Campaña abierta. La imputación de rentas de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026 (el 23 si domicilias el pago).
Alquiler de 2026: lo preparamos ya. El modelo 210 del alquiler cobrado en 2026 se presenta del 1 al 20 de abril de 2027 (hasta el 15 si domicilias el pago): desde el ejercicio 2026 ya no es en enero, lo cambió la Orden HAC/623/2026. Lo que lleva tiempo no es el modelo, son los papeles de detrás: liquidaciones de la plataforma, contratos, facturas de gastos y tu certificado de residencia. Los juntamos este invierno y presentamos el primer día de plazo.
Una declaración por inmueble, por propietario y por concepto
El modelo 210 no funciona como el IRPF. No hay una declaración que lo recoja todo: hay una por cada combinación. Un matrimonio con tres apartamentos al 50 % no presenta una declaración: presenta seis por el alquiler, y otras seis si además hay días a disposición.
No es un capricho administrativo: cada contribuyente declara su porcentaje de titularidad sobre cada inmueble. Por eso este es el bloque donde más papeles se generan y donde más sentido tiene que lo lleve alguien con el proceso automatizado.
Tu país de residencia decide cuánto pagas
| Residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein | Resto del mundo | |
|---|---|---|
| Tipo | 19 % | 24 % |
| Gastos deducibles | Sí, los proporcionales a los días alquilados | No. Se tributa sobre el ingreso íntegro |
El trato del Espacio Económico Europeo no es un añadido de cortesía: la ley lo condiciona a que exista efectivo intercambio de información tributaria. Por eso Islandia y Noruega entran desde 2015 y Liechtenstein solo desde el 11 de julio de 2021. Para devengos anteriores a esa fecha, un residente en Liechtenstein tributaba al 24 % y sin deducir gastos.
La diferencia es enorme. Con 12.000 € de ingresos y 4.000 € de gastos, un residente en Francia paga 1.520 €; uno en Estados Unidos o en el Reino Unido, 2.880 €. Casi el doble por el mismo piso.
Para aplicar el 19 % y el convenio tienes que acreditar dónde resides con un certificado expedido por la administración de tu país. Vale un año. Sin él vigente, te pueden aplicar el 24 % aunque seas francés de toda la vida. Nosotros te avisamos antes de que caduque.
Alquiler: ahora se agrupa por año, no por trimestre
Este es el cambio que más desconcierto está causando. Desde los devengos de 2024, las rentas de arrendamiento ya no se declaran trimestre a trimestre: se agrupan anualmente.
| Ejercicio | Plazo de presentación |
|---|---|
| 2024 y 2025 | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
| 2026 en adelante | Del 1 al 20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026) |
Si alguien te sigue presentando cuatro declaraciones de alquiler al año, no está aplicando la norma vigente.
Tu modelo 210 en números: tu inmueble en España
Lo que pagarías por un inmueble y un propietario en un año, con el reparto entre alquiler e imputación de rentas.
Alquiler de 2026: se presenta del 1 al 20 de abril de 2027. Imputación de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
Imputación de rentas: pagar por los días que no alquilas
Por los días en que el inmueble está a tu disposición, sin alquilar, Hacienda te imputa una renta ficticia calculada sobre el valor catastral:
- 1,1 % si el valor catastral se revisó en los diez ejercicios anteriores.
- 2 % si no se revisó.
Sobre esa base se aplica tu tipo, el 19 % o el 24 %, y se reparte por porcentaje de titularidad y por días. Se declara con periodo 0A, y desde el ejercicio 2026 el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.
Un mismo piso puede generar las dos cosas el mismo año: alquiler por los días ocupados e imputación por los vacíos. No se solapan porque los días se reparten.
Cómo se acredita que no eres residente
La residencia fiscal no se elige: se prueba. España te considera residente si concurre cualquiera de estas tres circunstancias:
- Permaneces más de 183 días del año natural en territorio español, contando las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país.
- Radica en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos.
- Residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes, lo que admite prueba en contrario.
Por eso el certificado de residencia fiscal de tu país es el documento central de todo tu expediente: acredita dónde tributas, permite aplicar el convenio y evita el tipo más alto. Vale un año y hay administraciones que tardan meses en emitirlo.
Si has pasado de residente a no residente, o al revés, ese ejercicio tiene reglas propias. Conviene resolverlo por escrito antes de presentar nada, porque las dos administraciones intercambian información y una incoherencia se ve a la primera.
Qué más pagas por tener un inmueble aquí
El modelo 210 no es tu única obligación como propietario no residente:
| Concepto | Quién lo cobra | Cuándo |
|---|---|---|
| IBI | El ayuntamiento | Anual, con el calendario de cada municipio |
| Tasa de residuos | El ayuntamiento | Anual; ojo con la tarifa que te apliquen si el uso es turístico |
| Comunidad de propietarios | La comunidad | Según los acuerdos |
| Impuesto sobre el Patrimonio | La comunidad autónoma | Anual, por obligación real, si superas el mínimo exento |
Domiciliar el IBI y la tasa en una cuenta española evita el problema más tonto de todos: una deuda pequeña que genera recargo, apremio y embargo mientras tú estás a dos mil kilómetros.
Tu caso, en dos minutos
Tu inmueble en España: tu mapa de obligaciones
El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.
El día que vendas
La venta de un inmueble por un no residente tiene una mecánica propia que conviene conocer antes de firmar, no después:
- El comprador está obligado a retener el 3 % del precio e ingresarlo con el modelo 211 en el plazo de un mes. Pídele copia: es tu justificante.
- Tú declaras la ganancia patrimonial en un modelo 210 dentro de los tres meses siguientes, descontando esa retención.
- Si la retención supera la cuota, se solicita la devolución en esa misma declaración.
- Queda además la plusvalía municipal con el ayuntamiento.
Y un aviso que damos siempre: los ejercicios que no presentaste salen a la luz justo cuando quieres cobrar y marcharte. Revisar los años abiertos con tiempo evita firmar con un problema encima de la mesa.
Herencias y cambios de titularidad
Cuando un propietario no residente fallece, o cuando se dona el inmueble, entran en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la normativa autonómica aplicable, que tras la jurisprudencia europea también pueden invocar los no residentes. Es un trabajo distinto del cumplimiento recurrente y se presupuesta aparte, pero lo vemos a menudo precisamente porque ya teníamos el expediente del inmueble montado.
Qué hacemos nosotros con un no residente
Damos de alta cada inmueble y cada titular, contamos los días alquilados a partir de tus liquidaciones, calculamos la parte de cada propietario, preparamos todas las declaraciones que salgan y te mandamos un resumen con las cifras antes de presentar. Te escribimos en español, inglés o francés.
Y vigilamos las dos fechas que se le pasan a todo el mundo: la de tu certificado de residencia y la del plazo de abril.