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Bloque a bloque, contra el umbral

Qué pasa si no pagas el modelo 720

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 720

Andrew es británico, se jubiló en Mallorca en 2020 y desde entonces es residente fiscal en España. Tiene en un banco de Londres el dinero de la venta de su casa de Bristol, unos 240.000 € al cambio. Nunca ha presentado el modelo 720, y en un foro de expatriados leyó que «como no hay que pagar nada, no pasa nada si no se presenta». Es media verdad, y la otra media es la cara.

El 720 no tiene cuota: no hay un importe que dejar de pagar. Lo que ocurre si no se presenta, y lo que ocurre después si tampoco se paga lo que Hacienda liquide, es una cadena con eslabones muy distintos. Conviene conocerla entera para saber en qué punto está cada uno.

Cómo llega Hacienda a una cuenta en Londres

Reino Unido participa, como la Unión Europea y más de cien jurisdicciones, en el intercambio automático de información financiera. Cada año su banco comunica a la administración británica el saldo y los rendimientos de las cuentas de clientes residentes en otros países, y esa información llega a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el nombre, la dirección y el número de identificación de Andrew.

La Agencia cruza esos datos con los 720 presentados y con las declaraciones de la renta. Una cuenta de 240.000 € sin 720 y con intereses que no aparecen en la renta es, en términos de riesgo, un caso de manual. No es cuestión de si llega la carta, sino de cuándo.

Primer eslabón: el requerimiento y la sanción del 720

Lo normal es que empiece con un requerimiento para que presente el 720 o aporte información. A partir de ese momento, la presentación ya no es espontánea y la sanción del artículo 198 de la Ley General Tributaria se aplica completa: 20 € por dato o conjunto de datos, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 € por declaración, sin la reducción a la mitad que habría tenido presentando antes. Solo queda la rebaja del 40 % por pagar en plazo y no recurrir.

Con cuatro ejercicios abiertos (los de 2022 a 2025) y un solo bien por año, eso son 1.200 €, o 720 € con pronto pago. Molesto, pero no es lo que preocupa.

Segundo eslabón: de dónde salió el dinero

La Ley del IRPF permite tratar los bienes no declarados en el 720 como ganancia patrimonial no justificada. Esa ganancia se integra en la base general, la que tributa por la escala más alta, y lleva aparejada la sanción del artículo 191 por dejar de ingresar, del 50 % al 150 % de la cuota. Desde la Ley 5/2022 se puede evitar probando que el dinero procede de rentas declaradas o de un periodo en que no eras residente o que ya está prescrito. Por eso lo que decide el caso de Andrew no es el 720: es su carpeta de papeles.

ConceptoEscenario A: origen probadoEscenario B: origen sin probar
Sanción del 720 (cuatro años, con pronto pago)720 €720 €
Intereses de la cuenta no declarados (≈ 4.000 € anuales)Cuota del ahorro de unos 760 € por año, con su sanciónIgual que en A
Ganancia no justificada de 240.000 €No procedeIntegrada en la base general: una cuota que, según la comunidad, puede rondar el 40 % de media
Sanción del artículo 191 sobre esa cuotaNo procedeDel 50 % al 150 % de la cuota, con sus reducciones

El escenario B es el orden de magnitud, no una liquidación: el resultado exacto depende de la escala autonómica, del año en que se impute y de las reducciones. Pero la diferencia entre las dos columnas es la razón por la que la escritura de venta de la casa de Bristol, los extractos de 2019 y el justificante de la transferencia valen hoy más que cualquier argumento jurídico.

Tercer eslabón: si llega la liquidación y no se paga

Supongamos que Andrew recibe una liquidación y una sanción y, simplemente, no las paga. El procedimiento es el mismo que para cualquier deuda tributaria:

  1. Periodo voluntario. Hasta el día 20 del mes siguiente o el 5 del segundo mes siguiente, según la fecha de notificación (artículo 62.2 de la Ley General Tributaria).
  2. Recargo ejecutivo del 5 %. Si paga todo antes de recibir la providencia de apremio.
  3. Recargo de apremio reducido del 10 %. Si paga después de la providencia, dentro del plazo que ésta le da.
  4. Recargo de apremio ordinario del 20 % más intereses de demora. Si deja pasar también ese plazo.
  5. Embargo. Primero dinero en cuentas españolas, después créditos, valores, sueldos o pensiones e inmuebles, en el orden del artículo 169.

Andrew cree que su dinero en Londres está fuera de alcance. No del todo: la Agencia puede cobrar lo que encuentre en España, empezando por su cuenta española y su pensión si se abona aquí, y dispone de mecanismos de asistencia mutua en el cobro con otros Estados, con alcance distinto según el país. Lo que sí es seguro es que la deuda no prescribe mientras la Administración siga actuando para cobrarla, porque cada actuación interrumpe el plazo.

Hay además un efecto lateral que Andrew no ha considerado: mientras tenga deudas pendientes en periodo ejecutivo, cualquier devolución que le corresponda, por ejemplo de una renta que salga a devolver, se compensa con esa deuda antes de llegarle. Y si en algún momento necesita un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, para una subvención, una licencia o ciertas operaciones, no lo obtendrá.

Si su dificultad fuera de liquidez y no de desacuerdo, la vía es otra: pedir aplazamiento o fraccionamiento dentro del periodo voluntario. Con deudas de hasta 50.000 € no se exige garantía, y la solicitud en plazo impide que empiece el periodo ejecutivo mientras se tramita. El recargo no llega a devengarse si se concede y se cumplen los plazos.

Recurrir no es lo mismo que no pagar

Si crees que la liquidación es incorrecta, lo que protege es recurrirla en plazo. Las sanciones recurridas quedan suspendidas automáticamente sin garantía; la cuota, en cambio, solo se suspende si se aporta garantía o se pide y concede la suspensión. Dejar pasar los plazos sin hacer nada es la única opción que siempre sale más cara.

La salida que casi nadie aprovecha

Todo lo anterior describe lo que pasa si no se hace nada. Mientras no haya requerimiento, Andrew puede cortar la cadena en el primer eslabón: presentar los 720 abiertos, regularizar los intereses con recargo y dejar documentado el origen del dinero en ese mismo momento. El escenario A pasa a costar la mitad en la parte sancionadora del 720 y cero en la de la renta. Cómo se ve la diferencia entre recargo y sanción está en recargo frente a sanción, y cómo cuentan los cuatro años en la prescripción de cuatro años.

Si estás en una situación parecida, lo primero es ordenar fechas y papeles. Puedes empezar por el formulario del modelo 720: nos cuentas qué tienes fuera, desde cuándo y si ha llegado alguna carta, y te decimos qué eslabón te afecta. No se puede prometer el resultado de una comprobación; sí elegir desde qué posición se afronta.

Lo que nos preguntan sobre el modelo 720

¿Pueden embargarme por el modelo 720?

Sí, y no hace falta que intervenga un juez: la Administración cobra por sí misma. Primero el recargo ejecutivo, después la providencia de apremio, y luego la traba sobre cuentas, devoluciones, salarios o inmuebles. Con el modelo 720, lo que corta esa cadena es actuar antes de que llegue el apremio, normalmente pidiendo un aplazamiento.

¿Tengo que presentarlo todos los años?

No. Una vez presentado, solo se vuelve a declarar si un bloque sube más de 20.000 € respecto de la última declaración, o si se cancela o se transmite algo. Pero hay que comprobarlo cada año.

¿Te miramos el modelo 720?

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