Campaña abierta. La imputación de rentas de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026 (el 23 si domicilias el pago).
Alquiler de 2026: lo preparamos ya. El modelo 210 del alquiler cobrado en 2026 se presenta del 1 al 20 de abril de 2027 (hasta el 15 si domicilias el pago): desde el ejercicio 2026 ya no es en enero, lo cambió la Orden HAC/623/2026. Lo que lleva tiempo no es el modelo, son los papeles de detrás: liquidaciones de la plataforma, contratos, facturas de gastos y tu certificado de residencia. Los juntamos este invierno y presentamos el primer día de plazo.
Alquilado o a tu disposición
Calculadora del modelo 210 para no residentes
Pon los datos de tu inmueble y verás las dos declaraciones que te tocan: la del alquiler y la de los días que estuvo a tu disposición.
Calculadora del modelo 210: cuánto pagas en 2026
Tu modelo 210 en números: tu inmueble en España
Lo que pagarías por un inmueble y un propietario en un año, con el reparto entre alquiler e imputación de rentas.
Alquiler de 2026: se presenta del 1 al 20 de abril de 2027. Imputación de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
Cómo se calcula, para que puedas comprobarlo
La parte del alquiler
El trato del Espacio Económico Europeo está condicionado por ley a que exista efectivo intercambio de información tributaria: Islandia y Noruega entran desde 2015 y Liechtenstein solo desde el 11 de julio de 2021. Para devengos anteriores a esa fecha, un residente en Liechtenstein tributaba al 24 % sobre el ingreso íntegro.
Si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, la base es (ingresos − gastos) × tu porcentaje de titularidad, y el tipo es el 19 %. Si resides fuera, los gastos no restan: la base es ingresos × tu porcentaje y el tipo es el 24 %.
La parte de la imputación
Base = valor catastral × (1,1 % o 2 %) × porcentaje de titularidad × días a disposición ÷ 365. El 1,1 % se aplica si el valor catastral se revisó en los diez ejercicios anteriores; si no, el 2 %. Sobre esa base va tu mismo tipo, 19 % o 24 %.
Los días a disposición son 365 menos las noches alquiladas. Un inmueble alquilado todo el año no genera imputación; uno vacío todo el año no genera alquiler.
Un ejemplo completo
Piso con valor catastral de 96.000 € sin revisar, propietario al 50 % residente en Francia, 12.000 € de ingresos, 4.000 € de gastos y 120 noches alquiladas:
- Base del alquiler: (12.000 − 4.000) × 50 % = 4.000 € → al 19 % = 760 €
- Días a disposición: 245. Base de la imputación: 96.000 × 2 % × 50 % × 245/365 = 644,38 € → al 19 % = 122,43 €
- Total del año por ese inmueble y ese propietario: 882,43 €
Cuándo se presenta
| Renta | Ejercicio | Plazo |
|---|---|---|
| Alquiler | 2026 | 1 al 20 de abril de 2027 |
| Imputación (0A) | 2026 | 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 |
Los plazos vienen de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE el 23 de junio. Para los devengos de 2024 y 2025 el alquiler se presentaba del 1 al 20 de enero, y la imputación de 2025 tiene de plazo todo el año natural siguiente.
Con domiciliación del pago la ventana se cierra antes: del 1 al 15 de abril en el alquiler y del 1 de abril al 23 de diciembre en la imputación. Es la fecha con la que conviene trabajar.
Los datos que necesitas para que el cálculo sea real
Una calculadora vale lo que valen sus datos de entrada. Estos son los cinco que conviene tener delante, y dónde se encuentran:
| Dato | Dónde está | Por qué importa |
|---|---|---|
| Valor catastral | Recibo del IBI | Es la base de la imputación, no el valor de mercado |
| Si el catastro está revisado | El propio recibo del IBI o la sede del Catastro | Decide entre el 1,1 % y el 2 %: casi el doble de base |
| Porcentaje de titularidad | La escritura | Cada propietario declara su parte, en declaraciones separadas |
| Noches alquiladas | Liquidaciones de la plataforma o contratos | Determinan los días a disposición y el prorrateo de gastos |
| Gastos del año | Facturas a nombre del propietario | Solo restan si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein |
Qué gastos entran y en qué proporción
Si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein puedes deducir los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, en la parte proporcional a los días alquilados. Los más habituales:
- IBI, tasa de residuos y comunidad de propietarios, prorrateados.
- Suministros: luz, agua, gas e internet, prorrateados.
- Seguro del hogar y seguro de impago, prorrateados.
- Limpieza entre huéspedes y comisiones de plataforma, al 100 %: solo existen porque hay alquiler.
- Reparación y conservación, deducibles en el ejercicio; las mejoras, no: se amortizan.
- Amortización del inmueble, el 3 % sobre el mayor entre el coste de la construcción y el valor catastral de la construcción.
- Intereses del préstamo, nunca la amortización del capital.
Si resides fuera de esa zona, la calculadora ignora los gastos porque la norma también lo hace: tributas sobre el ingreso íntegro. Es el motivo por el que un residente británico paga casi el doble que un francés por el mismo piso y los mismos números.
Errores que hacen que el resultado no cuadre
- Poner el valor de mercado en lugar del catastral. La imputación se calcula sobre el catastro, que suele ser muy inferior.
- Sumar los dos cónyuges en una sola declaración. Son dos modelos, cada uno con su porcentaje.
- Contar días en vez de noches. Del 28 de marzo al 2 de abril son cinco noches, no seis días.
- Olvidar la imputación cuando el piso ha estado parte del año vacío. Son dos declaraciones distintas y la segunda se olvida siempre.
- Suponer que el catastro está revisado. Es un dato que se comprueba, no que se estima.
Qué hacemos nosotros con este mismo cálculo
Lo que aquí haces con cinco casillas, en un expediente real son varias decenas: una fila por inmueble, por titular y por concepto, con las noches contadas reserva a reserva a partir de las liquidaciones de la plataforma. De ahí salen los ficheros para presentar y el resumen que te enseñamos antes de hacerlo.
Dudas habituales sobre tu inmueble en España
¿La calculadora vale si somos dos propietarios?
Sí: pon tu porcentaje de titularidad y tendrás tu declaración. La de tu cónyuge se calcula igual con su porcentaje, y son dos modelos distintos.
¿Puedo meter los gastos si vivo en el Reino Unido?
Puedes ponerlos para verlos, pero la calculadora no los resta: desde el Brexit, un residente británico tributa al 24 % sobre el ingreso íntegro.
¿De dónde saco el valor catastral?
Del recibo del IBI. Ahí figura también si el valor está revisado, que es lo que decide entre el 1,1 % y el 2 %.
Los cálculos son una estimación con la norma vigente a 30 de septiembre de 2026. Tu caso puede tener particularidades: para eso estamos.