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Mi gestor se ha equivocado con el modelo 190: de quién es la culpa

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 190

Sergio tiene una academia de idiomas en Alicante como autónomo, con cuatro profesores contratados y una traductora que le factura. En mayo de 2026, dos de sus profesores le dijeron que su borrador de la renta les salía a pagar. El 190 de 2025 que presentó su asesoría llevaba a los cuatro profesores con la clave de actividades profesionales en lugar de la de trabajadores, y a uno de ellos con un NIF con dos cifras cambiadas. La traductora, en cambio, aparecía como si fuera empleada. En la academia nadie había mirado el resumen: el gestor lo presentaba cada enero y Sergio pagaba la factura.

Ante la Agencia Tributaria, el 190 es de Sergio y los errores también. La parte buena es que el 190 se corrige con relativa facilidad; la delicada es que cada día que tarda, sus empleados tienen la renta mal. Lo general sobre obligaciones del autónomo con personal está en autónomos.

Qué errores son graves y cuáles son de forma

Error en el 190A quién perjudicaCómo se arregla
NIF erróneo de un perceptorAl perceptor: no ve su retención en el borradorDeclaración complementaria o sustitutiva con el NIF correcto
Clave de percepción equivocada (trabajo por actividad o al revés)Al perceptor: su renta clasifica mal los ingresosSustitutiva con las claves correctas
Importe de retención distinto del ingresado en los 111Al retenedor: provoca comprobaciónRevisar primero el 111; después, el 190
Perceptor omitidoA ese perceptorComplementaria que añade solo el registro que falta
Perceptor incluido que no debía estarA ese perceptor y al retenedorSustitutiva sin ese registro
190 no presentadoA todosPresentarlo; ver se me ha olvidado presentar el modelo 190

Complementaria o sustitutiva

El 190 admite las dos. La complementaria añade registros que faltaban sin tocar los ya presentados; la sustitutiva reemplaza la declaración entera, de modo que tiene que contener todos los perceptores, los buenos y los corregidos. Si en la de Sergio hay que cambiar claves y NIF, lo limpio es una sustitutiva completa: una complementaria no borra el registro con el NIF erróneo, que seguiría imputando rentas a quien no es.

Cuánto le puede costar a Sergio

Presentar una declaración informativa con datos inexactos o falsos es una infracción distinta de no presentarla: la del artículo 199 de la Ley General Tributaria, con multas fijas por dato o proporcionales al importe de lo mal declarado, según el tipo de dato, y sin la rebaja automática que tiene la presentación tardía espontánea. Qué cantidad correspondería en cada caso depende de cómo se califique el error, y es algo que se comprueba en el propio acuerdo si la Agencia Tributaria llega a abrir expediente. Lo que sí es claro es la dirección: corregir antes de cualquier requerimiento es lo que mejor protege.

A modo de orientación sobre el alcance del problema:

  1. Registros afectados: cinco (cuatro profesores con clave errónea, uno de ellos también con NIF erróneo, y la traductora con clave de trabajo).
  2. Retenciones afectadas: los 4 profesores suman 9.600 € retenidos en el año; la traductora, 1.350 €. Total mal declarado: 10.950 €.
  3. Cuota que falta ingresar: ninguna, si los 111 estaban bien. El error es de información, no de ingreso.
  4. Coste de arreglarlo ahora: una sustitutiva y cinco certificados nuevos. Coste de no hacerlo: cinco borradores de renta erróneos y, previsiblemente, cinco requerimientos a perceptores que acabarán apuntando a Sergio.

Si quieres que revisemos el tuyo antes de que empiece la campaña de renta, cuéntanoslo en el formulario de autónomos.

Quién responde ante Hacienda y quién ante ti

El obligado a presentar el 190 es el retenedor (artículo 108 del Reglamento del IRPF). Que el trámite lo hiciera una asesoría con apoderamiento o como colaboradora social no traslada la responsabilidad: la declaración es tuya, y si hay multa se te impone a ti. La Agencia Tributaria no entra a valorar lo que pasó dentro de tu relación con el asesor.

La responsabilidad del profesional va por la vía civil. Si se comprometió a presentar tu 190 con los datos que le diste y lo hizo mal, incumplió el encargo, y el artículo 1101 del Código Civil permite reclamarle los daños. El plazo de esa acción es el general de cinco años del artículo 1964.2. Lo habitual es que el profesional tenga un seguro de responsabilidad civil que es quien, si la reclamación prospera y la póliza lo cubre, paga.

El origen del error: los datos que recibió la asesoría

El origen del error muchas veces no está en el gestor, sino en los datos que le llegaron. Si la academia le mandó un listado sin NIF, o con la traductora metida entre el personal, el error lo pudo cometer quien preparó ese listado. Antes de reclamar a nadie hay que reconstruir qué datos se enviaron, cuándo y en qué formato. Una reclamación que se apoya en un correo con los datos correctos es otra cosa que una que se apoya en la memoria.

Lo segundo es que tus perceptores también tienen que hacer algo. Corregido el 190, sus datos fiscales se actualizan, pero si alguno ya presentó su renta con la retención que faltaba, puede que tenga que rectificarla. Avísales por escrito y entrégales el certificado nuevo.

Cuando el error viene de años anteriores

Si al revisar el 190 de 2025 descubres que las claves estaban mal también en los de 2023 y 2024, el arreglo es el mismo, ejercicio por ejercicio: una sustitutiva por cada año afectado que no esté prescrito. La tentación es corregir solo el último, porque es el que está provocando llamadas, pero los perceptores con la renta de años anteriores mal clasificada siguen expuestos a una comprobación. Y en la reclamación al gestor, cada ejercicio con error es un incumplimiento distinto del encargo, con su propia documentación.

Cómo documentar el error del gestor

  • La hoja de encargo o el correo en que aceptó llevar tus modelos informativos.
  • Los listados de personal y colaboradores que le enviaste, con su fecha.
  • El 190 presentado, con el justificante que indica quién lo presentó.
  • Tus 111 del año, para mostrar que los importes de base eran correctos.
  • Cualquier acuerdo sancionador, que es lo que cuantifica el daño.

Un último dato útil: el justificante de presentación del 190 indica el NIF de quien lo presentó. Si la asesoría actuó como colaborador social o con tu apoderamiento, eso queda registrado y ayuda a acreditar, frente al profesional, que la declaración salió de su despacho y no de tu mano. Descárgalo de la sede y guárdalo con el resto del expediente.

No esperes a que el gestor lo arregle por su cuenta

Pídele por escrito que presente la sustitutiva en un plazo concreto, o encarga la corrección a otro profesional. Cada semana que el 190 sigue mal es una semana más en la que un perceptor puede recibir un requerimiento, y la Agencia Tributaria puede anticiparse a tu corrección, que es lo que convierte un error subsanable en una sanción.

Sergio presentó la sustitutiva en junio, con las claves y el NIF correctos, entregó certificados nuevos a sus cinco perceptores y guardó el listado que había enviado en enero, que era correcto. Si la Agencia Tributaria impone una multa, sabrá exactamente de dónde vino el error. No podemos asegurar que no la imponga ni lo que resolverá el seguro; sí que la documentación ya está preparada. Si lo que te preocupa es un error en la renta y no en el resumen, lo explicamos en mi gestor se ha equivocado con la renta.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 190

Si el error fue de mi asesor, ¿respondo yo igualmente?

Ante Hacienda, sí: en el modelo 190 el obligado tributario eres tú, y la deuda se te reclama a ti. Lo que sí cabe es defender que no hubo culpa —que es lo que puede tumbar la sanción, no la deuda— y, en otro plano distinto, reclamar al profesional o a su seguro. Son dos cosas separadas y se llevan por caminos separados.

Un profesional me reclama su certificado de retenciones, ¿es obligatorio?

Sí. Quien retiene tiene que certificar lo retenido, y además ese dato viaja en el 190. Si no aparece ahí, a él le falta la retención en su borrador y acaba reclamándotela.

El modelo 190: lo revisamos contigo

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