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Mi gestor se ha equivocado con el modelo 115: de quién es la culpa

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 115

Beatriz tiene una óptica en Murcia desde septiembre de 2024, en un local que le alquila un particular por 1.300 € al mes más IVA. En septiembre de 2026, al revisar el certificado de retenciones que su gestoría había enviado al propietario, se dio cuenta de que la retención mensual era de 298,87 €. Ella había leído que era el 19 % de la renta, y el 19 % de 1.300 son 247 €. La gestoría había calculado la retención sobre el recibo con IVA incluido. Al tirar del hilo apareció un segundo error: el IBI que el propietario le repercute cada septiembre, 480 €, nunca se había incluido en la base. Dos años de 115 mal calculados, uno en cada dirección.

Beatriz quería saber tres cosas: cuánto era cada error, a quién perjudicaba y quién tenía que arreglarlo. La tercera pregunta tiene una respuesta incómoda y conviene darla desde el principio: ante Hacienda, arreglarlo le toca a ella, lo hiciera quien lo hiciera. Lo que sí se reparte son las consecuencias, y ahí hay bastante que ordenar.

Dos errores que no se compensan entre sí

ConceptoLo que calculó la gestoríaLo correctoDiferencia
Base mensual de la retención1.573 € (renta con IVA)1.300 € (renta sin IVA)
Retención mensual298,87 €247,00 €51,87 € de más
Retención de más en 24 meses1.244,88 € de más
IBI repercutido (480 € al año)Sin retención91,20 € al año182,40 € de menos en dos años

Parecería que un error tapa el otro, pero no funciona así. Son periodos distintos, conceptos distintos y, sobre todo, perjudicados distintos. Lo retenido de más perjudica al arrendador, que durante dos años recibió menos dinero cada mes. Lo retenido de menos es una deuda de Beatriz con Hacienda. Cada uno se arregla por su camino.

La retención de menos: la que se corrige ya

El IBI repercutido forma parte de lo que se paga al arrendador por el arrendamiento, así que lleva retención. Si se pagó en septiembre de 2024 y en septiembre de 2025, la retención omitida corresponde a los 115 del tercer trimestre de esos dos años. Se corrige con dos declaraciones complementarias, antes de cualquier requerimiento, para que vayan con recargo del artículo 27 y no con sanción. Presentándolas el 5 de octubre de 2026:

  • Tercer trimestre de 2024, vencido el 20 de octubre de 2024: más de doce meses, 15 % sobre 91,20 € = 13,68 €, más intereses.
  • Tercer trimestre de 2025, vencido el 20 de octubre de 2025: once meses completos, 12 % = 10,94 €.

Con la reducción del 25 % por pagar en plazo, algo menos de 19 € en total. Es la parte fácil, y conviene hacerla antes que nada. Cómo afecta el requerimiento a esta cuenta está en recargo frente a sanción.

La retención de más: primero, preguntar al arrendador

Aquí está lo que casi nadie cuenta. Lo retenido de más no es dinero que Beatriz haya perdido: se lo descontó al arrendador y lo ingresó en Hacienda a nombre de él. El arrendador, con el certificado en la mano, se dedujo en su IRPF de 2024 lo certificado de septiembre a diciembre, y previsiblemente se deducirá en el de 2025 los 3.586,44 € del año completo. Si es así, ya lo ha recuperado en su declaración, como menos cuota o como más devolución.

Por eso el primer paso no es rectificar los 115 para pedir una devolución, sino preguntar al arrendador qué declaró. Si ya se dedujo las retenciones certificadas, rectificar ahora el 115 para pedir el exceso sería pedir dos veces el mismo dinero. Lo sensato suele ser dejar el pasado como está en lo que ya se compensó, corregir el cálculo desde el próximo recibo y aclarar por escrito con el arrendador la diferencia de tesorería que soportó. Si, en cambio, el arrendador no se hubiera deducido esas cantidades, el camino sería otro, y quién pide la devolución y cómo es algo que se decide con sus declaraciones delante.

Si en tu caso el error va en una sola dirección o no sabes en cuál, cuéntanoslo en el formulario de autónomos: con el contrato, los recibos y los 115 presentados se hace el cuadro completo.

Cómo se llega a un error así, y cómo se evita

El cálculo sobre el total con IVA es el fallo más repetido del 115 porque el recibo del alquiler se suele registrar con su total, y quien prepara la declaración toma esa cifra sin separar sus componentes. Lo mismo ocurre, al revés, con los conceptos que llegan en recibos aparte, como el IBI o una derrama de la comunidad: al no estar en el recibo mensual, se quedan fuera de la base.

La forma de evitarlo es tener una sola hoja con la estructura del recibo, como la del final de esta página, y exigir que cada 115 se pueda reconstruir a partir de ella. Una revisión anual, cuando llega el certificado para el arrendador en enero, basta para detectar cualquier desviación: si la retención certificada no es el 19 % de la renta anual sin IVA más los gastos repercutidos, algo está mal. Beatriz lo habría visto en enero de 2025 si alguien hubiera hecho esa división.

Y un matiz sobre el arrendador: aunque recuperó el exceso en su declaración, durante dos años cobró 51,87 € menos cada mes. Si él lo plantea, es razonable reconocerlo y hablarlo, porque fue él quien adelantó ese dinero, aunque Hacienda se lo haya devuelto después.

Quién responde de un 115 mal presentado

Ante Hacienda, la obligada es Beatriz. Los 182,40 € de retención omitida, el recargo y los intereses se le reclaman a ella, con independencia de quién hiciera el cálculo. El arrendador no tiene nada que regularizar por el IBI: se deducirá lo que le certifiquen como retenido.

Frente a la gestoría, lo que puede reclamarse, si hubo negligencia, es el coste que no habría existido haciendo bien el trabajo: el recargo, los intereses y el coste de corregir. No la retención omitida, que se debía igualmente. La vía es civil, el contrato de servicios y, detrás, el seguro de responsabilidad civil del profesional. Lo que lo decide todo es la prueba: la hoja de encargo, los recibos que la gestoría tenía y si el IBI repercutido constaba en ellos.

Arregla también el certificado y el 180

Las correcciones del 115 tienen que viajar al resumen anual del modelo 180 y al certificado que recibe el arrendador. Si el 115 dice una cifra, el 180 otra y el certificado una tercera, el cruce que hace la Agencia Tributaria entre lo que declaras haber retenido y lo que el arrendador declara haber soportado acabará generando preguntas a los dos.

El recibo correcto, desde el mes que viene

Renta, 1.300 €; IVA, 273 €; retención, 247 €; total a transferir, 1.326 €. En septiembre, además, el IBI repercutido de 480 €, con su IVA de 100,80 € y su retención de 91,20 €. Con esas cifras, el 115 de cada trimestre ordinario será de 741 €, y el del tercero, 832,20 €. Beatriz lo dejó escrito en una hoja que comparte con su nueva asesoría, para que cualquiera que lo mire pueda comprobarlo. La guía de las dos retenciones está en los modelos 111 y 115.

Dudas habituales sobre el modelo 115

Si el error fue de mi asesor, ¿respondo yo igualmente?

Ante Hacienda, sí: en el modelo 115 el obligado tributario eres tú, y la deuda se te reclama a ti. Lo que sí cabe es defender que no hubo culpa —que es lo que puede tumbar la sanción, no la deuda— y, en otro plano distinto, reclamar al profesional o a su seguro. Son dos cosas separadas y se llevan por caminos separados.

El arrendador dice que no hace falta retener, ¿le hago caso?

La obligación de retener es tuya, no suya, y si no retienes te la reclaman a ti. Hay excepciones tasadas, como los arrendamientos por debajo de 900 € al año, pero se comprueban antes, no después.

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