Saltar al contenido

Trimestre cerrado, trimestre olvidado

Mi gestor se ha equivocado con el modelo 111: de quién es la culpa

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 111

Elena tiene una clínica dental en Zaragoza como autónoma. Desde enero de 2024 trabaja con un odontólogo colaborador que le factura por las intervenciones que hace en su consulta: 22.000 € en 2024 y 26.000 € en 2025. La gestoría que le llevaba los impuestos aplicó a esas facturas una retención del 7 %, la de los profesionales que empiezan. El colaborador llevaba más de diez años ejerciendo y nunca comunicó por escrito que estuviera en sus inicios. En junio de 2026 llegó un requerimiento sobre el 111 de 2024. La diferencia entre lo retenido y lo que había que retener sumaba 3.840 €.

Elena preguntó lo que pregunta cualquiera en su lugar: si el error lo cometió la gestoría, ¿por qué me escriben a mí? Y, sobre todo, ¿quién acaba pagando cada euro?

Frente a Hacienda, la retenedora es ella

La obligación de retener e ingresar la impone la ley a quien paga, no a quien le lleva los papeles. El encargo a un profesional no traslada esa obligación: Elena sigue siendo la obligada tributaria y la Administración le reclama a ella la retención que debió practicar, con sus intereses de demora y, en su caso, la sanción. Eso no es una opinión discutible; es el punto de partida de cualquier análisis.

Lo que sí se puede discutir, y por caminos separados, son tres cosas: si hubo culpa a efectos de la sanción, quién se quedó con el dinero que faltó retener y qué parte del coste es un daño causado por el asesor.

La cifra, desglosada

AñoFacturas del colaboradorRetenido al 7 %Debido al 15 %Diferencia
202422.000 €1.540 €3.300 €1.760 €
202526.000 €1.820 €3.900 €2.080 €
Total48.000 €3.360 €7.200 €3.840 €

Como el requerimiento ya había llegado para 2024, esa parte no puede regularizarse con recargo: se liquida dentro del procedimiento. Cada trimestre es una infracción distinta y, en este caso, la base de cada una es pequeña y no hubo retenciones practicadas y no ingresadas, así que lo esperable es una calificación leve, con multa del 50 %. Sobre los 1.760 € de 2024 serían 880 €; con la reducción del 30 % por conformidad quedan en 616 €, y con la del 40 % por pronto pago, en 369,60 €. A eso se suman los intereses de demora.

Para 2025, si no hay requerimiento todavía, lo sensato es presentar ya las complementarias de sus cuatro trimestres. Así los 2.080 € van con recargo del artículo 27 y no con sanción. Cómo se ordena esa regularización cuando hay varios periodos está en el orden para regularizar varios ejercicios.

Dónde está de verdad el dinero que faltó

Aquí aparece lo que casi nadie explica. La Ley del IRPF prevé que, cuando la retención no se practicó o se practicó por menos de lo debido por causa imputable al retenedor, el perceptor se deduce en su renta la cantidad que debió retenérsele. El colaborador de Elena, por tanto, puede deducirse el 15 % aunque solo sufrió el 7 %. Durante dos años cobró en neto 3.840 € más de lo que le correspondía, y ahora ese mismo importe se le reclama a la clínica.

La consecuencia práctica es que la cuota no es, en principio, un daño que haya que reclamar a la gestoría: ese dinero lo tiene el colaborador. Lo que se hace es reclamárselo a él, con las facturas y el contrato en la mano, en el plano civil. Si el colaborador hubiera pedido por escrito el 7 %, afirmando estar en sus inicios, el análisis sería otro, porque la causa del error ya no estaría del lado de quien paga. Por eso lo primero que pedimos en un caso así es esa comunicación, si existe.

La sanción: la culpa se discute, la deuda no

El régimen sancionador exige culpa. No basta con que el resultado sea incorrecto; hace falta al menos negligencia. Haber confiado el cálculo a un profesional no excluye por sí solo la responsabilidad del contribuyente, según un criterio administrativo y judicial reiterado, pero sí es un elemento que se valora, junto con la diligencia con que se entregó la documentación y la complejidad de la cuestión. En este caso la regla del 7 % no es oscura, así que la defensa por falta de culpa tiene recorrido limitado, y conviene decirlo antes de plantearla. Lo tienes desarrollado en la sanción y sus reducciones, que explica también cuándo conviene conformarse para conservar la reducción.

Si tu caso se parece a este y ya hay una carta de por medio, cuéntanoslo en el formulario de autónomos: lo primero es contestar bien dentro de plazo, y lo segundo, separar lo que es deuda, lo que es sanción y lo que es daño.

Qué se puede reclamar a la gestoría y cómo se prueba

El daño que sí es atribuible al asesor, si hubo negligencia, es lo que no se habría pagado de haberse hecho bien: la sanción, los intereses de demora, el coste de la regularización y, en su caso, lo que no se pueda recuperar del colaborador. La vía es civil: el contrato de servicios y, detrás, el seguro de responsabilidad civil profesional que la mayoría de despachos tiene contratado. No hay garantía de que pague; lo que sí hay es una forma ordenada de pedirlo.

  1. La hoja de encargo o, a falta de ella, los correos que muestren que la gestoría llevaba el 111 y calculaba las retenciones.
  2. Lo que se le entregó y cuándo: las facturas del colaborador, el contrato de colaboración y cualquier dato sobre su antigüedad.
  3. Si pidió o no la comunicación del 7 %. Un asesor diligente la pide antes de aplicar el tipo reducido; que no la pidiera es el núcleo de la reclamación.
  4. El coste exacto: la liquidación, la sanción, los intereses y las facturas de quien corrige el error.
No sustituyas la defensa por la reclamación

Es tentador dejar el requerimiento en manos de la misma gestoría que se equivocó y centrarse en pedirle cuentas. Son dos frentes distintos y el primero tiene plazo: si el requerimiento no se contesta bien, la liquidación y la sanción llegan igual, y lo que se reclame después no las anula.

Lo que se hace esta misma semana

Con el requerimiento sobre la mesa, el orden de trabajo en el caso de Elena fue este. Primero, contestar dentro de plazo aportando las facturas del colaborador y reconociendo el error de tipo, porque discutir lo evidente solo consume la reducción por conformidad. Segundo, presentar las complementarias de 2025 antes de que el requerimiento se extienda a ese año. Tercero, pedir al colaborador que, a partir de ese momento, sus facturas llevaran el 15 %, y abrir con él la conversación sobre los 3.840 € cobrados de más.

Y cuarto, escribir a la gestoría. No para discutir, sino para dejar constancia: qué se detectó, cuándo, qué cuesta y que se le pide que dé parte a su aseguradora. Ese escrito, enviado pronto y con los números, es la base de cualquier reclamación posterior.

El resto de errores posibles en un 111

No todos son de tipo. También se ven retenciones de nóminas calculadas sin actualizar los datos familiares del trabajador, facturas de profesionales colocadas en el trimestre en que se recibieron y no en el que se pagaron, y el 190 de enero que no coincide con la suma de los cuatro trimestres. Cada uno se corrige de una forma distinta, pero todos tienen una regla común: se corrige el trimestre que está mal, no el resumen para que cuadre. Tienes el mapa de las retenciones más habituales en la guía de los modelos 111 y 115.

Lo que nos preguntan sobre el modelo 111

Si el error fue de mi asesor, ¿respondo yo igualmente?

Ante Hacienda, sí: en el modelo 111 el obligado tributario eres tú, y la deuda se te reclama a ti. Lo que sí cabe es defender que no hubo culpa —que es lo que puede tumbar la sanción, no la deuda— y, en otro plano distinto, reclamar al profesional o a su seguro. Son dos cosas separadas y se llevan por caminos separados.

¿Y si no retuve lo que debía retener?

Hacienda te reclama a ti lo que debiste retener, no al que cobró. Que el perceptor haya declarado esa renta es un argumento de defensa, pero hay que probarlo y no siempre prospera.

El modelo 111: lo revisamos contigo

Cuéntanos tu caso en el formulario de modelo 111. Dos minutos, sin documentación y sin compromiso.

Ir a mi formulario
Reservar citaWhatsApp