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Bloque a bloque, contra el umbral

Cómo pagar el modelo 720: NRC, domiciliación y aplazamiento

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 720

Thomas es alemán, vive en Valencia desde 2023 y tiene una cartera de acciones en un bróker de Fráncfort que ronda los 120.000 €. En marzo de 2026 presentó su primer modelo 720 y, al llegar al final del formulario, buscó la casilla del importe a ingresar para pedir su NRC al banco. No la encontró. No es un fallo del programa: el 720 no se paga.

Es una declaración informativa. Se presenta, se obtiene un justificante con su código seguro de verificación y ahí termina. Sin cuota, sin recibo, sin domiciliación. Lo que sí puede costar dinero está alrededor del 720, y conviene saber por qué vía se paga cada cosa para no mezclarlas.

Tres pagos que se confunden con el 720

Quien busca cómo pagar el modelo 720 suele estar pensando, sin saberlo, en una de estas tres cosas:

  1. El IRPF de las rentas de esos bienes. Los dividendos, intereses y ganancias que generan tus activos en el extranjero van en tu declaración de la renta, el modelo 100. Ese sí se paga.
  2. Una sanción por presentar tarde el 720. Llega como liquidación, con su propio documento de ingreso y sus propios plazos.
  3. La factura de quien te lo prepara. Es un honorario profesional, no un tributo. Nadie en la Administración cobra por recibir un 720, y si alguien te pide ingresar una «tasa del 720», no es Hacienda.
Qué pagasCon qué documentoFormas de pago
Nada por el 720 en síJustificante de presentación—
IRPF de dividendos, intereses y ventasModelo 100NRC, domiciliación, pago en dos plazos (60 % y 40 %) o aplazamiento
Sanción por presentación tardíaLiquidación con carta de pagoNRC con la referencia de la liquidación, cargo en cuenta o aplazamiento
Criptomonedas en el extranjeroModelo 721, también informativoTampoco se paga

Lo que Thomas acaba pagando de verdad: sus dividendos alemanes

Las acciones de Thomas le pagaron 4.000 € brutos de dividendos en 2025. Alemania retuvo en origen el 26,375 % (el 25 % de su impuesto sobre el capital más el recargo de solidaridad): 1.055 €. En España, como residente, Thomas tributa por su renta mundial. Paso a paso:

  1. Los 4.000 € entran en la base del ahorro. Si no tiene otras rentas del ahorro, todo cae en el primer tramo, al 19 %: 760 € de cuota española.
  2. Contra esa cuota se deduce el impuesto pagado en Alemania, pero no todo: solo hasta el límite que fija el convenio entre España y Alemania para dividendos de inversores particulares, el 15 %. Es decir, 600 €.
  3. Thomas paga en su renta española 760 € − 600 € = 160 €.
  4. La diferencia retenida de más en Alemania, 1.055 € − 600 € = 455 €, no la devuelve España. Se reclama a la administración alemana con su procedimiento propio, y buena parte de la gente no lo hace nunca.

Esos 160 € se pagan como cualquier resultado de la renta. El límite exacto de tu convenio se comprueba siempre en su texto: el 15 % es habitual, no universal.

Las formas de pago de la renta, aplicadas a quien tiene bienes fuera

El resultado del modelo 100 admite domiciliación hasta unos días antes del fin de campaña, NRC obtenido en tu banco o en la pasarela de la sede electrónica, y el fraccionamiento sin intereses en dos plazos: el 60 % al presentar y el 40 % en otoño. Si la cantidad es alta, cabe también pedir aplazamiento, con dispensa de garantía hasta 50.000 € según la Orden HFP/311/2023.

Un detalle práctico para residentes que acaban de llegar: el NRC y la domiciliación exigen una cuenta en una entidad colaboradora española. Si todavía cobras y ahorras fuera, conviene tener abierta la cuenta en España antes de abril, no descubrirlo en junio.

Si quieres que revisemos el 720 y la renta a la vez, que es como se deben mirar, el formulario del modelo 720 te pide solo lo necesario para decirte qué te toca.

Cuando lo que hay que pagar es una sanción del 720

Si presentaste el 720 fuera de plazo, lo normal es que meses después llegue una propuesta de sanción y luego el acuerdo de imposición. Ese acuerdo trae su documento de ingreso con una referencia propia, y se paga con NRC indicando esa referencia o desde la sede electrónica en el apartado de pago de liquidaciones.

El plazo lo marca el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria: si la notificación llega entre el 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente; si llega entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes siguiente. Pagar dentro de ese plazo y no recurrir reduce la sanción un 40 %. Con la sanción mínima reducida de un 720 presentado sin requerimiento, 150 €, eso deja el ingreso en 90 €.

Si decides recurrir la sanción, su cobro queda suspendido automáticamente mientras se resuelve, sin necesidad de aportar garantía; lo que pierdes es la reducción por pronto pago. Es una decisión de números: con sanciones pequeñas casi nunca compensa recurrir, con sanciones grandes y buenos argumentos, a veces sí. Cómo se construyen esas reducciones está en la sanción y sus reducciones.

No pagues nada que no tenga una referencia de Hacienda

Hemos visto correos y llamadas que piden a extranjeros residentes «regularizar su 720» mediante una transferencia a una cuenta. Hacienda no cobra por transferencia a cuentas particulares ni pide pagos por teléfono: todo ingreso va asociado a un modelo o a una liquidación con su referencia, y se comprueba en tu área personal de la sede electrónica antes de pagar.

Lo que nadie explica al pagar por primera vez

La deducción por doble imposición internacional no se aplica sola: hay que meterla en la renta con el país, la renta y el impuesto pagado fuera, y guardar el certificado del bróker que acredite la retención. Sin ese papel, en una comprobación se pierde la deducción y aparece cuota.

Los bienes que declaras en el 720 y las rentas que declaras en la renta tienen que cuadrar entre sí. Un 720 con 120.000 € en acciones y una renta sin un solo euro de dividendos extranjeros es precisamente el tipo de incoherencia que dispara una carta. Declarar bien la renta es, en la práctica, la mejor forma de «pagar» el 720.

Tampoco se paga nada al actualizar el 720 cuando un bloque sube más de 20.000 € o cancelas una cuenta: es otra declaración informativa, con el mismo formulario y sin ingreso. Lo que sí puede haber en ese momento es una renta. Si cerraste la cuenta extranjera para traer el dinero a España, el traspaso no tributa; si vendiste fondos o acciones para hacerlo, la ganancia va en la renta de ese año y se paga por las vías que hemos visto.

Y hay un calendario que conviene tener a la vista. El 720 se presenta entre enero y marzo; la renta, entre abril y junio. Lo sensato es preparar las dos a la vez con los mismos certificados del banco y del bróker extranjero: el saldo a 31 de diciembre para el 720, los rendimientos y las retenciones del año para la renta. Quien las prepara por separado suele pedir dos veces los mismos papeles y, peor aún, acaba con cifras que no cuadran entre una y otra.

Y si tus bienes fuera incluyen acciones de tu empleador o RSU custodiadas en un bróker extranjero, el cálculo tiene capas adicionales que explicamos en equity y modelo 720.

Lo que nos preguntan sobre el modelo 720

¿Puedo domiciliar el modelo 720 el último día de plazo?

No. En el modelo 720, como en el resto, la domiciliación se cierra varios días antes del fin del plazo, y ese margen no es negociable. Quien lo descubre el último día ya solo puede pagar por otra vía, y si no le da tiempo entra en periodo ejecutivo con su recargo. Es de los errores más evitables que vemos.

¿Tengo que presentarlo todos los años?

No. Una vez presentado, solo se vuelve a declarar si un bloque sube más de 20.000 € respecto de la última declaración, o si se cancela o se transmite algo. Pero hay que comprobarlo cada año.

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