Cuatro cosas distintas que la gente llama «carta de Hacienda»
| Qué es | Qué significa | Plazo habitual |
|---|---|---|
| Carta de aviso | Informativa. No abre procedimiento. Todavía puedes regularizar tú con recargo en lugar de sanción. | No hay plazo, pero corre el reloj |
| Requerimiento de información | Te piden datos o documentos. Sí abre procedimiento. | 10 días hábiles |
| Comprobación limitada o verificación de datos | Revisan un concepto concreto y pueden acabar liquidando. | 10 días hábiles para alegar |
| Inicio de actuaciones inspectoras | El procedimiento más amplio. Aquí no se improvisa. | El que fije la comunicación |
Mientras solo haya una carta informativa, no hay requerimiento previo: puedes presentar tú y pagar recargo en vez de sanción. Es la última ventana barata y la mayoría la deja pasar creyendo que ya da igual.
El plazo real, que es más corto de lo que parece
Dos relojes se suman y casi nadie cuenta el primero:
- La notificación electrónica. Si está puesta a tu disposición en la sede y no entras, se entiende notificada a los diez días naturales. A partir de ahí empieza el plazo para contestar, tanto si la has leído como si no.
- El plazo para contestar, normalmente de diez días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí agosto para la mayoría de trámites.
Quien mira el buzón cada quince días puede encontrarse con el plazo consumido antes de haber leído la carta. Por eso lo primero que hacemos al entrar un cliente es revisar sus notificaciones y, si nos apodera, recibirlas nosotros.
Qué se contesta, y sobre todo qué no
Un requerimiento se contesta con lo que piden y solo con lo que piden. Aportar de más abre puertas que nadie te había abierto: cada documento nuevo es una vía de comprobación adicional, y el procedimiento puede ampliarse a lo que aparezca.
- Identificar el alcance. La comunicación dice qué concepto y qué ejercicio se revisan. Fuera de ahí no hay obligación de aportar nada.
- Contestar siempre. No contestar no hace desaparecer el procedimiento: la Administración liquida con lo que tenga y además puede sancionar por resistencia u obstrucción.
- Pedir ampliación de plazo cuando haga falta. Se concede por la mitad del plazo inicial si se solicita antes de que se agoten los primeros días, y no cuesta nada pedirla.
- Guardar el acuse. Lo aportado y la fecha son la mitad de la defensa si luego hay discusión.
Lo que no conviene hacer nunca
Hay cuatro reacciones que empeoran un expediente, y las vemos todas las semanas.
- Contestar de más. Mandar documentación que no piden amplía de hecho el alcance de lo que están mirando. Se contesta a lo que preguntan, con lo que preguntan, y nada más.
- Contestar tarde por no haber abierto el buzón. La notificación electrónica se entiende practicada a los diez días naturales de ponerse a disposición, la abras o no. El plazo corre desde ahí, no desde que la lees.
- Llamar para «explicarlo». Lo que se dice por teléfono no consta, y lo que consta es lo que se escribe. Todo lo relevante va por escrito.
- Pagar sin mirar. Una propuesta de liquidación es una propuesta, no una deuda firme. Pagarla sin alegar cierra la puerta a discutirla, y a veces estaba mal calculada.
Lo que sí cierra un procedimiento
Una comprobación limitada, cuando termina con resolución expresa, cierra ese concepto y ese periodo: la Administración no puede volver sobre lo mismo salvo que aparezcan hechos nuevos. Eso es una ventaja real, y es una de las razones por las que a veces conviene que el procedimiento llegue a su fin en lugar de intentar que se caiga por un defecto formal.
Un requerimiento de información, en cambio, no cierra nada. Aportas lo que piden y el expediente puede seguir, o abrirse otro. Saber cuál de los dos tienes delante cambia la estrategia entera, y se sabe leyendo el encabezado.
Si además de la liquidación abren expediente sancionador, son dos cosas distintas con dos plazos distintos y dos recursos distintos. Recurrir la liquidación no recurre la sanción. Y la sanción se combate por un camino propio: la ausencia de culpabilidad y la interpretación razonable de la norma, que no sirven para discutir la deuda pero sí para tumbar la multa.
Tu caso, en dos minutos
Empieza por tu carta de Hacienda
El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.
Si acaba en liquidación
Una propuesta de liquidación no es la última palabra. El orden es:
- Alegaciones a la propuesta, dentro del plazo, con los documentos que sostienen tu versión.
- Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación, en un mes. Son alternativos: si se elige reposición, hay que esperar a que se resuelva.
- Sanción aparte. La sanción se tramita en expediente separado y se recurre por su cuenta. Conformarse con la liquidación no obliga a conformarse con la sanción, aunque hay reducciones que dependen de ello y conviene calcular antes de decidir.
Prestar conformidad reduce la sanción, y pagarla sin recurrir la reduce otra vez. En sanciones pequeñas suele salir más a cuenta pagar que pelear; en las grandes, al revés. Es una cuenta, no una cuestión de principios, y la hacemos antes de recomendarte nada.
Qué cuesta
| Trabajo | Precio |
|---|---|
| Lectura del expediente y dictamen de qué te ha llegado | gratis |
| Contestación a un requerimiento de información | desde 290 € |
| Alegaciones a una propuesta de liquidación | desde 520 € |
| Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa | Presupuesto cerrado |
Impuestos incluidos. Mándanos la carta entera, con su fecha y su número de expediente, y te decimos en el día qué es y qué plazo tienes.