No es un impuesto con dos nombres: son dos impuestos
Se confunden constantemente, y la confusión sale cara. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas: ellas fijan el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones, y se quedan la recaudación. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo estatal no cedido: lo regula y lo recauda el Estado, y ninguna comunidad puede bonificarlo.
Los dos gravan lo mismo —el patrimonio neto a 31 de diciembre— y por eso el segundo se diseñó descontando el primero: de la cuota del impuesto de grandes fortunas se resta la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha. Ahí está toda la mecánica, y también toda la paradoja.
La bonificación autonómica es lo que activa el segundo
Si vives en una comunidad que no bonifica, pagas Patrimonio, y cuando llegas al umbral del impuesto de grandes fortunas descuentas lo pagado: entre los dos acabas pagando aproximadamente lo que ya pagabas. Si vives en una comunidad que bonifica el Impuesto sobre el Patrimonio al 100 %, tu cuota de Patrimonio es cero, y cero es lo que puedes descontar. El impuesto de grandes fortunas se cobra entero.
Dicho de otro modo: la bonificación autonómica no te ahorra nada por encima del umbral estatal, porque el Estado recoge exactamente lo que la comunidad dejó de cobrar. Es el efecto buscado por la norma, y ha llevado a que algunas comunidades bonificadas hayan ido ajustando su regulación precisamente por este motivo. Conviene comprobar cada ejercicio cómo está tu comunidad, porque esto se ha movido en todas las direcciones.
Las dos columnas
| Impuesto sobre el Patrimonio | Impuesto de Grandes Fortunas | |
|---|---|---|
| Quién lo regula | El Estado, con amplia capacidad normativa autonómica | El Estado, sin capacidad normativa autonómica |
| Mínimo exento | 700.000 € con carácter general, salvo que la comunidad fije otro | 700.000 € para el contribuyente por obligación personal |
| Dónde empieza a haber cuota | Por encima del mínimo exento y de la tarifa autonómica | Por encima de 3.000.000 € de base liquidable |
| Vivienda habitual | Exenta hasta 300.000 € | Exenta hasta 300.000 € |
| Bonificaciones autonómicas | Sí, y en algunas comunidades del 100 % | No existen |
| Deducción cruzada | La cuota satisfecha por Patrimonio se deduce de la cuota de Grandes Fortunas | |
| Modelo | 714 | 718 |
Quién acaba pagando cada uno
- Patrimonio moderado en comunidad no bonificada: paga Patrimonio y no llega al segundo.
- Patrimonio moderado en comunidad bonificada: no paga ninguno de los dos, pero puede estar obligado a declarar el primero.
- Patrimonio grande en comunidad no bonificada: paga Patrimonio y presenta el 718, donde la deducción deja la cuota en cero o cerca de cero.
- Patrimonio grande en comunidad bonificada: no paga Patrimonio y paga el 718 íntegro. Es el supuesto para el que se escribió la norma.
- No residente con patrimonio en España: tributa por obligación real, solo por los bienes y derechos situados aquí, y alcanza a los dos impuestos. Hay además una regla que extiende el gravamen a participaciones en entidades no residentes cuyo activo esté formado mayoritariamente por inmuebles situados en España, pensada precisamente para las estructuras societarias interpuestas.
Es el incumplimiento más habitual, y ocurre casi siempre en comunidades bonificadas, por una razón comprensible: quien no paga nada asume que no tiene que presentar nada. La obligación de declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio existe en dos supuestos, y basta uno: que la cuota resulte a ingresar, o que el valor de los bienes y derechos supere los 2.000.000 €. Ese segundo umbral se computa sobre el valor de los bienes y derechos aunque estén exentos y aunque haya deudas que los reduzcan. Es decir: se puede tener cuota cero, bonificación del 100 % y obligación de presentar el 714. No presentarlo es una infracción formal, y además deja sin actualizar la información que el propio sistema usa después.
Ninguno de los dos impuestos se discute normalmente por el tipo: se discute por cuánto vale cada cosa. Los inmuebles van por el mayor de tres valores, las participaciones no cotizadas tienen su propia regla, los seguros y las rentas temporales o vitalicias tienen la suya, y las deudas solo restan si son deducibles. Dos declaraciones del mismo patrimonio, hechas con criterios distintos, pueden llevar a cuotas muy diferentes. Ahí es donde conviene trabajo fino, no en buscar atajos.
Sobre la palabra «temporal»
El impuesto de grandes fortunas nació anunciado como temporal, con vocación de aplicarse durante dos ejercicios, y se ha venido prorrogando. Planificar a diez años dando por hecho que desaparecerá es tan imprudente como darlo por eterno. Lo razonable es revisar cada año la norma vigente y la regulación de tu comunidad, porque ambas se han movido más de una vez.
Cuando no encajas del todo en impuesto sobre el Patrimonio o impuesto de Grandes Fortunas
El contribuyente cuya renta no da para pagar su patrimonio. Es la situación que la tabla no recoge y la que decide más cuotas de las que parece: el jubilado con un patrimonio inmobiliario importante y una pensión modesta, o el titular de participaciones familiares que no reparten dividendo. Para ellos existe el límite conjunto: la suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y de las cuotas del IRPF no puede superar el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF; si lo supera, se reduce la cuota de Patrimonio, pero nunca más allá del 80 %, de modo que siempre queda al menos una quinta parte por pagar. El impuesto de grandes fortunas incorpora una regla de limitación propia construida sobre la misma idea.
El límite es una de las pocas palancas legítimas que quedan en esta materia, y precisamente por eso tiene contrapesos: no todos los elementos patrimoniales entran en el cálculo, y los bienes que por su naturaleza no son susceptibles de producir rendimientos quedan fuera del cómputo. Es terreno técnico y con aristas discutidas, así que lo decimos como es: se estudia caso por caso y se documenta, no se da por aplicado.
El segundo supuesto intermedio es el que se muda. Los dos impuestos son fotografías del 31 de diciembre: no hay prorrateo por meses, y quien llega a España en noviembre tributa por su patrimonio mundial de ese mismo ejercicio si ha adquirido la residencia. Dentro de España, además, la comunidad competente no se determina solo por dónde se duerme en Nochevieja: hay una regla que mira los años anteriores y que existe precisamente para los traslados de conveniencia hacia comunidades bonificadas. Mudarse en diciembre para ahorrar el impuesto del propio ejercicio es de los movimientos que peor resisten una comprobación.
Y un tercero, puramente formal pero caro: el matrimonio. En estos impuestos no existe la declaración conjunta. Cada cónyuge presenta la suya, y los bienes gananciales se atribuyen por mitades. Un matrimonio con 1.500.000 € en gananciales tiene dos patrimonios de 750.000 €, cada uno con su propio mínimo exento y su propia exención de vivienda habitual, que además se aplica sobre la parte de cada uno. Meterlo todo en una sola declaración, además de incorrecto, sale caro.
Antes de decidir: impuesto sobre el Patrimonio o impuesto de Grandes Fortunas
El inventario valorado es el trabajo; lo demás son consecuencias. Para hacerlo bien hace falta:
- La comunidad de residencia y desde cuándo, con los ejercicios anteriores, por la regla de determinación de la competencia y por la normativa concreta que resulte aplicable.
- De cada inmueble, los tres valores: el catastral, el de adquisición y el comprobado por la Administración si lo hubo. Se declara por el mayor de los tres, y casi nadie tiene los tres a mano.
- De las participaciones no cotizadas, los balances de los últimos ejercicios y si están o no auditados, porque la regla de valoración cambia según eso.
- De los seguros, el valor de rescate a 31 de diciembre, certificado por la aseguradora; y de las rentas temporales o vitalicias, su valor actual actuarial.
- Las deudas, con su saldo pendiente a 31 de diciembre y el destino de cada préstamo, porque solo restan las que la ley considera deducibles.
- La base imponible del IRPF del mismo ejercicio, que es lo que permite calcular el límite conjunto antes de ingresar de más.
- Los requisitos de la exención de empresa familiar, uno a uno: porcentaje de participación, funciones de dirección, remuneración por esas funciones y peso de la actividad económica en el activo. Es la exención que más cuota mueve y la que más se pierde por un detalle documental.
Nuestra lectura de impuesto sobre el Patrimonio o impuesto de Grandes Fortunas
Hacemos primero el inventario valorado con las reglas de cada tipo de bien, no con lo que cada uno cree que vale. Con eso sale si hay obligación de declarar, si hay cuota, y en cuál de los dos impuestos. Después miramos las exenciones que puedan aplicarse —vivienda habitual, y sobre todo la de empresa familiar y participaciones, que tiene requisitos exigentes y se pierde con facilidad— y qué haría falta para cumplirlas de verdad.
No prometemos que la cuota baje: prometemos que lo que se declare esté bien valorado y bien justificado, que es lo que aguanta una comprobación. La línea está en Impuesto sobre el Patrimonio y el formulario pide el inventario por bloques.