Alquilado o a tu disposición
Cómo pagar el modelo 210: NRC, domiciliación y aplazamiento
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 210
Robert es canadiense, vive en Toronto y tiene un apartamento en Torremolinos que alquila por meses a trabajadores de temporada. En 2026 cobró 8.400 €. Como reside fuera de la Unión Europea, tributa al 24 % sobre el ingreso íntegro, sin restar gastos: su modelo 210 de ese año sale a 2.016 €. Hasta aquí, nada raro. El problema aparece al llegar a la última pantalla: no tiene cuenta en ningún banco español, su banco canadiense no aparece en ninguna lista y el formulario le pide un «NRC» que no sabe qué es. Esta página es para quien está justo en ese punto.
Cuándo hay que pagar el 210 de 2026
El alquiler de 2026 se declara en un único 210 anual, del 1 al 20 de abril de 2027, según la Orden HAC/623/2026. Si el pago se domicilia, el plazo para presentar termina antes, el 15 de abril, aunque el cargo en cuenta se hace al final del periodo. La imputación de rentas, para quien tiene el inmueble vacío o a su disposición, va por otro calendario: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, o hasta el 23 de diciembre si se domicilia.
Presentar y pagar van juntos: si el 210 sale a ingresar y el día 20 no se ha pagado ni pedido aplazamiento, al día siguiente la deuda entra en periodo ejecutivo con su recargo, aunque la declaración se presentara a tiempo. Pagar diez días después ya es pagar tarde.
Las cuatro vías, pensadas para quien vive fuera
| Vía | Qué necesitas | Fecha límite (210 de 2026) | Para quién encaja |
|---|---|---|---|
| Domiciliación | Cuenta en una entidad colaboradora en España | Presentar hasta el 15 de abril de 2027 | Quien ya tiene cuenta española y quiere olvidarse |
| NRC | Banca electrónica de una entidad colaboradora, o tarjeta admitida en la sede | 20 de abril de 2027 | Quien tiene cuenta española o paga a través de su representante |
| Pago desde cuenta extranjera | Seguir el procedimiento que la sede de la Agencia Tributaria prevé para no residentes sin cuenta en España | Hacerlo con margen antes del 20 de abril | Quien, como Robert, no tiene banco en España |
| Aplazamiento o fraccionamiento | Solicitarlo al presentar, dentro del plazo | 20 de abril de 2027 | Quien no puede pagar todo de una vez |
El NRC, explicado sin jerga
El Número de Referencia Completo es un justificante que genera el banco cuando cobra el impuesto por cuenta de Hacienda. Primero se paga en el banco, que devuelve ese código; después se presenta el 210 metiendo el código. Es la vía más rápida cuando hay cuenta española, y es la que usamos cuando el propietario nos adelanta el importe para que paguemos por él como representantes.
Pagar sin banco español
La Agencia Tributaria admite que los no residentes sin cuenta en España paguen por transferencia desde el extranjero, a través de un procedimiento específico que se tramita en su sede y que genera un identificador propio para cada deuda. Los pasos concretos y los datos de destino se comprueban en la sede el día en que se va a pagar, porque los ha modificado más de una vez y no conviene fiarse de una captura de pantalla antigua. Lo que sí podemos decir es que es la vía más lenta: entre que se inicia y que el ingreso queda aplicado pasan días, así que dejarla para el 19 de abril es mala idea.
Si quieres que lo tramitemos contigo, desde el formulario de no residentes nos dices qué banco tienes y cuántos titulares hay, y te indicamos la vía que encaja antes de que empiece el plazo.
Si no puedes pagar los 2.016 € de una vez
El 210 no es una retención: es la cuota del propio contribuyente, así que se puede aplazar o fraccionar. Desde el 15 de abril de 2023, la Orden HFP/311/2023 permite no aportar garantía cuando el total de deudas pendientes no supera 50.000 €. En las solicitudes que se resuelven de forma automatizada sin garantía, el plazo máximo general es de doce meses; para personas físicas, las instrucciones internas de 2023 admiten llegar a veinticuatro, pero es un criterio administrativo, no un derecho escrito en la ley.
Supongamos que Robert pide seis plazos mensuales. Cada fracción es de 336 € (2.016 ÷ 6). Sobre cada una corren intereses de demora desde el fin del plazo voluntario hasta su vencimiento. Suponiendo, a efectos del ejemplo, un interés del 4 % anual:
- Fracción 1, a un mes: 336 × 0,04 × 1/12 = 1,12 €.
- Fracción 2, a dos meses: 2,24 €. Fracción 3: 3,36 €. Fracción 4: 4,48 €. Fracción 5: 5,60 €.
- Fracción 6, a seis meses: 6,72 €.
- Intereses totales: 23,52 €. Coste total del fraccionamiento: 2.039,52 €.
El tipo real del interés de demora es el que fija cada año la ley de presupuestos y se comprueba en la sede antes de hacer la cuenta definitiva. El orden de magnitud, en cualquier caso, es pequeño. Cómo se pide paso a paso está en la guía sobre aplazar en plazo voluntario.
Hemos visto propietarios que, desesperados por no encontrar cómo pagar, hacen una transferencia a cualquier cuenta que aparece asociada a Hacienda en internet, sin el identificador de la deuda. Ese dinero no queda aplicado al 210, la declaración sigue sin pagar y el plazo sigue corriendo. Recuperarlo es un trámite aparte. Si no sabes con qué referencia pagar, la respuesta no es transferir y esperar: es parar y preguntar antes.
Cuando paga tu representante
Muchos propietarios que viven fuera resuelven el pago a través de quien les lleva el 210: le transfieren el importe a su cuenta en España y él ingresa con su NRC. Es cómodo y perfectamente válido, pero conviene entender qué es y qué no es. El representante presenta y paga en tu nombre; la deuda sigue siendo tuya, y si el dinero no llega a Hacienda el día 20, el recargo te lo reclaman a ti. Por eso tiene sentido pedir siempre el justificante de presentación con su código seguro de verificación, que se puede comprobar en la sede, y no solo un correo que diga «hecho». Y tiene sentido transferir con unos días de margen: una transferencia internacional que entra el 21 obliga al representante a pagar tarde con tu dinero.
Detalles que solo aparecen cuando ya es tarde
Un 210 por titular, un pago por 210. Si el apartamento fuera de Robert y de su mujer al 50 %, serían dos declaraciones de 1.008 € cada una, cada una con su propio pago o su propio NRC. Un único pago de 2.016 € a nombre de uno de ellos no cubre la declaración del otro.
La moneda y la comisión. Hacienda cobra en euros. Si pagas desde una cuenta en dólares canadienses o en libras, el tipo de cambio y la comisión de tu banco corren de tu cuenta, y el importe que llegue tiene que ser exactamente el de la deuda.
Domiciliar no adelanta el cargo. Mucha gente cree que domiciliar significa pagar antes. No: se presenta antes, pero el banco carga el importe al final del plazo. Lo que sí es imprescindible es que ese día haya saldo; un cargo devuelto deja la deuda sin pagar y abre el periodo ejecutivo.
Las devoluciones también piden cuenta. Si en algún ejercicio tu 210 saliera a devolver —ocurre en la venta de un inmueble cuando la retención del 3 % supera el impuesto—, hará falta indicar dónde cobrar. La guía sobre el modelo 210 del alquiler recoge cómo se calcula la cuota en cada caso, y la de deudas inaplazables explica por qué otras deudas de no residentes, como la retención del comprador, no admiten este camino.
Robert acabó abriendo una cuenta en un banco español con el que ya tenía relación su agencia de alquiler. No era obligatorio, pero con un alquiler recurrente le compensaba: ahora domicilia en marzo y se olvida hasta el año siguiente.
Dudas habituales sobre el modelo 210
¿Puedo domiciliar el modelo 210 el último día de plazo?
No. En el modelo 210, como en el resto, la domiciliación se cierra varios días antes del fin del plazo, y ese margen no es negociable. Quien lo descubre el último día ya solo puede pagar por otra vía, y si no le da tiempo entra en periodo ejecutivo con su recargo. Es de los errores más evitables que vemos.
¿Un matrimonio presenta uno o dos?
Dos. El modelo 210 va por inmueble y por titular, así que un matrimonio con un piso al 50 % presenta dos declaraciones, cada una por su mitad. Con tres pisos serían seis.