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Cómo pagar el modelo 390: NRC, domiciliación y aplazamiento

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 390

Daniel es carpintero autónomo en Burgos. A mediados de enero de 2026 tenía sobre la mesa el 303 del cuarto trimestre de 2025, con 1.940 € a ingresar, y el 390 del año. Llamó para preguntar algo que parece sencillo: «¿Cuál de los dos pago, y cómo? Porque en el 390 no encuentro dónde se pone el NRC». No lo encontraba porque no existe. Y detrás de esa pregunta había otra más seria: dos clientes le debían facturas de noviembre y él no tenía los 1.940 €.

Dónde está el dinero del año: en el 303, no en el 390

El 390 es un resumen: no liquida nada, no tiene resultado a ingresar y no admite forma de pago. Todo lo que el año arroje a pagar o a devolver se decide en los 303 trimestrales y, en particular, en el del cuarto trimestre, que es el último del año. Los dos se presentan del 1 al 30 de enero, pero el dinero solo va por el 303.

Resultado del cuarto trimestreQué se haceDóndeFecha
A ingresarPagar por domiciliación, NRC o cargo en cuenta303 del 4TDomiciliación hasta el 25 de enero; resto, hasta el 30
A devolverMarcar la opción de devolución e indicar la cuenta303 del 4THasta el 30 de enero
A compensarArrastrar el saldo a los trimestres siguientes303 del 4THasta el 30 de enero
Cualquiera de los anterioresResumir el año390Hasta el 30 de enero, sin pago

Las fechas concretas pueden moverse si el último día cae en inhábil; la Agencia Tributaria publica cada año el calendario del contribuyente con las fechas exactas.

Las formas de pago del 303, en breve

La domiciliación es la más cómoda: se indica la cuenta al presentar y el cargo se hace el último día del plazo, pero solo se admite hasta el día 25. A partir de ahí, se paga con cargo en cuenta desde la propia sede, que genera el número de referencia al momento, o con un NRC obtenido antes en la banca electrónica, con el modelo, el periodo y el importe exactos. Con cualquiera de las tres, el justificante que cuenta es el de presentación, con el NRC incorporado. La mecánica completa del modelo trimestral está en la guía del modelo 303 para autónomos.

Cuando los clientes no han pagado: el IVA se puede aplazar, pero no siempre

Aquí estaba el problema real de Daniel. En el cuarto trimestre había facturado 22.000 € más IVA, con 4.620 € de IVA repercutido, y tenía 2.680 € de IVA soportado deducible. Resultado: 1.940 €. Pero dos clientes, con facturas de 5.000 € de base, no le habían pagado todavía. El IVA de esas facturas, 1.050 €, lo tenía que ingresar sin haberlo cobrado.

El IVA es un impuesto repercutido, y el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria declara inaplazables las deudas de tributos que deben repercutirse, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Traducido al caso de Daniel:

  1. Parte cobrada: 1.940 − 1.050 = 890 €. Ese IVA sí lo cobró de sus clientes; no puede aplazarlo y debe ingresarlo en plazo.
  2. Parte no cobrada: 1.050 €. Puede pedir su aplazamiento acreditando, con las facturas y los extractos, que esos clientes no han pagado.
  3. Como la deuda aplazada es muy inferior a 50.000 €, la solicitud está dispensada de garantía desde abril de 2023.

La solicitud se presenta dentro del plazo de presentación del 303, junto con la declaración, y no evita los intereses de demora del aplazamiento. Cómo se pide y qué calendario de plazos es realista está en cómo se pide un aplazamiento y en las deudas que no se pueden aplazar, donde se explica la excepción del IVA no cobrado.

Si tus clientes llevan meses sin pagar y el IVA de esas facturas te está ahogando, cuéntanoslo en el formulario de autónomos: además del aplazamiento, puede haber otras salidas según el tiempo que lleve impagada cada factura.

Lo que casi nadie cuenta: el IVA de las facturas que nunca se cobran

Si alguno de los clientes de Daniel no llega a pagar nunca, la Ley del IVA permite modificar la base imponible de las facturas incobrables y recuperar el IVA que se ingresó sin cobrarlo. No es automático: hay plazos desde el devengo, requisitos sobre la reclamación al deudor y una comunicación a la Agencia Tributaria dentro de un plazo corto. Si se cumplen, la rectificación se hace con una factura rectificativa y se refleja en el 303 del periodo correspondiente. Si se deja pasar el plazo, ese IVA se ha perdido.

La otra cosa que casi nadie mira en enero es qué hacer con un saldo a favor. Si el cuarto trimestre sale a devolver, hay que elegir entre pedir la devolución o compensarla en trimestres futuros. La devolución la practica la Administración en un plazo que la ley fija en seis meses desde el fin del plazo de presentación, y puede comprobar antes de pagar; si se retrasa más, debe intereses. La compensación, en cambio, no requiere espera, pero el derecho a compensar caduca a los cuatro años desde la presentación de la declaración en la que surgió el saldo. Dejar un saldo arrastrándose años sin usarlo es arriesgarse a perderlo.

Lo que marques en el 303 manda sobre lo que diga el 390

Si en el 303 del cuarto trimestre marcaste «a compensar» cuando querías la devolución, el 390 no lo arregla: el resumen anual se limita a reflejar lo que decidiste en el trimestre. Para cambiar la opción hay que corregir el 303, no el 390.

Tres tropiezos de enero con estos dos modelos

Presentar el 390 antes que el 303. Nada lo impide, pero si después el 303 del cuarto trimestre cambia porque aparece una factura tardía, el resumen anual ya presentado deja de cuadrar y hay que sustituirlo. El orden natural es el inverso: primero el trimestre, con su pago o su devolución, y después el resumen.

Domiciliar el día 26. La domiciliación del 303 del cuarto trimestre se cierra antes que el plazo de presentación. Quien lo intenta tarde ya solo puede pagar por NRC o con cargo en cuenta, y si no tiene saldo ese día, presenta con reconocimiento de deuda y entra en periodo ejecutivo al terminar el plazo.

Confundir el resultado del año con el del trimestre. El 390 muestra el resultado de todo el ejercicio, 5.000 o 10.000 €, y hay quien cree que esa es la cantidad a pagar en enero. No lo es: los tres primeros trimestres ya se pagaron en su momento. En enero solo se paga el cuarto.

El 390 de Daniel, al final

Con el 303 resuelto, el resumen anual se presentó el 29 de enero con las cifras de los cuatro trimestres, sin ningún pago asociado. Daniel ingresó los 890 € el día 20 con NRC, pidió el aplazamiento de los 1.050 € en tres plazos acreditando las dos facturas pendientes y, cuando uno de los clientes le pagó en marzo, adelantó el pago del aplazamiento. El otro cliente sigue sin pagar, y el plazo para recuperar ese IVA como incobrable está vigilado en el calendario.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 390

¿Puedo domiciliar el modelo 390 el último día de plazo?

No. En el modelo 390, como en el resto, la domiciliación se cierra varios días antes del fin del plazo, y ese margen no es negociable. Quien lo descubre el último día ya solo puede pagar por otra vía, y si no le da tiempo entra en periodo ejecutivo con su recargo. Es de los errores más evitables que vemos.

¿Qué pasa si no cuadra con mis cuatro 303?

Que se abre una comprobación, casi con seguridad. El descuadre suele ser un error de transcripción, no de fondo, pero hay que encontrarlo antes de presentar: después toca explicarlo con el expediente ya abierto.

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