IVA del 10 % en el alquiler turístico: fecha de entrada incierta · límite julio de 2028. El Congreso rechazó el 2 de octubre de 2026 el Real Decreto-ley 26/2026, que la fijaba en el 1 de diciembre de 2026, así que esa fecha ya no vale. El límite lo marca la Directiva (UE) 2025/516: julio de 2028. Lo tenemos preparado para cuando entre. Mientras tanto seguimos llevando lo que ya es obligatorio hoy: el modelo 303 por la inversión del sujeto pasivo de las comisiones de Airbnb y Booking, el ROI y el modelo 349.
Los días mandan en el reparto
Calendario fiscal 2026-2027 para alquileres, autónomos y no residentes
Actualizada el 2 de octubre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Autónomos
Trimestrales
| Periodo | Plazo | Modelos |
|---|---|---|
| Primer trimestre | 1 al 20 de abril | 303, 130, 111, 115, 349 |
| Segundo trimestre | 1 al 20 de julio | 303, 130, 111, 115, 349 |
| Tercer trimestre | 1 al 20 de octubre | 303, 130, 111, 115, 349 |
| Cuarto trimestre | 1 al 30 de enero | 303, 130, 111, 115, 349 |
La domiciliación se cierra unos días antes del fin del plazo de presentación. Nuestro calendario interno trabaja siempre contra esa fecha, no contra la del día 20.
Anuales
| Modelo | Qué es | Plazo |
|---|---|---|
| 390 | Resumen anual de IVA | 1 al 30 de enero |
| 190 | Resumen anual de retenciones del 111 | 1 al 31 de enero |
| 180 | Resumen anual de retenciones del 115 | 1 al 31 de enero |
| 100 | Declaración de la renta | De abril a junio |
Modelo 210 de no residentes
| Tipo de renta | Ejercicio | Plazo |
|---|---|---|
| Arrendamiento (agrupación anual) | 2025 | 1 al 20 de enero de 2026 |
| Arrendamiento (agrupación anual) | 2026 | 1 al 20 de abril de 2027 |
| Imputación de rentas (periodo 0A) | 2025 | Hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Imputación de rentas (periodo 0A) | 2026 | 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 |
| Rentas con retención | — | 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero |
Los plazos nuevos vienen de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE el 23 de junio.
Cuándo hay que tener la documentación
Nuestra regla interna: lo último del trimestre en tu carpeta diez días antes del fin de plazo. Si has ido dejando los documentos según te llegaban, casi todo estará ya leído, y con ese margen da tiempo a cuadrar, enseñarte el borrador y presentar sin correr. Cuando la documentación entra el día 18, alguien va a tener que elegir entre hacerlo rápido o hacerlo bien.
La fecha que no sale en ningún calendario
Todos los calendarios fiscales dan la misma fecha: el día 20. Y es cierta, pero no es la que te afecta si domicilias el pago, que es lo que hace casi todo el mundo.
La domiciliación se cierra varios días antes del fin del plazo. Quien llega el día 19 con todo en regla se encuentra con que ya no puede domiciliar y tiene que pagar por otra vía, con su número de referencia y su cuenta. Si no le da tiempo, el plazo vence igual y entra en periodo ejecutivo, con un recargo que no tenía por qué haber pagado.
Apunta las dos: la de domiciliar, que es la que manda en la práctica, y la de presentar, que es la que sale en los calendarios. Entre una y otra hay días de diferencia, y es donde se pierden los pagos que acaban en recargo.
Qué pasa cuando el plazo cae en fin de semana o festivo
El plazo de presentación se traslada al siguiente día hábil. Hasta ahí, lo esperable. Lo que confunde es que esa regla no arrastra a la domiciliación, que es una fecha anterior y se mueve por su cuenta.
Y hay una tercera trampa, que es local: los festivos autonómicos y municipales cuentan para los plazos de las administraciones que los tienen, pero no para los de la Agencia Tributaria, que se rige por el calendario estatal. Con la plusvalía municipal, que la lleva cada ayuntamiento, eso importa.
Agosto sí cuenta
Es una creencia muy extendida y es falsa en materia tributaria: agosto es hábil. El mes inhábil por vacaciones es una regla del procedimiento administrativo común que no se aplica a los plazos tributarios. Un requerimiento notificado el 28 de julio con diez días hábiles para contestar vence en agosto, sin prórroga y sin que nadie te avise.
Lo que sí existe son los días de cortesía: si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas, puedes señalar un número limitado de días al año en los que la Administración no te notificará. Hay que pedirlos con antelación y no sirven para lo ya notificado. Es la única herramienta real para irte de vacaciones sin vigilar el buzón, y casi nadie la usa.
El año visto de lejos
Dicho en cuatro líneas, para quien solo quiera saber cuándo le va a sonar el teléfono:
- Enero es el mes duro. Se junta el cuarto trimestre con los resúmenes anuales, y además se presentan las declaraciones informativas del año anterior. Es el único mes en que conviene tener la documentación antes de Navidad, no después.
- Abril, julio y octubre son los trimestres normales: IVA, pago fraccionado y retenciones si las hay. Abril lleva además la carga del modelo 210 agrupado desde los devengos de 2026.
- De abril a junio va la campaña de renta, con Patrimonio dentro si te toca.
- De enero a marzo, el modelo 720 de bienes en el extranjero, que no depende de ningún trimestre y se olvida precisamente por eso.
Todo lo demás cuelga de un hecho, no de una fecha del calendario: una herencia abre seis meses desde el fallecimiento, una donación treinta días hábiles desde la escritura, y una venta a un no residente, un mes para el modelo 211 del comprador y tres más para el 210 del vendedor.
La prescripción son cuatro años desde el fin del plazo de presentación, no desde el hecho. Eso significa que lo que no presentaste en enero de 2023 no prescribe en enero de 2027, sino cuatro años después del 30 de enero de 2023. Es el cálculo que más se hace mal cuando alguien decide si le merece la pena regularizar.
Cómo lo llevamos nosotros
El calendario no lo vigilas tú. El sistema abre el periodo, te manda un correo con lo que hace falta y el enlace a tu carpeta, y avisa otra vez a falta de siete días y a falta de dos. Si algo no llega, lo decimos antes de que sea tarde, no después.
Y cuando el trimestre está cuadrado, te enseñamos las cifras antes de presentar. El que responde ante Hacienda eres tú, así que firmar algo que no has visto no nos parece una forma razonable de trabajar.
Qué pasa si se pasa el plazo
Depende de una sola cosa: quién se mueve primero.
| Si te adelantas tú | Si llega antes el requerimiento |
|---|---|
| Recargo del 1 %, más un punto por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % al año | Ya no hay recargo: hay sanción, que parte del 50 % de lo dejado de ingresar |
| Se reduce otro 25 % si se paga en plazo y no se recurre | Y un procedimiento abierto, con sus plazos cortos |
Por eso el calendario no es una cortesía: es la diferencia entre un recargo pequeño y un expediente. Y por eso avisamos tres veces, no una.
Dudas habituales sobre tu vivienda turística
¿Qué pasa si el día 20 cae en sábado?
El plazo se traslada al siguiente día hábil, pero la domiciliación no: esa fecha es anterior y no se mueve igual.
¿Me avisáis vosotros?
Sí. El sistema avisa al abrir el periodo, a falta de siete días y a falta de dos, por correo.