Cada mes de retraso tiene precio
Calculadora del recargo por presentar fuera de plazo
Presentar tarde por iniciativa propia sale caro, pero mucho menos que esperar a que te escriban. Esta es la diferencia, en euros.
El recargo por presentar tarde: cuánto cuesta
Calculadora de recargo por presentar tarde
Si presentas tú, antes de que Hacienda te escriba, hay recargo pero no sanción. Esto es lo que costaría.
Cómo funciona el recargo
El artículo 27 de la Ley General Tributaria establece un recargo del 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso, para las declaraciones presentadas voluntariamente fuera de plazo. A partir de los doce meses, el recargo es del 15 % y además se devengan intereses de demora desde el día siguiente al cumplimiento de esos doce meses.
Si ingresas en el plazo que te den y no recurres ni la liquidación ni la sanción, el recargo se reduce en un 25 %.
Todo esto vale si te adelantas. Si la Agencia Tributaria te requiere primero, ya no hay recargo: hay sanción, que puede ir del 50 % al 150 % de lo dejado de ingresar según el caso.
Un ejemplo
Un modelo 303 con 1.200 € a ingresar, presentado con tres meses de retraso y pagando en plazo sin recurrir: recargo del 4 % (48 €), menos el 25 % de reducción (12 €). Total: 1.236 €. Si en vez de eso llega un requerimiento, la sanción mínima ya parte del 50 % de los 1.200 €.
Qué conviene hacer
- Presentar cuanto antes: cada mes completo suma un punto.
- Presentar todos los periodos afectados, no solo el que más preocupa.
- Guardar el justificante: es lo que acredita que te adelantaste tú.
Recargo o sanción: la diferencia en euros
Con 1.200 € dejados de ingresar en un trimestre, el mismo hecho tiene dos precios muy distintos según quién dé el primer paso:
| Escenario | Qué se aplica | Coste aproximado |
|---|---|---|
| Presentas tú a los tres meses y pagas | Recargo del 4 %, con reducción del 25 % | 36 € sobre la cuota |
| Presentas tú a los catorce meses | Recargo del 15 % más intereses | Unos 190 € |
| Te requieren antes de presentar | Sanción, mínimo del 50 % de lo dejado de ingresar | Desde 600 € |
La diferencia entre la primera fila y la tercera no es el retraso: es quién movió ficha primero.
Cuándo la sanción puede ser mayor
La infracción se califica como leve, grave o muy grave según haya ocultación o medios fraudulentos, y la sanción va del 50 % al 150 %. Existen reducciones por conformidad y por pronto pago que pueden rebajarla bastante, pero siempre partiendo de una base mucho más alta que cualquier recargo.
Y si no puedes pagar ahora
Presentar y no pagar es mejor que no presentar. Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento, y por debajo de cierto importe ni siquiera hace falta aportar garantías. El expediente de apremio, con su recargo adicional de hasta el 20 %, solo aparece si se deja pasar el plazo de pago en periodo voluntario.
Las declaraciones informativas van por otro camino
El recargo del artículo 27 es para autoliquidaciones con resultado a ingresar. Las declaraciones informativas —el 720, el 349, el 390— tienen su propio régimen de infracciones, con multas por dato omitido o incorrecto. Presentar un informativo fuera de plazo sin requerimiento previo también tiene reducciones, pero la mecánica es distinta y conviene no mezclarlas.
Cómo evitarlo del todo
Los recargos casi nunca nacen de un problema de dinero: nacen de una fecha que se pasó. Por eso nuestro calendario interno trabaja contra la fecha de domiciliación, que es anterior a la de presentación, y pedimos la documentación diez días antes del cierre. Es la parte más aburrida del servicio y la que más dinero ahorra.
Dudas habituales sobre lo que tienes sin presentar
¿Y si no tengo dinero para pagar ahora?
Se puede presentar y pedir aplazamiento o fraccionamiento. Lo que no conviene es no presentar: el recargo crece cada mes y la sanción es mucho peor.
¿El recargo se aplica también a las declaraciones informativas?
Las informativas, como el 720 o el 349, tienen su propio régimen sancionador, distinto del recargo por ingreso extemporáneo.
¿Cuenta desde el día siguiente al plazo?
Se cuentan meses completos desde el fin del plazo voluntario. Presentar el día 21 no es lo mismo que presentar el mes siguiente.
Los cálculos son una estimación con la norma vigente a 30 de septiembre de 2026. Tu caso puede tener particularidades: para eso estamos.