Alquilado o a tu disposición
Cómo pagar la imputación de rentas: NRC, domiciliación y aplazamiento
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Imputación de rentas
Graham vive en Mánchester y tiene una casa en Jávea a su nombre. En 2025 no la alquiló ni un día; fue en agosto y en Navidad, y el resto del año estuvo cerrada. Cerró su cuenta en un banco español en 2024, cansado de las comisiones, y ahora paga el IBI y la comunidad desde el Reino Unido. Cuando le explicamos que la imputación de rentas de 2025 le salía por 681,60 € y que había que ingresarla antes del 31 de diciembre de 2026, su pregunta fue muy concreta: ¿cómo pago un impuesto español sin cuenta en España?
Es la pregunta más práctica de la imputación, y la que más declaraciones deja presentadas y sin pagar.
De dónde salen los 681,60 euros
El recibo del IBI de la casa de Jávea marca un valor catastral de 142.000 €. La última revisión catastral del municipio que afecta a ese inmueble es anterior a la ventana de diez años, así que el porcentaje aplicable es el 2 %, no el 1,1 %. Graham es titular único y la casa estuvo a su disposición los 365 días:
- Base imponible: 142.000 × 2 % = 2.840 €.
- Tipo: como residente en el Reino Unido, fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, tributa al 24 %.
- Cuota: 2.840 × 24 % = 681,60 €.
Ese importe se declara con el modelo 210 de imputación y se ingresa al presentarlo. En la imputación no hay gastos que restar: ni el IBI, ni la comunidad, ni los seguros. El cálculo es sobre el valor catastral y nada más, como explicamos en la guía de la imputación de rentas.
Las formas de pago, según tengas o no cuenta aquí
| Vía | Qué necesita | Hasta cuándo | Para quién tiene sentido |
|---|---|---|---|
| Domiciliación | Cuenta en una entidad colaboradora en España, a nombre del titular | 23 de diciembre | Quien mantiene cuenta aquí |
| NRC o cargo en cuenta desde la sede | Cuenta en una entidad colaboradora en España | 31 de diciembre | Quien tiene cuenta y apura el plazo |
| Transferencia desde el extranjero | Seguir el procedimiento que habilita la Agencia Tributaria para no residentes sin cuenta en España | Iniciarlo con semanas de margen | Quien, como Graham, no tiene cuenta aquí |
| Pago por un representante o un tercero | Alguien que obtenga el NRC con su cuenta española para la declaración de Graham | 31 de diciembre | Quien tiene un representante o un familiar aquí |
Las fechas de la tabla son las que fija la orden vigente del modelo 210 para la imputación: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, y hasta el 23 de diciembre si se domicilia. Conviene comprobarlas cada año en la sede, porque la orden del modelo se ha modificado varias veces.
La transferencia desde fuera, sin sorpresas
Para los no residentes sin cuenta en España, la Agencia Tributaria tiene habilitado un procedimiento de pago por transferencia desde una cuenta extranjera. Los pasos concretos y los datos de la transferencia se obtienen en la propia sede, y no son instantáneos: hay que pedirlo, recibir las instrucciones y ejecutar la transferencia con la referencia exacta que se indique. Por eso es la vía que menos se puede dejar para la última semana de diciembre.
Y hay un detalle que casi nadie advierte hasta que le pasa: las comisiones. Una transferencia internacional con gastos compartidos llega con menos dinero del ordenado, porque los bancos intermediarios descuentan su parte. Si Graham ordena 681,60 € con gastos compartidos y llegan 666,60 €, la declaración queda con 15 € sin ingresar, y esos 15 € siguen su camino al periodo ejecutivo como cualquier otra deuda. La transferencia hay que ordenarla con todos los gastos a cargo del ordenante y en euros, no en libras convertidas por el camino.
Que pague otra persona
Cualquier persona puede pagar una deuda tributaria ajena, aunque eso no la convierte en obligada ni le da derecho a nada frente a Hacienda. Muchos propietarios resuelven así el pago: un familiar o su representante en España obtiene el NRC desde su banca, con el NIF de Graham, el modelo, el ejercicio y el importe exactos, y lo incorpora a la declaración. Si prefieres que lo gestionemos de ese modo, con la declaración preparada y el pago coordinado, deja tus datos en el formulario de no residentes.
Si la domiciliación rebota o la transferencia no llega
Cuando el pago falla después de presentar, la declaración sigue presentada y lo que queda es una deuda sin ingresar. Al terminar el plazo pasa al periodo ejecutivo con un recargo del 5 % si se paga antes de que llegue la providencia de apremio. Para Graham serían 34,08 €. La dificultad para un no residente es enterarse: las cartas van a la dirección que figure en el censo, y si esa dirección es antigua o incompleta, la providencia puede notificarse por comparecencia sin que llegue a verla. Por eso, después de cualquier pago desde fuera, conviene comprobar en la sede, pasadas unas semanas, que la declaración figura como ingresada y no solo como presentada.
A diferencia de las retenciones, la cuota de la imputación sí es aplazable. Las solicitudes de hasta 50.000 € están dispensadas de garantía desde abril de 2023, así que técnicamente Graham podría pedir un fraccionamiento. En la práctica, para 681,60 € casi nunca compensa: el aplazamiento devenga intereses de demora y exige atender cada plazo desde una cuenta, que es justamente lo que Graham no tiene. Lo que sí conviene saber es que la declaración se presenta igual en plazo aunque el pago falle, para no añadir una infracción. Cómo funciona un aplazamiento cuando sí tiene sentido está en aplazar en plazo voluntario.
Cada 210 de imputación pagado deja un justificante con su número de referencia. Guárdalos todos, año por año y titular por titular. El día que vendas la casa, el comprador retendrá el 3 % y tú pedirás la devolución de lo que sobre; tener a mano la prueba de cada imputación pagada es lo que evita que esa devolución se detenga por una deuda que en realidad estaba pagada.
Lo que casi nadie cuenta sobre el pago de la imputación
Cada titular paga lo suyo. En un matrimonio con la casa a medias, no hay una declaración conjunta ni un pago único: son dos 210 con dos cuotas y dos ingresos, cada uno con el NIF de su titular. Un solo pago por el total, con el NIF de uno de ellos, deja al otro con su declaración sin ingresar y al primero con un pago en exceso que luego hay que pedir que devuelvan.
El importe no es fijo de un año a otro. El valor catastral puede cambiar con los coeficientes de actualización que se aprueban por ley para los municipios que los solicitan, y el porcentaje puede pasar del 1,1 % al 2 % cuando la última revisión sale de la ventana de diez años. Pagar este año lo mismo que el anterior, sin recalcular, es la forma más común de dejar un pico pendiente sin saberlo.
Y que la fecha realista no es el 31 de diciembre. Entre las fiestas, los bancos extranjeros y las transferencias que tardan varios días, el último momento sensato para quien paga desde fuera es la primera quincena de diciembre. Graham ordenó la suya el 1 de diciembre, con los gastos a su cargo, y el justificante estaba en su correo antes de Navidad.
Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas
¿Puedo domiciliar la imputación de rentas el último día de plazo?
No. En la imputación de rentas, como en el resto, la domiciliación se cierra varios días antes del fin del plazo, y ese margen no es negociable. Quien lo descubre el último día ya solo puede pagar por otra vía, y si no le da tiempo entra en periodo ejecutivo con su recargo. Es de los errores más evitables que vemos.
El piso estuvo vacío todo el año, ¿aun así pago?
Sí. Estar a tu disposición es el hecho que genera la renta imputada: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral según cuándo se revisó. Vacío no significa exento.