Los días mandan en el reparto
Calculadora de prorrateo de gastos por días alquilados
El reparto por días es lo primero que mira una comprobación y lo que más gente calcula a ojo.
Calculadora de prorrateo de gastos por noches alquiladas
Prorrateo por noches alquiladas
La fórmula
Parte deducible = gasto × (noches alquiladas ÷ días del periodo). Con 120 noches en un año, un recibo de luz de 600 € aporta 197,26 € deducibles y 402,74 € que no lo son.
Qué se prorratea y qué no
| Se prorratea | Va entero |
|---|---|
| IBI, basura y comunidad | Limpieza entre huéspedes |
| Luz, agua, gas e internet | Comisiones de plataforma |
| Seguro del hogar | Lavandería de la ropa de las reservas |
| Amortización del inmueble y de los muebles | Reparación causada por un huésped |
La regla, en una línea: si el gasto existiría con el piso vacío, se prorratea; si solo existe porque hubo huésped, entra entero.
Cómo se cuentan las noches
Se cuentan noches, no días de calendario: del 28 de marzo al 2 de abril son cinco noches. Y una estancia a caballo entre dos periodos reparte sus noches entre los dos, cada una donde cae.
Por qué el reparto importa en tres impuestos a la vez
| Impuesto | Qué decide el prorrateo |
|---|---|
| IRPF o modelo 210 de alquiler | Qué parte de cada gasto resta de tus ingresos |
| Imputación de rentas | Cuántos días quedan «a disposición» y generan renta ficticia |
| IVA, si algún día repercutes | Qué parte del IVA soportado puedes deducir |
Un error del 10 % en el recuento de noches mueve dinero en los tres sitios a la vez, y siempre en la misma dirección: si cuentas de más, deduces de más.
El caso de los días de uso propio
Las noches que usas tú la vivienda, o que la usa tu familia, no son días de actividad. No suman al numerador del prorrateo y sí suman a los días a disposición para la imputación. Es la corrección que más frecuentemente falta en una contabilidad hecha a ojo, y la primera que se comprueba cuando el inmueble está en una zona donde el propietario suele veranear.
Y los días que está anunciado pero vacío
Aquí hay una discusión clásica: hay quien sostiene que si la vivienda está anunciada y disponible todo el año, la afectación es total. El criterio administrativo habitual es el contrario: se computa la ocupación real, no la disponibilidad comercial. Mientras no haya un criterio firme en sentido distinto, prorratear por noches efectivamente alquiladas es la posición prudente, y es la que aplicamos.
Cómo se documenta
- Liquidaciones de la plataforma, que traen cada reserva con sus fechas.
- Contratos o recibos de los alquileres directos, con entrada y salida.
- Un registro anual por vivienda, con la suma de noches por trimestre.
Ese registro no es un capricho: es lo que convierte una deducción en una deducción defendible. Sin él, cualquier porcentaje que pongas es una opinión.
Un año completo, con números
Vivienda alquilada 146 noches, con estos gastos anuales: IBI 320 €, comunidad 660 €, suministros 980 €, seguro 210 €, limpieza entre huéspedes 1.840 € y comisiones de plataforma 2.100 €.
- Proporción de alquiler: 146 ÷ 365 = 40 %.
- Gastos prorrateables: 320 + 660 + 980 + 210 = 2.170 € → deducibles 868 €.
- Gastos al 100 %: 1.840 + 2.100 = 3.940 €.
- Total deducible: 4.808 € de 6.110 € gastados.
Si hubieras prorrateado todo, incluidas la limpieza y las comisiones, habrías deducido 2.444 € y pagado impuestos por 2.364 € que no eran beneficio.
Dudas habituales sobre tu vivienda turística
¿Y los días que uso yo el piso?
No son días de actividad: bajan la proporción deducible y suman a los días a disposición si eres no residente.
¿Cuento los días que está anunciado pero vacío?
No. Cuenta la ocupación real.
Los cálculos son una estimación con la norma vigente a 30 de septiembre de 2026. Tu caso puede tener particularidades: para eso estamos.