Alquilado o a tu disposición
Qué pasa si no pagas el modelo 210
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 210
Tom es británico, vive en Leeds y tiene una casa en Jávea que alquila a través de una agencia local. Presentó su modelo 210 del alquiler del último ejercicio a tiempo: 12.000 € de rentas, al 24 % que corresponde a los residentes fuera de la Unión Europea, 2.880 € de cuota. Lo presentó con la opción de reconocer la deuda, pensando que ya pagaría «cuando cobrara el verano». No pagó. Meses después nos preguntó, algo inquieto, qué podía pasarle realmente a alguien que vive en otro país y cuyo único vínculo con España es una casa. La respuesta tiene fases, plazos y bastante más alcance del que él imaginaba.
El día después del plazo empieza otra cuenta
Una deuda tributaria vive primero en periodo voluntario. Cuando termina el plazo de presentación —para el alquiler de 2026, el 20 de abril de 2027— sin ingreso ni solicitud de aplazamiento, la deuda pasa automáticamente al periodo ejecutivo. No hace falta que nadie lo decida ni que te avisen: ocurre por el simple paso del tiempo. Desde ese momento, el artículo 28 de la Ley General Tributaria aplica recargos que no se parecen a los del pago tardío voluntario:
- Recargo ejecutivo del 5 %, si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10 %, si pagas después de esa notificación pero dentro del plazo que la propia providencia concede.
- Recargo de apremio ordinario del 20 %, si dejas pasar también ese plazo, y además con intereses de demora desde el fin del periodo voluntario.
El plazo que da la providencia es corto: si se notifica entre el 1 y el 15 de un mes, hasta el día 20 de ese mes; si se notifica entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente.
Los 2.880 € de Tom, fase a fase
| Cuándo paga | Recargo | Importe del recargo | Total |
|---|---|---|---|
| Dentro del plazo voluntario | Ninguno | 0 € | 2.880 € |
| Después del plazo, antes de la providencia | 5 % | 144 € | 3.024 € |
| Tras la providencia, en su plazo | 10 % | 288 € | 3.168 € |
| Después de ese plazo | 20 % + intereses | 576 € + intereses | 3.456 € + intereses + costas |
Paso a paso: 2.880 × 0,05 = 144 €; 2.880 × 0,10 = 288 €; 2.880 × 0,20 = 576 €. En la última fila hay que sumar los intereses de demora por todo el tiempo transcurrido y, si se llega a embargar, las costas del procedimiento. Las dos primeras fases son compatibles con pagar sin más sobresaltos; la tercera es la que abre la puerta al embargo.
Qué se puede embargar a quien vive en Leeds
Aquí está lo que casi nadie cuenta. Tom daba por hecho que Hacienda tendría que ir a por él al Reino Unido, cosa complicada. Pero la Agencia Tributaria no empieza por el extranjero: empieza por lo que tiene a mano en España, y sigue un orden que marca la ley.
Primero, el dinero que pasa por España
Si Tom tuviera una cuenta en un banco español, sería lo primero. No la tiene, pero su casa genera dinero aquí: los alquileres que cobra la agencia. Los créditos que un tercero debe al deudor se pueden embargar, y en la práctica eso significa una diligencia dirigida a la agencia o al inquilino ordenándoles que, en lugar de pagar a Tom, ingresen en Hacienda hasta cubrir la deuda. Tom se enteraría cuando su agencia le llamara para decirle que ese mes no le transfería nada.
Después, la casa
Si con eso no basta, el inmueble. La Administración puede anotar un embargo en el Registro de la Propiedad. La anotación aparece en cualquier nota simple, de modo que el día que Tom quiera vender, el comprador y su notario la verán, y nadie firmará hasta que se levante. La subasta existe, pero es el último escalón; lo normal es que la deuda se cobre mucho antes, precisamente porque la anotación bloquea cualquier operación.
Y además, quien gestiona la casa
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en su artículo 9, prevé que el depositario o gestor de los bienes de un no residente responda solidariamente del ingreso de la deuda que corresponde a las rentas de esos bienes. Cuándo y con qué alcance se aplica a una agencia de alquiler concreta se estudia caso por caso, pero es una de las razones por las que las agencias serias preguntan a sus clientes si están al día con el 210.
Vivir fuera no te protege de enterarte tarde
La providencia de apremio y las diligencias se notifican en el domicilio que conste. Si Hacienda no consigue notificarte en tu dirección extranjera, la ley permite hacerlo por comparecencia, con un anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Nadie en Leeds lee el BOE, así que es perfectamente posible que las fases del 5 % y del 10 % pasen sin que Tom sepa que existían. Cuando la primera noticia es el embargo, el 20 % ya está aplicado.
Dentro de la Unión Europea hay además un mecanismo de asistencia mutua en el cobro, por el que la administración de otro Estado miembro puede reclamar una deuda española al residente en su territorio. Fuera de la Unión depende de lo que prevea el convenio o acuerdo con cada país, y no damos por hecho ni que exista ni que no exista en un caso concreto: se comprueba.
La prescripción tampoco es una salida realista. El derecho a cobrar prescribe a los cuatro años, pero cada actuación de cobro dirigida contra el deudor, cada diligencia y cada notificación, interrumpe ese plazo y lo pone a cero. Una deuda con un inmueble detrás rara vez prescribe.
Tom tenía una salida mejor que la que eligió: presentar el 210 y, en lugar de simplemente reconocer la deuda, solicitar en el mismo plazo un fraccionamiento. Con una deuda de 2.880 €, muy por debajo de los 50.000 € que permite no aportar garantía, lo normal es que se hubiera concedido, y habría pagado en cuotas con un interés pequeño y sin ningún recargo. Una vez en periodo ejecutivo todavía se puede pedir aplazamiento, pero el recargo que ya se ha devengado no desaparece. La guía de cómo se pide un aplazamiento explica el trámite.
Cómo saber hoy en qué fase está tu deuda
La mayoría de propietarios que nos escriben no saben si su deuda está en el 5 %, en el 10 % o ya en el 20 %. Se puede averiguar sin esperar a ninguna carta: en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital o con la identificación de un representante apoderado, el apartado de deudas muestra cada deuda pendiente, su fase y si se ha emitido providencia de apremio. Si no tienes forma de identificarte, quien te represente puede consultarlo con tu apoderamiento. Es lo primero que hacemos en cualquier caso de impago, porque cambia la estrategia: si todavía no hay providencia, pagar hoy cierra el asunto con el recargo mínimo; si ya la hay, hay que mirar la fecha de notificación para saber cuántos días quedan del plazo del 10 %.
Lo que hicimos con Tom
Comprobamos en la sede el estado exacto de la deuda: seguía en la fase del 5 %, sin providencia notificada. Pagó 3.024 € esa misma semana y quedó zanjado. Después revisamos lo que de verdad le preocupaba, que era el futuro: la agencia pasó a retener cada mes una parte de la renta en una cuenta española a su nombre, y el 210 del año siguiente se domiciliará sobre esa cuenta. Si estás en una situación parecida y no sabes en qué fase está tu deuda, cuéntanoslo en el formulario de no residentes: lo primero que hacemos es mirarlo, porque la diferencia entre el 5 % y el 20 % a veces es cuestión de días.
Para entender mejor la mecánica del alquiler y sus cuotas, la guía del modelo 210 del alquiler recoge el cálculo completo, y la de tipos de comunicación de Hacienda ayuda a distinguir una providencia de apremio de una simple carta informativa.
Dudas habituales sobre el modelo 210
¿Pueden embargarme por el modelo 210?
Sí, y no hace falta que intervenga un juez: la Administración cobra por sí misma. Primero el recargo ejecutivo, después la providencia de apremio, y luego la traba sobre cuentas, devoluciones, salarios o inmuebles. Con el modelo 210, lo que corta esa cadena es actuar antes de que llegue el apremio, normalmente pidiendo un aplazamiento.
¿Un matrimonio presenta uno o dos?
Dos. El modelo 210 va por inmueble y por titular, así que un matrimonio con un piso al 50 % presenta dos declaraciones, cada una por su mitad. Con tres pisos serían seis.