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Qué pasa si no pagas la renta (modelo 100)

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Declaración de la renta

Carlos es diseñador gráfico autónomo en Madrid. Presentó su renta de 2025 el 29 de junio de 2026 con un resultado a pagar de 2.500 euros, eligió «pago mediante reconocimiento de deuda» sin pedir aplazamiento, y no pagó. Pensaba que Hacienda le mandaría una carta con un plazo razonable. Lo que le llegó en septiembre fue una providencia de apremio con un recargo, y en noviembre un aviso de su banco: le habían retenido el saldo de la cuenta en la que cobraba a sus clientes.

No pagar la renta no es un problema que llegue de golpe: llega por fases, cada una más cara que la anterior, y en cada una queda algo de margen. Esta página las describe con plazos y cifras. La visión general de las obligaciones del autónomo está en nuestra página de autónomos.

La secuencia completa, con fechas

MomentoQué ocurreRecargo sobre 2.500 €
30 de junioFin del periodo voluntario—
Desde el 1 de julio, antes de la providenciaLa deuda está en periodo ejecutivo; puedes pagar por tu cuenta5 %: 125 €
Notificación de la providencia de apremioSe abre un plazo: si se notifica entre el 1 y el 15, hasta el 20 del mes siguiente; si entre el 16 y el final, hasta el 5 del segundo mes10 %: 250 €
Fin del plazo de la providencia sin pagoDiligencias de embargo20 %: 500 € más intereses de demora y costas

Carlos recibió la providencia a mediados de septiembre. Si hubiera pagado entonces, con el plazo de la providencia, le habría costado 2.750 €. No lo hizo, y la cuenta pasó a 3.000 € más intereses desde el 1 de julio, además de lo que costara el propio embargo. Lo que decide el porcentaje es el momento en que pagas, no el importe.

Presentar sin pagar no es lo mismo que no presentar

Carlos, al menos, presentó. Si no hubiera presentado la declaración, la Agencia Tributaria la habría detectado con los datos de sus clientes y le habría liquidado la cuota con intereses y una sanción por dejar de ingresar (artículo 191 de la Ley General Tributaria), que parte del 50 % de la cuota. Con 2.500 € de cuota, eso son 1.250 € de multa antes de reducciones, más la cuota y los intereses. Y si tampoco pagara la liquidación, los recargos de la tabla vendrían después.

Presentar dentro de plazo, aunque no puedas pagar, convierte una sanción del 50 % en un recargo del 5 %, 10 % o 20 %. Es la decisión más barata de todo este proceso.

Qué puede embargar la Agencia Tributaria

El artículo 169 de la Ley General Tributaria establece el orden, atendiendo a la facilidad de cobro y a la menor onerosidad para el deudor:

  1. Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo, como las facturas pendientes de cobrar a tus clientes.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

Del sueldo o la pensión no se embarga todo. Por remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable, y sobre el exceso se aplican porcentajes crecientes por tramos: 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %. En cuentas bancarias, el banco retiene el saldo y se levanta después la parte que corresponda a salarios o pensiones si se acredita.

Si estás en alguna de estas fases y quieres saber cuál es la salida menos cara, cuéntanoslo en el formulario de autónomos.

Las devoluciones que no llegarán

Mientras la deuda esté pendiente, cualquier devolución a tu favor puede compensarse de oficio con ella: la del IVA si eres autónomo, la de otro ejercicio de renta, la de un 303 negativo. La Agencia Tributaria no te la ingresará; la aplicará a la deuda. Y tampoco podrás obtener un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, lo que para un autónomo que contrata con administraciones públicas o pide subvenciones es un problema tan serio como el embargo.

Conjunta, 60/40 y apremio: tres matices del impago

En la declaración conjunta la deuda es solidaria. Si uno de los cónyuges no paga, la Agencia Tributaria puede embargar la cuenta o la nómina del otro por la totalidad.

Si fraccionaste en 60/40 y no pagas el segundo plazo el 5 de noviembre, solo ese 40 % entra en vía ejecutiva. El primer pago no se pierde.

Y que todavía en apremio se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento, hasta que se acuerde la enajenación de los bienes embargados. No borra el recargo ya devengado, pero puede parar las ventas de bienes mientras se tramita. La mecánica está en cómo se pide un aplazamiento, y el detalle del fraccionamiento de una deuda ya regularizada, en aplazar una deuda de una regularización.

Cuánto tiempo puede perseguir Hacienda la deuda

El derecho de la Agencia Tributaria a cobrar una deuda ya liquidada o autoliquidada prescribe a los cuatro años, pero ese plazo se interrumpe con cada actuación de cobro que se te notifica: la providencia de apremio, una diligencia de embargo, un requerimiento de información a tu banco. En la práctica, una deuda en apremio no prescribe mientras la Administración siga moviéndola, y lo normal es que la mueva. Y si el deudor fallece, la deuda tributaria pasa a sus herederos, que responden de ella según las reglas de la herencia (artículo 39 de la Ley General Tributaria); lo que no se transmite son las sanciones. Una renta impagada puede acabar así en el inventario de una sucesión, restando de lo que reciben los hijos. Esperar a que el problema desaparezca solo es casi nunca una estrategia.

Cuando la deuda es grande

Por encima de ciertos importes el impago deja de ser un asunto privado. La Ley General Tributaria prevé la publicación anual del listado de deudores con deudas pendientes superiores a 600.000 € que no estén aplazadas ni suspendidas. Muy pocos contribuyentes con una renta impagada llegan ahí, pero conviene saber que el umbral existe y que el aplazamiento concedido saca la deuda del cómputo.

Si no puedes pagar, dilo en la propia declaración

El programa de la renta permite marcar el reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Presentada así en plazo, la deuda no entra en periodo ejecutivo mientras se resuelve la solicitud. Con deudas de hasta 50.000 € no se exige garantía. Es lo que Carlos no hizo y lo que le habría ahorrado todo el trayecto.

Qué hacer según dónde estés

  • Estamos antes del 30 de junio: presenta con fraccionamiento 60/40 o con solicitud de aplazamiento.
  • Ya pasó el 30 de junio y no hay providencia: paga cuanto antes; el recargo es del 5 %.
  • Tienes la providencia: paga dentro de su plazo para quedarte en el 10 %, o solicita el fraccionamiento.
  • Ya hay embargo: pide que se levante lo inembargable acreditando su origen, y negocia un fraccionamiento del resto.

Carlos pagó en diciembre, con el 20 % y los intereses, y, con la deuda pagada, pidió el levantamiento del embargo de lo que quedaba retenido. Lo que no se puede pedir es que se libere un saldo porque estuviera pensado para otros pagos: la ley solo protege, con sus límites, el salario, la pensión y cantidades equivalentes. No pudimos devolverle el recargo; sí evitar que el embargo llegara a sus clientes. Si tu duda es sobre las maneras de pagar a tiempo, está en cómo pagar la renta.

Preguntas frecuentes sobre la renta (modelo 100)

¿Pueden embargarme por la renta (modelo 100)?

Sí, y no hace falta que intervenga un juez: la Administración cobra por sí misma. Primero el recargo ejecutivo, después la providencia de apremio, y luego la traba sobre cuentas, devoluciones, salarios o inmuebles. Con la renta (modelo 100), lo que corta esa cadena es actuar antes de que llegue el apremio, normalmente pidiendo un aplazamiento.

El borrador me sale a devolver, ¿lo confirmo y ya está?

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