No es cuál es mejor: es cuál puedes pedir, y cuándo
Quien tiene una prestación por desempleo reconocida y va a montar algo por su cuenta se encuentra con dos puertas. Por una sale todo el dinero de golpe, para financiar el arranque. Por la otra sigue cobrando la prestación mes a mes mientras ya factura como autónomo. Son excluyentes: se entra por una, y la otra se cierra.
Y las dos se piden antes, no después. El pago único hay que solicitarlo antes de iniciar la actividad —en la práctica, antes del alta—. La compatibilidad se pide dentro de los quince días siguientes al inicio. Pasados esos momentos no hay recuperación posible: la prestación se consume o se pierde, y esa es la parte que más disgustos da.
Las dos vías, cara a cara
| Pago único | Compatibilizar | |
|---|---|---|
| Qué cobras | La bolsa pendiente, capitalizada, en un pago para financiar la inversión, o en forma de subvención de las cuotas, o una combinación de ambas | La prestación mensual mientras trabajas por cuenta propia |
| Cuándo se pide | Antes de iniciar la actividad | Dentro de los quince días siguientes al inicio |
| Cuánto dura | Es un pago: se agota | Máximo de 270 días, y nunca más allá de lo que te quedara de prestación |
| Requisitos que más filtran | Acreditar la inversión y el proyecto; mantener la actividad | El artículo 33 de la Ley 20/2007 fija el tope de 270 días y la cierra si tu último empleo fue por cuenta propia, si ya la usaste en los 24 meses anteriores o si facturas a tu último empleador. No tiene límite de edad |
| IRPF | Exento por el artículo 7.n de la Ley del IRPF, si se mantiene la actividad cinco años | Tributa como rendimiento del trabajo, con su retención |
| Si el negocio no arranca | Ya tienes el dinero, pero el compromiso de permanencia sigue vivo | Sigues cobrando mientras dure, y eso amortigua la caída |
Con qué números gana cada una
Las cifras siguientes ilustran la forma de la decisión; no son umbrales.
- Gana el pago único cuando hay inversión inicial real y verificable. Un local con fianza y obra, maquinaria, un vehículo afecto, existencias. Con 14.000 € de bolsa pendiente y 11.000 € de gasto de arranque, capitalizar convierte una prestación en capital de trabajo, y además exento.
- Gana compatibilizar cuando la inversión es casi nula y los ingresos tardan. El profesional que necesita un portátil y poco más, con clientes que pagan a sesenta días, cobra su prestación íntegra durante meses mientras factura. Es un colchón de tesorería que el pago único no da, porque el pago único ya se gastó en activos.
- Gana compatibilizar si la bolsa es corta. Capitalizar cuatro meses de prestación para comprar poca cosa suele ser peor que cobrarlos mientras arrancas.
- Gana el pago único si el proyecto es intensivo en capital y la alternativa es pedir financiación. Frente al coste de un préstamo, capitalizar es dinero sin intereses.
Lo que nadie cuenta de la modalidad de subvención de cuotas
El pago único admite destinarse, total o parcialmente, a subvencionar la cotización de autónomo. Se presenta siempre como una ventaja y muchas veces no lo es: si vas a beneficiarte de la cuota reducida de inicio de actividad —la llamada tarifa plana—, estarás gastando bolsa de prestación en cubrir una cuota que ya era baja. El dinero se consume igual, pero compra mucho menos.
Conviene hacer esa cuenta antes de elegir modalidad, y hacerla con la cuota que realmente vas a pagar, no con la cuota general. Es la comprobación que más veces cambia la decisión en el despacho.
La exención del pago único en el IRPF está condicionada a mantener la actividad durante cinco años, ya sea como autónomo o a través de la entidad en la que se capitalizó. Si el proyecto se cierra antes, la exención decae y ese importe pasa a tributar, con la regularización que corresponda. Quien capitaliza una bolsa alta está asumiendo un compromiso largo, no cobrando un premio. Lo advertimos siempre, porque la solicitud no lo dice con esta claridad.
Tanto los requisitos de acceso a la compatibilidad como las condiciones del pago único se han movido en los últimos años y se aplican con criterios de gestión que no siempre están escritos en la ley. Antes de presentar nada comprobamos la redacción vigente y lo que en ese momento viene exigiendo la entidad gestora. No garantizamos la concesión: la resuelve el organismo, no nosotros.
Cuando no encajas del todo en pago único o compatibilizar la prestación
Las dos puertas de la tabla son las de quien se da de alta como autónomo persona física y punto. Buena parte de los proyectos que llegan no son eso, y ahí la elección se complica antes incluso de plantearse cuál conviene.
- Quien va a montar una sociedad. El importe capitalizado puede destinarse a aportarlo al capital de una entidad mercantil, pero con condiciones propias: sobre el momento de constitución, sobre el control efectivo que vas a tener en ella y sobre si existía vínculo contigo antes. Se comprueban una a una, y la operación se documenta en la escritura. No es el mismo expediente que el del autónomo que compra maquinaria.
- Quien va a compaginar con un trabajo por cuenta ajena. Compatibilizar la prestación con trabajo por cuenta propia y compatibilizarla con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial son dos regímenes distintos, y combinarlos exige mirar la prestación desde el principio, no cuando ya se han firmado las dos cosas.
- Quien va a trabajar para su antigua empresa. Si el primer cliente es el empleador para el que trabajabas justo antes, la compatibilidad queda cerrada, y es un caso muy frecuente: se deja el contrato y se sigue facturando al mismo sitio. Hay que saberlo antes de elegir la vía, no cuando se corte el abono.
- Quien ya capitalizó en su día. Haber usado el pago único en un proyecto anterior condiciona lo que puede hacerse ahora, y ese antecedente no siempre lo recuerda quien nos escribe.
- Quien viene de ser autónomo. Si tu último empleo fue por cuenta propia, la compatibilidad no está a tu alcance, aunque sí lo esté el pago único. Mucha gente lo descubre tarde porque lee que la medida tenía un límite de edad —que venía de una redacción anterior y ya no existe— y no mira las exclusiones que sí siguen vigentes.
Conviene recordar, además, que la solicitud, el nacimiento y la conservación del derecho a la prestación se rigen por el artículo 296 de la Ley General de la Seguridad Social. No es doctrina abstracta: es lo que explica por qué un día de retraso en presentar no se recupera pidiéndolo después.
Qué mirar antes de elegir: pago único o compatibilizar la prestación
Siete datos, y la comparación deja de ser una intuición:
- El certificado del servicio de empleo con los días de prestación que te quedan y la cuantía diaria. Sin ese papel, la bolsa pendiente es una cifra de memoria, y casi siempre está mal.
- El presupuesto de arranque con documentos: presupuestos, facturas proforma, contrato de arrendamiento del local. La inversión hay que acreditarla, no describirla.
- La fecha real de inicio de la actividad, porque de ella cuelgan los dos plazos y son distintos.
- La cuota de autónomo que te va a corresponder de verdad, con la reducción de inicio si encaja, para saber si subvencionarla merece gastar bolsa.
- Tu previsión de cobro: cuándo emites la primera factura y cuándo la cobras, que no es lo mismo.
- Si vas a constituir sociedad, con quién y con qué porcentaje.
- Tu horizonte a cinco años, porque la exención del pago único lo exige y nadie firma un compromiso de cinco años sin haberlo pensado.
Cómo miramos pago único o compatibilizar la prestación
Tres datos y sale solo: cuánta prestación te queda, cuánto cuesta arrancar de verdad y cuándo esperas cobrar la primera factura. Con eso calculamos las dos vías en euros a doce meses, incluyendo la cuota de autónomo que vas a pagar en cada escenario y el impuesto de cada cobro.
Y lo cruzamos con la otra decisión que va pegada a esta, la del momento del alta, que aquí no es libre porque condiciona el plazo de las dos solicitudes: darse de alta antes o esperar a facturar. Está en paro y alta de autónomo, y el formulario pregunta por la bolsa pendiente y la inversión prevista, que es lo que decide.