Saltar al contenido

Trimestre cerrado, trimestre olvidado

El modelo 303 del autónomo: qué declaras y qué puedes deducir

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Autónomos

La mecánica, en dos líneas

Sumas el IVA que has cobrado a tus clientes, restas el que has pagado a tus proveedores y la diferencia se ingresa. Si sale negativo, se compensa en los trimestres siguientes o se pide la devolución en el último del año.

Devengo: cuando facturas, no cuando cobras

Vas a ingresar IVA de facturas que aún no has cobrado

El IVA se devenga con la entrega o la prestación del servicio, no con el cobro. Una factura de diciembre sin cobrar se declara igual. Existe el régimen especial del criterio de caja, pero tiene contrapartidas serias y no compensa a todo el mundo.

Qué IVA puedes deducir

  • Factura completa a tu nombre, con tu NIF y el IVA desglosado. Un ticket de caja no da derecho a deducción.
  • Vinculación con la actividad. Y si el bien tiene uso mixto, en la proporción correspondiente.
  • Caso del vehículo: la ley presume un 50 % de afectación para turismos. Deducir el 100 % exige probarlo, y en la práctica casi solo se admite en vehículos comerciales o de agentes comerciales.
  • Comidas y viajes: deducibles solo si están claramente vinculados a la actividad y bien documentados. Son la primera parada de cualquier comprobación.

Las dos columnas, con más detalle del que parece

El modelo tiene dos mitades y cada una se alimenta de sitios distintos. Conviene saber qué va en cada bloque antes de mirar la casilla, porque el error casi nunca está en la suma: está en haber puesto una operación donde no tocaba.

IVA devengadoIVA deducible
Tus ventas y servicios interiores, separados por tipo: 21 %, 10 % y 4 %Compras y gastos corrientes con IVA español
Adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios, que se autorrepercutenEsa misma cuota autorrepercutida, que se deduce en la misma declaración
Supuestos de inversión del sujeto pasivoBienes de inversión, en su bloque separado
Modificaciones de bases por impagos o devolucionesImportaciones y cuotas satisfechas en aduana
Recargo de equivalencia repercutido, si vendes a minoristas en ese régimenRectificaciones de deducciones de periodos anteriores

La autorrepercusión es la que más desconcierta la primera vez: una factura de un proveedor comunitario llega sin IVA, tú añades la cuota en el lado devengado y la misma cuota en el lado deducible, y el efecto en caja es cero. Precisamente por eso se omite, y precisamente por eso el cruce con los modelos informativos la detecta. No ingresar nada no es lo mismo que no declarar nada.

Cuándo caduca el derecho a deducir

Cuatro años, y son de caducidad

El derecho a deducir el IVA soportado nace con el devengo y se ejercita en la declaración del periodo en que se recibe la factura o en las de los cuatro años siguientes. Pasado ese plazo, la cuota se pierde: no prescribe, caduca, y no hay forma de recuperarla. La factura de la reforma que apareció en un cajón cinco años después no vale nada. El saldo a compensar a tu favor tiene el mismo horizonte de cuatro años, y quien lo arrastra ejercicio tras ejercicio sin pedir la devolución acaba perdiéndolo.

En el otro extremo del calendario hay una regla que casi nadie aprovecha: el IVA soportado antes de iniciar la actividad es deducible si se acredita la intención de destinar esos bienes y servicios a una actividad sujeta. Los gastos de constitución, el asesoramiento previo, la obra del local o el equipo comprado meses antes de la primera factura entran, siempre que exista prueba objetiva de esa intención y el alta censal se haga en condiciones. Es un terreno donde la Administración es exigente con la prueba, así que la documentación previa hay que construirla antes, no explicarla después.

La prorrata: cuando parte de tu actividad está exenta

Hay actividades exentas que no dan derecho a deducir el IVA soportado. El arrendamiento de vivienda, la formación reglada, los servicios sanitarios o los de mediación de seguros son los casos habituales. Si toda tu actividad es de esas, no deduces nada y normalmente ni siquiera presentas el 303. El problema aparece cuando conviven las dos cosas.

La prorrata general es una fracción: operaciones con derecho a deducción dividido entre el total de operaciones, ambas del año natural, y el resultado se redondea por exceso a la unidad superior.

Un ejemplo

  • Servicios de consultoría sujetos: 60.000 €
  • Alquiler de vivienda, exento: 20.000 €
  • Prorrata: 60.000 ÷ 80.000 = 75 %
  • IVA soportado del año: 4.200 € → deducible 3.150 €
Durante el año se aplica el porcentaje del año anterior

Los tres primeros trimestres se deducen con la prorrata provisional, que es la definitiva del ejercicio precedente, y en el cuarto trimestre se calcula la definitiva y se regulariza la diferencia de golpe. Quien no lo sabe se encuentra en enero con un ajuste inesperado, a favor o en contra, que no sabe de dónde sale. En el primer año de actividad, al no haber porcentaje anterior, se propone uno y se regulariza igual al cierre.

Existe además la prorrata especial, que en vez de aplicar un porcentaje único separa las cuotas según a qué actividad se destinan: deduce al 100 % lo que va a la actividad sujeta, nada de lo que va a la exenta, y aplica el porcentaje general solo a lo común. Suele salir mejor cuando los gastos grandes son claramente imputables a la parte sujeta. Es opcional dentro de los plazos previstos, y obligatoria cuando la general excede en un margen determinado de lo que resultaría con la especial. Merece un cálculo, no una intuición.

Un escalón más allá están los sectores diferenciados, que aparecen cuando conviven actividades económicamente distintas con regímenes de deducción muy separados. Entonces no hay una prorrata, hay dos contabilidades de IVA dentro del mismo NIF. Es el caso de quien compatibiliza una profesión con un alquiler exento de cierto peso, y se resuelve al principio, cuando se diseña el alta censal, no cuando llega el primer requerimiento.

Bienes de inversión y su regularización

Un bien de inversión, a efectos de IVA, es un bien corporal destinado a usarse durante más de un año en la actividad y cuyo valor de adquisición alcanza los 3.005,06 €. El ordenador de 900 € no lo es; la furgoneta, la maquinaria o el local sí.

Su IVA se deduce entero en el trimestre de la compra, pero queda bajo vigilancia: si el porcentaje de deducción cambia en los años siguientes, hay que devolver o recuperar parte.

Tipo de bienPeriodo de regularizaciónFracción anual
Bienes de inversión en generalEl año de compra y los cuatro siguientesUna quinta parte
Terrenos y edificacionesEl año de compra y los nueve siguientesUna décima parte

La regularización solo se hace si la prorrata del año difiere en más de diez puntos porcentuales de la del año de adquisición. Con una diferencia de ocho puntos no se toca nada; con una de doce, sí. Y si vendes el bien antes de que acabe su periodo, la regularización de los años que quedaban se hace de una vez, en el ejercicio de la venta.

Esta es la parte del 303 que más dinero mueve en silencio y la que peor se documenta. Un local comprado con IVA arrastra una obligación de seguimiento de diez años, y esa obligación sobrevive al cambio de asesor, al cambio de actividad y al olvido de todos. Si alguien compra o vende un inmueble afecto, lo primero que hay que mirar es en qué año de su periodo está.

Los cuatro avisos que llaman la atención

  1. Presentar siempre a devolver sin una razón estructural que lo explique.
  2. Que el 390 anual no cuadre con la suma de los cuatro trimestres.
  3. Que tus ventas declaradas no casen con lo que terceros han informado de ti.
  4. Deducir IVA de facturas emitidas a otro nombre, incluido el de tu sociedad.

Operaciones especiales que aparecen más de lo que parece

Clientes de otros países de la UE (se declaran sin IVA y van al modelo 349), servicios de Google, Amazon o Meta con inversión del sujeto pasivo, ventas a particulares de otros Estados miembros. Cada una tiene su casilla y su modelo asociado; ninguna es rara ya.

El trimestre a cero, que no es uno solo

Bajo la misma expresión conviven tres situaciones distintas y el modelo las trata de forma diferente.

SituaciónCómo se presenta
No has hecho ninguna operación en el periodoDeclaración sin actividad: se marca la casilla y no se rellena nada más
Has tenido ingresos y gastos, y el resultado sale exactamente ceroCon todas las bases y cuotas cumplimentadas, resultado cero. No es una declaración sin actividad
El resultado es negativoA compensar en periodos siguientes, o a devolver si es el último del año

La diferencia importa porque una declaración sin actividad presentada con operaciones reales deja tus ventas fuera del resumen anual y del cruce con terceros, y eso es lo que genera el requerimiento. Y en todos los casos hay que presentar: mientras la obligación figure de alta en el censo, la ausencia de declaración se sanciona aunque el resultado hubiera sido cero. Quien deja la actividad tiene que darse de baja con el modelo 036 —el 037 quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025—, no simplemente dejar de presentar.

El resumen anual y los cruces que tiene que superar

El modelo 390 se presenta en enero y recoge el año entero. No aporta datos nuevos: repite lo ya declarado y sirve para que todo cuadre. Por eso es el documento que dispara más avisos, y casi siempre por lo mismo.

  1. Contra tus propios trimestres. La suma de los cuatro modelos 303 tiene que coincidir con el 390, base a base y cuota a cuota. Si un trimestre se presentó mal, se rectifica ese trimestre; el anual no se maquilla.
  2. Contra el modelo 347, la declaración de operaciones con terceros que superan los 3.005,06 € anuales, que se presenta en febrero. Tus clientes y proveedores declaran las mismas operaciones desde el otro lado, y las diferencias saltan solas.
  3. Contra el modelo 349, si hay operaciones intracomunitarias, y contra lo que declaren tus contrapartes europeas.
  4. Contra tus libros registro de facturas emitidas y recibidas, que hay que llevar y conservar aunque no se presenten. Son lo primero que se pide en una comprobación.
Hay supuestos tasados de exoneración del 390

Determinados contribuyentes con periodo de liquidación trimestral, básicamente los del régimen simplificado y quienes solo realizan arrendamiento de inmuebles urbanos, no presentan el resumen anual: a cambio, cumplimentan un apartado de información adicional en el 303 del cuarto trimestre. No es automático y conviene confirmar el encaje antes de dejar de presentarlo, porque dar por buena una exoneración que no aplica es una infracción por no presentar en plazo.

Y una nota sobre los ritmos: el 303 es trimestral para la mayoría, pero pasa a ser mensual para quien supera determinado volumen de operaciones o se acoge al registro de devolución mensual, con el suministro inmediato de información asociado. Cambiar de ritmo no es solo declarar más veces: cambia el calendario, el plazo y la forma de llevar los libros. Si estás cerca de ese umbral, conviene saberlo en noviembre y no en febrero.

Lo que nos preguntan sobre tu actividad de autónomo

¿Puedo deducir el IVA del móvil?

En la parte de uso profesional. Si la línea es mixta, no se sostiene el 100 %.

¿Qué hago con una factura de un proveedor de otro país de la UE?

Se autorrepercute el IVA en tu 303 y se informa en el modelo 349. Necesitas estar en el ROI.

¿Y si me equivoqué en un trimestre ya presentado?

Si pagaste de menos, complementaria. Si pagaste de más, rectificativa. Cuanto antes, menos recargo.

Alquilo una vivienda exenta y además facturo servicios. ¿Deduzco todo el IVA?

No. Entras en prorrata, y solo deduces la parte que corresponde a la actividad con derecho a deducción. Conviene calcular si te sale mejor la prorrata general o la especial antes de que acabe el plazo para optar.

Compré un local con IVA. ¿Se acaba ahí el asunto?

No. Un inmueble afecto arrastra un periodo de regularización de diez años, y si tu porcentaje de deducción cambia más de diez puntos hay que ajustar cada año. Si lo vendes antes, se regulariza de una vez por los años que faltaban.

Seguir leyendo sobre tu actividad de autónomo

El modelo 130 sin equivocarse

Por qué acumula, qué se resta y un ejemplo con los cuatro trimestres.

Leer →

Modelos 111 y 115

Cuándo retienes, cuánto y cómo se ingresa.

Leer →

Calendario fiscal 2026-2027 para alquileres, autónomos y no residentes

Todas las fechas, con los plazos nuevos del 210.

Leer →

¿Prefieres que llevemos tu actividad de autónomo?

Nosotros llevamos esto todos los meses para propietarios como tú. Cuéntanos tu caso y te decimos qué te toca y cuánto cuesta.

Ver mi caso en dos minutos
Reservar citaWhatsApp