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Bloque a bloque, contra el umbral

Cómo se rellena el 720, bloque por bloque

Claves de declarante, tipos de bien, saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre, con los errores de cumplimentación más frecuentes.

Parte de Modelo 720.

El 720 no calcula nada. No tiene cuota, no se paga al presentarlo y no hay una casilla de resultado que revisar. Es una declaración de datos, y esa es justamente la razón por la que se equivoca tanta gente: cada bien es una ficha con diez campos y cada campo mal puesto es un dato incorrecto, con su propia consecuencia. Esta guía recorre el modelo bloque por bloque, en el orden en que se rellena.

Bloque 1: quién declara y qué declaración es

Arriba van el NIF y el nombre del declarante, el ejercicio al que se refiere la información y el tipo de declaración. Esa última casilla conviene mirarla dos veces:

  • Ordinaria, la primera que se presenta de ese ejercicio.
  • Complementaria, para añadir bienes o datos que faltaban en una anterior del mismo ejercicio.
  • Sustitutiva, para reemplazarla entera cuando lo presentado estaba mal de raíz.

Elegir mal entre complementaria y sustitutiva produce duplicados, y un duplicado en el 720 es un bien declarado dos veces que después hay que explicar.

Bloque 2: la clave de tipo de bien

Cada registro empieza por una letra que dice qué se está declarando. No son intercambiables y no se mezclan en la misma ficha.

ClaveQué se declara con ella
CCuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
VValores representativos de la participación en entidades, de la cesión de capitales a terceros o aportados a instrumentos jurídicos como trusts y fideicomisos
IAcciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero
SSeguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias
BInmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero

La confusión habitual es entre V e I: un fondo de inversión no va en V aunque el bróker lo muestre junto a las acciones. Y el seguro de vida con valor de rescate no va en V ni en I: tiene su propia clave.

Bloque 3: en qué condición lo tienes

Después de la clave del bien viene la condición del declarante respecto de ese bien, y aquí el modelo es mucho más ancho de lo que la gente supone. Se declara siendo titular, pero también siendo representante, autorizado, beneficiario, usufructuario, tomador, teniendo poder de disposición u ostentando la titularidad real por otras formas.

Autorizado en la cuenta de otro también declara

Figurar como autorizado en la cuenta extranjera de un familiar, o ser usufructuario de unas acciones cuya nuda propiedad es de otro, obliga a declarar aunque el dinero no sea tuyo y aunque no lo hayas tocado nunca. Es el supuesto que más veces aparece cuando se revisa un 720 antiguo, casi siempre en cuentas de padres mayores. Hay excepciones tasadas para ciertos autorizados en cuentas de personas jurídicas, y conviene comprobarlas en lugar de presumirlas.

Bloque 4: identificar el bien

Un registro completo lleva la identificación de la entidad o del bien, su domicilio, el país —con su código—, la identificación de la cuenta o del valor, la fecha de apertura o incorporación y, si procede, la de extinción o cancelación. En inmuebles se añade la dirección y el tipo de derecho.

Lo que más requerimientos genera de este bloque no es un error de fondo, sino de transcripción: un IBAN mal copiado, un código de país que no corresponde al domicilio de la entidad o una fecha de apertura inventada porque no se encontró la original. Si el dato no se conoce, se busca en el contrato o se pide a la entidad; no se rellena a ojo.

Bloque 5: la valoración, que no es la misma para todo

BienQué importe se consigna
CuentasSaldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre
Valores cotizadosValor de cotización a 31 de diciembre, o el de negociación medio del cuarto trimestre: la Agencia Tributaria admite los dos
Instituciones de inversión colectivaValor liquidativo a 31 de diciembre
SegurosValor de rescate a 31 de diciembre
Rentas temporales o vitaliciasValor de capitalización a 31 de diciembre
InmueblesValor de adquisición

Dos avisos sobre esta tabla. El primero: las cuentas llevan dos importes, y olvidar el saldo medio del cuarto trimestre es el descuido más repetido del modelo. El segundo: los inmuebles se declaran por su coste histórico, no por lo que valen hoy; una casa comprada hace treinta años se declara por lo que costó entonces, convertido a euros.

Las cantidades en otra moneda se convierten al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre. Conviene guardar la fuente del tipo usado: si un año se toma de un sitio y al siguiente de otro, aparecen variaciones que no existen y que pueden activar la obligación de volver a declarar.

Bloque 6: porcentaje y origen

Cada registro lleva el porcentaje de participación del declarante y una clave de origen que indica si ese bien es una incorporación nueva, una modificación de lo ya declarado o una cancelación.

El importe es el del bien entero, no el de tu parte

Se consigna el saldo total de la cuenta o el valor total del inmueble, y aparte el porcentaje que te corresponde. Poner directamente la mitad del saldo porque la cuenta es de dos es el error de criterio más extendido, y además distorsiona el umbral: el de 50.000 € se mira sobre el importe total, no sobre tu parte. Lo explicamos con ejemplos en los tres bloques y el umbral de 50.000 €.

Un consejo operativo para carteras grandes: monta primero la hoja de cálculo con todos los registros y sus valoraciones, y solo después vuelca los datos al modelo. Trabajar directamente en el formulario obliga a revisarlo todo en pantalla, campo a campo, y es donde se cuelan las erratas de dígitos. La hoja además queda como respaldo del cálculo, que es lo que hará falta si algún día hay que explicarlo.

Cómo se presenta

Solo por internet, con certificado electrónico o Cl@ve, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Para carteras grandes se genera un fichero con los registros; para tres o cuatro bienes, el formulario en pantalla basta. Al terminar hay que descargar el justificante con su código seguro de verificación y guardarlo con el detalle de lo declarado: ese papel es el punto de partida para decidir si el año que viene hay que volver a presentar, como explicamos en cuándo toca volver a presentarlo.

Una ficha completa, campo a campo

Así queda un registro bien montado de una cuenta corriente y de un inmueble, que son los dos casos más habituales:

CampoCuenta en el extranjeroInmueble en el extranjero
Clave de bienCB
CondiciónTitularTitular, o el derecho que corresponda
IdentificaciónEntidad, domicilio, país e identificación de la cuentaDirección completa, país y tipo de inmueble
FechaApertura, y cancelación si la huboAdquisición, y transmisión si la hubo
ImportesSaldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestreValor de adquisición
PorcentajeEl de titularidadEl de titularidad

Cuando falta un campo, el modelo no siempre lo impide: deja presentar y el problema aparece después. Por eso revisamos ficha a ficha antes de enviar, y no confiamos en que la validación del programa sustituya a la lectura.

Lo que hay que guardar el día que se presenta

El justificante con su código seguro de verificación, el detalle de los bienes declarados con sus valoraciones, los certificados de las entidades de los que salieron esos importes y la referencia del tipo de cambio utilizado. Ese conjunto es la foto del ejercicio, y es lo que permite responder el año siguiente a la única pregunta que importa —si hay que volver a presentar— sin repetir el trabajo entero. Quien guarda solo el justificante tiene la mitad del expediente.

Los errores que vemos al revisar un 720 ajeno

  1. Declarar el porcentaje en lugar del saldo total.
  2. Omitir el saldo medio del último trimestre.
  3. Usar el valor de mercado del inmueble en lugar del de adquisición.
  4. Meter fondos de inversión en la clave V.
  5. No declarar la cancelación de un bien que sí se declaró en su día.
  6. Olvidar la cuenta abierta en una plataforma de pago con IBAN extranjero, por parecer una aplicación y no un banco.

Ninguno de esos seis es un problema de dinero: todos son problemas de datos. Y como la sanción de una declaración informativa se mide por datos, corregirlos a tiempo y de forma voluntaria cambia mucho el resultado. Está contado en el régimen sancionador, hoy.

Cómo lo hacemos nosotros

Levantamos el inventario por bloques, pedimos a cada entidad el certificado con los dos saldos o el valor que corresponda, fijamos el tipo de cambio y montamos el fichero. Después guardamos la foto del ejercicio, que es lo que permite decidir el año siguiente sin volver a empezar. Si vienes de años sin presentar, lo ordenamos antes de tocar nada: el orden de las regularizaciones importa, y lo explicamos en en qué orden se regularizan varios años. El formulario del modelo 720 te pregunta lo justo para saber si estás obligado y cuánto cuesta.

Pon tus bienes en el extranjero en manos de un abogado

El formulario de modelo 720 está pensado para casos como este: marcas tu situación y un abogado te responde por escrito con lo que hay que presentar.

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