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Tu pensión de fuera, declarada donde toca

Cobro una pensión de fuera y vivo en España

La pregunta no es si hay que declararla: si vives aquí, se declara. La pregunta es si el país que te la paga puede además quedarse una parte, y eso lo decide el convenio, artículo por artículo.

Vivir aquí cambia la pregunta

Mientras fuiste residente en tu país, tu pensión era un asunto suyo. Desde el momento en que pasas a ser residente fiscal en España, tu declaración deja de mirar de dónde viene el dinero: la renta mundial entra en el IRPF español, y la pensión es un rendimiento del trabajo como cualquier otro (artículo 17.2.a de la Ley 35/2006).

Ser residente no lo decides tú ni lo decide tu empadronamiento. Lo decide el artículo 9 de esa misma ley, y basta con uno de estos tres:

CriterioQué significa en la práctica
Más de 183 díasEn el año natural, sumando ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país
El centro de tus intereses económicosDonde está el núcleo de tus bienes y de tus rentas, aunque pases menos tiempo aquí
Tu familiaSe presume, salvo prueba en contrario, si tu cónyuge no separado y tus hijos menores residen aquí
Residente no es lo mismo que empadronado

El padrón es municipal y no decide nada en materia fiscal. Puede haber quien esté empadronado y no sea residente fiscal, y quien nunca se empadronó y sí lo sea.

Qué dice el convenio de tu país

Que tu pensión entre en el IRPF español no significa que tu país renuncie a ella. Eso lo resuelve el convenio para evitar la doble imposición, y casi todos los que ha firmado España siguen el mismo esquema del modelo de la OCDE, con dos reglas que conviene no confundir:

Tipo de pensiónRegla general del convenio
De la seguridad social o de un plan privado, por una carrera en el sector privado Tributa solo donde resides: en España
Por servicios prestados al Estado, a una región o a un ayuntamiento — función pública Tributa solo en el país que la paga, salvo que seas residente y nacional de España

El caso más frecuente en la costa lo dice literalmente el Convenio entre España y el Reino Unido de 14 de marzo de 2013: su artículo 17 somete las pensiones a imposición solo en el Estado de residencia, y su artículo 18.2 deja las pensiones de función pública en el Estado que las paga, salvo que la persona sea residente y nacional del otro. Por eso un profesor jubilado del sector público británico que vive en Málaga sigue tributando en el Reino Unido por esa pensión, y su vecino que trabajó en una empresa privada tributa aquí.

Cada convenio tiene su numeración y sus excepciones

El esquema es común, pero el artículo aplicable, los matices y hasta el reparto cambian de un país a otro. No damos una respuesta por analogía: leemos el convenio que te aplica y te lo decimos por escrito, con el artículo delante.

Lo que casi siempre está mal: la retención en origen

El problema real no suele ser cuánto se paga, sino que se paga dos veces. El pagador extranjero sigue reteniendo como si vivieras allí, y a la vez esa pensión entra en tu declaración española. El dinero no se pierde, pero se recupera con trabajo y con retraso.

La salida tiene tres pasos, y el orden importa:

  1. Certificado de residencia fiscal español, a efectos del convenio No vale el certificado ordinario: tiene que ser el que menciona el convenio con ese país. Lo emite la Agencia Tributaria y caduca al año.
  2. Escrito al pagador, en su formulario Cada administración tiene el suyo, y muchos exigen que el certificado español viaje sellado con el formulario. Hasta que no lo tramitan, siguen reteniendo.
  3. Reclamación de lo retenido de más Se pide al país que retuvo, no a España, con sus plazos y su procedimiento. Por eso conviene no dejar pasar ejercicios: cada año que se cierra allí es un año que se puede perder.

Mientras tanto, en tu declaración española la deducción por doble imposición internacional (artículo 80 de la Ley del IRPF) solo alcanza al impuesto que el convenio permite cobrar al otro país. Si te retuvieron de más, ese exceso no se deduce aquí: se reclama allí.

Lo que tu declaración española incluye

Un jubilado extranjero que vive aquí rara vez tiene solo una pensión. Esto es lo que suele acabar en la misma declaración:

  • La pensión extranjera, convertida a euros con el tipo de cambio del día de cobro.
  • Otras pensiones o rentas vitalicias, cada una con su tratamiento.
  • Alquileres, aquí o fuera, y la imputación de los inmuebles vacíos que no sean tu vivienda habitual.
  • Intereses, dividendos y fondos, con su retención en origen y su deducción.
  • El modelo 720, aparte y solo informativo, si alguno de sus bloques pasa de 50.000 €.
El mínimo por edad juega a tu favor

El IRPF reconoce un mínimo personal más alto a partir de los 65 años, y otro más a partir de los 75. No es una deducción que haya que pedir: se aplica sola, pero conviene saber que está, porque cambia el cálculo de si te sale a pagar.

Tu caso, en dos minutos

Empieza por tu pensión de fuera

El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.

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Lo que hacemos nosotros

Lo primero es leer: el convenio de tu país, tus certificados de pensión y lo que te hayan retenido. Con eso te decimos, por escrito, qué país puede gravar cada cosa y qué hay que mover para que deje de retenerse de más.

Después, cada año: tu declaración de la renta con la pensión dentro, el control del certificado de residencia —que caduca y hay que renovar— y el aviso si aparece el 720. Si hay ejercicios atrasados, se miran antes de empezar con lo corriente y se presupuestan aparte.

Lo que no hacemos: opinar sobre el impuesto de tu país. Leemos el convenio, que es derecho español, y preparamos el escrito que tu pagador necesita; si hace falta pleitear allí, lo lleva un profesional de allí y nos coordinamos con él.

Guías sobre tu pensión de fuera

Cómo se rellena el modelo 720

Qué se declara, en qué bloque y cuándo hay que volver a presentarlo.

Leer la guía →

El certificado de residencia fiscal

Cuál pedir, cuánto dura y por qué el ordinario no siempre vale.

Leer la guía →

Dudas habituales sobre tu pensión de fuera

¿Tengo que declarar en España una pensión que ya me gravan fuera?

Si eres residente fiscal en España, sí: entra en tu IRPF. Otra cosa es que el convenio permita a tu país gravarla también, y en ese caso se corrige la doble imposición con la deducción del artículo 80 de la Ley del IRPF, hasta el límite de lo que el convenio le deja cobrar.

Cobro una pensión de funcionario. ¿Cambia algo?

Bastante. La regla general de los convenios deja las pensiones por servicios al Estado en el país que las paga, salvo que seas residente y además nacional de España. Hay que leer el convenio concreto, porque el matiz cambia de uno a otro.

¿Cómo consigo que dejen de retenerme en origen?

Con un certificado de residencia fiscal español a efectos del convenio y el formulario propio del país que paga. Hasta que el pagador lo tramita, sigue reteniendo, así que cuanto antes se pida, menos hay que reclamar después.

¿Puedo recuperar lo que me retuvieron los años anteriores?

Normalmente sí, pero se pide al país que retuvo y con sus plazos, que no son los españoles. Es la parte que más se pierde por dejarla para más adelante.

Vivo aquí seis meses y allí otros seis. ¿Dónde soy residente?

Los 183 días se cuentan en el año natural y las ausencias esporádicas suman, salvo que acredites residencia fiscal en otro país. Si el reparto es tan justo, decide el centro de intereses económicos, y conviene resolverlo por escrito antes de que lo decida una comprobación.

Dónde está escrito esto

Los textos consolidados en el BOE, por si quieres leer el original.

Enlaces al Boletín Oficial del Estado. Se abren en una pestaña nueva.

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