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Un plazo para ordenar lo recibido

Herencias y donaciones: plazos, comunidad aplicable y qué se paga

Es el impuesto que más varía de una comunidad a otra y el que más dinero mueve por una fecha mal contada. Aquí el calendario manda tanto como la norma.

Los plazos, que son lo primero

SituaciónPlazoModelo
HerenciaSeis meses desde el fallecimiento650
Prórroga de la herenciaOtros seis meses, pidiéndola dentro de los cinco primeros Solicitud
DonaciónTreinta días hábiles desde la escritura651
Plusvalía municipal en herenciaSeis meses, prorrogables a un añoCada ayuntamiento
La prórroga se pide, no se concede sola

Hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese plazo ya no se puede, y a partir del sexto mes empiezan a correr recargos e intereses.

Qué comunidad autónoma aplica

No es donde están los bienes: en una herencia es donde residía habitualmente el causante los últimos cinco años, y en una donación depende del tipo de bien. Para inmuebles, donde esté el inmueble; para el resto, donde resida el donatario.

La diferencia es enorme. Andalucía y Madrid tienen bonificaciones muy altas para hijos y cónyuge; otras comunidades, no. Y las reducciones por vivienda habitual o por empresa familiar también cambian de una a otra.

Desde la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo, los no residentes también pueden aplicar la normativa autonómica que corresponda, en vez de la estatal. Quien liquidó sin aplicarla en su día puede tener derecho a una devolución si el ejercicio no ha prescrito.

El parentesco lo cambia todo

GrupoQuiénTratamiento
IDescendientes menores de 21 añosReducciones máximas
IIDescendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientesReducciones altas y, en varias comunidades, bonificación casi total
IIIHermanos, sobrinos, tíos, y afinesReducciones pequeñas y coeficiente multiplicador
IVPrimos y extrañosSin reducción de parentesco y con el coeficiente más alto

El salto del grupo II al III es el que más disgustos da: una herencia entre hermanos puede costar diez veces más que la misma herencia entre padres e hijos.

Lo que hay que reunir

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos.
  • Escrituras de los inmuebles y recibos del IBI con la referencia catastral.
  • Certificados de saldos y de valores a la fecha del fallecimiento.
  • Seguros de vida y sus certificados.
  • Deudas y gastos deducibles: última hipoteca, gastos de entierro.
  • NIE de los herederos que no lo tengan, que hay que pedir con tiempo.

Si falta algo, lo pedimos nosotros. Lo que no conviene es esperar a tenerlo todo antes de mirar el calendario.

Tu caso, en dos minutos

Tu herencia o donación: tu mapa de obligaciones

El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.

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Y después del impuesto

Liquidar el impuesto no termina el trabajo. Queda cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad y en el catastro, comunicar el cambio a la comunidad de propietarios y al ayuntamiento para el IBI, y actualizar la situación fiscal del inmueble: si se alquila, aparecerá el IRPF o el modelo 210; si queda vacío y los herederos viven fuera, la imputación de rentas.

Esa continuidad es la razón por la que muchas herencias acaban siendo clientes recurrentes: el expediente ya está montado.

Preguntas frecuentes sobre tu herencia o donación

¿Cuánto tarda una herencia?

Con la documentación en la mano y sin conflicto entre herederos, se puede liquidar en pocas semanas. El plazo legal son seis meses desde el fallecimiento.

Vivo fuera de España y he heredado aquí. ¿Puedo aplicar la normativa autonómica?

Sí. La discriminación entre residentes y no residentes fue corregida, y en muchos casos hay devoluciones pendientes de ejercicios no prescritos.

¿Y si no puedo pagar el impuesto?

Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento, y en algunos supuestos hay reglas especiales. Lo que no conviene es dejar pasar el plazo sin hacer nada.

¿Cuánto cobráis?

Va con presupuesto cerrado antes de empezar, en función de los bienes y del número de herederos. No entra en la cuota mensual.

Decisiones sobre tu herencia o donación

Lo que más nos preguntan de esta línea no es cómo se rellena un modelo: es si conviene una cosa o la otra.

Donar en vida o Dejarlo en herencia

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Antes de calcular nada: qué comunidad se aplica

La pregunta que decide cuánto se paga en este impuesto no es cuánto vale lo que recibes. Es qué normativa se aplica a tu caso. Entre una comunidad autónoma y otra, la misma herencia puede costar cien euros o cuarenta mil, porque las reducciones y las bonificaciones son competencia de cada una.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal —Ley 29/1987— cedido a las comunidades autónomas. La Ley 22/2009 reparte dos cosas distintas que conviene no mezclar:

  • Qué Administración es competente, es decir, dónde se presenta y quién comprueba. Puede ser una comunidad autónoma o el Estado, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
  • Qué normativa se aplica, es decir, con qué reducciones y qué bonificaciones se calcula la cuota.

No siempre coinciden. Hay casos en los que se presenta ante el Estado pero se aplica la normativa de una comunidad autónoma, y es justo ahí donde se pierde dinero por desconocimiento.

La regla de los cinco años

Cuando el punto de conexión es la residencia de alguien —del fallecido, del donatario— no vale con mirar dónde estaba empadronado el día del fallecimiento. La residencia autonómica se determina por el territorio donde esa persona haya permanecido un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha y terminando el día anterior al devengo.

Mudarse tres meses antes de fallecer a una comunidad con mejor tributación no cambia nada. Y al revés: alguien que se fue a vivir fuera hace dos años puede seguir siendo residente, a estos efectos, en la comunidad de la que salió.

Sucesiones: el cuadro completo

El devengo es el día del fallecimiento. A partir de ahí:

CausanteHerederoAdministración competenteNormativa aplicable
Residente en EspañaResidente en EspañaLa comunidad de residencia habitual del causanteLa de esa comunidad
Residente en EspañaNo residenteEl Estado (Oficina Nacional de Gestión Tributaria)Puede aplicarse la de la comunidad de residencia del causante
No residenteResidente en EspañaEl EstadoPuede aplicarse la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España; si no hay bienes en España, la de residencia del heredero
No residenteNo residenteEl EstadoPuede aplicarse la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España
Que sea competencia estatal no significa tributación estatal

Durante años se liquidó por normativa estatal a todos los no residentes, que es la peor de todas porque no tiene las reducciones autonómicas. Eso cambió con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 y con la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo, y la Ley 11/2021 lo extendió también a los residentes en terceros Estados. Hoy el no residente presenta ante el Estado, pero elige aplicar la normativa autonómica que le corresponda.

Si alguien liquidó como no residente aplicando normativa estatal y no han pasado cuatro años, todavía se puede pedir la rectificación con devolución de ingresos indebidos. Es una de las devoluciones más grandes que se ven en este impuesto.

Donaciones: manda la clase de bien

En donaciones el punto de conexión cambia según qué se dona. No es lo mismo un piso que una transferencia.

Qué se donaDonatarioAdministración competenteNormativa aplicable
Inmueble situado en EspañaResidenteLa comunidad donde radica el inmuebleLa de esa comunidad
Inmueble situado en EspañaNo residenteEl EstadoPuede aplicarse la de la comunidad donde radica el inmueble
Inmueble situado fuera de EspañaResidenteEl EstadoPuede aplicarse la de la comunidad de residencia del donatario
Dinero y demás bienes o derechosResidenteLa comunidad de residencia habitual del donatarioLa de esa comunidad
Dinero y demás bienes o derechos situados en EspañaNo residenteEl EstadoPuede aplicarse la de la comunidad donde esos bienes hayan estado un mayor número de días de los cinco años anteriores

La donación de dinero desde el extranjero

Esa última fila es la que más consultas genera y la que peor se resuelve. Cuando unos padres residentes fuera de España donan dinero a un hijo que tampoco reside aquí, la comunidad aplicable es aquella en la que el dinero —no las personas— haya estado situado más días durante los cinco años anteriores.

En la práctica eso quiere decir: la comunidad donde esté la sucursal de la entidad en la que ha estado depositado el dinero. Si una cuenta ha estado abierta en Sevilla durante los últimos cinco años, se aplica la normativa andaluza, aunque nadie de la familia haya pisado Andalucía.

Y de ahí sale la consecuencia práctica: antes de mover el dinero conviene mirar dónde ha estado, porque transferirlo a otra cuenta el día antes de la donación no cambia el cómputo de los cinco años, pero abrir con tiempo una cuenta en la comunidad adecuada sí puede hacerlo. Esto es planificación, no ingeniería: se hace antes y se documenta.

El punto de conexión se acredita, no se declara

Si se aplica la normativa de una comunidad y luego no se puede probar el criterio —los días de permanencia, dónde estaban los bienes, la residencia del causante—, la Administración liquida con la que ella considere correcta, con sus intereses y, si aprecia culpabilidad, con sanción. Los extractos bancarios, los certificados de empadronamiento y las notas simples se guardan desde el principio.

Los plazos, que no admiten discusión

QuéPlazoDesde cuándo
Herencia (modelo 650)Seis mesesEl fallecimiento
Prórroga de la herenciaOtros seis mesesSe pide antes de que pasen los cinco primeros, no después
Donación (modelo 651)Treinta días hábilesLa fecha de la escritura o del documento
Consolidación del dominioSegún el hecho que la produceEl fallecimiento del usufructuario, normalmente

La prórroga es el plazo que más se pierde. No se concede automáticamente por pedirla tarde: si la solicitud entra en el sexto mes, ya no cabe, y lo que queda es presentar fuera de plazo con recargo. Conviene pedirla siempre que la documentación no vaya a estar lista con holgura, porque no cuesta nada y no obliga a agotarla.

Qué hacemos nosotros con esto

  1. Fijamos el punto de conexión y lo documentamos. Es lo primero, porque de ahí sale todo lo demás. Si hay margen de interpretación, se dice y se explica el riesgo.
  2. Montamos el inventario y lo valoramos, con el valor de referencia de catastro para los inmuebles y los certificados de saldo a la fecha del devengo para las cuentas.
  3. Comparamos la normativa aplicable con la estatal cuando el caso lo permite, para que la elección esté calculada y no supuesta.
  4. Pedimos la prórroga si la documentación no llega a tiempo, dentro de los cinco primeros meses.
  5. Presentamos el 650 o el 651 donde corresponda, y dejamos en tu carpeta el justificante y el expediente completo, por si años después hay comprobación.

Si además hay bienes fuera de España, aparecen dos cosas más: la deducción por doble imposición internacional de lo pagado en el otro país, y el modelo 720 del año siguiente, que casi nadie relaciona con la herencia y que es el que acaba dando el disgusto.

Herencias y donaciones, a fondo: 6 guías

Qué comunidad se aplica a tu herencia o donación

Los cuadros de delimitación de competencias, la regla de los cinco años y la comunidad aplicable cuando hay no residentes.

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Donaciones internacionales y bonificaciones del 99 %

El punto de conexión del dinero, la comunidad donde han estado los fondos y qué comunidades bonifican al 99 % y con qué requisitos.

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Los plazos, y la prórroga que casi nadie pide

Seis meses en herencias, treinta días hábiles en donaciones, y la prórroga que hay que solicitar antes del quinto mes.

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Cómo se valora lo que se recibe

Valor de referencia de catastro, cuándo se puede discutir, saldos a la fecha del fallecimiento y el efecto sobre la futura venta.

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Cuando hay bienes o personas fuera de España

Obligación personal y real, competencia estatal, deducción por doble imposición internacional y el 720 del año siguiente.

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Trusts: cómo los mira Hacienda

Por qué España no reconoce el trust como sujeto, cuándo tributan las distribuciones y las aportaciones, y qué se declara en el 720.

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Para leerlo tú mismo

La norma completa, tal y como está publicada hoy.

Enlaces al Boletín Oficial del Estado. Se abren en una pestaña nueva.

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