Cómo funciona
El artículo 93 de la Ley del IRPF permite a quien se traslada a España tributar conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyente del IRPF, durante el año de llegada y los cinco siguientes.
| Renta | Tipo |
|---|---|
| Renta general hasta 600.000 € | 24 % |
| Lo que exceda de 600.000 € | 47 % |
| Dividendos, intereses y ganancias obtenidos en España | Escala del ahorro, del 19 % al 28 % |
Quién puede acogerse
- Trabajadores por cuenta ajena desplazados, incluido el teletrabajo internacional.
- Administradores de sociedades, con límites de participación según el caso.
- Emprendedores con actividad acreditada mediante informe favorable de ENISA.
- Profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas emergentes o que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
- El cónyuge y los hijos menores de veinticinco años, en las condiciones previstas.
Requisito común: no haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores.
Los modelos
| Modelo | Para qué | Plazo |
|---|---|---|
| 149 | Optar por el régimen, renunciar o comunicar la exclusión | Seis meses desde el alta en la Seguridad Social |
| 151 | La declaración anual, que sustituye al modelo 100 | El de la campaña de renta |
| 303 y 390 | Tu IVA, si realizas actividad empresarial o profesional | Trimestral y anual |
No te libera del IVA, ni de la Seguridad Social, ni del modelo 720 si tienes bienes fuera, ni del Impuesto sobre el Patrimonio, donde por cierto tributarás por obligación real: solo por los bienes situados en España.
Qué renta entra y qué renta se queda fuera
Esta es la parte que decide si el régimen te compensa o no, y la que peor se explica.
Tributas en España por los rendimientos del trabajo obtenidos en cualquier lugar del mundo mientras estés acogido: eso no es una exención de la renta extranjera del trabajo, sino justo lo contrario. Lo que queda fuera son las rentas de fuente extranjera distintas del trabajo: los dividendos de tus acciones extranjeras, los intereses, las ganancias por vender activos fuera de España. Esas no tributan aquí mientras dure el régimen.
Las rentas del ahorro de fuente española sí tributan, y lo hacen por la escala del ahorro, no al 24 %. Y hay un detalle que a mucha gente le cambia las cuentas: en este régimen no se aplican las reducciones, ni los mínimos personales y familiares, ni la mayoría de deducciones del IRPF ordinario. Con rentas medias, el 24 % plano puede salir más caro que la escala general.
El régimen es una opción, no una obligación, y renunciar tiene consecuencias. Merece la pena comparar los dos escenarios con tus cifras reales antes de presentar el modelo 149, no después.
Cómo se pierde el régimen
No dura seis años pase lo que pase: se pierde, y se pierde de tres maneras distintas que conviene tener presentes porque ninguna avisa.
- Por renuncia, que se comunica con el modelo 149 en noviembre o diciembre del año anterior a aquel en que se quiera dejar de aplicar. Es voluntaria y tiene su ventana.
- Por exclusión, cuando se dejan de cumplir las condiciones. También se comunica con el 149, y en el plazo de un mes desde el incumplimiento.
- Por el paso del tiempo: el año del desplazamiento y los cinco siguientes.
Renunciar o quedar excluido tiene una consecuencia que sorprende a mucha gente: no se puede volver. No es una puerta giratoria, así que la decisión de renunciar merece un cálculo, no una intuición.
El año de entrada y el año de salida
Los dos extremos son los que dan problemas. En el año de llegada puede que hayas sido residente en otro país parte del ejercicio, y hay que coordinar las dos declaraciones para no tributar dos veces por lo mismo ni dejar renta sin declarar en ninguno.
En el año de salida, al volver al régimen general, reaparecen de golpe obligaciones que el artículo 93 mantenía fuera: la renta mundial, el modelo 720, el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal. Si hay una venta grande o un ejercicio de opciones previsto, el año en que ocurra cambia mucho el resultado.
Estar en el artículo 93 no te exime del IVA si ejerces una actividad, ni de las obligaciones formales de esa actividad, ni de los impuestos locales. Es un régimen del IRPF, no un paraguas general, y esa confusión es la que más sustos da el primer año.
Tu caso, en dos minutos
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El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.
Patrimonio, 720 y las otras obligaciones
Al tributar por las normas del IRNR, en el Impuesto sobre el Patrimonio declaras por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España. Para alguien que llega con patrimonio fuera, esa diferencia puede ser muy relevante, y es una de las razones por las que el régimen interesa más allá del tipo del 24 %.
Respecto al modelo 720, la pregunta es delicada y depende de tu situación concreta. No es una respuesta que deba darse de memoria en una reunión: se resuelve por escrito, con tu caso delante, y antes del 31 de marzo.
Lo que sí está claro es que el régimen no te libera del IVA de tu actividad, ni de la Seguridad Social, ni de las obligaciones formales de facturación.
Qué cuesta que lo llevemos
El régimen del artículo 93 es un trabajo anual, no trimestral: el modelo 151 se presenta una vez al año. Por eso su tarifa también es anual.
Hay dos trabajos distintos y conviene no confundirlos: entrar en el régimen, que se hace una vez con el modelo 149, y mantenerlo cada año con el modelo 151.
| Trabajo | Cuándo | Precio |
|---|---|---|
| Solicitud inicial del régimen · modelo 149 Trabajador por cuenta ajena, administrador o trabajo a distancia |
Una vez, dentro de los seis meses desde el alta en la Seguridad Social | 865 € |
| Solicitud inicial del régimen · modelo 149 Acceso por la vía ENISA |
Una vez. Lleva más trabajo: hay que acreditar el supuesto y obtener el informe favorable | 1.380 € |
| Declaración anual · modelo 151 | Cada año mientras dure el régimen | 520 € al año |
| Si además facturas por cuenta propia: tu IVA trimestral | Cada trimestre | Tarifa de autónomos, desde 69 €/mes |
| Informe previo sobre si encajas en el régimen | Antes de decidir | Presupuesto cerrado |
Todos los precios llevan los impuestos incluidos. La cuota anual incluye revisar cada ejercicio si sigues dentro del régimen y avisarte del año en que termina, que es cuando conviene planificar.
Un trabajador desplazado acredita su situación con el contrato y el alta en la Seguridad Social. Un emprendedor o un profesional altamente cualificado tiene que demostrar que encaja en un supuesto tasado, y eso es un trabajo de dictamen: memoria de la actividad, documentación de la empresa emergente y, cuando procede, el informe favorable de ENISA.
Los errores que lo tiran todo por tierra
- Pasarse del plazo de seis meses del modelo 149. No hay prórroga.
- Presentar el modelo 100 en lugar del 151.
- Acogerse ejerciendo una actividad que no encaja en los supuestos tasados.
- Cambiar de actividad o de empleador sin comprobar si el nuevo escenario sigue encajando.
- Olvidar que, al terminar los seis ejercicios, se vuelve al IRPF ordinario por la renta mundial.