Mi gestor se ha equivocado con la renta (modelo 100): de quién es la culpa
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Declaración de la renta
Peter es británico, jubilado y vive en Marbella desde 2019. Todos los años una gestoría le hacía la renta. En julio de 2026 recibió una propuesta de liquidación de la Agencia Tributaria por el ejercicio 2023: faltaban los dividendos de su cartera en un banco de Londres, unos 8.400 euros al año, y además la gestoría había aplicado una deducción autonómica a la que no tenía derecho. La propuesta sumaba 2.100 euros de cuota, 190 de intereses y un aviso de expediente sancionador. Peter había mandado a la gestoría todos los extractos del banco inglés. Nadie los metió en la declaración.
La pregunta de Peter tenía dos partes: si tiene que pagar él algo que es culpa de otro, y cómo se lo reclama. La primera respuesta es que sí: frente a Hacienda, la declaración es suya. La segunda es menos obvia y la desarrollamos abajo. El contexto sobre obligaciones de las personas físicas está en nuestra página de autónomos.
Frente a Hacienda, el contribuyente siempre es el obligado
Presentar la renta a través de un profesional, con apoderamiento o como colaborador social, no cambia quién es el obligado tributario. Lo que la gestoría firmó en nombre de Peter lo firmó Peter. Si hay cuota a ingresar, intereses o sanción, se liquidan a su nombre. La Agencia Tributaria no tiene en cuenta los acuerdos privados entre el contribuyente y su asesor.
Eso no quiere decir que el error del asesor no importe en el expediente. La sanción exige culpa, al menos negligencia, y la Ley General Tributaria excluye la responsabilidad cuando se ha puesto la diligencia necesaria, por ejemplo cuando se actúa amparándose en una interpretación razonable de la norma. Haber entregado toda la documentación al profesional es un argumento para defender que no hubo negligencia del contribuyente. No es automático: los tribunales valoran cada caso, y que un asesor se equivoque no siempre exime al cliente.
Los tres escenarios y la herramienta de cada uno
| Situación | Herramienta | Plazo | Qué ocurre con el coste |
|---|---|---|---|
| Detectas el error tú, antes que Hacienda, y sale más a pagar | Autoliquidación rectificativa con el resultado correcto | Mientras no prescriba (4 años) | Cuota más recargo del artículo 27; sin sanción |
| Detectas un error que te hizo pagar de más | Autoliquidación rectificativa pidiendo la devolución | 4 años | Devolución con intereses de demora a tu favor |
| Hacienda ya te ha enviado una propuesta de liquidación | Alegaciones en el plazo que indica | El de la propuesta, normalmente 10 días hábiles | Cuota, intereses y posible sanción |
Desde la Ley 13/2023, el modelo 100 se corrige con una única autoliquidación rectificativa, tanto si el resultado sube como si baja; antes eran dos vías distintas, la complementaria y la solicitud de rectificación. Cómo se hace en la práctica lo contamos en cómo se corrige una declaración ya presentada.
La cuenta de Peter
- Cuota que faltaba: 2.100 €, por los dividendos no declarados y por la deducción mal aplicada. Esa cantidad la debía en todo caso: con o sin error, habría tenido que pagarla en 2024.
- Intereses de demora: 190 €, por el tiempo que ese dinero no estuvo en manos de Hacienda.
- Sanción posible: el 50 % de la cuota, 1.050 €. Con conformidad (30 %), 735 €; con pronto pago además (40 %), 441 €.
- Coste que no habría existido sin el error: la sanción, si se impone, y los honorarios de arreglarlo.
Peter ya no podía presentar una rectificativa espontánea, porque la propuesta había llegado. Lo que sí podía hacer era alegar contra la sanción aportando los correos en los que envió los extractos a la gestoría. Si tienes un caso parecido, cuéntanoslo en el formulario de autónomos. Cómo se contesta una propuesta lo explicamos en de la propuesta a la liquidación.
La deducción autonómica mal aplicada
El segundo error de Peter es muy frecuente. Las deducciones autonómicas tienen requisitos propios de edad, de renta máxima, de residencia en la comunidad o de justificación documental, y cambian a menudo. Aplicarlas porque el programa las ofrece, sin comprobar que se cumplen, es una forma habitual de pagar menos en junio y bastante más tres años después. Aquí sí hay una pregunta legítima para el gestor: si comprobó los requisitos antes de marcar la casilla o si simplemente la marcó.
Qué se le puede reclamar al gestor, y qué no
La vía es civil: el incumplimiento del encargo profesional. El artículo 1101 del Código Civil obliga a indemnizar los daños a quien incumple sus obligaciones con dolo, negligencia o morosidad, y la acción personal prescribe a los cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil).
Lo que casi nadie separa bien es qué es daño y qué no:
- La cuota no es daño. Los 2.100 € los debía Peter igualmente.
- Los intereses de demora compensan que tuvo ese dinero en su cuenta durante dos años; reclamarlos al gestor es discutible y depende del caso.
- La sanción sí suele serlo, si no se habría impuesto sin el error.
- El recargo de una rectificativa tardía, también.
- Los honorarios del profesional que corrige el error.
- La devolución perdida, si el error fue a favor de Hacienda y ya han pasado los cuatro años para pedirla.
Cómo se documenta el error
Lo que decide una reclamación no es quién tiene razón, sino quién puede probarlo. Para Peter, lo esencial fue:
- La hoja de encargo, o los correos en los que la gestoría aceptó hacerle la renta cada año por un precio.
- Los correos con los extractos del banco inglés adjuntos, con su fecha.
- La declaración presentada, que muestra que esas rentas no aparecen.
- La propuesta y, en su día, la liquidación y la sanción, que cuantifican el perjuicio.
Con eso, lo habitual es un escrito al gestor describiendo el error, el importe y pidiendo que dé parte a su seguro de responsabilidad civil. Muchos colegios y asociaciones profesionales exigen a sus miembros ese seguro. Que la aseguradora pague no se puede garantizar: depende de la póliza, de las exclusiones y de cómo se valore el caso.
Borrador confirmado sin preguntas y otros errores de omisión
Muchos no son del gestor, sino del borrador. Si el profesional confirmó tu borrador sin preguntarte por rentas extranjeras, alquileres o ventas, el error es de omisión, y la pregunta es si su encargo incluía revisar eso o solo tramitar. Por eso la hoja de encargo importa tanto.
Y que un error en la renta de un residente con patrimonio fuera puede arrastrar otros: si faltaban unos dividendos de un banco extranjero, quizá falte también el modelo 720 de esas cuentas. Conviene mirarlo todo junto, antes de que lo haga la Agencia Tributaria.
El plazo de una propuesta de liquidación corre desde que se notifica, no desde que el gestor contesta. Si no alegas en plazo, la liquidación llegará igualmente y la sanción será más difícil de discutir. Alega tú, o encarga a otro profesional que lo haga, y reclama después.
Peter presentó alegaciones con los correos a la gestoría y pagó la cuota y los intereses para dejar de acumular estos últimos. El resultado del expediente sancionador y de la reclamación a la gestoría está por ver: ni uno ni otro se pueden prometer. Lo que ya no puede pasarle es que el plazo corra sin que nadie actúe. Si el error de tu asesor fue en el resumen de retenciones y no en la renta, lo tratamos en mi gestor se ha equivocado con el modelo 190.
Lo que nos preguntan sobre la renta (modelo 100)
Si el error fue de mi asesor, ¿respondo yo igualmente?
Ante Hacienda, sí: en la renta (modelo 100) el obligado tributario eres tú, y la deuda se te reclama a ti. Lo que sí cabe es defender que no hubo culpa —que es lo que puede tumbar la sanción, no la deuda— y, en otro plano distinto, reclamar al profesional o a su seguro. Son dos cosas separadas y se llevan por caminos separados.
El borrador me sale a devolver, ¿lo confirmo y ya está?
Confirmarlo te hace responsable de lo que dice. El borrador no trae alquileres, criptomonedas, rentas del extranjero ni casi nada con elemento internacional: revisarlo no es desconfiar, es lo que toca.