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Cobrar la prestación y facturar a la vez, sin perder ninguna de las dos

Cobrar el paro y trabajar por cuenta propia: las tres vías

Se puede. Lo que no se puede es decidirlo después: las tres vías se piden antes de empezar, o en los quince días siguientes, y elegir una cierra las otras dos.

Lo primero: no te des de alta todavía

Es el consejo más valioso de esta página y el que más gente lee tarde. Si estás cobrando una prestación por desempleo y te das de alta como autónomo sin haber pedido nada, lo que ocurre por defecto es que la prestación se suspende. No se pierde del todo, pero pierdes la posibilidad de elegir entre las otras dos vías, que en muchos casos son bastante mejores.

Un ejemplo de lo que está en juego: a quien le quedan catorce meses a 1.100 euros le quedan por cobrar 15.400 euros. Esa cifra se puede recibir de golpe para financiar la puesta en marcha, se puede ir cobrando mientras factura, o se puede congelar. Lo que no se puede es cambiar de idea en marzo cuando el alta fue en enero.

Vía 1 · El pago único: cobrarlo todo de golpe

La capitalización de la prestación está en el artículo 296 de la Ley General de la Seguridad Social y se desarrolla en el Real Decreto 1044/1985. Consiste en cobrar de una vez el importe pendiente para destinarlo a poner en marcha la actividad.

El importe se puede destinar a tres cosas, y se pueden combinar:

  • La inversión necesaria para iniciar la actividad: maquinaria, obra, existencias, un vehículo, la entrada de un local.
  • La aportación al capital de una sociedad mercantil de nueva creación, o de una en la que entres, siempre que tengas su control efectivo y estés de alta en el RETA (artículo 34 de la Ley 20/2007).
  • El pago de las cuotas a la Seguridad Social, mediante abonos mensuales mientras dure el importe.

Quien entra en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral tiene aquí el régimen más favorable de todos.

Se pide antes de darse de alta

La solicitud es previa al inicio de la actividad, y el alta debe producirse en el plazo que fija la resolución. Al revés no funciona: si el alta ya consta, el pago único se deniega.

Y no tributa, si se mantiene

El artículo 7.n de la Ley del IRPF declara exenta la prestación percibida en la modalidad de pago único. La exención está condicionada al mantenimiento de la actividad durante cinco años. Si se cierra antes, hay que devolver el beneficio fiscal, no la prestación.

Vía 2 · Cobrar la prestación mientras facturas

Es la compatibilidad del artículo 33 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo: seguir cobrando el paro mientras ya estás de alta y facturando, durante un máximo de 270 días — nueve meses — o por el tiempo que te quedara pendiente si fuera menor.

Es la vía más cómoda, y tiene menos límites de los que se suelen contar: no hay límite de edad ni se prohíbe tener trabajadores. Lo que sí la cierra es que tu último empleo fuera por cuenta propia, que ya la hayas usado —o cobrado el pago único— en los 24 meses anteriores, o que vayas a facturar a quien fue tu empleador justo antes. Y se solicita en los quince días siguientes al inicio de la actividad, un plazo improrrogable: pasado, el derecho decae y la prestación queda simplemente suspendida.

No la confundas con el artículo 342

Mucha información que circula cita el artículo 342 de la Ley General de la Seguridad Social y un límite de 30 años. El 342 regula otra prestación, la de cese de actividad de los propios autónomos, y el límite de edad venía de una redacción anterior del Estatuto que ya no está en vigor. Si alguien te ha dicho que por edad no puedes, merece la pena volver a mirarlo.

Pago únicoCompatibilidadSuspensión
Cuándo se pideAntes del alta15 días desde el altaPor defecto
Qué cobrasTodo de una vezLa prestación mensual, hasta 270 díasNada ahora
Límite de edadNoNoNo
Qué la cierraEstar ya de altaÚltimo empleo por cuenta propia, haberla usado en 24 meses o facturar al último empleadorNada
Mejor cuandoHay inversión que financiarArrancas despacio y sin inversiónNo tienes claro que vaya a salir

Vía 3 · Congelar el derecho y recuperarlo después

Es lo que ocurre por defecto: te das de alta, la prestación se suspende y lo que quedaba pendiente queda guardado. Si cesas en la actividad dentro de los cinco años siguientes, se reanuda por el tiempo que restaba y con la base reguladora que tenía.

Dicho así suena a premio de consolación, pero para mucha gente es la decisión correcta: si el proyecto es incierto y no necesitas dinero para arrancar, conservar catorce meses de prestación intacta vale más que cobrarla ahora. La reanudación se solicita, no llega sola, y tiene su propio plazo desde el cese.

Los cinco errores que cuestan la prestación entera

  1. Darse de alta y preguntar después. El pago único ya no se puede pedir y la compatibilidad, salvo que aún estés dentro de los quince días, tampoco.
  2. Dejar pasar los quince días. No hay prórroga y no se subsana.
  3. No justificar la inversión. El pago único se concede con un destino declarado, y ese destino hay que acreditarlo después ante el SEPE.
  4. Seguir cobrando cuando ya no procede. Cobrar la prestación y facturar sin haber pedido la compatibilidad genera una reclamación de lo percibido indebidamente, y puede acabar en expediente sancionador.
  5. Cerrar el negocio antes de cinco años sin contarlo. No es ilegal, pero obliga a regularizar la exención del artículo 7.n en la renta correspondiente.

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Cómo lo hacemos nosotros

Empezamos por los números, no por el trámite: cuánto te queda pendiente, cuánto necesitas invertir y qué edad tienes. Con esas tres cosas ya se ve cuál de las tres vías te deja mejor, y si las diferencias son pequeñas te lo decimos igual.

Después preparamos y presentamos la solicitud ante el SEPE con la documentación completa, y hacemos el alta en el RETA y en Hacienda, que van incluidas en el precio. Te entregamos además el calendario de lo que tienes que comunicar después, porque parte de estas vías se pierde por no informar de algo a tiempo.

523 € impuestos incl., una sola vez, todo incluido. Si solo quieres el estudio de compatibilidad, son 150 € y se descuentan si luego nos encargas el resto.

Y a partir del mes siguiente

Cobrar el paro y facturar a la vez tiene una consecuencia que casi nadie anticipa: en la declaración de la renta del año siguiente aparecen dos pagadores, y la prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo salvo que se haya cobrado como pago único exento. Eso sube el tipo medio y suele salir a pagar.

Conviene saberlo en marzo, no en junio del año siguiente. Por eso, cuando llevamos el alta, calculamos también cómo va a quedar tu renta y, si procede, ajustamos los pagos fraccionados para que no haya sorpresa. Lo recurrente, si quieres que lo llevemos, está en autónomos.

Preguntas frecuentes sobre tu paro y tu alta

Me quedan pocos meses de paro: ¿merece la pena?
Casi siempre sí, porque lo que se decide no es solo el dinero pendiente, sino cómo entras en el RETA. Con dos o tres meses pendientes y sin inversión, la suspensión suele ser lo más sensato.
¿Puedo pedir el pago único si voy a montar una SL?
Sí, como aportación al capital social, siempre que tengas el control efectivo de la sociedad y estés de alta en el RETA. Es el supuesto donde más solicitudes se deniegan por cómo está redactada la escritura, así que conviene mirarlo antes de firmarla.
¿Puedo cobrar el pago único y además la tarifa plana?
Sí. Son dos cosas distintas de dos administraciones distintas y conviven. Lo que hay que vigilar es no romper ninguno de los dos requisitos por el camino.
Ya me di de alta sin pedir nada: ¿lo he perdido todo?
No necesariamente. Si estás dentro de los quince días siguientes al alta, la compatibilidad sigue abierta. Y si no, la prestación está suspendida, no extinguida: se recupera si cesas dentro de los cinco años. Lo que sí se ha perdido es el pago único.
¿Y si el negocio no sale?
Se reanuda lo que quedaba pendiente, siempre que el cese ocurra dentro de los cinco años. La reanudación se solicita y tiene plazo propio desde el cese, así que no conviene dejarla para más adelante.
¿El pago único hay que declararlo en la renta?
Está exento por el artículo 7.n de la Ley del IRPF, con la condición de mantener la actividad cinco años. Si se incumple, hay que regularizar esa exención, no devolver la prestación.

Lo que hay que decidir con tu paro y tu alta

Lo que más nos preguntan de esta línea no es cómo se rellena un modelo: es si conviene una cosa o la otra.

Pago único o Compatibilizar la prestación

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Paro y alta de autónomo, a fondo: 6 guías

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Los 270 días, las tres exclusiones que sí existen, los quince días improrrogables para pedirla y por qué la edad y tener trabajadores no la cierran.

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Suspender la prestación y reanudarla después

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La norma que se aplica aquí

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