Campaña abierta. La imputación de rentas de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026 (el 23 si domicilias el pago).
Alquiler de 2026: lo preparamos ya. El modelo 210 del alquiler cobrado en 2026 se presenta del 1 al 20 de abril de 2027 (hasta el 15 si domicilias el pago): desde el ejercicio 2026 ya no es en enero, lo cambió la Orden HAC/623/2026. Lo que lleva tiempo no es el modelo, son los papeles de detrás: liquidaciones de la plataforma, contratos, facturas de gastos y tu certificado de residencia. Los juntamos este invierno y presentamos el primer día de plazo.
Alquilado o a tu disposición
Modelo 210 del alquiler: agrupación anual y plazos nuevos desde 2026
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · No residentes
Lo primero: ya no es trimestral
Durante años, un no residente que alquilaba su piso en España presentaba cuatro modelos 210 al año por cada inmueble y cada propietario. Eso cambió.
La propia Agencia Tributaria lo recoge así: «para devengos desde 2024 y en relación con las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, el período de agrupación ha pasado de ser TRIMESTRAL a ANUAL».
| Ejercicio devengado | Plazo de presentación | Norma |
|---|---|---|
| 2024 y 2025 | Del 1 al 20 de enero del año siguiente | Agrupación anual |
| 2026 y siguientes | Del 1 al 20 de abril del año siguiente | Orden HAC/623/2026, de 12 de junio |
Es decir: el alquiler de 2026 se presenta entre el 1 y el 20 de abril de 2027.
El plazo con domiciliación es otro, y es el que manda
Si domicilias el pago, la ventana se cierra antes. La nota de la Agencia Tributaria sobre la Orden HAC/623/2026 lo separa así:
| Renta | Presentación | Si domicilias el pago |
|---|---|---|
| Arrendamiento, devengo 2026 y siguientes | Del 1 al 20 de abril del año siguiente | Del 1 al 15 de abril |
| Imputación de rentas, devengo 2026 y siguientes | Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente | Del 1 de abril al 23 de diciembre |
Son cinco días de diferencia en el alquiler y ocho en la imputación. Parece poco hasta que se junta con un banco que tarda en confirmar el IBAN o con un certificado de residencia que llega tarde: por eso nosotros trabajamos siempre contra la fecha de domiciliación, no contra la de presentación.
Cuánto se paga
| UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein | Resto del mundo | |
|---|---|---|
| Tipo | 19 % | 24 % |
| Gastos | Deducibles, en proporción a los días alquilados | No deducibles |
El trato del Espacio Económico Europeo no es un añadido de cortesía: la ley lo condiciona a que exista efectivo intercambio de información tributaria. Por eso Islandia y Noruega entran desde 2015 y Liechtenstein solo desde el 11 de julio de 2021. Para devengos anteriores a esa fecha, un residente en Liechtenstein tributaba al 24 % y sin deducir gastos.
El mismo piso, dos residencias
Ingresos del año 12.000 €, gastos imputables 4.000 €, propietario único:
- Residente en Francia: (12.000 − 4.000) × 19 % = 1.520 €
- Residente en el Reino Unido: 12.000 × 24 % = 2.880 €
Casi el doble, por el mismo inmueble y los mismos ingresos. De ahí que el certificado de residencia fiscal sea tan importante.
Una declaración por inmueble y por propietario
La agrupación es anual, pero no junta inmuebles ni titulares. Un matrimonio con tres pisos al 50 % presenta seis declaraciones de alquiler al año. Cada una con su porcentaje de titularidad sobre los ingresos y los gastos de ese inmueble.
Cómo se rellena, bloque a bloque
El 210 es un impreso corto que se equivoca por los extremos: por la identificación de arriba y por la forma de pago de abajo. El cálculo del medio casi nunca es el problema.
- Identificación del contribuyente. NIF español, el número de identificación fiscal del país de residencia, el domicilio en ese país y el código de residencia. Si hay representante o domicilio a efectos de notificaciones en España, aquí se consigna.
- Tipo de renta. Es el dato que determina todo lo demás: hay un código para los rendimientos de inmuebles arrendados, otro distinto para la imputación de rentas de inmuebles urbanos y otro para las ganancias derivadas de transmisiones. No son intercambiables y no conviven en la misma declaración.
- Periodo y ejercicio. Para el alquiler agrupado por año, el periodo anual; para la imputación, su propio código de periodo.
- Situación del inmueble. Referencia catastral y dirección. Una referencia mal copiada es motivo de requerimiento aunque el importe sea correcto.
- Determinación de la base. Ingresos íntegros, gastos deducibles si procede, base imponible, tipo, cuota, retenciones y pagos a cuenta, y resultado.
- Resultado y forma de pago. A ingresar, a devolver o cuota cero. Cada una abre un camino distinto y un plazo distinto.
La agrupación anual junta rentas del mismo tipo de renta, del mismo inmueble y del mismo contribuyente. No junta dos pisos, no junta a dos cónyuges y no junta el alquiler con la imputación, aunque se refieran a la misma vivienda y al mismo año. Quien intenta ahorrarse declaraciones fundiéndolas acaba con una liquidación que separa lo que él había unido, y con recargo.
De ahí la cuenta que hacemos al abrir cada expediente: número de inmuebles, por número de titulares, por tipos de renta que concurren en el año. Un matrimonio con un piso alquilado parte del año presenta cuatro declaraciones anuales, no una. No es burocracia inventada: es cómo está construido el modelo.
Qué gastos entran, si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes permite a estos contribuyentes determinar la base deduciendo los gastos previstos en la normativa del IRPF, siempre que se acredite su relación directa con los rendimientos y con el inmueble situado en España.
| Concepto | Observación |
|---|---|
| IBI y tasas municipales | Incluida la tasa de residuos donde exista |
| Cuotas de comunidad | Las ordinarias. Las derramas de mejora no: van por amortización |
| Suministros y conexiones | Luz, agua, gas, internet, alarma |
| Seguro del hogar y de impago | Por la parte devengada en el año |
| Reparación y conservación | Mantener el inmueble en uso. Ampliar o mejorar no entra |
| Intereses del préstamo de adquisición | Los intereses, no la amortización del capital |
| Amortización | El 3 % sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral, excluido en ambos casos el valor del suelo |
| Comisiones de plataforma y de intermediación | Con su factura, y declarando el ingreso en bruto |
| Limpieza, lavandería y gestión | Vinculadas a las estancias |
| Honorarios de asesoramiento y formalidades | Los relativos al arrendamiento del inmueble |
Dos condiciones que no son negociables: la factura tiene que estar a nombre del titular que declara, y el gasto tiene que corresponder al periodo declarado. Un recibo a nombre del cónyuge que no figura como propietario no sostiene la deducción de nadie, y es un problema muy común en matrimonios donde todo se domicilia en una sola cuenta.
El reparto entre días alquilados y días a disposición se hace gasto a gasto y tiene su propia mecánica, que tratamos aparte porque da para una guía entera. Lo que importa aquí es que el 210 recoge el resultado de ese cálculo, no el cálculo, y que quien no lo tenga hecho no puede rellenar el impreso con honestidad.
En este impuesto no hay compensación entre ejercicios ni entre inmuebles. Un año con obras y pocos ingresos no arrastra su resultado al año siguiente, y el piso que da pérdidas no compensa al que da beneficio. Es una diferencia de fondo con el IRPF del residente y explica por qué la planificación del gasto, cuando es legítima y posible, importa más aquí.
Si resides fuera de ese ámbito
El 24 % se aplica sobre los ingresos íntegros, sin deducir un euro de gasto. No es una laguna que se pueda salvar con una estructura casera: el convenio de doble imposición correspondiente suele permitir a España gravar sin límite la renta de los inmuebles situados aquí, de modo que el alivio, si llega, llega por la vía de la deducción por doble imposición en el país de residencia. Eso se gestiona allí, con sus reglas, y el certificado de lo pagado en España es la pieza que hace falta. Lo decimos claro porque se nos pregunta mucho: no hay truco, hay planificación y hay coordinación con el asesor del otro país.
Cuándo sale a devolver y cuánto tarda
Un 210 de alquiler puede resultar a devolver por dos vías: porque haya habido retenciones o ingresos a cuenta superiores a la cuota, o porque el contribuyente haya ingresado de más y lo rectifique. En ese caso hay que consignar la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el importe, a nombre del propio contribuyente, y se admiten cuentas abiertas fuera de España dentro de la zona única de pagos en euros, con las condiciones que fije el modelo vigente.
La Administración dispone de seis meses para practicar la devolución, contados desde el fin del plazo de presentación o desde la fecha de presentación si esta fue posterior. Transcurrido ese plazo sin que se haya ordenado el pago, procede abonar intereses de demora sin necesidad de reclamarlos. Dicho esto, en la práctica las devoluciones a no residentes se comprueban más y con frecuencia se pide documentación antes de pagar: certificado de residencia, justificantes de gastos y acreditación de la titularidad de la cuenta. Tenerlo preparado de antemano acorta el trámite más que cualquier reclamación.
Los errores que más requerimientos generan
- Declarar el neto que ingresa la plataforma. El ingreso íntegro es el que paga el huésped; la comisión es un gasto. Declarar la transferencia recibida rebaja la base y también la comisión deducible, y el cruce con lo que informa la plataforma no cuadra.
- Deducir gastos residiendo fuera de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein. Es el motivo de liquidación más limpio que existe: se ve en el propio impreso.
- Amortizar sobre el precio de compra completo, sin descontar el valor del suelo. El suelo no se amortiza, y su proporción sale del recibo del IBI.
- Meter dos inmuebles en la misma declaración para ahorrar trámites.
- Usar el código de renta equivocado, normalmente el de imputación en una declaración de alquiler.
- Presentar sin tener vigente el certificado de residencia que respalda el tipo aplicado.
Lo que hay que tener guardado
- Las liquidaciones de las plataformas o los contratos, con las fechas de cada estancia.
- Las facturas de gastos a nombre del propietario.
- El certificado de residencia fiscal vigente.
- El recibo del IBI, del que sale la referencia catastral y el valor catastral.
Calcula tu 210: tu inmueble en España
Lo que pagarías por un inmueble y un propietario en un año, con el reparto entre alquiler e imputación de rentas.
Alquiler de 2026: se presenta del 1 al 20 de abril de 2027. Imputación de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
Preguntas frecuentes sobre tu inmueble en España
¿Puedo seguir presentando trimestralmente si me organizo mejor así?
No. La agrupación anual no es opcional para los devengos a partir de 2024.
¿Y si el inquilino me retuvo?
Las rentas con retención mantienen su propio plazo, dentro de los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero según el trimestre de devengo.
¿Qué pasa si no presenté los años anteriores?
Se puede regularizar voluntariamente. Hay recargo, pero no sanción, siempre que te adelantes al requerimiento.
¿Declaro lo que me transfiere la plataforma o lo que paga el huésped?
Lo que paga el huésped, en bruto, y la comisión va como gasto deducible si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein. Declarar la transferencia neta descuadra el cruce con la información que la propia plataforma remite.
¿Sobre qué importe se calcula la amortización del 3 %?
Sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral, excluyendo en los dos casos el valor del suelo. La proporción del suelo se toma del recibo del IBI.