Lo primero: no te des de alta todavía
Es el consejo más valioso de esta página y el que más gente lee tarde. Si estás cobrando una prestación por desempleo y te das de alta como autónomo sin haber pedido nada, lo que ocurre por defecto es que la prestación se suspende. No se pierde del todo, pero pierdes la posibilidad de elegir entre las otras dos vías, que en muchos casos son bastante mejores.
Un ejemplo de lo que está en juego: a quien le quedan catorce meses a 1.100 euros le quedan por cobrar 15.400 euros. Esa cifra se puede recibir de golpe para financiar la puesta en marcha, se puede ir cobrando mientras factura, o se puede congelar. Lo que no se puede es cambiar de idea en marzo cuando el alta fue en enero.
Vía 1 · El pago único: cobrarlo todo de golpe
La capitalización de la prestación está en el artículo 296 de la Ley General de la Seguridad Social y se desarrolla en el Real Decreto 1044/1985. Consiste en cobrar de una vez el importe pendiente para destinarlo a poner en marcha la actividad.
El importe se puede destinar a tres cosas, y se pueden combinar:
- La inversión necesaria para iniciar la actividad: maquinaria, obra, existencias, un vehículo, la entrada de un local.
- La aportación al capital de una sociedad mercantil de nueva creación, o de una en la que entres, siempre que tengas su control efectivo y estés de alta en el RETA (artículo 34 de la Ley 20/2007).
- El pago de las cuotas a la Seguridad Social, mediante abonos mensuales mientras dure el importe.
Quien entra en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral tiene aquí el régimen más favorable de todos.
La solicitud es previa al inicio de la actividad, y el alta debe producirse en el plazo que fija la resolución. Al revés no funciona: si el alta ya consta, el pago único se deniega.
El artículo 7.n de la Ley del IRPF declara exenta la prestación percibida en la modalidad de pago único. La exención está condicionada al mantenimiento de la actividad durante cinco años. Si se cierra antes, hay que devolver el beneficio fiscal, no la prestación.
Vía 2 · Cobrar la prestación mientras facturas
Es la compatibilidad del artículo 33 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo: seguir cobrando el paro mientras ya estás de alta y facturando, durante un máximo de 270 días — nueve meses — o por el tiempo que te quedara pendiente si fuera menor.
Es la vía más cómoda, y tiene menos límites de los que se suelen contar: no hay límite de edad ni se prohíbe tener trabajadores. Lo que sí la cierra es que tu último empleo fuera por cuenta propia, que ya la hayas usado —o cobrado el pago único— en los 24 meses anteriores, o que vayas a facturar a quien fue tu empleador justo antes. Y se solicita en los quince días siguientes al inicio de la actividad, un plazo improrrogable: pasado, el derecho decae y la prestación queda simplemente suspendida.
Mucha información que circula cita el artículo 342 de la Ley General de la Seguridad Social y un límite de 30 años. El 342 regula otra prestación, la de cese de actividad de los propios autónomos, y el límite de edad venía de una redacción anterior del Estatuto que ya no está en vigor. Si alguien te ha dicho que por edad no puedes, merece la pena volver a mirarlo.
| Pago único | Compatibilidad | Suspensión | |
|---|---|---|---|
| Cuándo se pide | Antes del alta | 15 días desde el alta | Por defecto |
| Qué cobras | Todo de una vez | La prestación mensual, hasta 270 días | Nada ahora |
| Límite de edad | No | No | No |
| Qué la cierra | Estar ya de alta | Último empleo por cuenta propia, haberla usado en 24 meses o facturar al último empleador | Nada |
| Mejor cuando | Hay inversión que financiar | Arrancas despacio y sin inversión | No tienes claro que vaya a salir |
Vía 3 · Congelar el derecho y recuperarlo después
Es lo que ocurre por defecto: te das de alta, la prestación se suspende y lo que quedaba pendiente queda guardado. Si cesas en la actividad dentro de los cinco años siguientes, se reanuda por el tiempo que restaba y con la base reguladora que tenía.
Dicho así suena a premio de consolación, pero para mucha gente es la decisión correcta: si el proyecto es incierto y no necesitas dinero para arrancar, conservar catorce meses de prestación intacta vale más que cobrarla ahora. La reanudación se solicita, no llega sola, y tiene su propio plazo desde el cese.
Los cinco errores que cuestan la prestación entera
- Darse de alta y preguntar después. El pago único ya no se puede pedir y la compatibilidad, salvo que aún estés dentro de los quince días, tampoco.
- Dejar pasar los quince días. No hay prórroga y no se subsana.
- No justificar la inversión. El pago único se concede con un destino declarado, y ese destino hay que acreditarlo después ante el SEPE.
- Seguir cobrando cuando ya no procede. Cobrar la prestación y facturar sin haber pedido la compatibilidad genera una reclamación de lo percibido indebidamente, y puede acabar en expediente sancionador.
- Cerrar el negocio antes de cinco años sin contarlo. No es ilegal, pero obliga a regularizar la exención del artículo 7.n en la renta correspondiente.
Tu caso, en dos minutos
Empieza por tu paro y tu alta
El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.
Cómo lo hacemos nosotros
Empezamos por los números, no por el trámite: cuánto te queda pendiente, cuánto necesitas invertir y qué edad tienes. Con esas tres cosas ya se ve cuál de las tres vías te deja mejor, y si las diferencias son pequeñas te lo decimos igual.
Después preparamos y presentamos la solicitud ante el SEPE con la documentación completa, y hacemos el alta en el RETA y en Hacienda, que van incluidas en el precio. Te entregamos además el calendario de lo que tienes que comunicar después, porque parte de estas vías se pierde por no informar de algo a tiempo.
523 € impuestos incl., una sola vez, todo incluido. Si solo quieres el estudio de compatibilidad, son 150 € y se descuentan si luego nos encargas el resto.
Y a partir del mes siguiente
Cobrar el paro y facturar a la vez tiene una consecuencia que casi nadie anticipa: en la declaración de la renta del año siguiente aparecen dos pagadores, y la prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo salvo que se haya cobrado como pago único exento. Eso sube el tipo medio y suele salir a pagar.
Conviene saberlo en marzo, no en junio del año siguiente. Por eso, cuando llevamos el alta, calculamos también cómo va a quedar tu renta y, si procede, ajustamos los pagos fraccionados para que no haya sorpresa. Lo recurrente, si quieres que lo llevemos, está en autónomos.