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Pensión pública o pensión de la Seguridad Social

Quien paga no decide quién grava

Pensión pública o pensión de la Seguridad Social

Haber trabajado para el Estado no es lo mismo que cobrar del Estado.

Parte de Pensionistas en el extranjero.

No es quién te paga: es por qué te paga

La confusión nace de una palabra. «Pensión pública» suena a «pensión que paga el Estado», y en España casi todas lo son: la paga la Seguridad Social, que es un organismo público. Pero en los convenios para evitar la doble imposición «pensión pública» significa otra cosa muy concreta: pensión pagada por razón de servicios prestados al Estado, a una subdivisión política o a una entidad local. Es decir, la pensión de quien trabajó para el Estado, no la de quien cobra del Estado.

De esa distinción depende qué país te cobra el impuesto, y la diferencia entre una lectura y otra puede ser de miles de euros al año durante el resto de tu vida.

Los dos artículos

El modelo de convenio de la OCDE, que siguen con variantes casi todos los convenios firmados por España, reparte así:

Artículo 18 · PensionesArtículo 19 · Función pública
Qué cubrePensiones pagadas por razón de un empleo anterior privadoPensiones pagadas por un Estado por servicios prestados a ese Estado
Dónde tributaSolo en el Estado de residencia del pensionistaSolo en el Estado que paga
ExcepciónLa que establezca el convenio concretoTributa en la residencia si el perceptor es residente y nacional de ese otro Estado
Regla que lo desactivaSi la pensión se paga con cargo a un sistema de seguridad social, vuelve normalmente al artículo 18 aunque los servicios fueran para el Estado

Esa última fila es la que resuelve la mayoría de los casos, y es la que casi nunca se lee. Que alguien haya trabajado para una administración no basta: hay que mirar con cargo a qué régimen se paga su pensión.

Tres ejemplos que se ven todas las semanas

  • Funcionario de carrera con pensión de Clases Pasivas, residente en Portugal. Es pensión por servicios prestados al Estado, pagada por el Estado: artículo 19. Tributa en España, con retención española, y Portugal aplicará el método que su convenio prevea para eliminar la doble imposición, normalmente dejándola exenta con progresividad.
  • Militar retirado en la misma situación: mismo resultado, con las particularidades de cada convenio.
  • Docente de un centro público: aquí hay que mirar el caso. Si su pensión se abona con cargo al régimen general de la Seguridad Social, aunque trabajara toda su vida en la enseñanza pública, la pensión cae normalmente en el artículo 18 y tributa donde reside. Si es de Clases Pasivas, artículo 19. Dos profesores del mismo colegio, jubilados el mismo día, pueden tener resultados distintos según cuándo ingresaron en la función pública.

Y el caso más numeroso de todos: el jubilado de la empresa privada con pensión contributiva de la Seguridad Social. Artículo 18: tributa solo donde reside, y España no debería retenerle nada.

El certificado que lo desbloquea

La entidad pagadora española no puede adivinar dónde reside nadie. Por defecto, si consta que el perceptor no es residente, aplica la retención del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y si le consta como residente, aplica la retención del IRPF. Lo que cambia esa situación es el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio, expedido por la autoridad fiscal del país donde se reside, con mención expresa al convenio con España.

No sirve un certificado ordinario de residencia, ni un empadronamiento, ni la tarjeta sanitaria del otro país. Es un documento concreto, con una validez limitada en el tiempo, que hay que renovar. Lo tratamos aparte en certificado de residencia fiscal, porque es la pieza que hace funcionar todo lo demás.

Dos pensiones, dos artículos

El error más frecuente que corregimos: quien cobra una pensión de Clases Pasivas por sus años de funcionario y otra de la Seguridad Social por años cotizados en la empresa privada tiene que tratarlas por separado. Cada una va por su artículo, con su tributación y su retención. Declararlas juntas en un solo país —en cualquiera de los dos— produce una doble imposición que después hay que deshacer, o una infradeclaración que tarde o temprano aparece por el intercambio automático de información entre administraciones.

Cada convenio tiene su letra

El modelo de la OCDE es un modelo, no la norma. Varios convenios firmados por España se apartan de él en materia de pensiones, y algunos reparten la potestad de forma compartida o fijan reglas particulares para la seguridad social. Antes de dar una respuesta hay que leer el convenio concreto de tu país de residencia, artículo por artículo. Cualquiera que te conteste sin preguntarte dónde vives está contestando de memoria.

Los cuatro años para reclamar lo retenido de más

Si te han estado reteniendo en España una pensión que, por convenio, solo debía tributar en tu país de residencia, se pide la devolución. Se hace ejercicio por ejercicio, con el certificado de residencia correspondiente a cada uno de esos años, y el límite es la prescripción de cuatro años. Lo anterior está perdido, y por eso conviene no dejarlo para el año que viene: cada primero de enero se cae un ejercicio.

La devolución no es automática ni inmediata, y el certificado de cada año tiene que existir y poder obtenerse: hay administraciones extranjeras que tardan meses en expedirlo. Ese suele ser el cuello de botella real, más que el trámite español.

Cuando no encajas del todo en pensión pública o pensión de la Seguridad Social

Los artículos 18 y 19 cubren la mayoría de los casos, pero hay cobros que se llaman «pensión» en la conversación y no encajan en ninguno de los dos sin un trabajo previo:

  • La pensión de viudedad u orfandad. No se genera por el trabajo de quien la cobra, sino por el de quien falleció. Lo razonable —y lo que suele resultar de los convenios— es que siga la suerte del empleo que la originó, de modo que la viuda de un funcionario con pensión de Clases Pasivas se examina por el artículo 19 y la de un trabajador de la empresa privada por el artículo 18. Dicho eso, la redacción de cada convenio manda, y hay textos que no lo resuelven con claridad.
  • El plan de pensiones privado y el plan de empleo. No es una pensión pública ni de la Seguridad Social: es un producto de previsión. Varios convenios lo tratan por el artículo de pensiones, otros lo llevan al artículo residual de otras rentas y alguno distingue según quién hizo las aportaciones. Además, buena parte de las discusiones no van sobre dónde tributa, sino sobre cuánto: el rescate en forma de capital tiene en España un régimen transitorio de reducción que depende de la fecha de las aportaciones y que se pierde si se rescata fuera del momento adecuado.
  • El pago único frente al pago periódico. No todos los convenios los tratan igual, y algunos reservan reglas propias para las cantidades satisfechas de una sola vez. Cobrar de golpe lo que se iba a percibir en cuotas puede cambiar el país que grava, no solo el año en que se tributa.
  • Las pensiones de organismos internacionales. Instituciones de la Unión Europea, Naciones Unidas y organismos asimilados tienen sus propios protocolos sobre privilegios e inmunidades, que se aplican con preferencia al convenio bilateral y no siempre en el mismo sentido. Quien cobra de ahí no debe razonar por analogía con Clases Pasivas.

Y el supuesto que más cartas genera: el pensionista con inmuebles en España. Aunque su pensión tribute solo en su país de residencia, el piso de la costa sigue generando obligaciones aquí —imputación de rentas o rendimiento del arrendamiento— y el impuesto que se reclama después no es el de la pensión, sino el del inmueble. Se mezclan en la misma conversación y son dos expedientes distintos.

Qué mirar antes de elegir: pensión pública o pensión de la Seguridad Social

No se puede contestar a esta pregunta sin papeles. Estos son los que pedimos, y el orden importa:

  • El certificado anual del organismo pagador, con el importe íntegro, la retención practicada y, sobre todo, el régimen con cargo al que se abona la pensión. Ese último dato es el que decide.
  • La resolución de reconocimiento de la pensión y tu vida laboral completa, que es donde se ve si hubo años de funcionario y años de régimen general, y desde cuándo.
  • Tu nacionalidad o nacionalidades, porque en el artículo 19 la regla cambia cuando el perceptor es residente y además nacional del otro Estado.
  • Tu país de residencia fiscal y la fecha exacta en que te trasladaste, con lo que lo acredite: contrato de alquiler o escritura, alta en el censo local, cobertura sanitaria.
  • El convenio concreto con ese país, con sus protocolos y modificaciones posteriores. No el modelo de la OCDE: el texto firmado, que en materia de pensiones se aparta de él con frecuencia.
  • Un certificado de residencia fiscal a efectos del convenio por cada ejercicio que se quiera reclamar, no uno solo para todos. Es el cuello de botella real y conviene pedirlos cuanto antes.
  • Los justificantes de retención de los últimos cuatro ejercicios, que son el importe concreto de lo que se puede pedir de vuelta antes de que prescriba.

Cómo miramos pensión pública o pensión de la Seguridad Social

Pedimos el certificado de la pensión y miramos con cargo a qué régimen se paga, que es el dato que decide. Después leemos el convenio de tu país de residencia, no el modelo. Con esas dos cosas sale dónde tributa cada pensión, qué retención debería estar aplicándose y si hay ejercicios que se puedan reclamar.

Advertimos también de lo que no depende de nosotros: la respuesta del otro país, los plazos de su administración y las posiciones que cada Estado mantiene sobre los casos de frontera. No garantizamos una devolución; sí que la solicitud vaya bien construida y a tiempo. La línea está en pensionistas en el extranjero y el formulario pregunta por el organismo pagador y por tu país de residencia, que son las dos claves.

Pensión pública o pensión de la Seguridad Social: ¿y en tu caso?

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