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Qué pasa si no pagas el modelo 115

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 115

Óscar tiene un gimnasio en Valladolid como autónomo, en una nave que alquila por 2.400 € al mes más IVA. Cada mes retiene al propietario 456 € y le transfiere el resto. Durante 2026 perdió socios, subió la luz y tuvo que cambiar máquinas. En julio presentó el 115 del segundo trimestre con reconocimiento de deuda y sin pagar: 1.368 €. En octubre hizo lo mismo con el del tercero. Dos trimestres, 2.736 € retenidos al arrendador y no ingresados. Nos preguntó qué le iba a pasar y, sobre todo, si su casero se iba a enterar.

Las dos respuestas tienen matices que conviene conocer antes de que las decida el calendario.

Lo que ya está en marcha desde el día 21

Presentar sin pagar evitó la infracción. Lo que no evitó es que cada deuda entrara en periodo ejecutivo al día siguiente de acabar su plazo: el 21 de julio la del segundo trimestre y el 21 de octubre la del tercero. Desde ahí, el coste depende del momento en que pague:

Si paga…Recargo2.º trimestre (1.368 €)3.º trimestre (1.368 €)Juntos
Antes de que le notifiquen la providencia de apremio5 %68,40 €68,40 €136,80 €
En el plazo que abre la providencia10 %136,80 €136,80 €273,60 €
Después, con embargo en marcha20 % + intereses273,60 €273,60 €547,20 € + intereses

Cada trimestre es una deuda distinta con su propio reloj. Es posible que la del segundo esté ya en el 10 % cuando la del tercero aún está en el 5 %, y conviene pagar primero la que está a punto de saltar de tramo.

Por qué no puede pedir un calendario de pagos

Con una deuda de IRPF o de la mayoría de impuestos, Óscar podría pedir un fraccionamiento sin garantía, porque está muy por debajo de 50.000 €. Con el 115, no. Las retenciones están en la lista del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, la de las deudas inaplazables, y la solicitud se inadmite y se tiene por no presentada. No suspende nada ni frena el apremio. Mientras él espera una respuesta, la deuda avanza. Lo tienes desarrollado en las deudas que no se pueden aplazar.

La salida realista es otra: priorizar. Entre todas las deudas del negocio, las retenciones son las que menos margen tienen, porque ni se aplazan ni se negocian. Óscar decidió pedir a su proveedor de máquinas dos meses más de plazo, que sí era negociable, y pagar con ese dinero las dos deudas del 115 en la franja del 5 %.

¿Se entera el arrendador?

No directamente, y no le perjudica. El propietario de la nave se deducirá en su declaración las retenciones que Óscar le practicó, las haya ingresado o no. Él recibió 2.400 € menos 456 € cada mes, más el IVA, y su derecho a deducir esos 456 € no depende de lo que haga Óscar después. Toda la deuda es del arrendatario.

Pero hay dos formas en que el problema puede acabar llegando al arrendador. La primera es el certificado anual de retenciones: Óscar tiene que entregárselo con las cifras reales, y alterarlo para cuadrar con lo ingresado sería un problema mucho más serio que la deuda. La segunda es un embargo: si la Agencia Tributaria llega a embargar créditos de Óscar, puede dirigirse a quien le deba dinero, y en un contrato de arrendamiento el arrendatario tiene un crédito frente al arrendador: la devolución de la fianza al terminar, cuando es el propio arrendador quien la conserva. Que el casero reciba una diligencia de embargo sobre esa fianza es una forma bastante incómoda de enterarse.

Lo que casi nadie cuenta: la compensación y el certificado

Si Óscar tiene a su favor una devolución del IRPF de 2025 pendiente de cobro, la Agencia Tributaria puede compensarla de oficio con las deudas del 115 en periodo ejecutivo. La devolución no llegará a su cuenta: llegará un acuerdo de compensación. Para muchos autónomos, es la primera noticia de que el apremio ya había empezado.

Y mientras las deudas estén sin pagar, Óscar no podrá obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias. Si el gimnasio opta a una ayuda pública o tiene un convenio con el ayuntamiento para actividades deportivas, ese certificado se pide siempre, y es en ese momento cuando una deuda pequeña se vuelve urgente.

Si tienes trimestres del 115 presentados sin pagar y no sabes en qué fase está cada uno, cuéntanoslo en el formulario de autónomos: con tu autorización se revisa en la sede la situación de cada deuda y el orden más barato para saldarlas.

Lo que no hay que hacer: dejar de retener

Ante una deuda de retenciones, hay quien piensa en pagar el alquiler íntegro al propietario y dejar de presentar el 115, para no acumular más. Es la peor opción posible: la obligación de retener sigue siendo suya, Hacienda le reclamaría lo que debió retener y, además, al no presentar, las deudas nuevas vendrían con sanción y no con recargo. Si el problema es de caja, lo que se renegocia es la renta con el arrendador, no la retención con Hacienda.

La diferencia con no haber presentado

Óscar hizo bien en presentar. Si hubiera dejado los dos trimestres sin declarar, la situación sería distinta desde la raíz. No habría deuda en apremio, sino una omisión que la Agencia Tributaria detectaría tarde o temprano, casi siempre a través de la declaración del arrendador, que se deduce unas retenciones que nadie ha ingresado. A partir del requerimiento, cada trimestre se liquidaría con intereses de demora y daría lugar a un expediente sancionador. Y dejar de ingresar retenciones que se practicaron efectivamente es de lo que la ley trata con más dureza: cuando representan más de la mitad de lo dejado de ingresar, la infracción se califica como muy grave, con multa del 100 al 150 %.

Sobre 2.736 €, la sanción mínima en ese escenario serían 2.736 €, que con las reducciones por conformidad y por pronto pago quedaría en 1.149,12 €. Frente a los 136,80 € de recargo que acabó pagando Óscar, la decisión de presentar aunque no pudiera pagar le ahorró más de mil euros. Por qué la frontera la marca el requerimiento está en qué cuenta como requerimiento previo.

Después de la providencia de apremio

Pasado el plazo de la providencia, el procedimiento de apremio sigue el orden de embargo de la ley: dinero en cuentas, créditos, rendimientos y, más adelante, otros bienes, siempre con proporcionalidad respecto de la deuda. Para un negocio que cobra sus cuotas por domiciliación bancaria, el embargo de la cuenta donde entran las remesas es el golpe más inmediato, porque deja sin fondos los pagos de ese mes. Óscar es persona física, así que responde con todo su patrimonio, también con el que no tiene que ver con el gimnasio.

Las fases de un expediente y lo que se puede hacer en cada una están en de la propuesta a la liquidación, y cuándo conviene un aplazamiento para las deudas que sí lo admiten, en el calendario realista de un fraccionamiento. Óscar pagó las dos en noviembre, antes de recibir ninguna providencia: 136,80 € de recargo en total.

Lo que nos preguntan sobre el modelo 115

¿Pueden embargarme por el modelo 115?

Sí, y no hace falta que intervenga un juez: la Administración cobra por sí misma. Primero el recargo ejecutivo, después la providencia de apremio, y luego la traba sobre cuentas, devoluciones, salarios o inmuebles. Con el modelo 115, lo que corta esa cadena es actuar antes de que llegue el apremio, normalmente pidiendo un aplazamiento.

El arrendador dice que no hace falta retener, ¿le hago caso?

La obligación de retener es tuya, no suya, y si no retienes te la reclaman a ti. Hay excepciones tasadas, como los arrendamientos por debajo de 900 € al año, pero se comprueban antes, no después.

¿Te miramos el modelo 115?

Cuéntanos tu caso en el formulario de modelo 115. Dos minutos, sin documentación y sin compromiso.

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