Campaña abierta. La imputación de rentas de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026 (el 23 si domicilias el pago).
Alquiler de 2026: lo preparamos ya. El modelo 210 del alquiler cobrado en 2026 se presenta del 1 al 20 de abril de 2027 (hasta el 15 si domicilias el pago): desde el ejercicio 2026 ya no es en enero, lo cambió la Orden HAC/623/2026. Lo que lleva tiempo no es el modelo, son los papeles de detrás: liquidaciones de la plataforma, contratos, facturas de gastos y tu certificado de residencia. Los juntamos este invierno y presentamos el primer día de plazo.
Alquilado o a tu disposición
Imputación de rentas: pagas por tener el piso, aunque no lo alquiles
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · No residentes
La obligación que más gente desconoce
Si no resides en España y tienes aquí una vivienda a tu disposición, la ley te imputa una renta por los días en que no está alquilada. No hace falta que la uses: basta con que esté disponible. Es el equivalente a la imputación que pagan los residentes por su segunda vivienda.
Cómo se calcula
- Se parte del valor catastral, que figura en tu recibo del IBI.
- Se aplica el 1,1 % si ese valor fue revisado en los diez ejercicios anteriores, o el 2 % si no lo fue.
- Se reparte por tu porcentaje de titularidad y por los días a disposición.
- Sobre esa base se aplica tu tipo: 19 % o 24 %.
La diferencia entre el 1,1 % y el 2 % es casi el doble de base imponible. No es un dato que se pueda suponer: se comprueba en el recibo del IBI o en la sede del Catastro. Nosotros lo verificamos al dar de alta cada inmueble.
Ejemplo
Valor catastral 96.000 €, no revisado, propietario al 50 %, residente en Francia, piso alquilado 120 noches:
- Días a disposición: 365 − 120 = 245
- Base: 96.000 × 2 % × 50 % × 245/365 = 644,38 €
- Cuota: 644,38 × 19 % = 122,43 €
Y ese mismo año, por las 120 noches alquiladas, presentará además su 210 de arrendamiento.
El 1,1 % y el 2 %: dónde se mira y por qué se mueve
El porcentaje no depende del valor del inmueble ni de su antigüedad, sino de una fecha: la de la última revisión catastral con efectos. Se aplica el 1,1 % cuando esa revisión produjo efectos en los diez periodos impositivos anteriores, y el 2 % cuando no.
Lo que hoy está al 1,1 % puede estar mañana al 2 %, sin que nadie cambie nada ni te avise. Una revisión con efectos en 2017 sostiene el 1,1 % durante una década; pasada esa ventana, el mismo inmueble, con el mismo valor catastral, dobla su base imponible. Es el motivo por el que una imputación que llevaba años siendo idéntica se dispara de repente, y el motivo por el que revisamos el dato cada ejercicio en lugar de copiar el del año anterior.
Dónde se comprueba, por orden de fiabilidad: el recibo del IBI, que trae el valor catastral y suele indicar el año de la ponencia de valores; la consulta descriptiva y gráfica de la sede electrónica del Catastro, que permite ver el valor y la ponencia; y, si hay dudas, la propia gerencia del Catastro. Lo que no sirve es lo que diga la escritura de compra, que recoge el precio y no el valor catastral, ni lo que recuerde el vecino.
El inmueble sin valor catastral notificado
Ocurre más de lo que parece en obra nueva y en fincas con expediente catastral abierto. Cuando a la fecha de devengo el inmueble carece de valor catastral o este no ha sido notificado, la base se calcula sobre el 50 % del mayor entre el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio o valor de adquisición, aplicando entonces el 1,1 %. Es una regla que se usa poco y se aplica mal casi siempre, así que conviene documentar el cálculo con el expediente catastral del año, no reconstruirlo después.
El prorrateo tiene dos ejes, y se multiplican
La base no se reparte una vez, sino dos: por los días en que el inmueble estuvo a tu disposición y por tu cuota de titularidad. Los dos factores se multiplican, y confundirlos es lo que produce esas declaraciones en las que un matrimonio paga el doble de lo que debía, o la mitad.
| Situación | Quién imputa y en qué proporción |
|---|---|
| Matrimonio propietario al 50 % | Cada cónyuge presenta su propio modelo por el 50 % de la base. No existe la declaración conjunta en este impuesto |
| Vivienda en usufructo | Imputa el usufructuario, por el 100 %. El nudo propietario no imputa nada mientras dure el usufructo |
| Herencia aún sin adjudicar | Cada heredero por su cuota, desde el fallecimiento del causante, aunque la escritura se firme más tarde |
| Aprovechamiento por turno | Se imputa en proporción a la duración anual del turno, sobre el valor catastral que corresponda |
| Cotitulares con porcentajes desiguales | Cada uno por el suyo, según el título, no según quién paga los recibos |
La cuota de titularidad sale del Registro de la Propiedad y del Catastro, no del acuerdo interno entre propietarios. Si dos hermanos convinieron que uno usa la casa y el otro no, siguen imputando los dos, cada uno por su mitad. Los pactos privados no reparten obligaciones tributarias.
En cuanto a los días, la cuenta es la inversa de la del alquiler: días del año menos los que estuvo arrendado. Y hay dos supuestos en los que no hay imputación por razones distintas de la ocupación: los días en que el inmueble no es susceptible de uso —en construcción, o inhabitable por razones urbanísticas— y el suelo no edificado. Un solar no imputa. Una vivienda en obra, tampoco, mientras lo esté.
El año en que se compra y el año en que se vende
El devengo de este impuesto es anual, pero la titularidad no tiene por qué serlo. En el año de la compraventa el mismo inmueble genera dos imputaciones parciales, una de cada parte, y la frontera es la fecha de la escritura.
Ejemplo
Escritura el 14 de mayo. Valor catastral 80.000 €, revisado hace seis años, propietarios al 100 %, residentes en la Unión Europea, sin alquiler:
- Vendedor: 133 días. 80.000 × 1,1 % × 133/365 = 320,66 € de base → 60,93 € de cuota.
- Comprador: 232 días. 80.000 × 1,1 % × 232/365 = 559,34 € de base → 106,27 € de cuota.
Cada uno presenta su propio modelo, y el del vendedor es el que más se olvida: quien ya ha vendido y ha cerrado el asunto rara vez se acuerda de que el año siguiente todavía le toca declarar los meses en que fue propietario. Es una de las liquidaciones más frecuentes que vemos, por importes pequeños y con recargo.
En una venta por un no residente el comprador ingresa una retención a cuenta y el vendedor declara la ganancia patrimonial en su propio plazo. Nada de eso sustituye a la imputación de los meses en que el inmueble fue suyo, que va por su cuenta y con su propio modelo. Son obligaciones paralelas, y cumplir una no acredita la otra.
Garajes, trasteros y todo lo que tiene referencia catastral propia
La pregunta llega cada año y la respuesta no gusta: si el garaje tiene referencia catastral independiente, es un inmueble distinto a efectos de este impuesto. Tiene su propio valor catastral, su propia imputación y, en la práctica, su propia declaración.
- Garaje y trastero con referencia propia: imputan por separado, aunque se compraran el mismo día y estén en el mismo edificio.
- Anejos incluidos en la referencia de la vivienda: no se declaran aparte. Su valor ya está dentro del valor catastral de la vivienda.
- Garaje alquilado a un vecino: deja de ser imputación y pasa a ser rendimiento del arrendamiento por los días arrendados, con imputación por el resto.
- Trastero inutilizable o local en ruina: hay que analizarlo. La falta de uso por decisión propia no exime; la imposibilidad objetiva de uso, con respaldo documental, es otra cosa.
El efecto práctico es que un piso con plaza y trastero registrados aparte no genera una declaración, sino tres por titular. Para un matrimonio, seis. Los importes unitarios son pequeños, el trabajo de identificación no lo es, y por eso lo hacemos una vez al dar de alta el expediente y lo dejamos fijado.
Plazos
| Ejercicio | Plazo |
|---|---|
| 2025 | Todo el año natural siguiente: hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| 2026 y siguientes | Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente |
Se declara con el código de periodo 0A. Es un plazo largo, y precisamente por eso se olvida: no hay una fecha temida que obligue a acordarse.
Qué significa el 0A y cómo se presenta
El código 0A identifica el periodo anual completo. No es un trimestre ni un mes: es la etiqueta que le dice a la Agencia Tributaria que esa declaración recoge el devengo de todo el año natural, que se produce el 31 de diciembre. De ahí que no se pueda presentar antes de que el año termine, por mucho que se sepa el resultado desde el primer día.
- Un modelo por inmueble y por contribuyente. Se identifican la referencia catastral, el valor catastral, el porcentaje de titularidad y los días a disposición.
- Se declara el país de residencia y, cuando procede, se invoca la condición de residente en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein para aplicar el tipo del 19 %.
- El pago admite domiciliación, con una fecha límite anterior a la del fin de plazo, o ingreso por otras vías con número de referencia. La domiciliación exige cuenta en una entidad colaboradora.
- Hace falta NIF español. Sin NIE o NIF de no residente no hay forma de presentar, y obtenerlo lleva su tiempo. Es lo primero que se resuelve, no lo último.
Una imputación típica ronda las decenas o pocos cientos de euros al año, y esa es exactamente la razón por la que se descuida durante ejercicios enteros. El problema no es la cuota: es que cuatro años sin declarar, multiplicados por tres fincas y dos titulares, son veinticuatro declaraciones que hay que regularizar de golpe, con el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria encima. Y suele aflorar en el peor momento, cuando se vende el inmueble y alguien revisa el historial fiscal de la finca.
La prescripción son cuatro años, de modo que lo más antiguo se va cayendo solo, pero lo que queda dentro hay que ponerlo al día. Adelantarse al requerimiento cuesta recargo; esperar a que llegue cuesta sanción. No es una cuestión de criterio, es aritmética.
Calcula tu 210: tu inmueble en España
Lo que pagarías por un inmueble y un propietario en un año, con el reparto entre alquiler e imputación de rentas.
Alquiler de 2026: se presenta del 1 al 20 de abril de 2027. Imputación de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
Lo que nos preguntan sobre tu inmueble en España
Si el piso está vacío todo el año, ¿pago igual?
Sí. La imputación se debe por la disponibilidad, no por el uso.
¿Puedo restar el IBI o la comunidad de la imputación?
No. En la imputación no se deducen gastos, ni siquiera residiendo en la UE.
¿Y si lo tengo alquilado todo el año?
Entonces no hay días a disposición y no hay imputación: solo el 210 de arrendamiento.
Vendí el piso en mayo. ¿Tengo que declarar algo el año que viene?
Sí. Te corresponde la imputación de los días en que fuiste propietario, desde el 1 de enero hasta la fecha de la escritura. Es una de las declaraciones que más se olvidan, precisamente porque el inmueble ya no es tuyo cuando llega el plazo.
¿El garaje se declara aparte del piso?
Si tiene referencia catastral propia, sí: es un inmueble distinto, con su valor catastral y su propia declaración. Si está incluido en la referencia de la vivienda, no.