obligados; y el año en que el régimen se acaba, el 720 vuelve con todo lo que tengas fuera a 31 de diciembre.

Cómo lo llevamos nosotros

Montamos tu inventario de bienes en el extranjero en una hoja, con una fila por bien y por titular. A partir de ahí, el sistema hace tres cosas: calcula el total de cada bloque, lo compara con lo último que declaraste y te dice, bien a bien, si estás obligado y por qué motivo. Solo cuando eso está revisado y confirmado se genera el fichero para presentar.

Guardamos además el histórico de lo declarado cada año, que es exactamente lo que hace falta para decidir el año siguiente. Sin ese histórico, la regla del incremento de 20.000 € no se puede aplicar bien, y es la razón por la que tanta gente presenta de más «por si acaso» o de menos sin saberlo.

Y el 721 de las criptomonedas

Las monedas virtuales situadas en el extranjero tienen su propia declaración informativa, el modelo 721, con umbral propio de 50.000 € y el mismo plazo. Si tienes cripto en un exchange extranjero, esta es tu pregunta, no el 720.

Preguntas frecuentes sobre tus bienes en el extranjero

¿Se paga algo con el 720?

No. Es informativo. Lo que cuesta dinero es no presentarlo o hacerlo mal.

Tengo una cuenta con 30.000 € y un fondo con 40.000 €. ¿Declaro?

No: son bloques distintos y ninguno supera los 50.000 €. Si los dos estuvieran en el mismo bloque, sí.

Soy no residente. ¿Me afecta?

No. El 720 es para residentes fiscales en España.

¿Lo lleváis vosotros?

Sí. Lo calculamos, decimos si estás obligado y generamos el fichero para presentar. Entra en la cuota si eres cliente.

Decisiones sobre tus bienes en el extranjero

Lo que más nos preguntan de esta línea no es cómo se rellena un modelo: es si conviene una cosa o la otra.

Modelo 720 o Modelo 721

Ver la comparativa →

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El texto oficial

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Tus bienes en el extranjero, de principio a fin

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