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Donar en vida o dejarlo en herencia

El plazo corre desde el primer día

Donar en vida o dejarlo en herencia

Donar tiene un coste que heredar no tiene: la ganancia del que dona.

Parte de Herencias y donaciones.

La pregunta no es qué impuesto es más barato

Es cuántos impuestos hay en cada camino. La conversación empieza siempre comparando el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en sus dos modalidades, y eso es solo el primer tercio del problema. Donar y heredar activan tres impuestos distintos, y no los mismos tres.

Al heredar: Impuesto sobre Sucesiones para el heredero, plusvalía municipal si hay suelo urbano, y nada en el IRPF del fallecido por el hecho de transmitir. Al donar: Impuesto sobre Donaciones para el donatario, plusvalía municipal si hay suelo urbano, y una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, que es la que se olvida siempre y la que suele decidir la partida.

Las dos columnas

Donar en vidaDejarlo en herencia
Modalidad del impuestoDonacionesSucesiones
Plazo para presentar30 días hábiles desde la donación6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide en los cinco primeros
Qué comunidad cobraInmuebles, la de su ubicación; dinero y muebles, la de residencia del donatarioLa de residencia habitual del fallecido, con la regla de los años anteriores
ReduccionesEscasas en la normativa estatal; muchas comunidades bonifican fuerte a hijos y cónyugeReducción de parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, seguros
Plusvalía municipalLa paga el donatario, en 30 días hábilesLa paga el heredero, en 6 meses prorrogables
IRPF de quien transmiteGanancia patrimonial por la diferencia de valores No hay: la ganancia por el fallecimiento no se somete a gravamen
PérdidasSi el bien vale menos que cuando se adquirió, la pérdida no se computa Irrelevante

La ganancia del donante, que es la sorpresa de siempre

Quien dona un inmueble, unas acciones o unas participaciones está transmitiendo, y en el IRPF una transmisión lucrativa genera ganancia patrimonial igual que una venta. La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor a efectos del Impuesto sobre Donaciones y el valor de adquisición, y tributa en la base del ahorro. Se paga aunque no se haya cobrado un euro por el bien donado.

La asimetría remata el asunto: si el bien ha subido de valor, la ganancia tributa; si ha bajado, la pérdida no se computa. Donar un piso comprado hace treinta años puede generar una factura en el IRPF del padre mayor que el impuesto que paga el hijo. Y donar un piso que ha perdido valor no sirve para compensar nada.

Al heredar, esa ganancia sencillamente no existe: la transmisión por causa de muerte no se somete a gravamen en el IRPF del fallecido, y el heredero recibe el bien con el valor declarado en el impuesto de sucesiones. Toda la plusvalía latente de una vida desaparece. Ese es, en patrimonios antiguos, el argumento económico más fuerte que hay a favor de esperar, y rara vez aparece en las comparaciones de tipos que circulan por internet.

Cuándo gana donar

  • Cuando se dona dinero. El dinero en euros no genera ganancia patrimonial en el donante. Es el caso limpio: si lo que se quiere es ayudar a comprar una vivienda o montar un negocio, donar efectivo evita todo el problema anterior.
  • Cuando el bien tiene poca plusvalía latente. Un inmueble adquirido hace poco, o recibido en una herencia reciente, tiene valor de adquisición alto y ganancia pequeña.
  • Cuando hay una necesidad real ahora. Un hijo que necesita la entrada del piso hoy no se beneficia de una herencia dentro de veinte años.
  • Cuando la empresa familiar tiene que pasar de manos. La reducción por transmisión de participaciones en vida tiene requisitos exigentes —edad del donante, cese en funciones de dirección, mantenimiento posterior— y es una de las pocas veces en que la ley empuja hacia la donación.
  • Cuando la comunidad bonifica y no hay garantía de que siga haciéndolo. Es un argumento legítimo, pero conviene decirlo como lo que es: una apuesta sobre normativa futura.

Cuándo gana esperar

Gana casi siempre en el patrimonio inmobiliario antiguo, por lo ya dicho. Y gana también en patrimonios moderados donde las reducciones de sucesiones —parentesco, vivienda habitual del fallecido— dejan la cuota en cero o muy cerca, porque donar convierte en tributable algo que iba a quedar prácticamente exento.

Hay además un factor no fiscal que pesa más de lo que la gente admite: donar es irrevocable en la práctica, y el patrimonio que se dona deja de sostener a quien lo dona. Hemos visto planificaciones fiscalmente impecables que dejaron a un matrimonio mayor dependiendo de la buena voluntad de sus hijos.

Los treinta días hábiles y la acumulación

El plazo de la donación es corto y se incumple mucho, sobre todo cuando se dona dinero por transferencia y nadie piensa en presentar nada. Además, las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro de los tres años anteriores se acumulan para calcular el tipo medio, y las hechas en los cuatro años anteriores al fallecimiento se acumulan a la herencia. Trocear una donación en varias para pasar por tramos bajos no funciona: la ley ya lo previó.

La plusvalía municipal también viaja en los dos caminos

Desde la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el Real Decreto-ley 26/2021 que rehízo el cálculo, hay dos métodos y no hay impuesto cuando no ha existido incremento de valor del suelo, algo que hay que acreditar. Eso vale igual para la donación y para la herencia, con plazos distintos: treinta días hábiles en un caso y seis meses en el otro. Lo tratamos aparte en plusvalía municipal.

El caso intermedio: donar en vida o dejarlo en herencia

Casi nadie quiere donar del todo ni esperar del todo. Por eso las soluciones que de verdad se firman en la notaría suelen estar en medio, y ninguna aparece en la tabla:

  • La donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo. El padre transmite el inmueble pero se queda el uso y la renta mientras viva. El hijo tributa solo por el valor de la nuda propiedad, que se calcula con reglas de edad —cuanto mayor es el usufructuario, más vale la nuda propiedad—, y al fallecer se consolida el pleno dominio con su propia liquidación. El donante, en el IRPF, transmite la nuda propiedad y ahí sí hay ganancia patrimonial por esa parte. Es la fórmula más usada y la peor explicada: se vende como «no pagas nada» y no es eso lo que dice la norma.
  • La donación con deuda. Si el inmueble está hipotecado y el donatario asume el préstamo pendiente, la operación se parte: la parte cubierta por la deuda asumida es onerosa y tiene su propio tratamiento, distinto del de la donación, tanto para quien recibe como en el IRPF de quien transmite. Regalar un piso con hipoteca no es un gesto sencillo desde el punto de vista fiscal.
  • El pacto sucesorio, allí donde el derecho civil propio lo admite. Es una tercera vía real: se transmite en vida, pero como adquisición por causa de muerte, con su propio régimen. La ley incorporó además una cautela para quien revende lo recibido antes de que fallezca el transmitente, de manera que el ahorro no siempre está donde se dice. Solo está disponible en algunos territorios y depende de la vecindad civil, que no coincide necesariamente con la residencia fiscal.

Y un cuarto supuesto, cada vez más frecuente: el elemento internacional. Donante en España y donatario en Francia, o al revés; o dinero en una cuenta extranjera que se dona a un residente en España. La comunidad competente, la normativa aplicable y hasta el propio punto de conexión cambian, y en el camino aparecen obligaciones informativas que nadie había previsto. No es un matiz: es un caso distinto.

Qué mirar antes de elegir: donar en vida o dejarlo en herencia

La comparación de los dos escenarios se puede hacer con precisión, pero necesita datos que casi nunca están juntos:

  • La escritura de adquisición del bien, con su fecha y su precio, y los gastos e impuestos que se pagaron entonces. Es lo que determina la ganancia patrimonial del donante, que suele ser la partida más grande de todo el cálculo.
  • El valor de referencia del inmueble a día de hoy, que es el que fija la base del impuesto de quien recibe, y la última liquidación del IBI para la plusvalía municipal.
  • El parentesco exacto entre donante y donatario, y su grupo, porque un sobrino y un hijo no juegan el mismo partido ni de lejos.
  • La comunidad de residencia del donatario y desde cuándo reside allí, junto con la ubicación del inmueble si lo que se dona es un inmueble.
  • Las donaciones anteriores del mismo donante al mismo donatario en los últimos años, porque se acumulan y cambian el tipo medio.
  • La edad y la situación del donante, y qué patrimonio le queda después. Esto no es un dato fiscal, y es el que más veces ha cambiado una decisión en el despacho.
  • El testamento vigente, si lo hay, para comprobar que la donación no rompe el reparto previsto ni obliga a rehacerlo entero.

Cómo miramos donar en vida o dejarlo en herencia

Calculamos los dos escenarios completos: impuesto del que recibe, plusvalía municipal e IRPF del que transmite, con el valor de adquisición real buscado en la escritura, no estimado. Muchas veces el resultado sorprende, en un sentido o en otro, y casi nunca se parece a lo que anticipaba el titular de tipos autonómicos.

Advertimos también de lo que no controlamos: la normativa autonómica cambia, y una planificación a quince años se hace con la norma de hoy. No podemos anticipar la norma futura; lo que sí depende de nosotros es que la decisión se tome con los tres impuestos delante. La línea está en herencias y donaciones y el formulario pregunta por el bien y por cuándo se adquirió, que es el dato que cambia el resultado.

Donar en vida o dejarlo en herencia: ¿y en tu caso?

Las dos columnas de una tabla no deciden por ti. Cuéntanos tu caso en dos minutos y te decimos cuál de las dos te sale mejor, con tus números.

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