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Cada mes de retraso tiene precio

Calculadora del recargo por presentar fuera de plazo

Presentar tarde por iniciativa propia sale caro, pero mucho menos que esperar a que te escriban. Esta es la diferencia, en euros.

El recargo por presentar tarde: cuánto cuesta

Calculadora de recargo por presentar tarde

Si presentas tú, antes de que Hacienda te escriba, hay recargo pero no sanción. Esto es lo que costaría.

Si el requerimiento llega antes que tu declaración, ya no es recargo: es sanción, y va de otra manera.

Cómo funciona el recargo

El artículo 27 de la Ley General Tributaria establece un recargo del 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso, para las declaraciones presentadas voluntariamente fuera de plazo. A partir de los doce meses, el recargo es del 15 % y además se devengan intereses de demora desde el día siguiente al cumplimiento de esos doce meses.

La reducción del 25 %

Si ingresas en el plazo que te den y no recurres ni la liquidación ni la sanción, el recargo se reduce en un 25 %.

La frontera que lo cambia todo

Todo esto vale si te adelantas. Si la Agencia Tributaria te requiere primero, ya no hay recargo: hay sanción, que puede ir del 50 % al 150 % de lo dejado de ingresar según el caso.

Un ejemplo

Un modelo 303 con 1.200 € a ingresar, presentado con tres meses de retraso y pagando en plazo sin recurrir: recargo del 4 % (48 €), menos el 25 % de reducción (12 €). Total: 1.236 €. Si en vez de eso llega un requerimiento, la sanción mínima ya parte del 50 % de los 1.200 €.

Qué conviene hacer

  1. Presentar cuanto antes: cada mes completo suma un punto.
  2. Presentar todos los periodos afectados, no solo el que más preocupa.
  3. Guardar el justificante: es lo que acredita que te adelantaste tú.

Recargo o sanción: la diferencia en euros

Con 1.200 € dejados de ingresar en un trimestre, el mismo hecho tiene dos precios muy distintos según quién dé el primer paso:

EscenarioQué se aplicaCoste aproximado
Presentas tú a los tres meses y pagasRecargo del 4 %, con reducción del 25 % 36 € sobre la cuota
Presentas tú a los catorce mesesRecargo del 15 % más interesesUnos 190 €
Te requieren antes de presentarSanción, mínimo del 50 % de lo dejado de ingresar Desde 600 €

La diferencia entre la primera fila y la tercera no es el retraso: es quién movió ficha primero.

Cuándo la sanción puede ser mayor

La infracción se califica como leve, grave o muy grave según haya ocultación o medios fraudulentos, y la sanción va del 50 % al 150 %. Existen reducciones por conformidad y por pronto pago que pueden rebajarla bastante, pero siempre partiendo de una base mucho más alta que cualquier recargo.

Y si no puedes pagar ahora

Presentar y no pagar es mejor que no presentar. Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento, y por debajo de cierto importe ni siquiera hace falta aportar garantías. El expediente de apremio, con su recargo adicional de hasta el 20 %, solo aparece si se deja pasar el plazo de pago en periodo voluntario.

Las declaraciones informativas van por otro camino

El recargo del artículo 27 es para autoliquidaciones con resultado a ingresar. Las declaraciones informativas —el 720, el 349, el 390— tienen su propio régimen de infracciones, con multas por dato omitido o incorrecto. Presentar un informativo fuera de plazo sin requerimiento previo también tiene reducciones, pero la mecánica es distinta y conviene no mezclarlas.

Cómo evitarlo del todo

Los recargos casi nunca nacen de un problema de dinero: nacen de una fecha que se pasó. Por eso nuestro calendario interno trabaja contra la fecha de domiciliación, que es anterior a la de presentación, y pedimos la documentación diez días antes del cierre. Es la parte más aburrida del servicio y la que más dinero ahorra.

Dudas habituales sobre lo que tienes sin presentar

¿Y si no tengo dinero para pagar ahora?

Se puede presentar y pedir aplazamiento o fraccionamiento. Lo que no conviene es no presentar: el recargo crece cada mes y la sanción es mucho peor.

¿El recargo se aplica también a las declaraciones informativas?

Las informativas, como el 720 o el 349, tienen su propio régimen sancionador, distinto del recargo por ingreso extemporáneo.

¿Cuenta desde el día siguiente al plazo?

Se cuentan meses completos desde el fin del plazo voluntario. Presentar el día 21 no es lo mismo que presentar el mes siguiente.

Los cálculos son una estimación con la norma vigente a 30 de septiembre de 2026. Tu caso puede tener particularidades: para eso estamos.

Qué cambió en 2021 y por qué importa

Hasta la reforma de la Ley General Tributaria por la Ley 11/2021, los recargos por declaración extemporánea funcionaban por tramos: 5 %, 10 %, 15 % y 20 % según pasaran tres, seis, doce meses o más. El sistema actual es progresivo y mucho más suave en los primeros meses: un 1 % más un punto por cada mes completo, hasta el 15 % al año.

La consecuencia práctica es clara: regularizar pronto ahora cuesta muy poco. Un trimestre presentado con un mes de retraso lleva un recargo del 2 %, que con la reducción del 25 % se queda en un 1,5 % efectivo. Comparado con el riesgo de una sanción del 50 %, no hay discusión.

La regularización espontánea y su límite

Todo esto funciona mientras seas tú quien da el primer paso. En cuanto la Administración notifica un requerimiento relativo a ese concepto y periodo, la regularización deja de ser espontánea y entra en juego el régimen sancionador.

Y una precisión importante: la declaración extemporánea tiene que identificar expresamente el periodo al que se refiere y contener solo los datos de ese periodo. Meter los ingresos olvidados de un trimestre en la declaración del siguiente no es regularizar: es presentar mal las dos, y la Administración lo trata como infracción.

Qué ocurre con los intereses

Durante los doce primeros meses el recargo sustituye a los intereses de demora. A partir del mes trece se aplican los dos: el 15 % de recargo y los intereses devengados desde el día siguiente al cumplimiento de los doce meses hasta el momento de la presentación. El tipo de interés de demora lo fija cada año la Ley de Presupuestos.

La reducción del 25 % y cómo se pierde

El recargo se reduce en un 25 % si se cumplen dos condiciones a la vez: que se ingrese el importe del recargo en el plazo que se indique en la notificación de su liquidación, y que se ingrese también la deuda de la autoliquidación extemporánea, bien en ese momento, bien con un aplazamiento concedido con garantía. Si se recurre el recargo o la liquidación, se pierde.

Cuándo no hay recargo aunque presentes tarde

Hay dos supuestos que conviene conocer. El primero: las declaraciones informativas no generan recargo, sino su propio régimen de multas. El segundo: si regularizas por los mismos hechos y circunstancias que la Administración ya regularizó en otro periodo, y lo haces en los seis meses siguientes a esa notificación, puede no exigirse recargo. Es un supuesto tasado y conviene documentarlo bien.

Qué se regulariza primero cuando hay varios años abiertos

Cuando alguien llega con tres o cuatro ejercicios sin presentar, el orden importa menos que la coherencia: todo lo que se presente tiene que contar la misma historia. Si en un año deduces unos gastos con un criterio y al siguiente con otro, la incoherencia es lo primero que salta.

Sí hay una prioridad práctica: empezar por el ejercicio más antiguo que siga vivo, porque es el que está más cerca de prescribir y el que acumula más recargo. El plazo de prescripción es de cuatro años desde el fin del periodo voluntario de presentación.

Lo que no arregla un recargo

Presentar tarde regulariza la falta de ingreso, pero no borra otras consecuencias. Si además había obligación de presentar una declaración informativa, esa tiene su propio régimen. Y si el retraso viene acompañado de facturas falsas o de ocultación deliberada, la regularización espontánea reduce el problema pero no lo elimina.

Por eso, cuando el asunto tiene recorrido, lo mira un abogado antes de presentar nada: la primera declaración que entra es la que fija el relato.

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