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Trimestre cerrado, trimestre olvidado

Modelos 111 y 115: el dinero que retienes no es tuyo

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Autónomos

La idea de fondo

Cuando pagas una nómina, la factura de un profesional o el alquiler de tu local, una parte de ese pago no va al destinatario: va a Hacienda a cuenta del IRPF de esa persona. Tú actúas de recaudador. Ese dinero nunca ha sido tuyo, así que no es gasto ni se deduce en ningún sitio.

Modelo 111

Pagas a…Retención habitual
Trabajadores por cuenta ajenaSegún tablas, en función de su situación personal
Profesionales (abogados, diseñadores, arquitectos)15 %, o 7 % en sus tres primeros años
Cursos, conferencias y obras literarias15 %

Se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. En enero, además, el resumen anual: el modelo 190, con el detalle por perceptor.

Modelo 115

Si alquilas un local para tu actividad, retienes el 19 % al arrendador e ingresas esa cantidad. El arrendador lo descuenta luego en su declaración.

Cuándo no hay que retener

Si el arrendador te aporta un certificado de exención de la Agencia Tributaria, o si se trata de un arrendamiento de vivienda —no de local—, entre otros supuestos tasados. Guarda ese certificado: sin él, el responsable de no haber retenido eres tú.

El resumen anual del 115 es el modelo 180, también en enero.

Quién está obligado a retener

La obligación no nace de ser grande ni de tener empleados: nace de pagar determinadas rentas en el ejercicio de una actividad. Están obligados los empresarios y profesionales personas físicas, las sociedades, las comunidades de bienes y las entidades en atribución de rentas, las asociaciones y fundaciones, y los no residentes que operan aquí mediante establecimiento permanente.

Y no lo está el particular que actúa como tal. Quien contrata a un abogado para su divorcio no retiene; quien contrata al mismo abogado para el local donde tiene su negocio, sí. La misma factura, el mismo profesional y dos respuestas distintas, porque lo que decide es la condición en que paga quien paga.

Por qué la obligación es del pagador y no de quien cobra

Retener e ingresar son dos obligaciones tuyas, no una gestión de cortesía

La ley te convierte en obligado tributario por cuenta ajena. Tienes que practicar la retención aunque quien cobra te pida que no lo hagas, aunque su factura venga sin la línea de retención y aunque los dos estéis de acuerdo en que no hace falta. El acuerdo entre las partes no cambia una obligación legal, y quien responde eres tú.

La otra cara de esa autonomía favorece a quien cobra, y conviene conocerla: el perceptor se deduce en su declaración la retención que debió practicársele, la hayas ingresado o no. Si tú te quedaste el dinero, el problema es tuyo y de nadie más. Por eso la factura de un profesional debe reflejar la retención aunque el pagador se resista: es el documento que acredita la operación tal y como la ley la configura.

De ahí se sigue algo que sorprende a mucha gente: los dos ingresáis. El profesional ingresa su IRPF en la renta, minorado por las retenciones; el pagador ingresa esas mismas retenciones trimestre a trimestre. Si uno de los dos falla, Hacienda no pierde dinero, pero alguien va a tener un expediente.

El 15 % del profesional y el 7 % de quien empieza

El tipo general de retención sobre rendimientos de actividades profesionales es el 15 %. El artículo 95.1 del Reglamento del IRPF prevé un tipo reducido del 7 % para quien inicia su actividad profesional, aplicable en el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes.

El reducido no se aplica solo porque el profesional sea nuevo

El reglamento exige que el contribuyente comunique por escrito al pagador que concurren las circunstancias del tipo reducido, y que no haya ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio. Esa comunicación firmada es tu salvaguarda como pagador: sin ella en el archivo, quien aplicó un 7 % que no procedía eres tú, y la diferencia hasta el 15 % se te exige a ti.

  • Son tres periodos impositivos, no treinta y seis meses. Quien empieza en noviembre agota su primer periodo en dos meses.
  • Es una opción, no una obligación. Un profesional que prefiera el 15 % para no encontrarse una renta a pagar puede pedir que se le retenga el tipo general.
  • Un tipo superior al obligatorio se puede pactar, y a veces interesa. Lo que no se puede es bajar del que corresponde.

El 19 % del alquiler y el umbral de los 900 €

La retención del arrendamiento de inmuebles urbanos para la actividad es del 19 %, y se calcula sobre el importe total que pagas al arrendador excluido el IVA. Ese total incluye lo que el contrato te repercuta por IBI, comunidad, seguro o gastos: todo eso es renta del arrendador y todo eso entra en la base de la retención. Olvidar los gastos repercutidos es el error de cálculo más común del 115.

Menos de 900 € al año al mismo arrendador

No hay que retener cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superan los 900 € anuales. Se computa por arrendador y por año natural, no por contrato ni por inmueble, así que dos locales pequeños del mismo propietario suman. Y se mira con criterio de previsión: si desde el principio sabes que vas a pasar de esa cifra, la retención se practica desde el primer recibo, no desde el mes en que se cruza el umbral.

Supuesto¿Se retiene?
Local de negocio alquilado a un particularSí, 19 %
Pagos anuales al mismo arrendador por debajo de 900 €No
Arrendador con certificado de exención de la Agencia TributariaNo, mientras esté vigente
Vivienda alquilada por la empresa para un empleadoNo, por tratarse de arrendamiento de vivienda
Arrendador no residente sin establecimiento permanenteNo por el 115: va por el impuesto de no residentes, con su propio modelo

El certificado de exención merece una nota: tiene fecha de caducidad, hay que pedirlo cada año y es responsabilidad del arrendatario comprobar que sigue vigente. Un certificado de hace tres años en una carpeta no protege a nadie.

Los resúmenes anuales: el 190 y el 180

En enero se presentan los resúmenes del año: el 190 para lo declarado en los modelos 111 y el 180 para lo del 115. No son un trámite decorativo. Son el documento con el que la Agencia Tributaria construye los datos fiscales de cada perceptor, y por eso llevan el detalle nominativo: NIF, nombre, clave y subclave del tipo de renta, importe íntegro y retención practicada a cada uno.

El detalle nominativo tiene que cuadrar con los cuatro trimestres

La suma de los perceptores del 190 debe coincidir, euro a euro, con la suma de lo declarado en los cuatro modelos 111 del año. Lo mismo entre el 180 y los cuatro 115. El cruce es automático, es de los primeros que se hacen y genera un requerimiento casi inmediato. Si un trimestre se presentó mal, la alternativa no es maquillar el resumen anual: es rectificar el trimestre y que el anual refleje la realidad.

Hay un segundo cruce, menos comentado y más incómodo: el que hace el propio perceptor. Tus proveedores ven en sus datos fiscales lo que tú has declarado de ellos. Si has declarado de menos, o los has metido con una clave equivocada, se enteran ellos antes que tú, normalmente en plena campaña de renta y con prisa.

Si descubres que no retuviste

Lo primero es medir el problema: cuántos trimestres, qué importes y si el año ya está cerrado con su resumen anual presentado. A partir de ahí, la regularización se hace con autoliquidaciones complementarias de cada 111 o 115 afectado, más el resumen anual sustitutivo si procede.

Adelantarse tiene precio tasado. El artículo 27 de la Ley General Tributaria fija un recargo del 1 %, más un punto por cada mes completo de retraso, hasta los doce meses; pasado ese plazo, el 15 % más intereses de demora. Y hay una reducción del 25 % del recargo si se paga en plazo y no se recurre. Si en lugar de adelantarte llega antes el requerimiento, el recargo desaparece y aparece la sanción.

Un matiz que conviene conocer, y que no es una tabla de salvación: existe doctrina que impide exigir al retenedor la cuota de una retención que ya no tiene función porque el perceptor declaró e ingresó su propio impuesto, por suponer un enriquecimiento injusto de la Administración. Es una construcción que se aplica con condiciones y que no alcanza a los intereses de demora ni a la sanción por no haber retenido. Dicho de otro modo: puede rebajar el golpe, no eliminarlo, y depende de acreditar lo que hizo un tercero. No es algo sobre lo que planificar.

Alta y baja en la obligación

Retener es una obligación censal: se comunica con el modelo 036 —el 037 quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024 con efectos desde el 3 de febrero de 2025—. Mientras figures de alta, tienes que presentar el trimestre aunque no hayas pagado a nadie, a cero. Y cuando dejes de pagar rentas sujetas, hay que darse de baja: si no, seguirás obligado a presentar declaraciones vacías indefinidamente, y la falta de presentación tiene sanción propia aunque no haya un euro que ingresar.

El error que sale caro

No retener no te ahorra nada: la Administración puede exigirte a ti la retención que debiste practicar, más intereses y sanción, aunque el profesional haya declarado correctamente su ingreso. Es una de las responsabilidades más desagradables de descubrir tarde.

Lo que nos preguntan sobre tu actividad de autónomo

¿Tengo que presentar el 111 si un trimestre no pago a nadie?

Si estás dado de alta en la obligación, se presenta a cero. Si ya no vas a pagar más, hay que darse de baja de la obligación en el censo.

¿El alquiler de mi oficina en un coworking lleva retención?

Depende de cómo esté configurado el servicio. Si es un servicio de oficina y no un arrendamiento de inmueble, normalmente no.

¿Retengo igual a un profesional que no reside en España?

No por el 111. Los pagos a no residentes sin establecimiento permanente van por el impuesto de no residentes, con su propio modelo de ingreso y su propio resumen anual, y el tipo depende del convenio y del certificado de residencia que te aporte.

El profesional me pide que no le retenga porque es nuevo. ¿Puedo?

Puedes aplicar el 7 % si te lo comunica por escrito y concurren las circunstancias del artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. Lo que no existe es la retención cero por ser nuevo, y si aplicas un tipo improcedente la diferencia se te reclama a ti.

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