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Ordenar lo pendiente, antes del requerimiento

Regularización voluntaria: presentar antes de que te lo reclamen

Es la línea con la que más gente nos conoce. Nadie llama para decir «quiero un asesor»: llaman porque llevan tres años sin presentar el 210 y quieren dormir.

La frontera que decide el precio

Todo el régimen de la regularización gira sobre una sola pregunta: ¿quién dio el primer paso?

Si presentas tú, sin requerimiento previoSi te requieren primero
Recargo del 1 % más un punto por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % al año Sanción del 50 % al 150 % de lo dejado de ingresar
Reducción del 25 % si pagas en plazo y no recurresReducciones por conformidad y pronto pago, sobre una base mucho mayor
Sin antecedentes sancionadoresCon expediente sancionador abierto

Con 1.200 € de cuota y tres meses de retraso, adelantarse cuesta 36 €. Esperar a que llegue la carta cuesta, como mínimo, 600 €. Por eso la única respuesta mala a «¿qué hago?» es «ya veremos».

Qué se regulariza y en qué orden

Lo primero es saber qué está vivo. El plazo de prescripción es de cuatro años desde el fin del periodo voluntario de presentación, así que lo más antiguo es lo que más corre.

  1. Inventario. Qué modelos, qué ejercicios y qué importes. Muchas veces el cliente cree que falta una cosa y falta otra.
  2. Reconstrucción. Ingresos, gastos, días alquilados, valores catastrales. Aquí es donde se nota si se guardó la documentación.
  3. Criterio único. Todo lo que se presente tiene que contar la misma historia: si en un año deduces con un criterio y al siguiente con otro, la incoherencia es lo primero que se ve.
  4. Presentación ordenada, del ejercicio más antiguo al más reciente, identificando expresamente el periodo de cada declaración.
  5. Pago o aplazamiento. Presentar sin poder pagar es perfectamente posible y mucho mejor que no presentar.
Lo que nunca hay que hacer

Meter los ingresos olvidados de un trimestre en la declaración del siguiente. No es regularizar: es presentar mal las dos, y la Administración lo trata como infracción, no como recargo.

Los casos que más vemos

  • No residente que nunca presentó el 210. Compró un piso hace años, nadie le dijo nada y ahora quiere vender. Los ejercicios no prescritos salen a la luz justo en la notaría.
  • Propietario de vivienda turística sin alta censal. Lleva cobrando por Airbnb desde antes de la pandemia. Aquí suele haber además el asunto del ROI y el modelo 349.
  • Autónomo que dejó de presentar en un mal año. Empezó con un trimestre y se convirtió en costumbre. El recargo crece, pero la sanción sería mucho peor.
  • Residente con cuentas fuera y sin 720. Tras la sentencia europea de 2022 el régimen sancionador específico decayó, pero sigue habiendo consecuencias y conviene ordenarlo.
  • Herencia sin liquidar. El impuesto tiene seis meses y hay quien llega a los tres años, con el inmueble todavía a nombre del fallecido.

Cuánto cuesta cada mes que pasa

El recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria funciona como una escalera, y conviene verla con números porque la gente la imagina peor de lo que es:

Cuándo se presentaRecargoSobre 3.000 € de cuota
Dentro del mes siguiente1 %30 €
A los seis meses6 %180 €
A los once meses11 %330 €
Pasados doce meses15 % más intereses de demora450 € más intereses

Y hay una reducción del 25 % sobre el recargo si se paga en plazo y no se recurre. Frente a eso, la alternativa: si llega antes el requerimiento, no hay recargo, hay sanción, y parte del 50 % de lo dejado de ingresar. Sobre los mismos 3.000 €, son 1.500 € en vez de 30.

Qué prescribe y cuándo

Cuatro años, pero contados desde el fin del plazo de presentación, no desde el hecho. Es el cálculo que más se hace mal: lo que debió presentarse en enero de 2023 no prescribe en enero de 2027, sino cuatro años después de aquel 30 de enero.

Y ojo con lo que reinicia el plazo

Cualquier actuación de la Administración con conocimiento formal del obligado interrumpe la prescripción y la vuelve a poner a cero. Una carta que parecía menor puede haber reabierto cuatro años enteros, así que antes de decidir que algo «ya prescribió» hay que mirar el historial completo, no solo el calendario.

Lo que no arregla una regularización voluntaria

Conviene decirlo con claridad, porque se vende lo contrario. Regularizar reduce el coste y evita la sanción, pero no borra el pasado: la Administración conserva la información, los ejercicios siguen abiertos hasta que prescriban y, si lo regularizado destapa algo mayor, eso se mira aparte.

Tampoco protege si ya hay un procedimiento iniciado, aunque no te hayas enterado. Por eso lo primero que hacemos no es calcular: es comprobar si hay algo notificado, incluida la sede electrónica, que es donde llegan las notificaciones que nadie abre.

Tu caso, en dos minutos

Empieza por lo que tienes sin presentar

El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.

Empezar con este formulario →

Cuándo esto deja de ser contabilidad

Hay dos señales que convierten una regularización en un asunto jurídico, y conviene reconocerlas antes de presentar nada:

Ya hay una notificación. Un requerimiento, una propuesta de liquidación o el inicio de una comprobación cierran la puerta de la regularización espontánea para ese concepto y periodo. A partir de ahí el trabajo es de defensa, con plazos cortos y con una estrategia que depende de lo que pidan.

Hay cantidades muy altas o elementos de ocultación. Cuando la cuota defraudada por ejercicio y tributo supera determinados umbrales, deja de ser una cuestión administrativa. La regularización voluntaria y completa sigue siendo la vía, pero la prepara un abogado y se documenta con mucho cuidado.

Somos un despacho, así que en esos casos no hay que buscar a nadie: lo coge quien tiene que cogerlo.

Cómo trabajamos una regularización

Siempre igual, y siempre con precio cerrado antes de empezar:

  1. Revisamos qué hay abierto y qué ha prescrito, y te lo decimos por escrito.
  2. Te damos un presupuesto cerrado y una estimación de lo que saldrá a pagar, recargo incluido.
  3. Reconstruimos los ejercicios con la documentación que haya.
  4. Presentamos en orden y te entregamos todos los justificantes.
  5. Y después, si quieres, te quedas con la cuota mensual para que no vuelva a pasar.

Esa última parte es opcional. Mucha gente viene solo a arreglar el pasado, y nos parece bien.

Lo que nos preguntan sobre lo que tienes sin presentar

¿Cuánto me va a costar el recargo?

Un 1 % más un punto por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % al año. Con la reducción del 25 % si pagas en plazo y no recurres. Tienes una calculadora en la web.

¿Y si ya me ha llegado una carta?

Entonces no es recargo: hay un procedimiento abierto con plazos cortos. Mándanosla y te decimos qué es y qué margen hay, normalmente el mismo día.

¿Puedo presentar sin pagar ahora?

Sí. Se presenta y se pide aplazamiento o fraccionamiento. Es mucho mejor que no presentar.

¿Prescribe todo a los cuatro años?

El derecho de la Administración a liquidar, sí, contados desde el fin del plazo voluntario. Pero hay actuaciones que interrumpen la prescripción y reinician el plazo.

¿Entra en la cuota mensual?

No. Es trabajo de una sola vez y se presupuesta aparte, con precio cerrado antes de empezar.

Lo que hay que decidir con lo que tienes sin presentar

Lo que más nos preguntan de esta línea no es cómo se rellena un modelo: es si conviene una cosa o la otra.

Declaración complementaria o Solicitud de rectificación

Ver la comparativa →

Fuera de plazo, a fondo: 5 guías

Cómo se calcula el recargo, mes a mes

La escala del artículo 27 LGT, la reducción del 25 %, cuándo aparecen los intereses y el supuesto en que no se exige recargo.

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En qué orden se regularizan varios años

Prescripción, ejercicios encadenados, informativas pendientes y el umbral a partir del cual la conversación deja de ser fiscal.

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Recargo, interés y sanción: tres cosas distintas

Qué se paga en cada caso, cuál deja antecedente y la cuenta que hay que hacer antes de decidir si se recurre.

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Qué cuenta como requerimiento previo

La frontera exacta del artículo 27, por qué una carta de aviso no lo es y qué hacer con la ventana que deja abierta.

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La prescripción, y lo que la interrumpe

Desde cuándo se cuentan los cuatro años, qué reinicia el contador y los supuestos en que el plazo no corre igual.

Leer la guía →

El texto oficial

Lo que hay detrás de cada cifra de esta página, en el BOE.

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