Cada mes de retraso tiene precio
Qué hacer si recibes un requerimiento de Hacienda
El plazo es corto, la primera respuesta condiciona todo lo que viene después y los errores más caros se cometen en las primeras cuarenta y ocho horas, casi siempre por querer colaborar demasiado.
Una carta leída tarde y contestada de más
Rafael vive en Múnich y tiene un piso alquilado en Fuengirola. Un domingo abre por curiosidad la sede electrónica y encuentra un requerimiento sobre el 210 de 2024: piden las facturas de los gastos deducidos. La notificación se había puesto a disposición tres semanas antes, así que se dio por hecha a los diez días y el plazo para contestar ya casi había terminado. Con prisa, envía todo lo que tiene: facturas, extractos, contratos de 2022 y 2023 y un correo explicando que «algunos años no declaró porque no sabía». Lo que se jugaba era la deducción de unos gastos de un ejercicio. Lo que abrió fue otra cosa.
Primero, dos fechas
La primera es la de notificación, que no es la de lectura. Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas o te has adherido, la carta depositada en tu dirección electrónica se entiende notificada a los diez días naturales de su puesta a disposición, se abra o no. Si llegó por correo postal, es la fecha de entrega o la que resulte tras los intentos fallidos y la publicación. El detalle está en cómo se cuentan los plazos.
La segunda es la del vencimiento. En un requerimiento de información o de documentación el plazo habitual es de diez días hábiles desde el siguiente a la notificación. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos, y en España hay festivos nacionales, autonómicos y locales, así que los mismos diez días no acaban igual en dos provincias. Escribe las dos fechas en lo alto del expediente: todo lo demás depende de ellas.
Si tienes un representante apoderado para recibir notificaciones, la carta le llega también a él, pero el plazo corre igual para ti: conviene acordar de antemano que te avise el mismo día.
Después, qué clase de carta es
| Lo que dice el encabezado | Lo que significa | Gravedad |
|---|---|---|
| Requerimiento de información o documentación | Quieren un documento o una aclaración concretos; no proponen ninguna liquidación | Rutinario, pero se contesta. El silencio es en sí mismo una infracción |
| Inicio de un procedimiento de comprobación limitada | Se abre un procedimiento sobre un impuesto y un periodo concretos que terminará con una resolución | Serio: lo que digas queda en el expediente |
| Propuesta de liquidación con trámite de alegaciones | Ya han calculado lo que creen que debes y te dan ocasión de discutirlo | Serio, y con plazo corto |
| Inicio de un procedimiento sancionador | Otro procedimiento, sobre la culpa, paralelo a la cuota | Consulta antes de contestar; los argumentos son otros |
| Providencia de apremio | Cobro, no comprobación. La discusión sobre si debes ya está en otro sitio | Urgente por otros motivos: se trata de pagar o de suspender |
Hay más variantes, y las repasamos una a una en los tipos de comunicación de Hacienda. Lee dos veces el párrafo que define el alcance: impuesto, periodo y elementos. Una respuesta que contesta a otra pregunta gasta el plazo y la credibilidad a la vez.
De la carta a la respuesta
- Anota el vencimiento el mismo día en que aparece la carta, contando días hábiles y mirando el calendario de festivos de tu municipio.
- Lee el alcance. Una comprobación limitada tiene límites: un impuesto, un periodo y unos elementos concretos. Lo que queda fuera no se pregunta y no se ofrece.
- Reúne exactamente lo que piden. Si piden las facturas de una deducción, esas facturas. Ni los extractos del año, ni el archivo completo, ni una explicación de tu vida fiscal. Qué contestar y qué no, con ejemplos, está en lo que se contesta y lo que no.
- Revisa antes tu propia posición. Si el requerimiento destapa un error real, la decisión es entre defender o corregir, y conviene tomarla antes de haber puesto por escrito una versión de los hechos.
- Si necesitas más tiempo, pídelo pronto. La ampliación puede pedirse una vez, con al menos tres días de antelación al vencimiento, y no puede superar la mitad del plazo inicial. Pedida el último día, no sirve.
- Contesta por la sede electrónica, dentro del propio procedimiento, usando el código seguro de verificación o la referencia de la carta, y guarda el justificante. Una respuesta enviada a un correo personal no existe.
- Contesta aunque la respuesta sea parcial. Aportar lo que tienes, explicar lo que estás consiguiendo y dar una fecha es colaborar. No aportar nada, no.
El impulso de demostrar buena fe enviándolo todo es el reflejo más caro que existe en esta materia. Una comprobación limitada está acotada por su alcance, y los documentos que aportas fuera de él pueden ensancharlo; una vez en el expediente, no se retiran. Rafael aportó contratos de años que nadie le había pedido y reconoció por escrito ejercicios sin declarar: esos años dejaron de poder regularizarse con recargo en cuanto Hacienda actuó sobre ellos. Contesta a la pregunta que te hacen, completa y a tiempo, y a nada más.
Si has recibido una carta y quieres que la lea un abogado antes de contestar, súbela con su fecha de notificación en el formulario de cartas de Hacienda. Cuanto antes llegue, más opciones quedan abiertas, incluida la ampliación.
Lo que empeora las cosas
- No contestar. Desatender un requerimiento es infracción por sí mismo, y el procedimiento sigue sin ti.
- Contestar por teléfono. Útil para aclarar qué quieren; inútil como respuesta. Solo cuenta lo que entra en el expediente.
- Aportar documentos que contradicen tu declaración sin explicarlo. Si las cifras no cuadran, se aborda de frente, con una explicación, no dejando que lo descubran en una hoja de cálculo adjunta.
- Regularizar a mitad de procedimiento esperando un recargo. Iniciado el procedimiento sobre ese impuesto y ese periodo, la vía del artículo 27 deja de estar disponible y lo que queda son sanciones. Lo explicamos en recargo frente a sanción.
- Dar por definitiva una propuesta. Es una propuesta. El trámite de alegaciones existe para discutir hechos y cifras, y suele ser la última oportunidad barata de toda la secuencia, como se ve en de la propuesta a la liquidación.
Cuándo hace falta un abogado y no solo una gestoría
Hay tres señales. Que la carta mencione un procedimiento sancionador, porque ahí se discute la culpa y no la aritmética. Que trate de residencia fiscal, porque esos asuntos se deciden con pruebas acumuladas durante años y una frase descuidada en la primera respuesta te la pueden citar durante mucho tiempo. Y que la cantidad sea lo bastante alta para que un recurso sea realista, porque el recurso se construye con lo que se dijo en esta fase.
Si acaba habiendo sanción, no todo está perdido: la conformidad y el pronto pago reducen el importe, y cómo funcionan esas reducciones, y qué se renuncia a cambio, está en la sanción y sus reducciones. Para los requerimientos corrientes (una factura que falta, una cifra que no cuadra, un certificado de residencia que no consta), una respuesta bien preparada con los documentos adjuntos cierra el asunto.
Si la carta habla de años que sabes que faltan
La secuencia de arriba sigue valiendo, pero la estrategia cambia. Para ese impuesto y ese periodo, ya no hay recargo. Para los demás periodos que no toca la carta, puede que todavía sí: la regularización voluntaria solo se pierde respecto de lo que es objeto de la actuación. Qué cuenta y qué no como requerimiento previo se explica en qué cuenta como requerimiento previo, y ordenar esa decisión antes de contestar puede ahorrar bastante dinero. Rafael, con ayuda, consiguió limitar la comprobación a 2024; los otros años los regularizó por su cuenta, con recargo, antes de que nadie los pidiera. Más contexto en qué hacer con una carta de Hacienda.