¿Te das de alta este trimestre? Si te das de alta antes del 31 de diciembre de 2026, tu primer modelo 303 y tu primer 130 se presentan del 1 al 30 de enero de 2027, junto con el 390 anual.
Dónde tributa cada servicio
La primera pregunta nunca es cuánto, sino dónde. Para los servicios, la regla general de localización distingue según a quién factures:
| Tu cliente | Dónde tributa | Qué pones en la factura |
|---|---|---|
| Empresa de otro país de la UE | En el país del cliente | Sin IVA, con los dos NIF-IVA y mención a la inversión del sujeto pasivo |
| Particular de otro país de la UE | Depende del servicio; los digitales, en el país del consumidor | Con el IVA de ese país, normalmente vía ventanilla única |
| Cliente de fuera de la UE | Fuera del ámbito del IVA español, con matices | Sin IVA español |
| Cliente español | En España | Con IVA al 21 % |
Para operar con empresas de otros Estados miembros es obligatorio estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios, y conviene comprobar que tu cliente aparece en el censo VIES. El alta la tramitamos nosotros con el modelo 036.
Lo que te facturan a ti desde fuera
Google, Meta, Amazon, Stripe, Zoom, un programador en Argentina. Casi todas esas facturas llegan sin IVA, y eso no significa que no haya IVA: significa que lo declaras tú, por inversión del sujeto pasivo.
En el modelo 303 se autorrepercute y, si tu actividad da derecho a deducir, se deduce en el mismo trimestre: el efecto en caja es cero, pero omitirlo es una declaración incompleta. Y las de la UE van además al modelo 349.
El IRPF y la doble imposición
Como residente en España tributas por tu renta mundial. Si un país extranjero te ha retenido, el convenio de doble imposición dice quién cobra qué y España aplica una deducción, normalmente limitada a lo que aquí habrías pagado por esa renta.
- Guarda el certificado de retención del pagador extranjero: sin él no hay deducción.
- Mira el convenio antes de facturar, no después: algunos limitan la retención en origen si acreditas tu residencia española con un certificado de la AEAT.
- El artículo 7.p de la Ley del IRPF exime rendimientos del trabajo realizados en el extranjero hasta 60.100 €, pero es para trabajo por cuenta ajena, no para tu factura de autónomo.
La ventanilla única y los servicios digitales
Si vendes servicios prestados por vía electrónica a particulares de otros Estados miembros —cursos grabados, plantillas, suscripciones a una aplicación, contenido de pago—, el IVA que se aplica es el del país del consumidor desde el primer euro, salvo que te acojas al umbral común de 10.000 € anuales que permite seguir repercutiendo IVA español mientras no lo superes.
Por encima de ese umbral hay dos caminos: registrarse en cada país donde tengas clientes, que es inviable, o usar la ventanilla única, que permite declarar todo desde España en un único modelo trimestral y que la Agencia Tributaria reparta después entre las administraciones. Es el sistema que hace practicable vender digital en Europa.
Conviene saber qué cuenta como servicio prestado por vía electrónica y qué no: un curso grabado que se descarga sí; una clase en directo por videollamada, no necesariamente. La diferencia cambia el país donde tributa la operación.
El ROI, y la trampa de las fechas
El alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios se pide con la casilla 582 del modelo 036. No es automática: la Administración puede tardar semanas y puede pedirte que acredites que la actividad es real antes de concederla.
Y aquí está la trampa de las fechas: el alta es obligatoria para operar con empresas de otros países de la Unión y tarda, así que hay que pedirla antes de la primera factura, no después. La tramitamos nosotros con el modelo 036.
Un cliente puede tener un número de IVA válido en su país y no estar dado de alta para operaciones intracomunitarias. Por eso comprobamos cada NIF-IVA en el VIES y guardamos la consulta con su fecha, factura a factura: es la prueba de que tu cliente actuaba como empresa si llega una comprobación.
Los dos riesgos que no están en ningún modelo
El establecimiento permanente. Cuando un solo cliente extranjero concentra casi toda tu facturación, te marca los horarios y te da los medios, la pregunta deja de ser de IVA y pasa a ser qué es esa relación en realidad. Puede acabar siendo un establecimiento permanente del cliente en España, o una relación laboral encubierta. Conviene verlo pronto: deshacerlo después es mucho más caro.
La residencia fiscal. Trabajar a distancia desde tres países en un año es la forma más rápida de que dos administraciones te reclamen como residente a la vez. Lo resuelven las reglas de desempate del convenio, que se apoyan en hechos que hay que poder probar: dónde está tu vivienda permanente, dónde tu centro de intereses vitales, dónde vives habitualmente. Esa prueba se construye sobre la marcha, no se reconstruye después.
Tu caso, en dos minutos
Empieza por tu facturación al extranjero
El formulario de esta línea pregunta solo lo que importa aquí. Al terminar tienes tu mapa de obligaciones, los plazos que te corren y el precio cerrado.
Lo que cambia si vendes producto y no servicio
Nosotros trabajamos con servicios, y conviene decir por qué: la venta de producto físico a otros países arrastra almacén, aduanas, umbrales de ventas a distancia y, según el caso, registro de IVA en otros Estados. Es un negocio distinto con un cumplimiento distinto, y prefiero decirlo antes que llevarlo a medias.
Si vendes las dos cosas, lo miramos y te decimos con claridad qué parte podemos llevar y qué parte necesita a alguien especializado en comercio internacional.
Cobros, divisas y lo que tu banco no te cuenta
Las facturas en otra moneda se convierten a euros al tipo de cambio de la fecha de devengo, no al del día que cobras. Si entre una fecha y otra la divisa se mueve, aparece una diferencia de cambio que también tiene su tratamiento contable.
Las comisiones de Stripe, PayPal o Wise son gasto deducible, y muchas de ellas llegan además con inversión del sujeto pasivo, así que entran dos veces en tu contabilidad: como gasto y como operación a declarar. Descontarlas del ingreso y apuntar solo lo que te llega al banco es el error más común de quien cobra por plataforma: tu ingreso es el bruto facturado, no el neto recibido.
Y una advertencia sobre las cuentas en el extranjero: si eres residente fiscal en España y tienes fuera más de 50.000 € en cuentas, aparece el modelo 720. Tener el dinero en una fintech extranjera cuenta.
Los dos riesgos que no están en los modelos
Establecimiento permanente en otro país. Si pasas largas temporadas trabajando desde el país de tu cliente, ese país puede entender que tienes allí una base fija. No lo decide tu factura: lo deciden los hechos.
Seguridad Social. Trabajar temporalmente en otro Estado miembro exige el certificado A1 para seguir cotizando solo en España. Es un papel barato que evita una reclamación cara.