Se parecen en el sobre y no en las consecuencias
Los dos llegan por notificación electrónica, los dos piden papeles, los dos dan un plazo corto y los dos producen el mismo sobresalto. La diferencia es que uno es una petición de información y el otro es el inicio de un procedimiento que va a terminar con una resolución. Y una resolución cierra cosas.
Por eso lo primero que hacemos cuando alguien nos reenvía la carta no es mirar qué documentos piden: es leer el encabezado y averiguar qué han abierto.
Cómo distinguirlos en treinta segundos
La comunicación de inicio de una comprobación limitada lo dice. Identifica el procedimiento por su nombre, el concepto impositivo y el periodo, delimita el alcance —qué se va a comprobar y qué no— y advierte del plazo máximo de duración del procedimiento. Suele incluir también la advertencia de las consecuencias de no atenderla.
Un requerimiento de información, en cambio, pide documentación o aclaraciones sin abrir nada: no habla de alcance, no habla de duración del procedimiento y no anuncia una liquidación. Puede ser el paso previo a que abran algo, o puede quedarse en nada.
| Requerimiento de información | Comprobación limitada | |
|---|---|---|
| Qué es | Una petición de datos o justificantes | Un procedimiento de aplicación de los tributos |
| Qué dice el encabezado | Que se requiere documentación | Que se inicia el procedimiento, con concepto, periodo y alcance |
| Plazo para contestar | El que indique, habitualmente 10 días hábiles | El que indique la comunicación, y después 10 días hábiles para alegaciones a la propuesta |
| Duración máxima | No procede | 6 meses desde la notificación de inicio; si se supera, caduca |
| Cómo termina | Sin acto: se archiva o deriva en otra cosa | Con resolución expresa, con o sin liquidación |
| Qué cierra | Nada | El concepto y el periodo comprobados, con matices |
Lo que cierra una comprobación, y un requerimiento no
Aquí está la ventaja que casi nadie ve, porque todo el mundo llega pensando en defenderse. Cuando una comprobación limitada termina con resolución, la Administración no puede volver a regularizar el mismo objeto comprobado, salvo que en un procedimiento posterior descubra hechos o circunstancias nuevos que resulten de actuaciones distintas. Ese efecto de cierre es real y tiene valor: un ejercicio comprobado y resuelto deja de estar abierto, aunque aún falten años para que prescriba.
Un requerimiento no cierra nada. Puedes contestarlo, puede no pasar nada más, y el ejercicio sigue comprobable hasta que prescriba a los cuatro años. Por eso, en algunos casos —no en todos— conviene más que el procedimiento se abra y se cierre que quedarse en una petición de datos que deja la puerta entornada.
Conviene decir también que la frontera de ese cierre es discutible: qué significa «actuaciones distintas» ha dado bastante litigio, y no es prudente contar con un blindaje absoluto. Es una ventaja, no una amnistía.
Los límites de la comprobación limitada
- No puede examinar la contabilidad mercantil, salvo que el propio obligado la aporte voluntariamente. Aportarla sin pensarlo amplía el terreno de juego, y es una decisión que conviene tomar con calma.
- No puede requerir a terceros información sobre movimientos financieros. Sí puede pedirte a ti tus extractos para justificar lo que declaraste, que no es lo mismo.
- Las actuaciones se hacen normalmente en las oficinas de la Administración, sobre la documentación aportada.
Cuando una carta pide cosas que exceden estos límites, la respuesta correcta no es negarse en seco: es contestar lo procedente y dejar constancia del exceso. Eso se construye en el expediente, y el expediente es lo que se lee después si hay que recurrir.
El silencio no cierra nada: la Administración liquida con la información que ya tiene, que suele ser peor para el contribuyente que la que podía haber aportado, y además la desatención de requerimientos es en sí misma una infracción. A eso se suma cómo funcionan las notificaciones electrónicas: puesta a disposición en el buzón, se entiende notificada al cabo de diez días naturales aunque nadie haya abierto nada. Muchos plazos se pierden sin que el interesado llegue a leer la carta.
Dentro de la comprobación limitada, antes de liquidar, se notifica una propuesta con trámite de alegaciones. Ese trámite es donde se juega el resultado, y es el momento de aportar lo que faltaba y de discutir la calificación. Después, contra la liquidación caben reposición o reclamación económico-administrativa en un mes, y la sanción, si la hay, va por expediente separado con su propia defensa.
Cuando no encajas del todo en requerimiento de información o comprobación limitada
La tabla tiene dos columnas y la realidad tiene cuatro sobres distintos. Estos son los otros dos, y conviene saber reconocerlos porque se confunden constantemente con los anteriores.
La verificación de datos. Es un procedimiento, como la comprobación limitada, pero mucho más estrecho: está pensado para defectos formales, errores aritméticos y discrepancias entre lo declarado y los datos que ya obran en poder de la Administración. Suele llegar directamente con una propuesta de liquidación —la clásica «paralela»— y sin pedir nada antes. Sus efectos de cierre son mucho más débiles que los de la comprobación limitada: terminada una verificación, la Administración puede volver sobre el mismo objeto en un procedimiento posterior. Y, en el otro sentido, utilizarla para resolver cuestiones que exceden de su alcance —una calificación jurídica compleja, una actividad económica— es uno de los defectos que más se han discutido ante los tribunales. Cuando una paralela decide algo de fondo bajo esta etiqueta, lo primero que se mira no es el número: es si el procedimiento era el adecuado.
La carta que no requiere nada. Cada año se envían comunicaciones informativas que avisan de una posible incidencia e invitan a revisar la declaración, sin exigir documentación ni abrir expediente. No son requerimientos, y esa diferencia importa mucho, porque de ella depende que una regularización posterior siga siendo espontánea —con recargo y sin sanción— o deje de serlo. Es terreno discutido y depende de la literalidad de cada carta, así que la regla práctica que aplicamos es la prudente: leerla con atención, y si de verdad hay algo que corregir, corregirlo ya, sin esperar a ver si llega algo más.
Hay además un supuesto que descoloca a cualquiera: el requerimiento sobre otra persona. Se recibe como obligado a suministrar información sobre clientes, proveedores, arrendatarios o participantes, no como contribuyente investigado. No hay nada que defender en la propia declaración, pero sí hay que contestar, y hay que hacerlo midiendo qué se entrega y con qué amparo, porque también existen límites a lo que se puede pedir.
Antes de decidir: requerimiento de información o comprobación limitada
Todo lo que se decide en estos expedientes depende de seis datos que están en la primera página de la carta y que casi nadie lee entera:
- La fecha de puesta a disposición en el buzón y la fecha de acceso, porque el plazo corre desde la primera y no desde que alguien la abrió. Si nadie entró, se entiende notificada al cabo de diez días naturales.
- El concepto impositivo y el periodo, exactamente como figuran. Determinan qué se está mirando y, si el procedimiento termina con resolución, qué queda cerrado.
- El alcance declarado, cuando lo haya: qué elementos de la obligación se van a comprobar y cuáles no. Es el perímetro del partido.
- El órgano que la firma y el número de expediente, que dicen si esto viene de gestión o de otro sitio y a quién hay que dirigirse.
- El plazo concedido y el día en que vence, contando en días hábiles. Conviene saber además que cabe pedir una ampliación, que se concede si se solicita dentro de los primeros días del plazo y no se ha pedido antes para el mismo trámite: unos días más suelen ser la diferencia entre contestar bien y contestar deprisa.
- Lo que se declaró aquel ejercicio, con su justificante, y la documentación que lo sostiene. Antes de contestar hay que saber si lo declarado era correcto, porque la estrategia no es la misma cuando se defiende algo sólido que cuando lo que toca es regularizar.
Y una pregunta más, que no está en la carta: qué otros ejercicios siguen abiertos con el mismo criterio. Lo que se conteste aquí se va a leer allí.
Cómo miramos requerimiento de información o comprobación limitada
Leemos la carta entera antes de tocar un papel: qué procedimiento es, qué alcance tiene, qué concepto y qué periodo, qué plazo corre y desde cuándo. Con eso se decide la estrategia, que no es la misma cuando el objetivo es cerrar el ejercicio que cuando el objetivo es que no se abra más.
Después se contesta con lo que piden y con lo que conviene aportar, ni más ni menos, en el plazo y por el registro correcto. No prometemos que la liquidación salga a cero: lo que sí está en nuestra mano es que lo aportado esté ordenado y que ningún plazo se pierda. Está en responder a Hacienda, y el formulario pide la fecha de notificación, que es el dato del que depende todo lo demás.