El 720 no calcula nada. No tiene cuota, no se paga al presentarlo y no hay una casilla de resultado que revisar. Es una declaración de datos, y esa es justamente la razón por la que se equivoca tanta gente: cada bien es una ficha con diez campos y cada campo mal puesto es un dato incorrecto, con su propia consecuencia. Esta guía recorre el modelo bloque por bloque, en el orden en que se rellena.
Bloque 1: quién declara y qué declaración es
Arriba van el NIF y el nombre del declarante, el ejercicio al que se refiere la información y el tipo de declaración. Esa última casilla conviene mirarla dos veces:
- Ordinaria, la primera que se presenta de ese ejercicio.
- Complementaria, para añadir bienes o datos que faltaban en una anterior del mismo ejercicio.
- Sustitutiva, para reemplazarla entera cuando lo presentado estaba mal de raíz.
Elegir mal entre complementaria y sustitutiva produce duplicados, y un duplicado en el 720 es un bien declarado dos veces que después hay que explicar.
Bloque 2: la clave de tipo de bien
Cada registro empieza por una letra que dice qué se está declarando. No son intercambiables y no se mezclan en la misma ficha.
| Clave | Qué se declara con ella |
|---|---|
| C | Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero |
| V | Valores representativos de la participación en entidades, de la cesión de capitales a terceros o aportados a instrumentos jurídicos como trusts y fideicomisos |
| I | Acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero |
| S | Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias |
| B | Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero |
La confusión habitual es entre V e I: un fondo de inversión no va en V aunque el bróker lo muestre junto a las acciones. Y el seguro de vida con valor de rescate no va en V ni en I: tiene su propia clave.
Bloque 3: en qué condición lo tienes
Después de la clave del bien viene la condición del declarante respecto de ese bien, y aquí el modelo es mucho más ancho de lo que la gente supone. Se declara siendo titular, pero también siendo representante, autorizado, beneficiario, usufructuario, tomador, teniendo poder de disposición u ostentando la titularidad real por otras formas.
Figurar como autorizado en la cuenta extranjera de un familiar, o ser usufructuario de unas acciones cuya nuda propiedad es de otro, obliga a declarar aunque el dinero no sea tuyo y aunque no lo hayas tocado nunca. Es el supuesto que más veces aparece cuando se revisa un 720 antiguo, casi siempre en cuentas de padres mayores. Hay excepciones tasadas para ciertos autorizados en cuentas de personas jurídicas, y conviene comprobarlas en lugar de presumirlas.
Bloque 4: identificar el bien
Un registro completo lleva la identificación de la entidad o del bien, su domicilio, el país —con su código—, la identificación de la cuenta o del valor, la fecha de apertura o incorporación y, si procede, la de extinción o cancelación. En inmuebles se añade la dirección y el tipo de derecho.
Lo que más requerimientos genera de este bloque no es un error de fondo, sino de transcripción: un IBAN mal copiado, un código de país que no corresponde al domicilio de la entidad o una fecha de apertura inventada porque no se encontró la original. Si el dato no se conoce, se busca en el contrato o se pide a la entidad; no se rellena a ojo.
Bloque 5: la valoración, que no es la misma para todo
| Bien | Qué importe se consigna |
|---|---|
| Cuentas | Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre |
| Valores cotizados | Valor de cotización a 31 de diciembre, o el de negociación medio del cuarto trimestre: la Agencia Tributaria admite los dos |
| Instituciones de inversión colectiva | Valor liquidativo a 31 de diciembre |
| Seguros | Valor de rescate a 31 de diciembre |
| Rentas temporales o vitalicias | Valor de capitalización a 31 de diciembre |
| Inmuebles | Valor de adquisición |
Dos avisos sobre esta tabla. El primero: las cuentas llevan dos importes, y olvidar el saldo medio del cuarto trimestre es el descuido más repetido del modelo. El segundo: los inmuebles se declaran por su coste histórico, no por lo que valen hoy; una casa comprada hace treinta años se declara por lo que costó entonces, convertido a euros.
Las cantidades en otra moneda se convierten al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre. Conviene guardar la fuente del tipo usado: si un año se toma de un sitio y al siguiente de otro, aparecen variaciones que no existen y que pueden activar la obligación de volver a declarar.
Bloque 6: porcentaje y origen
Cada registro lleva el porcentaje de participación del declarante y una clave de origen que indica si ese bien es una incorporación nueva, una modificación de lo ya declarado o una cancelación.
Se consigna el saldo total de la cuenta o el valor total del inmueble, y aparte el porcentaje que te corresponde. Poner directamente la mitad del saldo porque la cuenta es de dos es el error de criterio más extendido, y además distorsiona el umbral: el de 50.000 € se mira sobre el importe total, no sobre tu parte. Lo explicamos con ejemplos en los tres bloques y el umbral de 50.000 €.
Un consejo operativo para carteras grandes: monta primero la hoja de cálculo con todos los registros y sus valoraciones, y solo después vuelca los datos al modelo. Trabajar directamente en el formulario obliga a revisarlo todo en pantalla, campo a campo, y es donde se cuelan las erratas de dígitos. La hoja además queda como respaldo del cálculo, que es lo que hará falta si algún día hay que explicarlo.
Cómo se presenta
Solo por internet, con certificado electrónico o Cl@ve, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Para carteras grandes se genera un fichero con los registros; para tres o cuatro bienes, el formulario en pantalla basta. Al terminar hay que descargar el justificante con su código seguro de verificación y guardarlo con el detalle de lo declarado: ese papel es el punto de partida para decidir si el año que viene hay que volver a presentar, como explicamos en cuándo toca volver a presentarlo.
Una ficha completa, campo a campo
Así queda un registro bien montado de una cuenta corriente y de un inmueble, que son los dos casos más habituales:
| Campo | Cuenta en el extranjero | Inmueble en el extranjero |
|---|---|---|
| Clave de bien | C | B |
| Condición | Titular | Titular, o el derecho que corresponda |
| Identificación | Entidad, domicilio, país e identificación de la cuenta | Dirección completa, país y tipo de inmueble |
| Fecha | Apertura, y cancelación si la hubo | Adquisición, y transmisión si la hubo |
| Importes | Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre | Valor de adquisición |
| Porcentaje | El de titularidad | El de titularidad |
Cuando falta un campo, el modelo no siempre lo impide: deja presentar y el problema aparece después. Por eso revisamos ficha a ficha antes de enviar, y no confiamos en que la validación del programa sustituya a la lectura.
Lo que hay que guardar el día que se presenta
El justificante con su código seguro de verificación, el detalle de los bienes declarados con sus valoraciones, los certificados de las entidades de los que salieron esos importes y la referencia del tipo de cambio utilizado. Ese conjunto es la foto del ejercicio, y es lo que permite responder el año siguiente a la única pregunta que importa —si hay que volver a presentar— sin repetir el trabajo entero. Quien guarda solo el justificante tiene la mitad del expediente.
Los errores que vemos al revisar un 720 ajeno
- Declarar el porcentaje en lugar del saldo total.
- Omitir el saldo medio del último trimestre.
- Usar el valor de mercado del inmueble en lugar del de adquisición.
- Meter fondos de inversión en la clave V.
- No declarar la cancelación de un bien que sí se declaró en su día.
- Olvidar la cuenta abierta en una plataforma de pago con IBAN extranjero, por parecer una aplicación y no un banco.
Ninguno de esos seis es un problema de dinero: todos son problemas de datos. Y como la sanción de una declaración informativa se mide por datos, corregirlos a tiempo y de forma voluntaria cambia mucho el resultado. Está contado en el régimen sancionador, hoy.
Cómo lo hacemos nosotros
Levantamos el inventario por bloques, pedimos a cada entidad el certificado con los dos saldos o el valor que corresponda, fijamos el tipo de cambio y montamos el fichero. Después guardamos la foto del ejercicio, que es lo que permite decidir el año siguiente sin volver a empezar. Si vienes de años sin presentar, lo ordenamos antes de tocar nada: el orden de las regularizaciones importa, y lo explicamos en en qué orden se regularizan varios años. El formulario del modelo 720 te pregunta lo justo para saber si estás obligado y cuánto cuesta.