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Los días mandan en el reparto

Calculadora de prorrateo de gastos por días alquilados

El reparto por días es lo primero que mira una comprobación y lo que más gente calcula a ojo.

Calculadora de prorrateo de gastos por noches alquiladas

Prorrateo por noches alquiladas

La fórmula

Parte deducible = gasto × (noches alquiladas ÷ días del periodo). Con 120 noches en un año, un recibo de luz de 600 € aporta 197,26 € deducibles y 402,74 € que no lo son.

Qué se prorratea y qué no

Se prorrateaVa entero
IBI, basura y comunidadLimpieza entre huéspedes
Luz, agua, gas e internetComisiones de plataforma
Seguro del hogarLavandería de la ropa de las reservas
Amortización del inmueble y de los mueblesReparación causada por un huésped

La regla, en una línea: si el gasto existiría con el piso vacío, se prorratea; si solo existe porque hubo huésped, entra entero.

Cómo se cuentan las noches

Se cuentan noches, no días de calendario: del 28 de marzo al 2 de abril son cinco noches. Y una estancia a caballo entre dos periodos reparte sus noches entre los dos, cada una donde cae.

Por qué el reparto importa en tres impuestos a la vez

ImpuestoQué decide el prorrateo
IRPF o modelo 210 de alquilerQué parte de cada gasto resta de tus ingresos
Imputación de rentasCuántos días quedan «a disposición» y generan renta ficticia
IVA, si algún día repercutesQué parte del IVA soportado puedes deducir

Un error del 10 % en el recuento de noches mueve dinero en los tres sitios a la vez, y siempre en la misma dirección: si cuentas de más, deduces de más.

El caso de los días de uso propio

Las noches que usas tú la vivienda, o que la usa tu familia, no son días de actividad. No suman al numerador del prorrateo y sí suman a los días a disposición para la imputación. Es la corrección que más frecuentemente falta en una contabilidad hecha a ojo, y la primera que se comprueba cuando el inmueble está en una zona donde el propietario suele veranear.

Y los días que está anunciado pero vacío

Aquí hay una discusión clásica: hay quien sostiene que si la vivienda está anunciada y disponible todo el año, la afectación es total. El criterio administrativo habitual es el contrario: se computa la ocupación real, no la disponibilidad comercial. Mientras no haya un criterio firme en sentido distinto, prorratear por noches efectivamente alquiladas es la posición prudente, y es la que aplicamos.

Cómo se documenta

  • Liquidaciones de la plataforma, que traen cada reserva con sus fechas.
  • Contratos o recibos de los alquileres directos, con entrada y salida.
  • Un registro anual por vivienda, con la suma de noches por trimestre.

Ese registro no es un capricho: es lo que convierte una deducción en una deducción defendible. Sin él, cualquier porcentaje que pongas es una opinión.

Un año completo, con números

Vivienda alquilada 146 noches, con estos gastos anuales: IBI 320 €, comunidad 660 €, suministros 980 €, seguro 210 €, limpieza entre huéspedes 1.840 € y comisiones de plataforma 2.100 €.

  • Proporción de alquiler: 146 ÷ 365 = 40 %.
  • Gastos prorrateables: 320 + 660 + 980 + 210 = 2.170 € → deducibles 868 €.
  • Gastos al 100 %: 1.840 + 2.100 = 3.940 €.
  • Total deducible: 4.808 € de 6.110 € gastados.

Si hubieras prorrateado todo, incluidas la limpieza y las comisiones, habrías deducido 2.444 € y pagado impuestos por 2.364 € que no eran beneficio.

Dudas habituales sobre tu vivienda turística

¿Y los días que uso yo el piso?

No son días de actividad: bajan la proporción deducible y suman a los días a disposición si eres no residente.

¿Cuento los días que está anunciado pero vacío?

No. Cuenta la ocupación real.

Los cálculos son una estimación con la norma vigente a 30 de septiembre de 2026. Tu caso puede tener particularidades: para eso estamos.

De dónde sale la regla del prorrateo

La lógica es sencilla: solo es deducible el gasto necesario para obtener el rendimiento. Si un inmueble produce rendimientos durante una parte del año y el resto está a disposición del propietario, los gastos que existen todo el año solo son necesarios en esa proporción. De ahí que el reparto se haga por días, que es la medida más objetiva disponible.

La Administración aplica este criterio con naturalidad en las comprobaciones de alquiler turístico, y los tribunales lo han respaldado. Discutir el criterio no suele llevar a ninguna parte; lo que sí se discute con éxito es el cómputo: qué días cuentan y cuáles no.

Los cuatro tipos de día que hay en un año

Tipo de día¿Suma al prorrateo?¿Genera imputación?
Alquilado con contraprestaciónSíNo
Vacío y anunciadoNoSí
Uso propio o de familiaresNoSí
Cerrado por obrasDepende de si la obra es necesaria para seguir alquilando Normalmente sí

La última fila es la más discutida. Una obra de conservación imprescindible durante la temporada baja se defiende bien; una reforma integral que dura ocho meses, mucho peor.

Cómo se lleva esto sin volverse loco

Con un registro por vivienda y por reserva: fecha de entrada, fecha de salida, noches, plataforma e importe. De ese registro salen cuatro cosas a la vez: los ingresos del periodo, las noches para el prorrateo, los días a disposición para la imputación y la trazabilidad para una comprobación.

Cuando las reservas llegan por plataforma, ese registro se puede construir a partir de las liquidaciones mensuales, que ya traen cada estancia con sus fechas. Cuando hay alquileres directos, hay que anotarlos a mano: es el único trabajo manual que le pedimos al cliente, y se hace en dos minutos por reserva.

Un error que se repite: prorratear lo que no toca

Hay gastos que no se prorratean nunca porque nacen exclusivamente del alquiler: la limpieza entre huéspedes, la comisión de la plataforma, la lavandería de la ropa de las reservas, la reparación causada por un huésped concreto. Prorratearlos es regalar deducción. Al revés —deducir al 100 % la luz o el IBI— es exponerse en la primera comprobación.

Cómo se defiende un prorrateo en una comprobación

Una deducción prorrateada se sostiene si puedes enseñar tres cosas encadenadas: la factura del gasto, el registro de reservas del que sale el número de noches y el cálculo que une una cosa con la otra. Cuando falta el eslabón del medio, la deducción se cae entera, no en la parte discutida.

Por eso conviene guardar el registro anual aunque el año haya ido mal: es más útil para defenderte que las propias facturas.

El prorrateo cuando hay varias viviendas

Cada inmueble lleva su propio cómputo. Los gastos que son de una vivienda concreta van a esa vivienda; los comunes a varias —una asesoría, un seguro que cubre dos pisos, una web propia— se reparten primero entre inmuebles con un criterio razonable y después se prorratean por los días de cada uno.

Ese doble reparto es tedioso a mano y trivial con un registro bien montado. Es, literalmente, la razón por la que este servicio existe.

Años incompletos: compras, ventas y altas a mitad de año

Si compraste el piso en mayo, el denominador no es 365: son los días que fuiste propietario. Lo mismo al vender. Y si el inmueble se incorporó a la actividad de alquiler a mitad de año, los gastos anteriores a esa fecha no son deducibles de esa actividad, aunque estén pagados.

La calculadora de arriba trabaja con el año completo. Para estos casos, cámbiale el denominador mental: divide por los días del periodo real de tenencia.

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