No es «o», y ese es el error de partida
La pregunta llega casi siempre así: «tengo cosas fuera y tengo cripto, ¿cuál presento?». La respuesta es que son dos obligaciones informativas distintas, con umbrales que no se suman, y que lo normal en un patrimonio internacional es acabar presentando los dos, o ninguno, o solo uno, sin que una cosa tenga nada que ver con la otra.
El modelo 720 informa de tres bloques de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras; valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados fuera; e inmuebles y derechos sobre inmuebles. El modelo 721 informa de las monedas virtuales situadas en el extranjero que custodie un tercero que preste servicios de salvaguarda de claves.
Los umbrales, uno a uno
| Modelo 720 | Modelo 721 | |
|---|---|---|
| Qué declara | Cuentas, valores y seguros, inmuebles en el extranjero | Monedas virtuales en el extranjero custodiadas por un tercero |
| Umbral | 50.000 € por cada uno de los tres bloques | 50.000 € de saldo a 31 de diciembre |
| Se suman entre sí | No. Son obligaciones separadas y cada umbral se mira por su cuenta | |
| Plazo | Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente | Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente |
| Repetición | Solo si un bloque sube más de 20.000 € sobre lo último declarado, o si hay cancelación o pérdida de la titularidad | Misma regla del incremento de 20.000 € |
El ejemplo aclara más que la regla. Con 40.000 € en una cuenta en Francia y 45.000 € en criptomoneda en un exchange extranjero, no hay que presentar nada: ni un bloque ni el otro llega a 50.000 €, y no se suman entre sí. Con 30.000 € en cuentas fuera, 30.000 € en un bróker extranjero y un piso de 30.000 € en Portugal, tampoco: tres bloques de 30.000 € no hacen 90.000 €, hacen tres bloques de 30.000 €. Y con 55.000 € solo en cripto, hay 721 y no hay 720.
El caso del exchange extranjero, que es donde se enreda
Que la moneda virtual esté custodiada por una plataforma de fuera de España la lleva al 721. Hasta ahí, claro. Los matices aparecen después:
- Monedero propio. Si las claves son tuyas y no hay ningún tercero custodiando, el criterio administrativo es que no hay obligación de 721, porque falta el sujeto que salvaguarda. Eso no te libera de tributar por las ganancias en el IRPF ni de incluir el saldo en el Impuesto sobre el Patrimonio, que son cosas distintas.
- El saldo en euros del exchange. Muchas plataformas mantienen saldo en moneda fiduciaria. Si ese saldo está en una cuenta abierta en una entidad financiera extranjera, puede caer dentro del bloque de cuentas del 720. Es discutible según cómo esté articulada cada plataforma, y así lo tratamos: como una cuestión abierta que hay que mirar plataforma por plataforma, no como una respuesta única.
- Los derivados y productos estructurados sobre cripto contratados con un intermediario extranjero se parecen más a valores que a moneda virtual, y el encaje no siempre es evidente.
La regla del incremento de 20.000 €
Es la que más tranquilidad da y la que peor se entiende. Presentada una declaración, no hay que repetirla todos los años: solo hay que volver a presentarla cuando alguno de los bloques haya aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada por ese bloque. Se compara bloque contra bloque, no el total contra el total.
Y hay que volver a presentar siempre, sin mirar importes, cuando se ha dejado de ser titular, representante o beneficiario de algo que se declaró: una cuenta cancelada o unos valores vendidos se informan en la declaración del ejercicio en que ocurre, aunque no haya subido nada.
El régimen sancionador específico del 720 —las multas por dato y la imprescriptibilidad de las ganancias no justificadas— fue declarado contrario al Derecho de la Unión por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022, y la ley se modificó después. Hoy el incumplimiento se sanciona por el régimen general de las infracciones por declaraciones informativas, que es otro orden de magnitud. Eso no lo convierte en inocuo: sigue siendo una infracción, y el origen de los fondos se puede comprobar dentro de los cuatro años de prescripción como en cualquier otro impuesto.
El error más caro que vemos es el contrario del que se teme. Hay quien presenta el 720 con puntualidad y se olvida de que esos mismos activos generan rendimientos que van en el IRPF, o de que suman en el Impuesto sobre el Patrimonio. El 720 y el 721 son declaraciones informativas: no liquidan nada. Cumplirlas perfectamente no arregla una declaración de renta incompleta.
Cuando no encajas del todo en modelo 720 o modelo 721
Quien no es titular de nada y está obligado igualmente. Es la fuente de sustos más habitual, porque la obligación no alcanza solo a los dueños: alcanza a quien figure como representante, autorizado o beneficiario, y a quien tenga poder de disposición sobre los bienes. Tres situaciones que vemos todos los años:
- El apoderado en la cuenta de un padre mayor que vive fuera. No es su dinero, no lo ha usado nunca y la cuenta no aparece en su patrimonio, pero la condición de autorizado cuenta para el umbral de su bloque.
- La cuenta conjunta. Cuando hay varios cotitulares, cada uno informa del saldo total de la cuenta, no de la mitad que le tocaría. Un matrimonio con 60.000 € compartidos no tiene dos bloques de 30.000 € por debajo del umbral: tiene dos declaraciones por 60.000 €.
- El administrador de una sociedad extranjera con firma en las cuentas de la entidad, que a veces queda dentro y a veces no según cómo esté articulada la titularidad. Conviene mirarlo antes de firmar el poder, no cuando llegue la carta.
Hay además una familia de activos que no cae limpiamente en ninguna casilla y que conviene tratar como lo que es, una zona discutible. Los planes de pensiones y de empleo extranjeros del tipo del 401(k) americano o del pension scheme británico: el criterio depende mucho de si existe o no un derecho consolidado y disponible, y la respuesta no es la misma en todos los productos. Las opciones sobre acciones aún no ejercitadas, que no son valores en el sentido ordinario. Los seguros de vida con valor de rescate vinculados a cesta de fondos, que tienen su propia subcategoría dentro del bloque de valores y se declaran por el valor de rescate a 31 de diciembre. Y las cuentas de inversión que mezclan divisa, valores y moneda virtual en una sola plataforma, donde un mismo saldo puede repartirse entre dos modelos distintos.
Antes de decidir: modelo 720 o modelo 721
La decisión de presentar o no presentar se toma con el inventario delante, y el inventario necesita piezas muy concretas. Esto es lo que pedimos en un primer correo:
- El extracto de cada cuenta a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año, con el código de identificación de la cuenta, la entidad, su domicilio y la fecha de apertura.
- La posición de cada cartera a 31 de diciembre, valor por valor, con el número de títulos y su valoración, no solo el total de la cuenta.
- La escritura de cada inmueble, con su fecha y su valor de adquisición, y el porcentaje de titularidad de cada propietario.
- La condición en la que figuras en cada activo: titular, titular real, representante, autorizado o beneficiario. No es un detalle administrativo, es lo que determina si hay obligación.
- La última declaración presentada, si la hubo, y de qué ejercicio. Sin ella no se puede aplicar la regla del incremento de 20.000 €, y en la duda se acaba presentando de más.
- Para el 721, el listado de saldos por cada moneda virtual a 31 de diciembre, con su valoración en euros, la plataforma que los custodia y su país.
- Las fechas de cancelación o de venta de lo que se declaró en años anteriores y ya no se tiene, porque eso obliga a volver a presentar aunque no haya subido nada.
Nuestra lectura de modelo 720 o modelo 721
Hacemos el inventario primero y decidimos después. Cada activo a su bloque, cada bloque a su umbral, y la comparación con lo último que se presentó para ver si hay que repetir. Si hay ejercicios anteriores sin presentar, ordenamos la regularización empezando por los no prescritos y explicando qué riesgo queda vivo en cada uno.
Lo que no hacemos es dar por segura una zona gris. Cuando tu plataforma o tu producto está en el borde, te decimos que está en el borde y qué consecuencias tiene cada lectura. La línea completa está en modelo 720, y el formulario pide el inventario, que es por donde hay que empezar.