Se piden en el mismo impreso y no son lo mismo
La confusión tiene una explicación muy sencilla: la solicitud es única, se llama «aplazamiento o fraccionamiento» y se presenta por la sede electrónica con el mismo formulario. Dentro del impreso hay que elegir, y mucha gente elige sin saber que está eligiendo.
Aplazar es retrasar el pago completo a una fecha posterior: la deuda entera vence de golpe, más tarde. Fraccionar es partir la deuda en plazos, cada uno con su vencimiento y su importe. También se pueden combinar: un fraccionamiento cuyo primer plazo se sitúa unos meses más adelante es, en la práctica, un aplazamiento seguido de un fraccionamiento.
Las dos columnas
| Aplazar | Fraccionar | |
|---|---|---|
| Qué hace | Mueve el vencimiento entero a una fecha | Parte la deuda en varios vencimientos |
| Para quién | Quien espera un cobro concreto y datado | Quien tiene flujo mensual regular |
| Intereses | De demora, sobre el total, durante todo el aplazamiento | De demora, sobre el capital pendiente de cada plazo |
| Coste financiero comparado | Mayor: el principal corre entero hasta el final | Menor: el principal va bajando |
| Riesgo de incumplimiento | Un solo día crítico | Tantos días críticos como plazos |
| Garantías | Exentas por debajo del umbral vigente, que hoy está en 50.000 € de deuda conjunta | |
El umbral de las garantías
Es el dato que más cambia la conversación. Por debajo del límite vigente —actualmente 50.000 €, computando el conjunto de deudas del obligado en periodo voluntario y en ejecutiva— la solicitud está exenta de aportar garantía y se tramita por un procedimiento automatizado, con plazos máximos que fija la orden ministerial en vigor: del orden de veinticuatro meses para personas físicas y de doce para personas jurídicas.
Por encima del umbral cambia todo: hay que ofrecer garantía —aval bancario como regla, y si se justifica que no se puede obtener, hipoteca, prenda u otra— o pedir dispensa acreditando que no se dispone de bienes suficientes y que la ejecución afectaría a la capacidad productiva. Eso ya no es un trámite: es un expediente con documentación económica, y lleva su tiempo.
Lo que no se puede aplazar ni fraccionar
- Las retenciones e ingresos a cuenta. Es dinero de terceros que se retuvo para ingresarlo, y la ley lo excluye con carácter general.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las deudas por IVA repercutido y efectivamente cobrado, salvo que se acredite debidamente que las cuotas no fueron pagadas por el cliente.
- Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias que estuvieron previamente suspendidas.
Presentar una solicitud sobre una deuda inaplazable no la paraliza: se inadmite, y la inadmisión tiene un efecto desagradable, porque se considera como si no se hubiera presentado y el periodo ejecutivo sigue su curso desde el final del plazo voluntario, con su recargo.
Cuándo gana cada uno
Aplazar gana cuando hay un cobro futuro cierto y con fecha: una venta escriturada con pago aplazado, una indemnización acordada, la devolución de otro impuesto ya solicitada. No tiene sentido pagar en doce plazos lo que se va a poder pagar entero en junio.
Fraccionar gana en la situación más común: ingresos mensuales que dan para una cuota pero no para el pago íntegro. Además cuesta menos en intereses, porque el interés de demora corre sobre el capital pendiente y el capital pendiente va bajando cada mes.
Como ejemplo de la forma del problema, no como umbral para nadie: una deuda de 12.000 € pagada de una vez a los doce meses devenga intereses sobre 12.000 € durante todo ese año; repartida en doce plazos mensuales, el saldo medio pendiente es aproximadamente la mitad, y los intereses, también. La diferencia no es enorme, pero es real y va en la misma dirección que la prudencia.
Es la consecuencia que más daño hace y la que menos se explica al pedirlo. En un fraccionamiento, el impago de un plazo abre el periodo ejecutivo de ese plazo con su recargo; si tampoco se paga en el nuevo vencimiento, se consideran vencidos todos los plazos pendientes y la deuda entera pasa a apremio. A partir de ahí, el recargo llega hasta el 20 % más intereses, y el certificado de estar al corriente se cae, con lo que eso significa para contratar con la Administración o cobrar subvenciones. Por eso preferimos pedir una cuota que se pueda pagar los doce meses a pedir la cuota más baja que el sistema admita y confiar en que el negocio mejore.
Solicitado dentro del periodo voluntario, el procedimiento impide que se inicie el periodo ejecutivo mientras se resuelve. Solicitado ya en ejecutiva, cabe hacerlo hasta el momento en que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados, pero el recargo del periodo ejecutivo ya se ha devengado y no se borra. Unos días de diferencia cambian el coste.
Cuando no encajas del todo en aplazar o fraccionar
Hay al menos tres situaciones en las que la pregunta correcta no es «aplazo o fracciono», sino «¿de verdad tengo que pedir esto?».
La primera es el fraccionamiento propio del IRPF. La declaración de la renta con resultado a ingresar admite pagarse en dos veces: una parte al presentar y el resto en el otoño siguiente, sin intereses, sin garantía y sin solicitud que tramitar. Es una facilidad distinta de la que regula la Ley General Tributaria, y se pierde con frecuencia por presentar tarde o por no domiciliar el segundo pago. Quien puede usarla y en vez de eso pide un fraccionamiento ordinario está pagando intereses por algo que tenía gratis.
La segunda es la deuda que se puede compensar. Si hay una devolución reconocida o solicitada —de otro impuesto, de otro ejercicio, de una rectificación en curso—, la vía natural puede ser la compensación y no el plazo. Se evitan los intereses de la parte compensada y se evita un calendario que después hay que cumplir. Es un cruce que casi nadie hace porque las deudas y las devoluciones se miran en pantallas distintas.
La tercera es la deuda que no se debe. Cuando la liquidación se va a recurrir, lo que procede no es pedir plazos: es solicitar la suspensión en el recurso, con la garantía que corresponda o pidiendo la dispensa. Pedir un aplazamiento sobre una deuda que se discute tiene un efecto que muchos descubren tarde, porque solicitar plazos para pagar algo se parece mucho a reconocer que se debe, y complica la defensa posterior. Las dos cosas —suspender y aplazar— no son alternativas cómodas: son caminos que se excluyen y hay que elegir con criterio.
Y un aviso de perímetro que ahorra llamadas: las deudas con la Seguridad Social no se piden aquí. Tienen su propio organismo, su propia solicitud, su propio interés y sus propias causas de denegación. Un autónomo con deuda en los dos sitios tiene dos expedientes, no uno.
Qué mirar antes de elegir: aplazar o fraccionar
La solicitud se rellena en veinte minutos; la decisión se prepara antes. Esto es lo que hay que tener reunido:
- La relación completa de deudas, con su importe, su modelo, su concepto y su estado: en periodo voluntario o ya en ejecutiva. El conjunto es lo que decide si se cruza el umbral de garantías.
- La fecha de fin del periodo voluntario de cada una. Unos días de diferencia cambian el recargo, y el recargo devengado ya no se borra.
- Qué parte de la deuda es aplazable y qué parte no. Meter una retención en la misma solicitud que el resto es la vía rápida a una inadmisión que arrastra a todo lo demás.
- Las devoluciones pendientes a tu favor, por si conviene compensar antes de pedir plazos.
- Una previsión de tesorería mes a mes de los próximos dos años, hecha con los ingresos reales y no con los de un año bueno. De ahí sale la cuota que se puede cumplir, que casi nunca es la cuota mínima que el sistema permite pedir.
- Si necesitas el certificado de estar al corriente para cobrar subvenciones, contratar con la Administración o mantener una licencia. Un aplazamiento concedido y en curso no se trata igual que un impago, pero un incumplimiento sí, y eso hay que saberlo antes de apurar la cuota.
- Qué garantías podrías ofrecer si el conjunto supera el umbral: capacidad de aval, inmuebles libres de cargas, y el tiempo que tu banco va a tardar en contestar.
Nuestra lectura de aplazar o fraccionar
Empezamos por lo aburrido: qué deudas hay, cuáles son aplazables, cuánto suman entre todas y si el conjunto cruza el umbral de garantías. Ese primer cribado decide si estamos ante un trámite de una tarde o ante un expediente con documentación económica.
Después construimos el calendario con tus ingresos reales, no con los de un año bueno, y pedimos lo que se pueda cumplir. Si la deuda no cabe en ningún calendario razonable, lo decimos y hablamos de otras salidas en lugar de encadenar solicitudes que se van a incumplir. La línea está en aplazar o fraccionar una deuda y el formulario pregunta el importe y el modelo, que es lo que determina si la deuda admite o no admite plazos.