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Una declaración por cada cruce

No residentes: el modelo 210 de tu vivienda en España

Si no vives en España pero tienes aquí un inmueble, pagas impuestos por él. Si lo alquilas, por lo que ganas. Y si no lo alquilas, también: por el simple hecho de tenerlo a tu disposición. Son dos declaraciones distintas, con plazos distintos.

Campaña abierta. La imputación de rentas de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026 (el 23 si domicilias el pago).

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Alquiler de 2026: lo preparamos ya. El modelo 210 del alquiler cobrado en 2026 se presenta del 1 al 20 de abril de 2027 (hasta el 15 si domicilias el pago): desde el ejercicio 2026 ya no es en enero, lo cambió la Orden HAC/623/2026. Lo que lleva tiempo no es el modelo, son los papeles de detrás: liquidaciones de la plataforma, contratos, facturas de gastos y tu certificado de residencia. Los juntamos este invierno y presentamos el primer día de plazo.

Que preparen mi 210 del alquiler 2026

Una declaración por inmueble, por propietario y por concepto

El modelo 210 no funciona como el IRPF. No hay una declaración que lo recoja todo: hay una por cada combinación. Un matrimonio con tres apartamentos al 50 % no presenta una declaración: presenta seis por el alquiler, y otras seis si además hay días a disposición.

No es un capricho administrativo: cada contribuyente declara su porcentaje de titularidad sobre cada inmueble. Por eso este es el bloque donde más papeles se generan y donde más sentido tiene que lo lleve alguien con el proceso automatizado.

Tu país de residencia decide cuánto pagas

Residentes en la UE, Islandia, Noruega y LiechtensteinResto del mundo
Tipo19 %24 %
Gastos deduciblesSí, los proporcionales a los días alquiladosNo. Se tributa sobre el ingreso íntegro

El trato del Espacio Económico Europeo no es un añadido de cortesía: la ley lo condiciona a que exista efectivo intercambio de información tributaria. Por eso Islandia y Noruega entran desde 2015 y Liechtenstein solo desde el 11 de julio de 2021. Para devengos anteriores a esa fecha, un residente en Liechtenstein tributaba al 24 % y sin deducir gastos.

La diferencia es enorme. Con 12.000 € de ingresos y 4.000 € de gastos, un residente en Francia paga 1.520 €; uno en Estados Unidos o en el Reino Unido, 2.880 €. Casi el doble por el mismo piso.

El certificado de residencia fiscal caduca al año

Para aplicar el 19 % y el convenio tienes que acreditar dónde resides con un certificado expedido por la administración de tu país. Vale un año. Sin él vigente, te pueden aplicar el 24 % aunque seas francés de toda la vida. Nosotros te avisamos antes de que caduque.

Alquiler: ahora se agrupa por año, no por trimestre

Este es el cambio que más desconcierto está causando. Desde los devengos de 2024, las rentas de arrendamiento ya no se declaran trimestre a trimestre: se agrupan anualmente.

EjercicioPlazo de presentación
2024 y 2025Del 1 al 20 de enero del año siguiente
2026 en adelanteDel 1 al 20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026)

Si alguien te sigue presentando cuatro declaraciones de alquiler al año, no está aplicando la norma vigente.

Tu modelo 210 en números: tu inmueble en España

Lo que pagarías por un inmueble y un propietario en un año, con el reparto entre alquiler e imputación de rentas.

Es una estimación para que veas la mecánica. Los gastos solo restan si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y la imputación nunca admite gastos.

Alquiler de 2026: se presenta del 1 al 20 de abril de 2027. Imputación de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

Imputación de rentas: pagar por los días que no alquilas

Por los días en que el inmueble está a tu disposición, sin alquilar, Hacienda te imputa una renta ficticia calculada sobre el valor catastral:

  • 1,1 % si el valor catastral se revisó en los diez ejercicios anteriores.
  • 2 % si no se revisó.

Sobre esa base se aplica tu tipo, el 19 % o el 24 %, y se reparte por porcentaje de titularidad y por días. Se declara con periodo 0A, y desde el ejercicio 2026 el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.

Un mismo piso puede generar las dos cosas el mismo año: alquiler por los días ocupados e imputación por los vacíos. No se solapan porque los días se reparten.

Cómo se acredita que no eres residente

La residencia fiscal no se elige: se prueba. España te considera residente si concurre cualquiera de estas tres circunstancias:

  • Permaneces más de 183 días del año natural en territorio español, contando las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país.
  • Radica en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos.
  • Residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes, lo que admite prueba en contrario.

Por eso el certificado de residencia fiscal de tu país es el documento central de todo tu expediente: acredita dónde tributas, permite aplicar el convenio y evita el tipo más alto. Vale un año y hay administraciones que tardan meses en emitirlo.

Si has pasado de residente a no residente, o al revés, ese ejercicio tiene reglas propias. Conviene resolverlo por escrito antes de presentar nada, porque las dos administraciones intercambian información y una incoherencia se ve a la primera.

Qué más pagas por tener un inmueble aquí

El modelo 210 no es tu única obligación como propietario no residente:

ConceptoQuién lo cobraCuándo
IBIEl ayuntamientoAnual, con el calendario de cada municipio
Tasa de residuosEl ayuntamientoAnual; ojo con la tarifa que te apliquen si el uso es turístico
Comunidad de propietariosLa comunidadSegún los acuerdos
Impuesto sobre el PatrimonioLa comunidad autónomaAnual, por obligación real, si superas el mínimo exento

Domiciliar el IBI y la tasa en una cuenta española evita el problema más tonto de todos: una deuda pequeña que genera recargo, apremio y embargo mientras tú estás a dos mil kilómetros.

Tu caso, en dos minutos

Tu inmueble en España: tu mapa de obligaciones

El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.

Empezar con este formulario →

El día que vendas

La venta de un inmueble por un no residente tiene una mecánica propia que conviene conocer antes de firmar, no después:

  1. El comprador está obligado a retener el 3 % del precio e ingresarlo con el modelo 211 en el plazo de un mes. Pídele copia: es tu justificante.
  2. Tú declaras la ganancia patrimonial en un modelo 210 dentro de los tres meses siguientes, descontando esa retención.
  3. Si la retención supera la cuota, se solicita la devolución en esa misma declaración.
  4. Queda además la plusvalía municipal con el ayuntamiento.

Y un aviso que damos siempre: los ejercicios que no presentaste salen a la luz justo cuando quieres cobrar y marcharte. Revisar los años abiertos con tiempo evita firmar con un problema encima de la mesa.

Herencias y cambios de titularidad

Cuando un propietario no residente fallece, o cuando se dona el inmueble, entran en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la normativa autonómica aplicable, que tras la jurisprudencia europea también pueden invocar los no residentes. Es un trabajo distinto del cumplimiento recurrente y se presupuesta aparte, pero lo vemos a menudo precisamente porque ya teníamos el expediente del inmueble montado.

Qué hacemos nosotros con un no residente

Damos de alta cada inmueble y cada titular, contamos los días alquilados a partir de tus liquidaciones, calculamos la parte de cada propietario, preparamos todas las declaraciones que salgan y te mandamos un resumen con las cifras antes de presentar. Te escribimos en español, inglés o francés.

Y vigilamos las dos fechas que se le pasan a todo el mundo: la de tu certificado de residencia y la del plazo de abril.

Preguntas frecuentes sobre tu inmueble en España

No alquilo mi piso en España. ¿Tengo que declarar algo?

Sí. Por los días a tu disposición se imputa una renta sobre el valor catastral, al 1,1 % o al 2 %, y se declara en el modelo 210 con periodo 0A. Es la obligación que más se desconoce.

¿Cuándo tengo que presentar el 210 del alquiler de 2026?

Del 1 al 20 de abril de 2027, en una sola declaración anual por cada inmueble y propietario. Hasta el ejercicio 2025 el plazo era del 1 al 20 de enero.

¿Puedo deducir la comunidad, el IBI y la luz?

Si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, sí, en la parte proporcional a los días alquilados. Si resides fuera, no: tributas sobre el ingreso íntegro.

Somos matrimonio y el piso es de los dos. ¿Una declaración o dos?

Dos, una por cada uno, cada una por su porcentaje de titularidad. Y si tenéis tres pisos, seis.

¿Qué pasa si vendo el inmueble?

El comprador está obligado a retenerte un 3 % del precio e ingresarlo con el modelo 211. Tú declaras la ganancia en un modelo 210 y descuentas esa retención. Es un trámite aparte y lo presupuestamos por separado.

Lo que hay que decidir con tu inmueble en España

Lo que más nos preguntan de esta línea no es cómo se rellena un modelo: es si conviene una cosa o la otra.

Alquilar o Dejarlo vacío

Ver la comparativa →

Si resides fuera de la Unión Europea, hay algo que vigilar

El artículo 24 de la Ley del IRNR solo permite deducir los gastos del alquiler a quien reside en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein. Quien reside en un tercer Estado —Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Canadá— tributa sobre el ingreso íntegro y al 24 % en lugar del 19 %. Sobre el mismo piso, la factura puede ser más del doble.

Eso está en discusión. La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de julio de 2025, entendió que esa exclusión restringe la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que también protege los movimientos con terceros países. El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por auto de 15 de julio de 2026 y ha señalado que el eje del asunto será la cláusula de standstill del artículo 64.1, que permite mantener las restricciones que ya existieran en 1993.

Todavía no hay jurisprudencia, así que no prometemos ninguna devolución. Lo que sí hacemos es dejar el ejercicio vivo: presentar el 210 como dice la ley y pedir a continuación la rectificación con devolución de ingresos indebidos, que interrumpe la prescripción mientras el Supremo resuelve. Si prefieres deducir directamente, te explicamos por escrito el riesgo antes de hacerlo. Lo contamos en detalle aquí.

No residentes, a fondo: la guía

Vender un inmueble siendo no residente

Los tres plazos de la venta, el 3 % retenido, la ganancia y lo que aparece del pasado cuando se firma la escritura.

Leer la guía →

Para leerlo tú mismo

La norma completa, tal y como está publicada hoy.

Enlaces al Boletín Oficial del Estado. Se abren en una pestaña nueva.

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