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Trimestre cerrado, trimestre olvidado

Qué pasa si no pagas el modelo 111

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 111

Rafael tiene un restaurante en Sevilla como autónomo, con seis empleados en nómina. El 111 del tercer trimestre de 2026 le sale por 4.200 € de retenciones. El verano no ha ido como esperaba, así que el 20 de octubre presenta la declaración, marca la opción de reconocimiento de deuda y no ingresa nada. Quería saber qué iba a pasar a partir de ahí, en qué orden y cuánto le iba a costar cada semana que dejara correr.

Presentar sin pagar fue, de entrada, lo correcto. Lo que viene después tiene un camino fijado en la ley, con fechas y porcentajes que se pueden calcular de antemano.

El día 21: la deuda cambia de periodo

Una autoliquidación presentada en plazo y sin ingreso no es una infracción. Lo que ocurre es que la deuda pasa, al día siguiente del fin del plazo, del periodo voluntario al periodo ejecutivo. Desde ese momento se devengan los recargos del periodo ejecutivo del artículo 28 de la Ley General Tributaria, que dependen de cuándo se pague:

Momento del pagoRecargoSobre 4.200 €Intereses
Antes de recibir la providencia de apremio5 % (ejecutivo)210 €No
Dentro del plazo que abre la providencia10 % (apremio reducido)420 €No
Después de ese plazo20 % (apremio ordinario)840 €Sí, desde el 21 de octubre

El plazo de la providencia depende del día en que se notifica: si llega entre el 1 y el 15 de un mes, hay hasta el 20 de ese mes; si llega entre el 16 y el último día, hasta el 5 del segundo mes siguiente. En la práctica, entre la presentación y la providencia suelen pasar algunas semanas, que son las más baratas de todo el proceso.

La cadena de embargos y por dónde empieza

Si el plazo de la providencia vence sin pago, la Agencia Tributaria embarga por sí misma, sin juez y sin aviso adicional. El artículo 169 de la ley fija un orden, respetando siempre la proporcionalidad con la deuda: primero el dinero en cuentas, después los créditos y derechos realizables a corto plazo, luego sueldos y pensiones, y más adelante inmuebles y otros bienes. En un negocio de hostelería eso significa, en la práctica, la cuenta donde entran los cobros y, con frecuencia, lo que la entidad liquida por los pagos con tarjeta, que son créditos del restaurante frente a su banco.

El problema para Rafael no es solo perder el importe: es que un embargo en la cuenta operativa el día antes de pagar las nóminas bloquea el negocio. Y como es persona física, responde de la deuda con todo su patrimonio, no solo con el del restaurante.

Por qué no hay salida por aplazamiento

Con casi cualquier otra deuda, el consejo en este punto sería pedir un aplazamiento antes de la providencia. Con el 111 no: las retenciones son deudas inaplazables según el artículo 65.2 de la ley, y la solicitud se inadmite y se tiene por no presentada, también en periodo ejecutivo. Ni siquiera suspende el procedimiento mientras se tramita. Lo tienes explicado en las deudas que no se pueden aplazar.

Eso deja dos opciones reales: pagar dentro de la franja del 5 % o del 10 %, aunque sea a costa de otra partida, o negociar con el propio banco una financiación puente. Para Rafael, pagar el 15 de noviembre, antes de que le llegara la providencia, supuso 210 € de recargo; esperar al embargo habría supuesto 840 € más intereses y el bloqueo de la cuenta.

Si estás en una situación parecida y no sabes en qué tramo te encuentras, cuéntanoslo en el formulario de autónomos y te decimos qué fecha tienes y qué opciones quedan abiertas.

El calendario de Rafael, semana a semana

Para que la secuencia se entienda con fechas, este sería el recorrido más probable si Rafael no hiciera nada después de presentar el 20 de octubre:

  1. 21 de octubre. La deuda de 4.200 € entra en periodo ejecutivo. Desde ese día, cualquier pago lleva al menos el 5 %.
  2. Semanas siguientes. La Agencia Tributaria emite la providencia de apremio. Mientras no se notifique, pagar cuesta 210 €.
  3. Notificación de la providencia. Si llega, por ejemplo, el 10 de diciembre, Rafael tiene hasta el 20 de diciembre para pagar con el 10 %: 420 €.
  4. 21 de diciembre. El recargo pasa al 20 %, 840 €, más intereses de demora desde el 21 de octubre, y la Administración ya puede dictar diligencias de embargo.
  5. Enero. Llega el 111 del cuarto trimestre, con la retención de la paga extra de diciembre. Si tampoco se paga, las dos deudas se acumulan en el mismo expediente.

Las notificaciones electrónicas merecen un apunte: si Rafael está obligado a recibirlas por esa vía o se adhirió voluntariamente, la providencia se entiende notificada cuando la abre o, si no la abre, a los diez días naturales de ponerse a su disposición. No abrir el buzón no detiene el plazo; lo adelanta. Lo tienes explicado en cómputo de plazos y notificación electrónica.

Y los empleados, ¿qué pierden?

Nada. Esta es una de las ideas que más tranquiliza y más inquieta a la vez. Los seis trabajadores se deducirán en su declaración de la renta las retenciones que figuran en sus nóminas, las haya ingresado Rafael o no. La relación de Hacienda con ellos queda intacta; toda la deuda recae sobre el pagador. Por eso el certificado de retenciones que se les entrega en enero tiene que reflejar lo que de verdad se les retuvo: alterarlo para cuadrar con lo ingresado sería un problema mucho más grave que la deuda.

Lo que casi nadie cuenta sobre el impago de retenciones

La primera consecuencia oculta es el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias. Una deuda en periodo ejecutivo, sin aplazar ni suspender, impide obtenerlo. Para un restaurante que opta a una subvención, que renueva una terraza o que contrata con una administración, ese certificado es un requisito que se pide sin avisar, y no se consigue hasta que la deuda está pagada.

La segunda es la compensación de oficio. Si Rafael tiene pendiente una devolución de su renta, la Agencia Tributaria la aplicará a la deuda del 111 antes de pagársela. Lo sabrá cuando la devolución no llegue y llegue en su lugar un acuerdo de compensación.

La tercera es la escala. Dejar de ingresar retenciones de forma sistemática tiene un techo penal: el Código Penal castiga la defraudación a la Hacienda Pública por encima de 120.000 €, y en las retenciones, que se declaran por periodos inferiores al año, esa cifra se mide por año natural. Rafael está muy lejos, pero un negocio con plantilla que financia su caja con las retenciones de varios años puede no estarlo.

Presentar sin pagar no es lo mismo que no presentar

Quien no presenta el 111 comete una infracción: cuando Hacienda lo detecte, habrá liquidación, intereses y sanción, que en retenciones practicadas y no ingresadas puede calificarse como muy grave. Quien presenta sin pagar solo tiene una deuda en periodo ejecutivo con su recargo. Si un trimestre no puedes pagar, presenta siempre.

Si detrás hubiera una sociedad

Rafael es autónomo, pero muchos restaurantes funcionan como sociedad limitada. En ese caso, la Ley General Tributaria permite derivar la deuda a los administradores en determinados supuestos, y el impago reiterado de retenciones es uno de los patrones que la Administración examina cuando la sociedad deja de tener bienes. No es automático ni ocurre por un trimestre, pero conviene saber que el escudo de la sociedad tiene límites. Los plazos y las opciones de cada fase de un expediente están en de la propuesta a la liquidación.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 111

¿Pueden embargarme por el modelo 111?

Sí, y no hace falta que intervenga un juez: la Administración cobra por sí misma. Primero el recargo ejecutivo, después la providencia de apremio, y luego la traba sobre cuentas, devoluciones, salarios o inmuebles. Con el modelo 111, lo que corta esa cadena es actuar antes de que llegue el apremio, normalmente pidiendo un aplazamiento.

¿Y si no retuve lo que debía retener?

Hacienda te reclama a ti lo que debiste retener, no al que cobró. Que el perceptor haya declarado esa renta es un argumento de defensa, pero hay que probarlo y no siempre prospera.

El modelo 111: lo revisamos contigo

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