Vivir aquí cambia la pregunta
Mientras fuiste residente en tu país, tu pensión era un asunto suyo. Desde el momento en que pasas a ser residente fiscal en España, tu declaración deja de mirar de dónde viene el dinero: la renta mundial entra en el IRPF español, y la pensión es un rendimiento del trabajo como cualquier otro (artículo 17.2.a de la Ley 35/2006).
Ser residente no lo decides tú ni lo decide tu empadronamiento. Lo decide el artículo 9 de esa misma ley, y basta con uno de estos tres:
| Criterio | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Más de 183 días | En el año natural, sumando ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país |
| El centro de tus intereses económicos | Donde está el núcleo de tus bienes y de tus rentas, aunque pases menos tiempo aquí |
| Tu familia | Se presume, salvo prueba en contrario, si tu cónyuge no separado y tus hijos menores residen aquí |
El padrón es municipal y no decide nada en materia fiscal. Puede haber quien esté empadronado y no sea residente fiscal, y quien nunca se empadronó y sí lo sea.
Qué dice el convenio de tu país
Que tu pensión entre en el IRPF español no significa que tu país renuncie a ella. Eso lo resuelve el convenio para evitar la doble imposición, y casi todos los que ha firmado España siguen el mismo esquema del modelo de la OCDE, con dos reglas que conviene no confundir:
| Tipo de pensión | Regla general del convenio |
|---|---|
| De la seguridad social o de un plan privado, por una carrera en el sector privado | Tributa solo donde resides: en España |
| Por servicios prestados al Estado, a una región o a un ayuntamiento — función pública | Tributa solo en el país que la paga, salvo que seas residente y nacional de España |
El caso más frecuente en la costa lo dice literalmente el Convenio entre España y el Reino Unido de 14 de marzo de 2013: su artículo 17 somete las pensiones a imposición solo en el Estado de residencia, y su artículo 18.2 deja las pensiones de función pública en el Estado que las paga, salvo que la persona sea residente y nacional del otro. Por eso un profesor jubilado del sector público británico que vive en Málaga sigue tributando en el Reino Unido por esa pensión, y su vecino que trabajó en una empresa privada tributa aquí.
El esquema es común, pero el artículo aplicable, los matices y hasta el reparto cambian de un país a otro. No damos una respuesta por analogía: leemos el convenio que te aplica y te lo decimos por escrito, con el artículo delante.
Lo que casi siempre está mal: la retención en origen
El problema real no suele ser cuánto se paga, sino que se paga dos veces. El pagador extranjero sigue reteniendo como si vivieras allí, y a la vez esa pensión entra en tu declaración española. El dinero no se pierde, pero se recupera con trabajo y con retraso.
La salida tiene tres pasos, y el orden importa:
- Certificado de residencia fiscal español, a efectos del convenio No vale el certificado ordinario: tiene que ser el que menciona el convenio con ese país. Lo emite la Agencia Tributaria y caduca al año.
- Escrito al pagador, en su formulario Cada administración tiene el suyo, y muchos exigen que el certificado español viaje sellado con el formulario. Hasta que no lo tramitan, siguen reteniendo.
- Reclamación de lo retenido de más Se pide al país que retuvo, no a España, con sus plazos y su procedimiento. Por eso conviene no dejar pasar ejercicios: cada año que se cierra allí es un año que se puede perder.
Mientras tanto, en tu declaración española la deducción por doble imposición internacional (artículo 80 de la Ley del IRPF) solo alcanza al impuesto que el convenio permite cobrar al otro país. Si te retuvieron de más, ese exceso no se deduce aquí: se reclama allí.
Lo que tu declaración española incluye
Un jubilado extranjero que vive aquí rara vez tiene solo una pensión. Esto es lo que suele acabar en la misma declaración:
- La pensión extranjera, convertida a euros con el tipo de cambio del día de cobro.
- Otras pensiones o rentas vitalicias, cada una con su tratamiento.
- Alquileres, aquí o fuera, y la imputación de los inmuebles vacíos que no sean tu vivienda habitual.
- Intereses, dividendos y fondos, con su retención en origen y su deducción.
- El modelo 720, aparte y solo informativo, si alguno de sus bloques pasa de 50.000 €.
El IRPF reconoce un mínimo personal más alto a partir de los 65 años, y otro más a partir de los 75. No es una deducción que haya que pedir: se aplica sola, pero conviene saber que está, porque cambia el cálculo de si te sale a pagar.
Tu caso, en dos minutos
Empieza por tu pensión de fuera
El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.
Lo que hacemos nosotros
Lo primero es leer: el convenio de tu país, tus certificados de pensión y lo que te hayan retenido. Con eso te decimos, por escrito, qué país puede gravar cada cosa y qué hay que mover para que deje de retenerse de más.
Después, cada año: tu declaración de la renta con la pensión dentro, el control del certificado de residencia —que caduca y hay que renovar— y el aviso si aparece el 720. Si hay ejercicios atrasados, se miran antes de empezar con lo corriente y se presupuestan aparte.
Lo que no hacemos: opinar sobre el impuesto de tu país. Leemos el convenio, que es derecho español, y preparamos el escrito que tu pagador necesita; si hace falta pleitear allí, lo lleva un profesional de allí y nos coordinamos con él.