Alquilado o a tu disposición
Modelo 210 para residentes en Marruecos
Un piso en Algeciras, en Málaga o en Almería que la familia usa cada verano al cruzar el Estrecho y que el resto del año se alquila o se deja a un pariente. Para Hacienda, lo decisivo no es el pasaporte, sino que tu residencia fiscal esté en Marruecos.
El piso de la familia, a un lado del Estrecho
Los propietarios residentes en Marruecos que nos consultan son, en buena parte, personas que vivieron y trabajaron en España, tienen doble nacionalidad o papeles de residencia de otra época y volvieron a Tánger, Tetuán, Nador o Casablanca. Conservan el piso que compraron aquí: lo usan en verano, lo alquilan a un inquilino de confianza durante el curso o lo prestan a un hijo que estudia en Granada o en Sevilla.
Ese uso mixto, con meses de familia y meses de inquilino, es exactamente el que genera dos declaraciones distintas. Y es muy frecuente que no se presente ninguna, porque la sensación es que el piso «es de casa».
Residencia fiscal primero, todo lo demás después
La ley española de no residentes no pregunta por la nacionalidad. Un español con residencia fiscal en Tánger es no residente; un marroquí que vive y trabaja en Bruselas tributa como residente en la Unión. Si tu vida está repartida entre los dos lados, lo primero es aclarar dónde resides a efectos fiscales ese año, porque de eso depende qué impuesto se paga. Si pasas más de 183 días en España, o si aquí están tu familia o tus negocios, puede que seas residente y el 210 no sea tu declaración. La guía de conflicto de doble residencia lo explica.
Con la residencia en Marruecos, el alquiler tributa al 24 % sobre el ingreso íntegro, sin restar comunidad, IBI, seguro ni reparaciones. El 19 % con gastos queda reservado a residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
Sobre esa exclusión hay un pleito abierto: la Audiencia Nacional la consideró en 2025 contraria a la libre circulación de capitales, que también protege los movimientos con terceros países, y el Supremo admitió el recurso en julio de 2026. Todavía no hay una respuesta definitiva. Declaramos conforme a la ley vigente y te decimos, año por año, si merece la pena reservarse la rectificación, sin garantizarte nada.
Nueve meses de inquilino y un verano en familia
Youssef reside en Tánger y es el único propietario de un piso en Algeciras. De octubre de 2025 a junio de 2026 lo alquila a un profesor por 550 € al mes. En julio, agosto y septiembre lo usa la familia. Tomemos el año 2026: el inquilino paga de enero a junio (6 meses, 3.300 €) y, en el nuevo curso, desde octubre (3 meses, 1.650 €). En total, 4.950 € y unos 273 días alquilados. El valor catastral es de 52.000 €, con ponencia revisada.
- Alquiler: 4.950 € × 24 % = 1.188,00 €. Ni la comunidad ni el IBI se restan.
- Imputación por los 92 días del verano: 52.000 × 1,1 % = 572 € anuales; prorrateado, 144,18 €; al 24 %, 34,60 €.
- Total del año: 1.222,60 € en dos modelos 210.
| Meses de 2026 | Situación | Declaración |
|---|---|---|
| Enero a junio | Inquilino, 3.300 € | 210 de alquiler |
| Julio a septiembre | Uso familiar | 210 de imputación |
| Octubre a diciembre | Inquilino, 1.650 € | 210 de alquiler |
El alquiler de los dos periodos va en la misma declaración anual. Para probar con tus cifras, usa la calculadora del modelo 210.
Es frecuente que el inquilino pague en efectivo, o que un familiar en España cobre la renta y la guarde para gastos del piso. Nada de eso cambia que la renta es tuya y debe declararse. Además, el inquilino puede haber declarado el contrato o haber depositado la fianza en la administración autonómica, y esa información llega a Hacienda. Lo seguro es un contrato escrito y el cobro por banco.
El certificado de la Direction Générale des Impôts
La Direction Générale des Impôts emite la attestation de résidence fiscale. España la admite durante un año desde su fecha. Para quien tiene doble nacionalidad es el documento más importante del expediente: sin él, nada impide a la Agencia Tributaria preguntarse si en realidad sigues viviendo en España. Pídela para el año que se declara y, si viene en árabe, prevé su traducción. Más sobre el documento en certificado de residencia fiscal.
España, Marruecos y el convenio
Existe convenio entre España y Marruecos para evitar la doble imposición. Con el criterio general de estos tratados, el piso tributa en España porque está en España. Si Marruecos grava o no después esa renta y cómo se evita pagar dos veces es algo que decide el Derecho marroquí aplicando el convenio, y ahí no entramos. Si tienes contable en Marruecos, le preparamos en francés o en español la documentación de lo presentado aquí.
Cuándo presentar
Para el ejercicio 2026, el alquiler de todo el año se declara en una sola autoliquidación del 1 al 20 de abril de 2027; si domicilias, el límite es el día 15. La imputación del verano se presenta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027, o hasta el 23 de diciembre domiciliada. Son las fechas de la Orden HAC/623/2026. Para domiciliar necesitas una cuenta en un banco español, algo que muchos de nuestros clientes conservan.
Si vendes el piso
En la venta, el comprador retiene un 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211 en el mes siguiente. Después, presentas tu 210 de ganancia patrimonial en los tres meses posteriores al fin de ese mes y pagas el 19 % sobre la ganancia. Si la retención fue mayor, reclamas la diferencia. Te lo contamos en vender siendo no residente.
El piso prestado al hijo que estudia
Otro caso muy común: el piso lo usa un hijo o una sobrina que estudia en una universidad española, sin pagar alquiler. Para Hacienda eso no es un alquiler, pero tampoco es nada: la vivienda sigue a disposición del propietario y genera renta imputada por todos esos días, igual que si estuviera cerrada. Si el hijo paga algo al mes, aunque sea simbólico, el asunto cambia y pasa a ser un alquiler que hay que declarar al 24 % sobre lo cobrado. Lo mejor es decidir cuál de las dos cosas es, y declararla como tal.
Herederos a ambos lados del Estrecho
Cuando el piso viene de una herencia, es normal que los hermanos vivan en países distintos: uno en Málaga, otro en Tetuán, otra en Francia. Cada uno tributa por su parte según su propia residencia. El hermano que vive en España declara su porcentaje en el IRPF; la que vive en Francia, en el 210 al 19 % con gastos, por residir en la Unión; y el que vive en Marruecos, en el 210 al 24 % sobre el bruto. Tres tratamientos distintos para el mismo alquiler, y con el mismo reparto de ingresos y días. Conviene que una sola persona lleve las cuentas del piso y reparta las cifras, para que las declaraciones cuadren entre sí. Si una de ellas se revisa, lo primero que hará Hacienda es compararla con las de los demás cotitulares.
Papeles que conviene reunir
- La escritura del piso y el último recibo del IBI.
- El contrato con el inquilino y los justificantes de cobro de cada mes.
- La attestation de résidence fiscale del año.
- Tu NIE, y si tienes DNI español, también el DNI.
- Las declaraciones presentadas en años anteriores, si las hay.
Cómo te ayudamos
Revisamos si tu residencia fiscal está bien acreditada, ordenamos los años que falten y dejamos cada ejercicio con sus dos declaraciones. Empieza por el alta de no residentes; te atendemos en español o en francés. El marco general está en no residentes.