Cada factura, a su casilla
Qué pasa si no pagas el modelo 349
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 349
Carmen hace cerámica en un taller de Talavera de la Reina y la vende en su tienda online y en ferias. Desde 2025 compra los esmaltes y parte del barro a un proveedor italiano, unos 3.000 € por trimestre, que le factura sin IVA porque ella le dio su número de IVA intracomunitario. Como nunca tenía nada que pagar por esas compras, Carmen no presentó ni un solo modelo 349. En junio de 2026 le llegó un requerimiento de la Agencia Tributaria preguntándole por sus adquisiciones intracomunitarias. Su primera reacción fue: «Pero si no he dejado de pagar nada».
Nada que pagar no significa nada que declarar
Es verdad: el 349 no tiene cuota, así que no existe un «impago del 349» en sentido estricto. No hay recargo ejecutivo, ni providencia de apremio por esta declaración. Lo que existe es la obligación de informar, y su incumplimiento tiene consecuencias propias, que son las que explica esta página: la sanción por no presentar, el efecto sobre el IVA de esas compras y, si la sanción no se paga, el camino habitual de cualquier deuda.
Cómo supo Hacienda de las compras de Carmen
El proveedor italiano presenta en su país su propia declaración recapitulativa, en la que figura que ha vendido a Carmen, con su número de IVA, por 3.000 € cada trimestre. Esa información viaja entre administraciones a través del sistema VIES. La Agencia Tributaria la recibe, la cruza con los 349 presentados en España y encuentra que Carmen no ha declarado ninguno. El requerimiento es la consecuencia natural de ese cruce. Lo que casi nadie cuenta es que no hace falta que nadie investigue: el cruce es automático y la discrepancia salta sola.
La factura de no haber presentado
El artículo 198 de la Ley General Tributaria sanciona la falta de presentación de declaraciones informativas con 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 € por declaración. Carmen tenía cinco trimestres con compras al mismo proveedor, del primero de 2025 al primero de 2026:
- Datos por declaración: uno, el proveedor italiano. 20 €, por debajo del mínimo.
- Sanción por declaración: 300 €.
- Por cinco declaraciones: 1.500 €.
- Con el 40 % de reducción por pronto pago: 900 €.
| Escenario | Por declaración | Cinco trimestres | Con pronto pago |
|---|---|---|---|
| Presenta por su cuenta, antes de cualquier requerimiento | 150 € | 750 € | 450 € |
| Presenta tras el requerimiento (Carmen) | 300 € | 1.500 € | 900 € |
| No atiende el requerimiento | Se complica | Además, posible infracción por resistencia | — |
La primera fila es la que Carmen se perdió: presentando por su cuenta, la sanción y sus límites se reducen a la mitad. La última es la que conviene evitar a toda costa: no contestar un requerimiento añade un problema nuevo al que ya había.
El IVA de las compras, que tampoco estaba
Si Carmen no declaró sus compras en el 349, lo normal es que tampoco las declarase en el 303. Una adquisición intracomunitaria de bienes obliga al comprador a autorrepercutirse el IVA español y, si su actividad da derecho a deducir, a deducirlo en el mismo trimestre. Para Carmen, que vende con IVA, el efecto en caja es cero: 630 € repercutidos y 630 € deducidos cada trimestre. Pero no haberlo consignado no es irrelevante. La Ley del IVA, en su artículo 170, tiene una infracción específica por no consignar en la autoliquidación las cuotas de las que se es sujeto pasivo por inversión, con su propia multa proporcional, que se comprueba en el artículo. Hay que corregir los 303 afectados, y conviene hacerlo a la vez que se contesta el requerimiento.
Si hubiera estado en el recargo de equivalencia, como muchos comercios minoristas, las compras intracomunitarias tendrían otro tratamiento con otro modelo, y el coste sí sería real. Si tienes compras a proveedores europeos y dudas de cómo las has declarado, el formulario de autónomos internacionales nos permite revisarlo antes de que llegue la carta.
El error de fondo de Carmen fue pensar que, sin dinero de por medio, nadie iba a enterarse. En las operaciones intracomunitarias ocurre justo lo contrario: tu proveedor o tu cliente europeo declara la operación en su país con tu número, y esa información llega a España sola. No presentar el 349 no oculta nada; solo garantiza que la Administración lo sepa antes que tú y que, cuando te escriba, ya no haya reducción a la mitad.
Cómo se contestó el requerimiento de Carmen
Un requerimiento sobre operaciones intracomunitarias pide cosas concretas, y conviene contestar exactamente a eso: ni menos, porque se entiende desatendido, ni mucho más, porque se abren frentes que nadie había preguntado. En el caso de Carmen se aportaron tres bloques:
- Las facturas del proveedor italiano de los cinco trimestres, ordenadas por fecha.
- Los cinco modelos 349 presentados después del requerimiento, con sus justificantes.
- Los 303 corregidos de los mismos periodos, con la autorrepercusión y la deducción de esas compras.
Junto con ello, un escrito breve que explica el error, sin adjetivos, y reconoce los hechos. Eso no evita la sanción del 349, que llega igualmente por haberse presentado después del requerimiento, pero sí cierra el expediente con rapidez y evita que la comprobación se extienda a otros años o a otros impuestos. Cuanto más ordenada llega la respuesta, menos preguntas genera.
Los trimestres sin compras y el calendario desde ahora
Carmen no compra todos los trimestres. En los periodos en que no hay ninguna adquisición intracomunitaria no presenta el 349, porque este modelo no se presenta a cero, y eso no es un incumplimiento. Lo que sí debe vigilar es la fecha de las facturas: una compra facturada el 30 de junio pertenece al segundo trimestre aunque la mercancía llegue en julio. Con compras de unos 3.000 € por trimestre está muy lejos del límite de 50.000 € que la obligaría a presentar cada mes, así que su calendario es el trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero.
Para no repetir la historia, Carmen lleva ahora una hoja con sus compras al proveedor italiano y la revisa cada vez que prepara el 303. Si hay alguna fila en el trimestre, hay 349.
Y si la sanción no se paga
La sanción es una deuda como cualquier otra. Si Carmen no la paga en el plazo voluntario que indica la notificación, entra en periodo ejecutivo con los recargos del 5 %, el 10 % o el 20 % del artículo 28 de la Ley General Tributaria, según cuándo pague, y puede terminar en embargo de cuentas. Además pierde la reducción del 40 %, que exige pagar en plazo y no recurrir. Sobre 1.500 €, no pagar a tiempo convierte 900 € en 1.800 € más intereses en el peor de los casos.
Carmen contestó el requerimiento en plazo, presentó los cinco 349 y corrigió los 303, y pagó la sanción con la reducción. Desde el segundo trimestre de 2026 declara sus compras cada trimestre. La guía de alta en el ROI y el VIES explica por qué su número de IVA es lo que desencadena todo, y la de qué se contesta y qué no ayuda a preparar la respuesta a un requerimiento sin decir de más ni de menos.
Lo que nos preguntan sobre el modelo 349
¿Pueden embargarme por el modelo 349?
Sí, y no hace falta que intervenga un juez: la Administración cobra por sí misma. Primero el recargo ejecutivo, después la providencia de apremio, y luego la traba sobre cuentas, devoluciones, salarios o inmuebles. Con el modelo 349, lo que corta esa cadena es actuar antes de que llegue el apremio, normalmente pidiendo un aplazamiento.
¿Las comisiones de Airbnb van aquí?
Sí, y es el olvido más común. Airbnb factura desde Irlanda y Booking desde los Países Bajos: son adquisiciones intracomunitarias de servicios, y obligan a estar en el ROI y a declararlas.