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Campaña abierta. La imputación de rentas de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026 (el 23 si domicilias el pago).

Ver mi caso en dos minutos

Alquiler de 2026: lo preparamos ya. El modelo 210 del alquiler cobrado en 2026 se presenta del 1 al 20 de abril de 2027 (hasta el 15 si domicilias el pago): desde el ejercicio 2026 ya no es en enero, lo cambió la Orden HAC/623/2026. Lo que lleva tiempo no es el modelo, son los papeles de detrás: liquidaciones de la plataforma, contratos, facturas de gastos y tu certificado de residencia. Los juntamos este invierno y presentamos el primer día de plazo.

Que preparen mi 210 del alquiler 2026

Alquilado o a tu disposición

Calculadora del modelo 210 para no residentes

Pon los datos de tu inmueble y verás las dos declaraciones que te tocan: la del alquiler y la de los días que estuvo a tu disposición.

Calculadora del modelo 210: cuánto pagas en 2026

Tu modelo 210 en números: tu inmueble en España

Lo que pagarías por un inmueble y un propietario en un año, con el reparto entre alquiler e imputación de rentas.

Es una estimación para que veas la mecánica. Los gastos solo restan si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y la imputación nunca admite gastos.

Alquiler de 2026: se presenta del 1 al 20 de abril de 2027. Imputación de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

Cómo se calcula, para que puedas comprobarlo

La parte del alquiler

El trato del Espacio Económico Europeo está condicionado por ley a que exista efectivo intercambio de información tributaria: Islandia y Noruega entran desde 2015 y Liechtenstein solo desde el 11 de julio de 2021. Para devengos anteriores a esa fecha, un residente en Liechtenstein tributaba al 24 % sobre el ingreso íntegro.

Si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, la base es (ingresos − gastos) × tu porcentaje de titularidad, y el tipo es el 19 %. Si resides fuera, los gastos no restan: la base es ingresos × tu porcentaje y el tipo es el 24 %.

La parte de la imputación

Base = valor catastral × (1,1 % o 2 %) × porcentaje de titularidad × días a disposición ÷ 365. El 1,1 % se aplica si el valor catastral se revisó en los diez ejercicios anteriores; si no, el 2 %. Sobre esa base va tu mismo tipo, 19 % o 24 %.

Los días se reparten

Los días a disposición son 365 menos las noches alquiladas. Un inmueble alquilado todo el año no genera imputación; uno vacío todo el año no genera alquiler.

Un ejemplo completo

Piso con valor catastral de 96.000 € sin revisar, propietario al 50 % residente en Francia, 12.000 € de ingresos, 4.000 € de gastos y 120 noches alquiladas:

  • Base del alquiler: (12.000 − 4.000) × 50 % = 4.000 € → al 19 % = 760 €
  • Días a disposición: 245. Base de la imputación: 96.000 × 2 % × 50 % × 245/365 = 644,38 € → al 19 % = 122,43 €
  • Total del año por ese inmueble y ese propietario: 882,43 €

Cuándo se presenta

RentaEjercicioPlazo
Alquiler20261 al 20 de abril de 2027
Imputación (0A)20261 de abril al 31 de diciembre de 2027

Los plazos vienen de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE el 23 de junio. Para los devengos de 2024 y 2025 el alquiler se presentaba del 1 al 20 de enero, y la imputación de 2025 tiene de plazo todo el año natural siguiente.

Con domiciliación del pago la ventana se cierra antes: del 1 al 15 de abril en el alquiler y del 1 de abril al 23 de diciembre en la imputación. Es la fecha con la que conviene trabajar.

Los datos que necesitas para que el cálculo sea real

Una calculadora vale lo que valen sus datos de entrada. Estos son los cinco que conviene tener delante, y dónde se encuentran:

DatoDónde estáPor qué importa
Valor catastralRecibo del IBIEs la base de la imputación, no el valor de mercado
Si el catastro está revisadoEl propio recibo del IBI o la sede del Catastro Decide entre el 1,1 % y el 2 %: casi el doble de base
Porcentaje de titularidadLa escrituraCada propietario declara su parte, en declaraciones separadas
Noches alquiladasLiquidaciones de la plataforma o contratosDeterminan los días a disposición y el prorrateo de gastos
Gastos del añoFacturas a nombre del propietarioSolo restan si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein

Qué gastos entran y en qué proporción

Si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein puedes deducir los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, en la parte proporcional a los días alquilados. Los más habituales:

  • IBI, tasa de residuos y comunidad de propietarios, prorrateados.
  • Suministros: luz, agua, gas e internet, prorrateados.
  • Seguro del hogar y seguro de impago, prorrateados.
  • Limpieza entre huéspedes y comisiones de plataforma, al 100 %: solo existen porque hay alquiler.
  • Reparación y conservación, deducibles en el ejercicio; las mejoras, no: se amortizan.
  • Amortización del inmueble, el 3 % sobre el mayor entre el coste de la construcción y el valor catastral de la construcción.
  • Intereses del préstamo, nunca la amortización del capital.

Si resides fuera de esa zona, la calculadora ignora los gastos porque la norma también lo hace: tributas sobre el ingreso íntegro. Es el motivo por el que un residente británico paga casi el doble que un francés por el mismo piso y los mismos números.

Errores que hacen que el resultado no cuadre

  1. Poner el valor de mercado en lugar del catastral. La imputación se calcula sobre el catastro, que suele ser muy inferior.
  2. Sumar los dos cónyuges en una sola declaración. Son dos modelos, cada uno con su porcentaje.
  3. Contar días en vez de noches. Del 28 de marzo al 2 de abril son cinco noches, no seis días.
  4. Olvidar la imputación cuando el piso ha estado parte del año vacío. Son dos declaraciones distintas y la segunda se olvida siempre.
  5. Suponer que el catastro está revisado. Es un dato que se comprueba, no que se estima.

Qué hacemos nosotros con este mismo cálculo

Lo que aquí haces con cinco casillas, en un expediente real son varias decenas: una fila por inmueble, por titular y por concepto, con las noches contadas reserva a reserva a partir de las liquidaciones de la plataforma. De ahí salen los ficheros para presentar y el resumen que te enseñamos antes de hacerlo.

Dudas habituales sobre tu inmueble en España

¿La calculadora vale si somos dos propietarios?

Sí: pon tu porcentaje de titularidad y tendrás tu declaración. La de tu cónyuge se calcula igual con su porcentaje, y son dos modelos distintos.

¿Puedo meter los gastos si vivo en el Reino Unido?

Puedes ponerlos para verlos, pero la calculadora no los resta: desde el Brexit, un residente británico tributa al 24 % sobre el ingreso íntegro.

¿De dónde saco el valor catastral?

Del recibo del IBI. Ahí figura también si el valor está revisado, que es lo que decide entre el 1,1 % y el 2 %.

Los cálculos son una estimación con la norma vigente a 30 de septiembre de 2026. Tu caso puede tener particularidades: para eso estamos.

Las dos declaraciones que casi nadie separa

La confusión más extendida entre propietarios no residentes es creer que el modelo 210 es «una declaración al año». No lo es: es un tipo de declaración que se presenta tantas veces como combinaciones de inmueble, titular y concepto tengas.

Piénsalo como una rejilla. En las filas, tus inmuebles. En las columnas, los propietarios. Y en cada casilla, hasta dos conceptos: lo que ganaste alquilando y lo que se te imputa por los días en que estuvo a tu disposición. Un matrimonio con dos apartamentos que se alquilan parte del año presenta ocho declaraciones: cuatro de arrendamiento y cuatro de imputación.

Esa multiplicación explica por qué este bloque es el que más se automatiza y el que más se cobra en las gestorías tradicionales, donde cada modelo tiene su precio. Nuestra cuota no cuenta modelos: cuenta inmuebles y titulares, que es de donde viene el trabajo real.

Cuándo conviene revisar el valor catastral

La imputación se calcula sobre el valor catastral, y hay tres situaciones en las que ese valor merece una comprobación antes de aceptar el resultado:

  • Si el municipio hizo una ponencia de valores reciente. El porcentaje baja del 2 % al 1,1 % durante los diez ejercicios siguientes a la revisión, lo que casi divide la base por dos.
  • Si el inmueble tiene un uso distinto del que consta. Un local convertido en vivienda, o al revés, puede arrastrar una valoración que ya no corresponde.
  • Si la superficie catastral no coincide con la real. Ocurre más de lo que parece en obras antiguas y en segregaciones.

Corregir el catastro no es un truco fiscal: es ajustar un dato administrativo que afecta al IBI, a la imputación y, llegado el caso, al Impuesto sobre el Patrimonio.

Qué pasa si te equivocas y ya has presentado

Depende de la dirección del error. Si pagaste de menos, se presenta una autoliquidación complementaria con el recargo que corresponda por presentar fuera de plazo, que empieza en el 1 % y sube un punto por mes. Si pagaste de más, se solicita la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, con el plazo de cuatro años desde el fin del periodo voluntario.

En ambos casos, lo determinante es adelantarse: una vez que llega un requerimiento, el recargo deja paso a la sanción.

El caso de los inmuebles heredados o donados durante el año

Cuando la titularidad cambia a mitad de ejercicio, cada propietario declara por los días en que lo fue. La calculadora de arriba trabaja con el año completo, así que en estos casos hay que trocear: tantos días del antiguo titular, tantos del nuevo, cada uno con su porcentaje. Y si la herencia aún no se ha adjudicado, la situación de la comunidad hereditaria tiene sus propias reglas.

¿Prefieres que lo hagamos nosotros?

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