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Un mes para ingresar el 3 %

Compro a un no residente: el 3 % lo tengo que ingresar yo

Es la obligación que más compradores descubren tarde, cuando ya han pagado el 100 % del precio y el vendedor está fuera del país.

Por qué te toca a ti

Cuando el vendedor de un inmueble situado en España no es residente fiscal aquí, la ley obliga al comprador a retener el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211. Ese 3 % es un pago a cuenta del impuesto del vendedor, no un impuesto tuyo.

El plazo es de un mes desde la fecha de la transmisión, y no admite excusa. Después hay que entregar al vendedor un ejemplar del modelo, que es lo que él necesita para poder declarar su ganancia y pedir la devolución de lo retenido de más.

Si no ingresas el 3 %, responde el inmueble

El bien queda afecto al pago del impuesto del vendedor. Es decir: la Administración puede ir contra la casa que acabas de comprar, aunque tú ya hayas pagado el precio completo. Es un riesgo que se hereda con la escritura.

Cómo saber si el vendedor es no residente

No es una cuestión de nacionalidad ni de dónde tenga el DNI. Un español que lleva diez años viviendo en Londres es no residente, y un alemán que vive en Málaga es residente.

  • Lo que acredita la residencia es el certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria, no el empadronamiento ni la tarjeta de residencia.
  • Si el vendedor no aporta ese certificado, lo prudente es retener. La responsabilidad de no haber retenido es tuya; la de haber retenido de más, no.
  • El notario suele advertirlo, pero no es su obligación hacer la retención: la obligación es del comprador.

Si hay varios vendedores, se mira uno por uno: se retiene sobre la parte de los que no residan aquí.

Qué pasa si no lo ingresas

Aquí está lo que casi nadie te cuenta en la notaría, y es lo que convierte un trámite menor en un problema de años: el inmueble queda afecto al pago de esa deuda. No es una responsabilidad personal tuya que pueda discutirse: es una carga que viaja con la finca.

Eso significa que la Administración puede dirigirse contra el propio inmueble para cobrar lo que debió ingresarse, aunque tú ya hayas pagado todo el precio al vendedor y aunque el vendedor esté ilocalizable. Y significa, sobre todo, que reaparece en el peor momento: cuando vas a vender, cuando pides una hipoteca, o cuando alguien pide una nota simple y ve lo que hay.

El mes se cuenta desde la escritura, no desde el pago

El plazo del modelo 211 es de un mes desde la transmisión, y la transmisión es la fecha de la escritura. Si el precio se aplaza o se paga por partes, da igual: el reloj corrió desde el día que firmasteis. Pasado el mes se puede presentar igualmente, con recargo, y conviene hacerlo antes de que lo reclamen.

El vendedor también lo necesita

Ese 3 % no es un impuesto: es un pago a cuenta del impuesto del vendedor. Él tiene después tres meses para presentar su propio modelo 210, calcular la ganancia real y pedir la diferencia si retuvo de más, que es lo habitual cuando la ganancia ha sido pequeña o ha habido pérdida.

Para poder hacerlo necesita tu justificante del 211. Sin él no puede acreditar lo ingresado y no recupera nada. Por eso conviene entregárselo sin que lo pida: es un papel que a ti no te cuesta nada y a él puede valerle miles de euros, y evita la llamada incómoda seis meses después.

Casos en los que la cosa se complica

SituaciónQué cambia
Varios vendedores y solo alguno no reside aquíSe retiene únicamente sobre la parte de los no residentes, según su cuota de titularidad. Hay que hacer el cálculo persona a persona.
El vendedor dice que reside aquí pero no lo acreditaLo prudente es retener. Si después aparece el certificado, hay vías para corregirlo; si no retienes y debías, el problema es tuyo.
Compras a una sociedad no residenteLa regla es la misma, pero la documentación es otra y conviene mirarla antes de firmar.
Se aporta el inmueble a una sociedad o se permutaSigue habiendo transmisión, aunque no haya precio en dinero. La base se calcula sobre el valor.
Es una donación o una herenciaEntonces no hay 211: son otros impuestos y otros plazos.

Lo que conviene hacer antes de firmar

Todo esto se resuelve en diez minutos si se mira antes de la notaría y en varios meses si se mira después. Antes de firmar conviene tener tres cosas: saber con certeza dónde reside cada vendedor, tener el certificado si dice residir en España, y haber apartado el 3 % del precio para ingresarlo, en vez de entregarlo entero y tener que pedirlo de vuelta.

Si compras con hipoteca, díselo también a tu banco: algunas entidades retienen ellas ese importe en la provisión de la firma, y otras no, y enterarse en el momento de firmar no ayuda a nadie.

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El 3 % de tu compra: tu mapa de obligaciones

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Qué hacemos con el 3 % de tu compra

  1. Antes de firmar, comprobamos la situación del vendedor y te decimos si hay que retener y sobre qué importe exacto.
  2. Preparamos el modelo 211 con los datos de la escritura y te decimos cómo y cuándo ingresarlo.
  3. Lo presentamos dentro del mes y te entregamos el justificante, además del ejemplar para el vendedor.
  4. Dejamos el expediente en tu carpeta, porque ese justificante es la prueba de que el inmueble ya no responde de nada.

Y si lo que has hecho es vender, lo tuyo es la otra cara del mismo asunto: he vendido un inmueble en España.

Qué cuesta

TrabajoPrecio
Modelo 211: preparación, presentación y justificante210 €
Comprobación previa de la residencia del vendedorincluida
Si ya pasó el mes y hay que regularizardesde 290 €
Plusvalía municipal como sustituto del vendedor175 € por inmueble

Impuestos incluidos. Con mandarnos la escritura basta.

Preguntas frecuentes sobre el 3 % de tu compra

¿Y si el vendedor me dice que sí es residente?

Pídele el certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria. Sin ese papel, la prudencia dice retener: quien responde de no haber retenido eres tú.

¿El 3 % sale de mi bolsillo?

No. Se descuenta del precio que le pagas al vendedor: le entregas el 97 % y el 3 % restante lo ingresas en Hacienda a su nombre. Conviene dejarlo escrito en el contrato de arras para que no haya sorpresas en la notaría.

Se me ha pasado el mes, ¿qué hago?

Presentarlo cuanto antes con el recargo del artículo 27, que empieza en el 1 % y sube un punto por mes. Es mucho más barato que esperar a que te lo reclamen, y quita la afección del inmueble.

¿Sobre qué importe se calcula el 3 %?

Sobre la contraprestación acordada, es decir, el precio de la compraventa. No se descuentan ni gastos ni impuestos.

Compro sobre plano o a una sociedad no residente, ¿también?

La obligación existe cuando el transmitente es no residente sin establecimiento permanente, sea persona física o sociedad. Hay supuestos específicos de aportaciones y reestructuraciones que conviene mirar caso por caso.

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