Calculadora de tu cuota mensual
Sin letra pequeña: esto es exactamente lo que pagarías.
Cuánto cuesta que llevemos tus impuestos
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La vivienda turística va más IVA, que podrás deducirte en tu 303 cuando tu alquiler lleve IVA; los autónomos y el alta, con impuestos incluidos. El alta es un pago único al empezar. Si no resides en España, tu línea es la anual de no residentes: 210 € al año por inmueble y titular, y 69 € al año por cada cotitular adicional.
Cómo está pensado el precio
Para propietarios, lo que multiplica el trabajo son las viviendas y los cotitulares, porque cada combinación genera sus propias declaraciones. Para autónomos, lo que multiplica el trabajo son las facturas que hay que contabilizar cada mes. Por eso hay dos tarifas y no una.
| Propietarios | |
|---|---|
| Cuota base de la vivienda turística | 60 €/mes + IVA |
| Cada vivienda adicional | 20 €/mes + IVA |
| Cada cotitular adicional en el 210 | 69 €/año |
| Autónomos con elemento internacional | |
|---|---|
| Un único cliente | 69 €/mes |
| Menos de 20 facturas emitidas al mes | 92 €/mes |
| Más de 20 facturas emitidas al mes | 115 €/mes |
La vivienda turística va más IVA, deducible en tu 303 cuando tu alquiler lleve IVA; el resto de precios llevan los impuestos incluidos, más un alta única de 175 € por la puesta en marcha del expediente.
Qué incluye la cuota, con detalle
- Todos los modelos que te correspondan, sin contarlos: si tu caso lleva 303, 130, 349 y 210, van los cuatro.
- La lectura y contabilización de las facturas y liquidaciones que dejes en tu carpeta, o que nos reenvíes por correo.
- El borrador previo con las cifras y su origen, antes de cada presentación.
- Tu carpeta en Drive, ordenada por año, trimestre e impuesto, y que es tuya desde el primer día.
- El expediente trimestral: un Excel con el resumen, las facturas y los justificantes de presentación.
- Los avisos de plazo por correo, con antelación suficiente para reunir los papeles.
- Las consultas ordinarias sobre tu propio expediente, sin contar minutos.
Qué se factura aparte, y por qué
| Trabajo | Por qué no entra |
|---|---|
| Ejercicios atrasados | Es trabajo de una sola vez, no recurrente |
| Contestar requerimientos, recursos y reclamaciones | Es trabajo jurídico y se presupuesta con el expediente delante |
| Informes de planificación: sociedad sí o no, estructura de compra | Requiere análisis, no gestión |
| Herencias, donaciones y compraventas | Otro servicio del despacho |
| Informe de ENISA o encaje en el régimen del artículo 93 | Trabajo de dictamen |
La regla es simple: lo que se repite cada periodo entra en la cuota; lo que ocurre una vez, se presupuesta antes de empezar y con precio cerrado.
Por qué no cobramos por hora
Porque incentiva lo contrario de lo que queremos. Si cobramos por tiempo, cuanto peor esté tu contabilidad, más facturamos. Con cuota fija, nuestro interés y el tuyo apuntan al mismo sitio: que el circuito funcione solo y que nadie tenga que rehacer nada.
Formas de pago y permanencia
La cuota se factura por trimestres adelantados, salvo que prefieras otra periodicidad. No hay permanencia: avisas con un mes y se acabó, y te llevas la carpeta entera. Tampoco hay penalización por pausar el servicio si un año no vas a alquilar, aunque conviene recordar que las obligaciones formales no se pausan solas.
Preguntas frecuentes sobre calculadora de tu cuota mensual
¿Hay permanencia?
No. Avisas con un mes y te llevas tu carpeta con todo dentro.
¿Los atrasos entran en la cuota?
No. Poner al día ejercicios anteriores es trabajo de una sola vez y se presupuesta aparte, con precio cerrado antes de empezar.
Los cálculos son una estimación con la norma vigente a 2 de octubre de 2026. Tu caso puede tener particularidades: para eso estamos.