Antes de calcular nada: qué comunidad se aplica
La pregunta que decide cuánto se paga en este impuesto no es cuánto vale lo que recibes. Es qué normativa se aplica a tu caso. Entre una comunidad autónoma y otra, la misma herencia puede costar cien euros o cuarenta mil, porque las reducciones y las bonificaciones son competencia de cada una.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal —Ley 29/1987— cedido a las comunidades autónomas. La Ley 22/2009 reparte dos cosas distintas que conviene no mezclar:
- Qué Administración es competente, es decir, dónde se presenta y quién comprueba. Puede ser una comunidad autónoma o el Estado, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
- Qué normativa se aplica, es decir, con qué reducciones y qué bonificaciones se calcula la cuota.
No siempre coinciden. Hay casos en los que se presenta ante el Estado pero se aplica la normativa de una comunidad autónoma, y es justo ahí donde se pierde dinero por desconocimiento.
La regla de los cinco años
Cuando el punto de conexión es la residencia de alguien —del fallecido, del donatario— no vale con mirar dónde estaba empadronado el día del fallecimiento. La residencia autonómica se determina por el territorio donde esa persona haya permanecido un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha y terminando el día anterior al devengo.
Mudarse tres meses antes de fallecer a una comunidad con mejor tributación no cambia nada. Y al revés: alguien que se fue a vivir fuera hace dos años puede seguir siendo residente, a estos efectos, en la comunidad de la que salió.
Sucesiones: el cuadro completo
El devengo es el día del fallecimiento. A partir de ahí:
| Causante | Heredero | Administración competente | Normativa aplicable |
|---|
| Residente en España | Residente en España | La comunidad de residencia habitual del causante | La de esa comunidad |
| Residente en España | No residente | El Estado (Oficina Nacional de Gestión Tributaria) | Puede aplicarse la de la comunidad de residencia del causante |
| No residente | Residente en España | El Estado | Puede aplicarse la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España; si no hay bienes en España, la de residencia del heredero |
| No residente | No residente | El Estado | Puede aplicarse la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España |
Que sea competencia estatal no significa tributación estatalDurante años se liquidó por normativa estatal a todos los no residentes, que es la peor de todas porque no tiene las reducciones autonómicas. Eso cambió con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 y con la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo, y la Ley 11/2021 lo extendió también a los residentes en terceros Estados. Hoy el no residente presenta ante el Estado, pero elige aplicar la normativa autonómica que le corresponda.
Si alguien liquidó como no residente aplicando normativa estatal y no han pasado cuatro años, todavía se puede pedir la rectificación con devolución de ingresos indebidos. Es una de las devoluciones más grandes que se ven en este impuesto.
Donaciones: manda la clase de bien
En donaciones el punto de conexión cambia según qué se dona. No es lo mismo un piso que una transferencia.
| Qué se dona | Donatario | Administración competente | Normativa aplicable |
|---|
| Inmueble situado en España | Residente | La comunidad donde radica el inmueble | La de esa comunidad |
| Inmueble situado en España | No residente | El Estado | Puede aplicarse la de la comunidad donde radica el inmueble |
| Inmueble situado fuera de España | Residente | El Estado | Puede aplicarse la de la comunidad de residencia del donatario |
| Dinero y demás bienes o derechos | Residente | La comunidad de residencia habitual del donatario | La de esa comunidad |
| Dinero y demás bienes o derechos situados en España | No residente | El Estado | Puede aplicarse la de la comunidad donde esos bienes hayan estado un mayor número de días de los cinco años anteriores |
La donación de dinero desde el extranjero
Esa última fila es la que más consultas genera y la que peor se resuelve. Cuando unos padres residentes fuera de España donan dinero a un hijo que tampoco reside aquí, la comunidad aplicable es aquella en la que el dinero —no las personas— haya estado situado más días durante los cinco años anteriores.
En la práctica eso quiere decir: la comunidad donde esté la sucursal de la entidad en la que ha estado depositado el dinero. Si una cuenta ha estado abierta en Sevilla durante los últimos cinco años, se aplica la normativa andaluza, aunque nadie de la familia haya pisado Andalucía.
Y de ahí sale la consecuencia práctica: antes de mover el dinero conviene mirar dónde ha estado, porque transferirlo a otra cuenta el día antes de la donación no cambia el cómputo de los cinco años, pero abrir con tiempo una cuenta en la comunidad adecuada sí puede hacerlo. Esto es planificación, no ingeniería: se hace antes y se documenta.
El punto de conexión se acredita, no se declaraSi se aplica la normativa de una comunidad y luego no se puede probar el criterio —los días de permanencia, dónde estaban los bienes, la residencia del causante—, la Administración liquida con la que ella considere correcta, con sus intereses y, si aprecia culpabilidad, con sanción. Los extractos bancarios, los certificados de empadronamiento y las notas simples se guardan desde el principio.
Los plazos, que no admiten discusión
| Qué | Plazo | Desde cuándo |
|---|
| Herencia (modelo 650) | Seis meses | El fallecimiento |
| Prórroga de la herencia | Otros seis meses | Se pide antes de que pasen los cinco primeros, no después |
| Donación (modelo 651) | Treinta días hábiles | La fecha de la escritura o del documento |
| Consolidación del dominio | Según el hecho que la produce | El fallecimiento del usufructuario, normalmente |
La prórroga es el plazo que más se pierde. No se concede automáticamente por pedirla tarde: si la solicitud entra en el sexto mes, ya no cabe, y lo que queda es presentar fuera de plazo con recargo. Conviene pedirla siempre que la documentación no vaya a estar lista con holgura, porque no cuesta nada y no obliga a agotarla.
Qué hacemos nosotros con esto
- Fijamos el punto de conexión y lo documentamos. Es lo primero, porque de ahí sale todo lo demás. Si hay margen de interpretación, se dice y se explica el riesgo.
- Montamos el inventario y lo valoramos, con el valor de referencia de catastro para los inmuebles y los certificados de saldo a la fecha del devengo para las cuentas.
- Comparamos la normativa aplicable con la estatal cuando el caso lo permite, para que la elección esté calculada y no supuesta.
- Pedimos la prórroga si la documentación no llega a tiempo, dentro de los cinco primeros meses.
- Presentamos el 650 o el 651 donde corresponda, y dejamos en tu carpeta el justificante y el expediente completo, por si años después hay comprobación.
Si además hay bienes fuera de España, aparecen dos cosas más: la deducción por doble imposición internacional de lo pagado en el otro país, y el modelo 720 del año siguiente, que casi nadie relaciona con la herencia y que es el que acaba dando el disgusto.