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Alquilado o a tu disposición

Mi gestor se ha equivocado con el modelo 210: de quién es la culpa

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 210

Peter y Susan son británicos, viven en Bristol y tienen desde 2015 un apartamento en Mijas que alquilan todo el año a una familia del pueblo. Lo tienen a medias: cada uno cobra 6.000 € al año. Desde el principio les llevaba el modelo 210 una gestoría de la costa, que presentaba cada año aplicando el 19 % y restando unos 2.000 € de gastos por cabeza. En 2026 cambiaron de asesor, y el nuevo les hizo una pregunta que nadie les había hecho en cinco años: «¿Por qué os aplican el tipo de la Unión Europea, si vivís en el Reino Unido?».

Dónde estaba el error, con la norma en la mano

La Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes aplica un tipo del 19 % a los residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein), y solo ellos pueden restar los gastos vinculados al alquiler. El resto tributa al 24 % sobre el ingreso íntegro. El Reino Unido dejó de ser Estado miembro, y desde el ejercicio 2021 sus residentes están en el segundo grupo.

La gestoría no actualizó la ficha tras el Brexit y siguió presentando igual. Hay contribuyentes que discuten ante los tribunales si la libre circulación de capitales debería permitir a los residentes de fuera de la Unión restar gastos; no es una vía asentada y no la damos por ganada, así que no la usamos para rebajar el cálculo de la regularización.

La cuenta de Peter y Susan, ejercicio por ejercicio

Para cada uno de ellos, cada año:

  1. Lo que se declaró: (6.000 − 2.000) × 19 % = 760 €.
  2. Lo que correspondía: 6.000 × 24 % = 1.440 €.
  3. Diferencia anual por persona: 680 €.
  4. Por los dos: 1.360 € al año.
EjercicioDeclarado (pareja)Correcto (pareja)DiferenciaSituación en 2026
20231.520 €2.880 €1.360 €Más de 12 meses: 15 % + intereses
20241.520 €2.880 €1.360 €Según fecha de su plazo
20251.520 €2.880 €1.360 €Según fecha de su plazo
Total4.560 €8.640 €4.080 €

Ojo con lo que queda fuera de la tabla. Hasta los devengos de 2023 el alquiler se declaraba por trimestres, y la prescripción corre trimestre a trimestre desde el fin de cada plazo: en septiembre de 2026 siguen vivos todavía el tercer y el cuarto trimestre de 2022, que se regularizan igual. Lo anterior sí está prescrito. En la tabla, 2023 aparece sumado por simplificar, aunque se corrige declaración a declaración. Si corrigen por iniciativa propia, cada diferencia lleva el recargo del artículo 27 según los meses transcurridos desde el fin de su plazo. En 2023, pasados de largo los doce meses, el recargo es del 15 %: 1.360 × 0,15 = 204 €, que se quedan en 153 € si se paga al presentar, más los intereses de demora del tiempo que exceda de esos doce meses. Los otros dos años se calculan igual con su propio número de meses.

Ante Hacienda respondes tú, aunque no hayas hecho nada

Esta es la parte que más cuesta aceptar. El contribuyente del impuesto es Peter, y lo es Susan. El gestor no es parte de la relación tributaria: actúa como representante o como colaborador que presenta en nombre ajeno, pero la deuda es de ellos y se les reclama a ellos. No hay forma de pedirle a Hacienda que cobre al asesor.

Lo que sí cambia según quién se equivocara es la sanción. Las infracciones tributarias exigen algún grado de culpa, y la ley excluye la responsabilidad cuando el contribuyente ha puesto la diligencia necesaria. Haber entregado toda la información correcta a un profesional y confiado en él es un argumento que se valora caso por caso; no garantiza nada, pero puede pesar. Y hay un camino que lo hace innecesario: corregir antes de recibir ningún requerimiento, porque entonces no hay procedimiento sancionador, solo recargo.

Si os encontráis en una situación parecida, el formulario de no residentes nos da lo necesario para revisar cuántos años están afectados y qué cuesta ponerlos en orden.

Cómo se le reclama al asesor, y qué

La relación con la gestoría es un contrato de servicios profesionales. Si el profesional lo cumple con negligencia, responde de los daños que cause, por la vía civil: primero una reclamación por escrito, después su seguro de responsabilidad civil si lo tiene y, si no hay acuerdo, el juzgado. El plazo general para reclamar por incumplimiento de un contrato es de cinco años.

El impuesto no es un daño

Lo que casi nadie cuenta es qué se puede reclamar y qué no. Los 4.080 € de diferencia no son un perjuicio causado por el gestor: es un impuesto que Peter y Susan debían en cualquier caso y que, gracias al error, pagan tarde. Reclamarlo es la forma más rápida de perder credibilidad frente a la aseguradora.

Concepto¿Se puede reclamar al asesor?
La diferencia de cuota (4.080 €)No: se debía igualmente
Recargos del artículo 27Sí, son consecuencia directa del error
Sanción, si llega a imponerseSí, con el mismo razonamiento
Intereses de demoraDiscutible: compensan que tuvisteis el dinero ese tiempo
Coste de la regularización con el nuevo asesorSí
La prueba decisiva: que el gestor sabía dónde vivíais

Toda la reclamación descansa en un hecho: que la gestoría conocía vuestra residencia en el Reino Unido. Si le enviasteis cada año el certificado de residencia británico, si las facturas iban a vuestra dirección de Bristol, si hay correos donde lo mencionáis, el error es suyo. Si en cambio les dijisteis en algún momento que vivíais en España o en Francia, el reproche se debilita mucho. Antes de escribirles una sola línea, reunid esos documentos y guardadlos fuera del correo que comparte la gestoría.

Y si el error fue el contrario: pagaste de más

El mismo despiste puede ir en la otra dirección, y ahí la historia es más amable. Nos llegan con frecuencia residentes en Alemania, Francia o los Países Bajos a quienes durante años se les aplicó el 24 % sobre el ingreso íntegro, como si vivieran fuera de la Unión, o a quienes nunca se les restó un solo gasto. En ese caso han pagado un impuesto que no debían, y lo pueden recuperar.

La vía es la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, que en la práctica son los cuatro últimos contados desde el fin de cada plazo. Se acredita la residencia en el Estado de la Unión con el certificado de cada año, se aportan los gastos con sus justificantes —IBI, comunidad, seguro, suministros, intereses del préstamo, amortización— y se pide la devolución de la diferencia, que la Administración paga con intereses de demora a favor del contribuyente. Aquí el daño causado por el asesor es sobre todo el tiempo y el coste de la rectificación, y los ejercicios que hayan prescrito por el camino, que ya no se pueden recuperar: ese sí es un perjuicio claro y cuantificable.

En los dos sentidos, el primer paso es el mismo: comprobar qué certificado de residencia tenía la gestoría en su expediente cada año y qué tipo aplicó con él. Esa comparación, hecha año por año, es la que dice si hay algo que regularizar, algo que recuperar o nada que hacer.

El orden sensato de los próximos pasos

  1. Descargar de la sede de la Agencia Tributaria los justificantes de todas las declaraciones presentadas en vuestro nombre.
  2. Revocar el apoderamiento que tuviera la gestoría, si lo había, para que nadie presente nada más sin que lo sepáis.
  3. Regularizar los ejercicios no prescritos antes de cualquier requerimiento.
  4. Con los justificantes de pago en la mano, enviar la reclamación a la gestoría pidiendo los datos de su seguro.

La guía sobre el certificado de residencia para el modelo 210 explica qué documento prueba la residencia en cada caso, y la de orden para regularizar varios ejercicios cómo se encadenan varios años sin pisarse. Nosotros no prometemos que el asesor anterior acabe pagando: prometemos que, si hay algo que reclamar, lo tendréis documentado para hacerlo.

Dudas habituales sobre el modelo 210

Si el error fue de mi asesor, ¿respondo yo igualmente?

Ante Hacienda, sí: en el modelo 210 el obligado tributario eres tú, y la deuda se te reclama a ti. Lo que sí cabe es defender que no hubo culpa —que es lo que puede tumbar la sanción, no la deuda— y, en otro plano distinto, reclamar al profesional o a su seguro. Son dos cosas separadas y se llevan por caminos separados.

¿Un matrimonio presenta uno o dos?

Dos. El modelo 210 va por inmueble y por titular, así que un matrimonio con un piso al 50 % presenta dos declaraciones, cada una por su mitad. Con tres pisos serían seis.

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