Saltar al contenido

Vender es el momento en que aparece todo

He vendido un inmueble en España y no resido aquí

Vender es el momento en que aparece todo: la ganancia, el 3 % retenido, la plusvalía municipal y, muy a menudo, los años de imputación que nadie había declarado.

Los tres plazos, en orden

QuéQuiénPlazo
Modelo 211 · ingreso del 3 % retenidoEl compradorUn mes desde la transmisión
Modelo 210 · ganancia patrimonialTú, el vendedorTres meses desde que termina el plazo del 211
Plusvalía municipalEl comprador, como sustitutoTreinta días hábiles, según el ayuntamiento

En la práctica son cuatro meses desde la escritura para tu declaración. Y no es un plazo cómodo: hay que reunir la escritura de compra, la de venta, los gastos de ambas y los justificantes de las obras, que suelen estar repartidos entre dos países.

El 3 % no es el impuesto

Es un pago a cuenta que el comprador ingresa a tu nombre. Si tu ganancia real genera menos cuota, la diferencia se devuelve; si genera más, se paga la diferencia. Mucha gente cree que con el 3 % ya está todo hecho y no presenta nada, y lo que queda es una deuda con intereses.

Cómo se calcula la ganancia de verdad

Ganancia es valor de transmisión menos valor de adquisición. Lo que cambia el resultado está en el detalle de cada uno:

Suma al valor de adquisiciónResta del valor de transmisión
El precio pagado en su díaEl precio de venta
ITP o IVA de aquella compraComisión de la inmobiliaria
Notaría, registro y gestoríaNotaría y gestoría de la venta
Inversiones y mejoras, con facturaPlusvalía municipal si la pagas tú
Menos la amortización deducida si lo alquilasteCertificado energético

Dos avisos que salen caros:

  • La amortización resta. Si el inmueble estuvo alquilado y te dedujiste el 3 % anual de amortización, ese importe reduce el valor de adquisición aunque no lo dedujeras: la ley computa la amortización mínima.
  • Reparación no es mejora. Cambiar una caldera por otra igual es gasto; convertir un trastero en habitación es mejora. Solo la mejora suma, y solo con factura.

Mejora o reparación: la frontera que decide el resultado

De todo lo que se suma al valor de adquisición, esta es la partida que más dinero mueve y la que más discusiones genera en una comprobación. La ley lo dice en una línea —el artículo 35.1.b) de la Ley del IRPF manda computar «el coste de las inversiones y mejoras efectuadas»— y en la línea siguiente deja fuera los gastos de conservación y reparación. La pregunta, entonces, es dónde está la frontera.

La norma tributaria no define «mejora». La definición viene del terreno contable: la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 1 de marzo de 2013, a la que se remite el propio Manual práctico de Renta, entiende por mejora el conjunto de actividades que producen una alteración en el elemento aumentando su anterior eficiencia productiva. Y el artículo 13 del Reglamento del IRPF describe los gastos de conservación y reparación como los efectuados regularmente para mantener el uso normal del bien.

De ahí sale el criterio que aplica la Administración, reiterado en consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos —entre otras, las consultas V0427-19, V0079-22, V2605-23 y V0537-24—:

Conservación y reparaciónAmpliación o mejora
Qué haceDevuelve el bien a su estado anterior y mantiene su uso normal Aumenta la capacidad, la habitabilidad o alarga la vida útil
Efecto al venderNo suma al valor de adquisición Sí suma al valor de adquisición
Efecto si alquilasGasto deducible del rendimiento, con el límite de los ingresosNo es gasto: se amortiza
Ejemplos que suelen admitirse Pintar, sustituir una caldera por otra equivalente, arreglar una instalación, cambiar grifería, reparar una humedad, sustituir el suelo deteriorado por otro similar Cerrar una terraza, instalar un ascensor donde no lo había, añadir un baño o una habitación, poner aire acondicionado donde no existía, instalar placas solares, rehabilitar integralmente
Sustituir no es mejorar, salvo que mejore

La clave no es que el elemento sea nuevo: es si la instalación resultante es mejor que la anterior. Cambiar ventanas viejas por otras equivalentes es reparación. Cambiar ventanas sencillas por ventanas con rotura de puente térmico, mejorando el aislamiento, tiene argumentos para ser mejora. Y una reforma integral casi siempre lleva las dos cosas dentro: lo correcto es desglosarla, no meterla entera en un saco.

Lo que hay que tener guardado

  • Factura completa, no presupuesto ni recibo: con NIF del emisor, desglose de partidas e IVA. Sin factura, la partida no computa aunque la obra sea evidente.
  • Justificante de pago por medio trazable. El pago en efectivo entre empresario y particular está limitado por ley y, además, deja sin prueba al que paga.
  • Licencia de obra o declaración responsable, cuando la hubo: es el documento que mejor acredita que la obra alteró el inmueble y no solo lo mantuvo.
  • Fotografías del antes y el después, si las tienes. No es prueba tasada, pero en una comprobación explica en un segundo lo que un presupuesto no dice.
El error que más caro sale

Reformar por veinte mil euros, no guardar las facturas y sumar la obra al valor de compra años después. En una comprobación, esa partida se cae entera y la ganancia sube justo en ese importe, con sus intereses. La documentación de una reforma se guarda desde el día en que se hace, no desde el día en que se vende.

Lo que aparece al vender y nadie esperaba

La venta es el momento en que la Administración cruza todo lo de ese inmueble. Por eso, antes de presentar la ganancia, revisamos:

  • Las imputaciones de renta no declaradas de los años en que el piso estuvo vacío. Prescriben a los cuatro años, pero los vivos aparecen.
  • Los alquileres no declarados, si lo hubo.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio, si el valor superaba el mínimo exento.
  • La plusvalía municipal, y si conviene la base real en vez de la objetiva.

Presentar la ganancia sin haber mirado esto es pedir un requerimiento. Y si algo falta, todavía se puede regularizar por tu cuenta con recargo en lugar de sanción, como contamos en la línea de fuera de plazo.

Tu caso, en dos minutos

Qué te toca con la venta de tu inmueble, en dos minutos

El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.

Empezar con este formulario →

Qué cuesta

TrabajoPrecio
Modelo 210 de la ganancia, un vendedor y un inmueble405 €
Cada vendedor adicional del mismo inmueble140 €
Revisión de los ejercicios anteriores antes de presentarincluida
Plusvalía municipal, cálculo y presentación175 € por inmueble
Reclamación de la devolución si se retrasadesde 290 €

Impuestos incluidos. Mándanos las dos escrituras y te decimos en dos días qué sale y qué se puede recuperar.

Lo que nos preguntan sobre la venta de tu inmueble

¿Cuándo me devuelven el exceso del 3 %?

La Administración dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación para devolver. Pasados, devuelve con intereses de demora. En la práctica suele tardar, y es habitual que pidan documentación antes de pagar.

¿Y si el comprador no ingresó el 3 %?

Entonces el inmueble queda afecto al pago de la deuda: la Administración puede dirigirse contra él. Por eso conviene comprobar el justificante del modelo 211 antes de salir de la notaría, y por eso el comprador tiene su propio riesgo, que contamos en la línea del 3 %.

Vendo con pérdida, ¿tengo que presentar?

Sí. Hay que presentar el 210 aunque el resultado sea cero o negativo, porque es la vía para recuperar el 3 % retenido. Sin declaración no hay devolución.

¿Puedo aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual?

Los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden aplicarla si el inmueble era su vivienda habitual en España y reinvierten en otra vivienda habitual, dentro de los plazos. Hay que acreditar que lo era, y eso se prepara con tiempo.

Somos dos propietarios, ¿una declaración o dos?

Una por cada uno, cada una por su porcentaje de titularidad. El 3 % retenido también se reparte en la misma proporción.

Lo que hay que decidir con la venta de tu inmueble

Lo que más nos preguntan de esta línea no es cómo se rellena un modelo: es si conviene una cosa o la otra.

Siendo residente o Siendo no residente

Ver la comparativa →

He vendido un inmueble en España, a fondo: 5 guías

Cómo se calcula la ganancia de verdad

Todo lo que suma al valor de adquisición y todo lo que resta del de transmisión, con la amortización mínima y la frontera entre mejora y reparación.

Leer la guía →

Cómo se recupera el 3 % retenido

El modelo 210 de la ganancia, el plazo de tres meses, la devolución y qué hacer si el comprador no ingresó la retención.

Leer la guía →

Mejora o reparación: la frontera del valor de adquisición

La definición contable a la que se remite la norma, ejemplos de cada lado y la documentación que aguanta una comprobación.

Leer la guía →

La amortización que resta aunque no la dedujeras

Cómo funciona la amortización mínima computable y por qué un piso que estuvo alquilado genera más ganancia de la esperada.

Leer la guía →

El calendario completo de una venta

Modelo 211 del comprador, modelo 210 de la ganancia, plusvalía municipal y devolución del exceso, con sus fechas.

Leer la guía →

La norma que se aplica aquí

Enlaces al BOE, a la versión consolidada y vigente.

Enlaces al Boletín Oficial del Estado. Se abren en una pestaña nueva.

La venta de tu inmueble, de principio a fin

Cuéntanos tu caso en dos minutos. Te decimos qué te toca, con qué plazos y cuánto costaría.

Ver mi caso en dos minutos
Reservar citaWhatsApp