Saltar al contenido

Contestar a tiempo y con lo que piden

Te ha llegado una carta de Hacienda: qué es y qué se contesta

Lo primero no es contestar: es saber qué te ha llegado. De eso depende el plazo que tienes, lo que puede pasar después y si todavía estás a tiempo de arreglarlo por tu cuenta.

Cuatro cosas distintas que la gente llama «carta de Hacienda»

Qué esQué significaPlazo habitual
Carta de avisoInformativa. No abre procedimiento. Todavía puedes regularizar tú con recargo en lugar de sanción.No hay plazo, pero corre el reloj
Requerimiento de informaciónTe piden datos o documentos. Sí abre procedimiento.10 días hábiles
Comprobación limitada o verificación de datosRevisan un concepto concreto y pueden acabar liquidando.10 días hábiles para alegar
Inicio de actuaciones inspectorasEl procedimiento más amplio. Aquí no se improvisa.El que fije la comunicación
La carta de aviso es una oportunidad

Mientras solo haya una carta informativa, no hay requerimiento previo: puedes presentar tú y pagar recargo en vez de sanción. Es la última ventana barata y la mayoría la deja pasar creyendo que ya da igual.

El plazo real, que es más corto de lo que parece

Dos relojes se suman y casi nadie cuenta el primero:

  1. La notificación electrónica. Si está puesta a tu disposición en la sede y no entras, se entiende notificada a los diez días naturales. A partir de ahí empieza el plazo para contestar, tanto si la has leído como si no.
  2. El plazo para contestar, normalmente de diez días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí agosto para la mayoría de trámites.

Quien mira el buzón cada quince días puede encontrarse con el plazo consumido antes de haber leído la carta. Por eso lo primero que hacemos al entrar un cliente es revisar sus notificaciones y, si nos apodera, recibirlas nosotros.

Qué se contesta, y sobre todo qué no

Un requerimiento se contesta con lo que piden y solo con lo que piden. Aportar de más abre puertas que nadie te había abierto: cada documento nuevo es una vía de comprobación adicional, y el procedimiento puede ampliarse a lo que aparezca.

  • Identificar el alcance. La comunicación dice qué concepto y qué ejercicio se revisan. Fuera de ahí no hay obligación de aportar nada.
  • Contestar siempre. No contestar no hace desaparecer el procedimiento: la Administración liquida con lo que tenga y además puede sancionar por resistencia u obstrucción.
  • Pedir ampliación de plazo cuando haga falta. Se concede por la mitad del plazo inicial si se solicita antes de que se agoten los primeros días, y no cuesta nada pedirla.
  • Guardar el acuse. Lo aportado y la fecha son la mitad de la defensa si luego hay discusión.

Lo que no conviene hacer nunca

Hay cuatro reacciones que empeoran un expediente, y las vemos todas las semanas.

  • Contestar de más. Mandar documentación que no piden amplía de hecho el alcance de lo que están mirando. Se contesta a lo que preguntan, con lo que preguntan, y nada más.
  • Contestar tarde por no haber abierto el buzón. La notificación electrónica se entiende practicada a los diez días naturales de ponerse a disposición, la abras o no. El plazo corre desde ahí, no desde que la lees.
  • Llamar para «explicarlo». Lo que se dice por teléfono no consta, y lo que consta es lo que se escribe. Todo lo relevante va por escrito.
  • Pagar sin mirar. Una propuesta de liquidación es una propuesta, no una deuda firme. Pagarla sin alegar cierra la puerta a discutirla, y a veces estaba mal calculada.

Lo que sí cierra un procedimiento

Una comprobación limitada, cuando termina con resolución expresa, cierra ese concepto y ese periodo: la Administración no puede volver sobre lo mismo salvo que aparezcan hechos nuevos. Eso es una ventaja real, y es una de las razones por las que a veces conviene que el procedimiento llegue a su fin en lugar de intentar que se caiga por un defecto formal.

Un requerimiento de información, en cambio, no cierra nada. Aportas lo que piden y el expediente puede seguir, o abrirse otro. Saber cuál de los dos tienes delante cambia la estrategia entera, y se sabe leyendo el encabezado.

La sanción va por separado

Si además de la liquidación abren expediente sancionador, son dos cosas distintas con dos plazos distintos y dos recursos distintos. Recurrir la liquidación no recurre la sanción. Y la sanción se combate por un camino propio: la ausencia de culpabilidad y la interpretación razonable de la norma, que no sirven para discutir la deuda pero sí para tumbar la multa.

Tu caso, en dos minutos

Empieza por tu carta de Hacienda

El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.

Empezar con este formulario →

Si acaba en liquidación

Una propuesta de liquidación no es la última palabra. El orden es:

  1. Alegaciones a la propuesta, dentro del plazo, con los documentos que sostienen tu versión.
  2. Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación, en un mes. Son alternativos: si se elige reposición, hay que esperar a que se resuelva.
  3. Sanción aparte. La sanción se tramita en expediente separado y se recurre por su cuenta. Conformarse con la liquidación no obliga a conformarse con la sanción, aunque hay reducciones que dependen de ello y conviene calcular antes de decidir.
Las reducciones de la sanción

Prestar conformidad reduce la sanción, y pagarla sin recurrir la reduce otra vez. En sanciones pequeñas suele salir más a cuenta pagar que pelear; en las grandes, al revés. Es una cuenta, no una cuestión de principios, y la hacemos antes de recomendarte nada.

Qué cuesta

TrabajoPrecio
Lectura del expediente y dictamen de qué te ha llegadogratis
Contestación a un requerimiento de informacióndesde 290 €
Alegaciones a una propuesta de liquidacióndesde 520 €
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativaPresupuesto cerrado

Impuestos incluidos. Mándanos la carta entera, con su fecha y su número de expediente, y te decimos en el día qué es y qué plazo tienes.

Lo que nos preguntan sobre tu carta de Hacienda

¿Puedo no contestar si creo que no me afecta?

No conviene. Si el requerimiento va dirigido a ti, hay obligación de atenderlo aunque la respuesta sea que no tienes nada que aportar. No contestar permite liquidar con los datos que tenga la Administración y abre una posible sanción por resistencia.

Me piden documentación de hace cinco años

Comprueba primero la prescripción: el plazo general es de cuatro años desde el fin del plazo de declaración. Si el ejercicio está prescrito, se contesta diciéndolo, no se aporta sin más.

¿Puede venir de aquí una inspección?

Puede. Una comprobación limitada puede ampliarse o dar paso a una inspección si aparece algo fuera de su alcance. Es la razón de aportar lo pedido y nada más.

¿Y si el error lo cometió mi gestor anterior?

Frente a Hacienda respondes tú, que eres el obligado tributario. Otra cosa es que después puedas reclamar al profesional por su responsabilidad civil, para lo que hace falta acreditar el encargo, el error y el daño.

¿Cuánto tarda en resolverse?

Una comprobación limitada tiene un plazo máximo de seis meses; si se pasa, caduca y lo actuado no interrumpe la prescripción. Llevar la cuenta de esos plazos es parte del trabajo.

Decisiones sobre tu carta de Hacienda

Lo que más nos preguntan de esta línea no es cómo se rellena un modelo: es si conviene una cosa o la otra.

Requerimiento de información o Comprobación limitada

Ver la comparativa →

Responder a Hacienda, a fondo: 5 guías

Cómo distinguir lo que te ha llegado

Carta de aviso, requerimiento, comprobación limitada, verificación de datos e inspección: qué es cada cosa y qué plazo abre.

Leer la guía →

El cómputo real de los plazos

Los diez días naturales de la puesta a disposición, los días hábiles para contestar y la ampliación por la mitad del plazo.

Leer la guía →

Qué se aporta, y sobre todo qué no

El alcance del procedimiento como límite, por qué aportar de más abre puertas y cómo se contesta un ejercicio prescrito.

Leer la guía →

De la propuesta de liquidación al recurso

Alegaciones, reposición y reclamación económico-administrativa: plazos de cada una y cuál conviene según el caso.

Leer la guía →

La sanción se tramita aparte

Expediente separado, reducciones por conformidad y por pronto pago, y cómo se calcula si compensa recurrir.

Leer la guía →

La norma que se aplica aquí

Enlaces al BOE, a la versión consolidada y vigente.

Enlaces al Boletín Oficial del Estado. Se abren en una pestaña nueva.

Tu carta de Hacienda, de principio a fin

Cuéntanos tu caso en dos minutos. Te decimos qué te toca, con qué plazos y cuánto costaría.

Ver mi caso en dos minutos
Reservar citaWhatsApp