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Qué pasa si no pagas la imputación de rentas
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Imputación de rentas
Hans vive en Friburgo y tiene un apartamento en Nerja que usa en vacaciones. En diciembre de 2025, con ayuda de un primo, presentó por fin la imputación de rentas de 2024: 215 € de cuota. El pago con NRC no llegó a completarse, y la declaración quedó registrada con la deuda reconocida y sin ingresar. Hans no se enteró. En el censo seguía figurando la dirección alemana que dio al comprar, en 2012, y se había mudado dos veces desde entonces. En septiembre de 2026 el banco español donde paga la comunidad y el IBI le avisó de que su cuenta tenía una retención de la Agencia Tributaria por 266 €.
Lo que pasó entre una fecha y otra es exactamente lo que le pasa a cualquier no residente que deja una imputación sin pagar. Y casi todo ocurrió sin que él recibiera un solo papel.
De 215 a 266 euros: el recorrido de la deuda
Una declaración presentada en plazo sin ingreso no es infracción. Pero al día siguiente de que acabe el plazo, la deuda entra en periodo ejecutivo y empiezan los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria. En el caso de Hans, con una cuota de 215 €:
| Fase | Cuándo | Recargo | Importe |
|---|---|---|---|
| Recargo ejecutivo | Pago antes de notificarse la providencia de apremio | 5 % | 10,75 € |
| Apremio reducido | Pago dentro del plazo que abre la providencia | 10 % | 21,50 € |
| Apremio ordinario | Después de ese plazo | 20 % + intereses | 43 € + intereses |
| Embargo | Diligencia sobre cuentas u otros bienes | Se suman las costas | 266 € retenidos en su caso |
Los 266 € que el banco retuvo eran la cuota, el recargo del 20 %, los intereses de demora acumulados y unas pequeñas costas del procedimiento. Ninguno de esos conceptos es discutible una vez notificada correctamente la providencia. Y ahí está la clave del caso.
Cómo se notifica a quien no vive en España
La providencia de apremio se intenta notificar en el domicilio que consta en el censo. Si la dirección es la de 2012 y ya no vive nadie con ese nombre, los intentos fallan. Cuando eso ocurre, la ley permite la notificación por comparecencia: se publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado citando al interesado para que comparezca, y si no lo hace en el plazo señalado, la notificación se entiende producida. A partir de ahí corren todos los plazos, aunque Hans nunca haya leído el anuncio.
Por eso el consejo más útil de esta página no es sobre el pago, sino sobre la dirección. Un no residente con un inmueble en España debe mantener actualizado su domicilio fiscal en el extranjero y, si lo prefiere, designar un representante con domicilio en España para recibir las comunicaciones. Cómo se corrige el domicilio está en arreglar el domicilio fiscal, y los distintos tipos de cartas que puede enviar Hacienda, en los tipos de comunicación de Hacienda.
Qué puede embargar Hacienda a un no residente
Todo lo que esté al alcance de la Administración española, siguiendo el orden del artículo 169 de la ley y con la proporcionalidad que exige. En la práctica, para un propietario no residente, eso significa:
- La cuenta española, si la tiene, que es casi siempre la primera en caer porque es la más fácil de localizar.
- Las devoluciones pendientes, por ejemplo la del 3 % retenido en una venta, que se compensan con la deuda antes de pagarse.
- Las rentas que le deban pagar en España, como el alquiler de un inquilino, que la Administración puede ordenar que se le ingrese a ella.
- El propio inmueble, mediante anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad. Con una deuda de 215 € no es lo que suele ocurrir, pero con varios años acumulados es una posibilidad real, y una anotación de embargo aparece en cualquier nota simple que pida un comprador.
La cuenta que Hans usaba para pagar la comunidad quedó retenida justo antes del recibo trimestral. El recibo se devolvió y la comunidad le reclamó el impago con su propio recargo. Un problema de 215 € generó dos.
Lo que habría costado no presentar nada
Hans, al menos, presentó. Si no lo hubiera hecho y la Administración le hubiera requerido, la cuenta habría sido distinta: liquidación de la cuota con intereses y una sanción que, para una cantidad de este tamaño, suele ser leve, del 50 %: 107,50 €. Con la reducción del 30 % por conformidad quedaría en 75,25 €, y con la del 40 % por pronto pago, en 45,15 €. Presentar sin pagar deja una deuda con recargo; no presentar añade una sanción. La diferencia entre ambas situaciones está explicada en recargo frente a sanción.
Si tienes imputaciones presentadas y no sabes si llegaron a pagarse, o una retención en tu cuenta que no entiendes, cuéntanoslo en el formulario de no residentes: con tu NIE se revisa en la sede qué hay pendiente y en qué fase está cada deuda.
Cómo enterarse a tiempo desde el extranjero
La mayor parte del coste de Hans se debió a no saber. Hay tres formas de evitarlo, y ninguna exige viajar a España. La primera es tener acceso propio a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o con el sistema Cl@ve si se dispone de él: desde ahí se consultan las deudas pendientes y el estado de cada declaración. La segunda es designar un representante con domicilio en España, que recibe las notificaciones y avisa. La tercera, la más sencilla, es comprobar unas semanas después de cada pago que la declaración aparece como ingresada.
Cualquiera de las tres habría permitido a Hans pagar en la fase del 5 %, con 10,75 € de recargo, en lugar de enterarse por el banco nueve meses después. La diferencia no es enorme en euros, pero sí en molestias: una cuenta retenida, un recibo de comunidad devuelto y una tarde entera al teléfono con su banco.
Lo que casi nadie cuenta de dejar la imputación sin pagar
Se multiplican por años y por titulares. Una imputación impagada rara vez viene sola: si un año no se pagó, lo normal es que los siguientes tampoco. Con un matrimonio y cuatro ejercicios, lo que empezó siendo una deuda de 215 € son ocho expedientes de apremio, cada uno con su recargo, sus intereses y sus costas.
El embargo no se levanta solo. Una vez pagada la deuda, hay que asegurarse de que la Administración alza la retención de la cuenta o la anotación del Registro. En las cuentas suele ser rápido; en el Registro, la cancelación de una anotación requiere un mandamiento y conviene pedirlo expresamente.
Si crees que la notificación por comparecencia no se hizo bien, por ejemplo porque la Administración tenía otra dirección tuya más reciente y no la usó, eso se puede alegar. Pero pagar para detener el embargo y alegar después son compatibles: lo que no conviene es dejar la cuenta bloqueada mientras se discute.
Hans pagó la deuda desde la misma cuenta, actualizó su domicilio en Alemania y designó un representante en España para las notificaciones. La imputación de 2025, que vence el 31 de diciembre de 2026, ya la tiene domiciliada, y la cuenta española tiene ahora un pequeño colchón para que un cargo imprevisto no deje sin saldo el recibo de la comunidad.
Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas
¿Pueden embargarme por la imputación de rentas?
Sí, y no hace falta que intervenga un juez: la Administración cobra por sí misma. Primero el recargo ejecutivo, después la providencia de apremio, y luego la traba sobre cuentas, devoluciones, salarios o inmuebles. Con la imputación de rentas, lo que corta esa cadena es actuar antes de que llegue el apremio, normalmente pidiendo un aplazamiento.
El piso estuvo vacío todo el año, ¿aun así pago?
Sí. Estar a tu disposición es el hecho que genera la renta imputada: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral según cuándo se revisó. Vacío no significa exento.